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LEY 87 DE 1993
(noviembre 29)
Diario Oficial No. 41.120, de 29 de noviembre de 1993
Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2016:
Ordenanza 43 de 2016, por medio de la cual se modifica el nombre de la Gerencia de Control Interno
Empresas Departamentales de Antioquia:
1994:
Resolución 33335 de 1994, por medio de la cual se adopta el Manual de Control Interno para las Empresas Departamentales de Antioquia EDA
Gobernación de Antioquia:
2022:
Decreto 2022070007340 de 2022, por medio del cual se actualiza el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética
2017:
Decreto 2017070004317 de 2017, por medio del cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética de la Actividad de Auditoría Interna para la Gobernación de Antioquia
Circular 0001 de 2017, código de Ética del Auditor Interno
2014:
Decreto 4024 de 2014, por el cual se adopta la actualización del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000: 2005
2009:
Decreto 2701 de 2009, por medio del cual se modifica el Decreto 2728 del 24 de octubre de 2008 y se adoptan los Valores Institucionales en la Gobernación de Antioquia
2008:
Decreto 3021 de 2008, por medio del cual se establecen directrices para la Evaluación del Desempeño y la elaboración de Planes de Mejoramiento en la Administración Departamental del orden central
Decreto 2728 de 2008, por medio del cual se adopta el Código de Buen Gobierno para la Administración Departamental
Decreto 2726 de 2008, por medio del cual se conforma el Comité de Ética de la Gobernación de Antioquia
Decreto 363 de 2008, por el cual se modifica el Decreto 2257 de septiembre 13 de 2007
2007:
Decreto 2257 de 2007, por medio del cual se adopta en la Gobernación de Antioquia el MECI 1000:2005 y se derogan los Decretos 1418 de 2003 y 1687 de 2005, así como las demás normas que le sean contrarias
2006:
Decreto 1625 de 2006, por medio del cual se crea, conforma y reglamenta el Equipo formador en el Modelo Estándar de Control Interno de la gobernación de Antioquia
2004:
Decreto 2229 de 2004, por medio del cual se conforma el Comité Coordinador para efectos de proyectos de apoyo al fortalecimiento institucional de la Gobernación de Antioquia
Decreto 1536 de 2004, por medio del cual se conforma el Comité Coordinador para efectos de proyectos de apoyo al fortalecimiento institucional de la Gobernación de Antioquia
2003:
Decreto 1418 de 2003, por el cual se actualiza y fortalece el Sistema de Control Interno de la Gobernación de Antioquia
2002:
Decreto 624 de 2002, por medio del cual se reforman algunas disosiciones del artículo 15 del Decreto 2819 de 1995, relativas al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y del artículo 16 del mismo decreto, con relación a los Comités de Apoyo sus integrantes y funciones
1994:
Decreto 4805 de 1994, por medio del cual se crea el Comité Departamental de Control Interno
Decreto 2122 de 1994, por medio del cual se adopta el Manual de Control Interno para las diferentes Secretarías y Departamentos Administrativos en el Departamento de Antioquia
Decreto 2066 de 1994, por medio del cual se reglamenta el Control Interno del Departamento de Antioquia
Decreto 1737 de 1994, por medio del cual se crea el Comité de Descentralización de Salud, Educación, apoyo a la Cofinanciación y se dictan otras disposiciones
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2022:
Concepto 2022020041520 de 2022, ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado - Nombramiento de los Jefes de Control Interno
2014:
Concepto 201400014031 de 2014, creación y elección de Jefe de Control Interno en la municipalidad
Concepto 201400003413 de 2014, responsabilidad de la oficina de Control Interno y las auditorias del Sistema de Gestión de la Calidad
2013:
Concepto 201300034337 de 2013, creación del cargo de control interno de la E.S.E - contratación del servicio de control interno con empresas privadas
2012:
Concepto 201200129235 de 2012, control Interno - Excepciones y autorización para la contratación de dichos servicios con empresas privadas
Concepto 201200038677 de 2012, inhabilidad para la posesión de un Alcalde Municipal
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DEL CONTROL INTERNO. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
El ejercicio del control interno debe consultar los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y valoración de costos ambientales. En consecuencia, deberá concebirse y organizarse de tal manera que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos existentes en la entidad, y en particular de las asignadas a aquellos que tengan responsabilidad del mando.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2012:
Concepto 201200129235 de 2012, control Interno - Excepciones y autorización para la contratación de dichos servicios con empresas privadas
PARÁGRAFO. El control interno se expresará a través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas entidades y se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la elaboración y aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación de regulaciones administrativas, de manuales de funciones y procedimientos, de sistemas de información y de programas de selección, inducción y capacitación de personal.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2017:
