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DECRETO 2644 DE 1994

(noviembre 29)

Diario Oficial No. 41.620, del 30 de noviembre de 1994

Por el cual se expide la Tabla única para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, el numeral 2o., del artículo 209 del Código Sustantivo del Trabajo, y los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1993,  

DECRETA:

ARTICULO 1o. TABLA DE EQUIVALENCIAS. Se adopta la siguiente Tabla de equivalencias para las indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral como parte integrante del Manual Unico de Calificación de Invalidez:

PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORALMONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN MESES INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN
4924
4823,5
4723
4622,5
4522
4421,5
4321
4220,5
4120
4019,5
3919
3818,5
3718
3617,5
3517
3416,5
3316
3215,5
3115
3014,5
2914
2813,5
2713
2612,5
2512
2411,5
2311
2210,5
2110
209,5
199
188,5
178
167,5
157
146,5
136
125,5
115
104,5
94
83,5
73
62,5
52
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ARTICULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase  

Dado en Santafé de Bogotá. D.C. a los 29 nov. 1994  

Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

MARIA SOL NAVIA VELASCO.

Ministro de Salud,

ALONSO GOMEZ DUQUE.

      

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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