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ARTICULO 42. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 3123 de 1968.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 30 de diciembre de 1992
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
CARLOS HUMBERTO ISAZA RODRIGUEZ
El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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