Decreto 2017070004317 de 2017, por medio del cual se adopta el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética de la Actividad de Auditoría Interna para la Gobernación de Antioquia
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2012:
Concepto 201200129235 de 2012, control Interno - Excepciones y autorización para la contratación de dichos servicios con empresas privadas
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Atendiendo los principios constitucionales que debe caracterizar la administración pública, el diseño y el desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de los siguientes objetivos fundamentales:
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2014:
Concepto 201400287419 de 2014, responsabilidad de expedición de pólizas de seguros al interior de la entidad pública
a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten;
b) Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones, promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional;
c) Velar porque todas las actividades y recursos de la organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad;
d) Garantizar la correcta evaluación y seguimiento de la gestión organizacional;
e) Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus registros;
f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos;
g) Garantizar que el sistema de control Interno disponga de sus propios mecanismos de verificación y evaluación;
h) Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y características;
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2014:
Concepto 201400287419 de 2014, responsabilidad de expedición de pólizas de seguros al interior de la entidad pública
ARTÍCULO 3o. CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL INTERNO. Son características del Control Interno las siguientes:
a) El Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operacionales de la respectiva entidad;
b) Corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización;
<Concordancias ANTIOQUIA>
Empresas Departamentales de Antioquia:
1994:
Resolución 33335 de 1994, por medio de la cual se adopta el Manual de Control Interno para las Empresas Departamentales de Antioquia EDA
c) En cada área de la organización, el funcionario encargado de dirigirla es responsable por el control interno ante su jefe inmediato de acuerdo con los niveles de autoridad establecidos en cada entidad;
d) La Unidad de Control Interno, o quien haga sus veces, es la encargada de evaluar en forma independiente el Sistema de Control Interno de la entidad y proponer al representante legal del respectivo organismo las recomendaciones para mejorarlo;
e) Todas las transacciones de las entidades deberán registrarse en forma exacta, veraz y oportuna, de forma tal que permita preparar informes operativos, administrativos y financieros.
ARTÍCULO 4o. ELEMENTOS PARA EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Toda la entidad bajo la responsabilidad de sus directivos debe por lo menos implementar los siguientes aspectos que deben orientar la aplicación del control interno.
a) Establecimiento de objetivos y metas tanto generales como específicas, así como la formulación de los planes operativos que sean necesarios;
b) Definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos;
c) Adopción de un sistema de organización adecuado para ejecutar los planes;
d) Delimitación precisa de la autoridad y los niveles de responsabilidad;
e) Adopción de normas para la protección y utilización racional de los recursos;
f) Dirección y administración del personal conforme a un sistema de méritos y sanciones;
g) Aplicación de las recomendaciones resultantes de las evaluaciones del control interno;
h) Establecimiento de mecanismos que faciliten el control ciudadano a la gestión de las entidades;
i) Establecimiento de sistemas modernos de información que faciliten la gestión y el control;
j) Organización de métodos confiables para la evaluación de la gestión;
k) Establecimiento de programas de inducción, capacitación y actualización de directivos y demás personal de la entidad;
l) Simplificación y actualización de normas y procedimientos;
<Concordancias ANTIOQUIA>
Empresas Departamentales de Antioquia:
1994:
Resolución 33038 de 1994, por medio del cual se crea el Comité de Coordinación del Ssistema de Control Interno
ARTÍCULO 5o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Ley se aplicarán <sic> todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles así como en la organización electoral, en los organismos de control, en los establecimientos públicos, en las empresas industriales y comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta en las cuales el Estado posea el 90% o más de capital social, en el Banco de la República y en los fondos de origen presupuestal.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2011:
Decreto 2690 de 2011, por medio del cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión en el Departamento de Antioquia
2010:
Decreto 1434 de 2010, por medio del cual se modifica el Decreto número 0973 del 7 de abril de 2009 en cuanto a la conformación de los integrantes del Consejo del Ssitema Integrado de Gestión
2008:
Decreto 2725 de 2008, por medio del cual se derogan los Decretos número 2296 del 14 de septiembre de 2007 y el 0363 del 13 de febrero de 2008, y se crea el Consejo del Sistema Integrado de Gestión en el Departamento de Antioquia
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2022:
Concepto 2022020041520 de 2022, ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado - Nombramiento de los Jefes de Control Interno
2012:
Concepto 201200038677 de 2012, inhabilidad para la posesión de un Alcalde Municipal
ARTÍCULO 6o. RESPONSABILIDAD DEL CONTROL INTERNO. El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Departamento Administrativo de Planeación:
2004:
Resolución 1837 de 2004, por medio de la cual se conforma el Comité de Apoyo de Control Interno del Departamento Administrativo de Planeación
Gobernación de Antioquia:
2022:
Decreto 2022070002018 de 2022, por medio del cual se actualiza el modelo integrado de planeación y gestión, el comité institucional de gestión y desempeño y el comité institucional de coordinación de control interno
2012:
Decreto 1855 de 2012, por medio del cual se adopta el Código del Buen Gobierno para la Administración Departamental
Secretaría de Participación Ciudadana y Desarrollo Social:
2004:
Resolución 1888 de 2004, por medio de la cual se modifica la Planta de Cargos y el Manual Específico de Funciones y de Requisitos asignado a la Secretaría de Participación Ciudadana y Desarrollo Social
Secretaría de Salud y Protección Social:
2002:
Resolución 810 de 2002, por medio del cual se conforma el Consejo Directivo de la Dirección Seccional de Salud de Antioquia
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2022:
Concepto 2022020041520 de 2022, ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado - Nombramiento de los Jefes de Control Interno
2013:
Concepto 201300034337 de 2013, creación del cargo de control interno de la E.S.E - contratación del servicio de control interno con empresas privadas
2012:
Concepto 201200038677 de 2012, inhabilidad para la posesión de un Alcalde Municipal
ARTÍCULO 7o. CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CONTROL INTERNO CON EMPRESAS PRIVADAS. Las entidades públicas podrán contratar con empresas privadas colombianas, de reconocida capacidad y experiencia, el servicio de la organización del Sistema de Control Interno y el ejercicio de las auditorias internas. Sus contratos deberán ser a término fijo, no superior a tres años, y deberán ser escogidos por concurso de méritos en los siguientes casos:
a) Cuando la disponibilidad de los recursos técnicos , económicos y humanos no le permitan a la entidad establecer el Sistema de Control Interno en forma directa.
b) Cuando se requieran conocimientos técnicos especializados.
c) Cuando por razones de conveniencia económica resultare más favorable.
Se exceptúan de esta facultad los organismos de seguridad y de defensa nacional.
PARÁGRAFO. En las empresas de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital, en donde se suprimió el Control Fiscal ejercido por las Revisorías, el personal de las mismas tendrá prelación para ser reubicado sin solución de continuidad en el ejercicio de control interno de las respectivas empresas, no pudiéndose alegar inhabilidad para estos efectos.
De no ser posible la reubicación del personal, las empresas aplicarán de conformidad con el régimen laboral interno, las indemnizaciones correspondientes.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2014:
Concepto 201400014031 de 2014, creación y elección de Jefe de Control Interno en la municipalidad
2013:
Concepto 201300034337 de 2013, creación del cargo de control interno de la E.S.E - contratación del servicio de control interno con empresas privadas
2012:
Concepto 201200129235 de 2012, control Interno - Excepciones y autorización para la contratación de dichos servicios con empresas privadas
ARTÍCULO 8o. EVALUACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN EN LAS ORGANIZACIONES. Como parte de la aplicación de un apropiado sistema de control interno el representante legal en cada organización deberá velar por el establecimiento formal de un sistema de evaluación y control de gestión, según las características propias de la entidad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 343 de la Constitución Nacional y demás disposiciones legales vigentes.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2022:
Concepto 2022020041520 de 2022, ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado - Nombramiento de los Jefes de Control Interno
ARTÍCULO 9o. DEFINICIÓN DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Es uno de los componentes del Sistema de Control Interno, de nivel gerencial o directivo, encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
PARÁGRAFO. Como mecanismos de verificación y evaluación del control interno se utilizarán las normas de auditoria generalmente aceptadas, la selección de indicadores de desempeño, los informes de gestión y de cualquier otro mecanismo moderno de control que implique el uso de la mayor tecnología, eficiencia y seguridad.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2017:
Circular 0001 de 2017, código de Ética del Auditor Interno
ARTÍCULO 10. JEFE DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. Para la verificación y evaluación permanente del sistema de control interno, las entidades estatales designarán como asesor, coordinador, auditor Interno o cargo similar, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior y designado en los términos de la presente Ley.
ARTÍCULO 11. DESIGNACIÓN DEL JEFE DE LA UNIDAD U OFICINA DE COORDINACIÓN DEL CONTROL INTERNO. <Artículo modificado por el artículo 8o. de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción.
Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador.
PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo derogado por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020>
PARÁGRAFO 2o. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2022:
Concepto 2022020041520 de 2022, ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado - Nombramiento de los Jefes de Control Interno
2020:
Concepto 2020030025029 de 2020, incompatibilidades de los concejales
2017:
Concepto 2017030108383 de 2017, inhabilidad - Renuncia a la curul de concejal del municipio de Maceo, para ejercer un cargo público por fuera del municipio
2014:
Concepto 201400083153 de 2014, concejal que renuncia puede ser nombrado en cargo de libre nombramiento o contratado, en la administración municipal
2013:
Concepto 201300034337 de 2013, creación del cargo de control interno de la E.S.E - contratación del servicio de control interno con empresas privadas
2012:
Concepto 201200014727 de 2012, inhabilidad - Concejal que termina período nombrado en cargo de libre nombramiento o contratado, en la administración municipal
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DE LOS AUDITORES INTERNOS. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno, o similar, las siguientes:
a) Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del sistema de control Interno;
b) Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando;
c) Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función;
d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad;
e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios;
f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados;
g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios;
h) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional;
i) Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente;
j) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento;
k) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas;
l) Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones.
PARÁGRAFO. En ningún caso, podrá el asesor, coordinador, auditor interno o quien haga sus veces, participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones o refrendaciones.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2017:
Circular 0001 de 2017, código de Ética del Auditor Interno
2008:
Decreto 495 de 2008, por medio del cual se delega la presentación de la información de la Rendición de la Cuenta Consolidada a la Contraloría General de Antioquia y demás informes que deben rendirse al Organismo de Control
Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional:
2014:
Resolución 112471 de 2014, por medio del cual se modifica el articulo tercero de la Resolución 59393 del 04 de septiembre de 2012 por la cual se establece el procedimiento internopara proveer transitoriamente mediante la figura de encargo, los empleos de carrera que se encuentran vacantes en la entidad
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2022:
Concepto 2022020041520 de 2022, ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado - Nombramiento de los Jefes de Control Interno
ARTÍCULO 13. COMITE DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5o., de la presente Ley, deberán establecer al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Empresas Departamentales de Antioquia:
1994:
Resolución 33038 de 1994, por medio del cual se crea el Comité de Coordinación del Ssistema de Control Interno
Gobernación de Antioquia:
2022:
Decreto 2022070002018 de 2022, por medio del cual se actualiza el modelo integrado de planeación y gestión, el comité institucional de gestión y desempeño y el comité institucional de coordinación de control interno
2017:
Decreto 2017070002879 de 2017, por el cual se modifica parcialmente el Decreto Departamental 0525 del 11 de febrero de 2014
ARTÍCULO 14. REPORTES DEL RESPONSABLE DE CONTROL INTERNO. <Artículo modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 2106 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, en una entidad de la Rama Ejecutiva del orden nacional será un servidor público de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.
Este servidor público, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en ejercicio de sus funciones.
El jefe de la Unidad de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces deberá publicar cada seis (6) meses, en el sitio web de la entidad, un informe de evaluación independiente del estado del sistema de control interno, de acuerdo con los lineamientos que imparta el Departamento Administrativo de la Función Pública, so pena de incurrir en falta disciplinaria grave.
En aquellas entidades que no dispongan de sitio web, los informes a que hace referencia el presente artículo deberán publicarse en medios de fácil acceso a la ciudadanía.
Los informes de los funcionarios del control interno tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten.
ARTÍCULO 15. TERMINO DE APLICACION. Para los efectos de lo dispuesto en la presente Ley los directivos de las entidades públicas tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para determinar, implantar y complementar el sistema de control interno en sus respectivos organismos o entidades. En los municipios con una población inferior a quince mil (15.000) habitantes y cuyos ingresos anuales no superen los quince mil (1,5.000) salarios mínimos legales mensuales, este plazo será de doce (12) meses.
Así mismo quienes ya ejerzan algún tipo de control interno deberán redefinirlo en los términos de la presente ley.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
JORGE RAMÓN ELÍAS NADER.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
PEDRO PUMAREJO VEGA
El Presidente de la Honorable Cámara Representantes,
FRANCISCO JOSÉ JATTIN SAFAR.
El Secretario General de la Honorable Cámara Representantes,
DIEGO VIVAS TAFUR.
Publíquese y Ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 Noviembre 1993.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