Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
LEY 489 DE 1998
(diciembre 29)
Diario Oficial No. 43.464, de 30 de diciembre de 1998.
Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2022:
Ordenanza 33 de 2022, por medio de la cual se otorga a la Academia de Medicina de Medellín el carácter de Cuerpo Consultivo en salud y educación en salud para el Gobierno Departamental
2021:
Ordenanza 14 de 2021, por medio de la cual se establecen los lineamientos para promover acciones afirmativas que permitan el fortalecimiento y organización de los recicladores y recicladoras de oficio y de las organizaciones de recuperadores ambientales, materializándose en acceso efectivo a residuos sólidos y orgánicos
Ordenanza 12 de 2021, por medio del cual se modifica la Ordenanza No. 34 de 2020 y se adiciona al Artículo 50 de la Ordenanza No. 25 de 2018
2020:
Ordenanza 40 de 2020, por medio del cual se crea la red departamental de bibliotecas escolares, su fortalecimiento y se dictan otras disposiciones
Ordenanza 39 de 2020, por medio de la cual se establecen medidas para disminuir la contaminación por residuos plásticos en los ecosistemas acuáticos (marinos, ribereños, y zonas de embalses) en el departamento de Antioquia
Ordenanza 34 de 2020, por medio de la cual se crea la comisión permanente para la equidad de la mujer en la Asamblea Departamental de Antioquia
Ordenanza 19 de 2020, por medio de la cual se crea la Empresa Industrial y Comercial del Estado - Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia - y se dictan otras disposiciones
Ordenanza 18 de 2020, por medio del cual se prohíbe en el Departamento de Antioquia la utilización de elementos que laceren, corten, mutilen, hieran, quemen, lastimen o den muerte a los animales y se obliga a la utilización de elementos de protección en algunos espectáculos
2019:
Ordenanza 54 de 2019, por medio de la cual se definen y adoptan estrategias y lineamientos para la recuperación de suelos degradados por causas antrópicas en el Departamento de Antioquia
Ordenanza 28 de 2019, por medio de la cual se regula la participación y concurrencia del Departamento de Antioquia, sus entidades descentralizadas y filiales en espectáculos que promocionen, ejerciten y promuevan el maltrato, la tortura o sacrificio animal
Ordenanza 18 de 2019, por medio de la cual se modifica la denominación de la Empresa de Vivienda de Antioquia -VIVA- y se toman otras determinaciones
Ordenanza 14 de 2019, por medio de la cual se autoriza al Gobernador para realizar alianzas estratégicas con las autoridades ambientales para el trabajo coordinado en el cierre, abandono y desmantelamiento en los proyectos mineros
Ordenanza 13 de 2019, por la cual se adopta la Política Pública para las mujeres de Antioquia y otras disposiciones afines
Ordenanza 11 de 2019, por medio de la cual se crea el programa denominado "Parque geológico, natural, ambiental, cultural y turístico volcán de lodo de arboletes
Ordenanza 8 de 2019, por medio de la cual se faculta al Gobernador del Departamento para la creación o la conformación de una Entidad Descentralizada con el objeto de poner en marcha "El parque ambiental y ecológico de deportes a motor
Ordenanza 1 de 2019, por medio del cual se crea el Parque Arqueológico Natural "Cerro Tusa", como zona de importancia ambiental, cultural, turística y arqueológica para el Departamento de Antioquia y se dan unas Autorizaciones
2018:
Ordenanza 52 de 2018, por medio del cual se institucionaliza el programa "Ecoparque Turístico los Farallones de la Pintada", se dan unas autorizaciones y se toman otras decisiones
2017:
Ordenanza 74 de 2017, por la cual se crea un establecimiento público de Educación superior (Institución Universitaria Digital de Antioquia) y se otorgan unas autorizaciones
Ordenanza 71 de 2017, por medio de la cual se modifica la Ordenanza 14 de 1996 que adiciona la Ordenanza 13 de 1964 sobre la Constitución del IDEA
Ordenanza 41 de 2017, por medio de la cual se modifica la denominación de una Empresa Industrial y Comercial del Estado
2016:
Ordenanza 14 de 2016, por medio de la cual se crea la empresa para el desarrollo Industrial y Agropecuario "Antioquia Siembra" se dan facultades pro tempore y se toman otras decisiones
Ordenanza 6 de 2016, por medio de la cual se conceden unas autorizaciones al Gobernador del Departamento de Antioquia para participar en la constitución de entidades para la recreación del Sistema Férreo en Antioquia
2014:
Ordenanza 53 de 2014, por medio de la cual se institucionaliza el mes de octubre como el mes de la prevención del cáncer y el 19 del mismo mes como la fecha para resaltar la importancia del diagnostico temprano del cáncer de mama
Ordenanza 52 de 2014, por medio de la cual se autoriza al Gobernador del Departamento para el diseño de una política de planeación y presupuesto participativo en el Departamento de Antioquia
2013:
Ordenanza 1 de 2013, por medio de la cual se autoriza al Gobernador de Antioquia para participar en la constitución de una entidad mixta sin ánimo de lucro para la gerencia de política de acceso a la Educación Superior de los Estudiantes de escasos recursos económico
2011:
Ordenanza 9 de 2011, por la cual se disuelve el fondo acumulativo universitario y se ordena su liquidación
2002:
Ordenanza 9 de 2002, por medio de la cual se concede unas autorizaciones al Gobernador de Antioquia para la creación de una empresa reforestadora
Gobernación de Antioquia:
2022:
Decreto 2022070006848 de 2022, por medio del cual se modifica parcialmente el decreto 2021070004900 del 22 de diciembre de 2021 que reglamenta la figura del Defensor ciudadano para las entidades públicas del Departamento de Antioquia
Decreto 2022070006606 de 2022, por medio del cual se modifica el decreto 2021070002517 del 16 de julio de 2021
Decreto 2022070003789 de 2022, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2020070000007 de 2020
Decreto 2022070001214 de 2022, por el cual se delega la rendición de cuentas a la contraloría general de Antioquia
2021:
Decreto 2021070003703 de 2021, por medio del cual se hace una delegación
Decreto 2021070002517 de 2021, por el cual se deroga el Decreto departamental No. 1258 de 2012 y se crea el Comité de Administración de Bienes del Departamento de Antioquia
Decreto 2021070000932 de 2021, por medio del cual se modifica el Decreto 2020070001992 del 27 de agosto de 2020
2020:
Decreto 2020070003542 de 2020, por medio del cual se efectúa una delegación contractual
Decreto 2020070002567 de 2020, por el cual se determina la Estructura Administrativa de la Administración Departamental, se definen las funciones de sus organismos y dependencias y se dictan otras disposiciones
Decreto 2020070002189 de 2020, por medio del cual se modifica al Decreto 2020070002082 de 2020
Decreto 2020070002082 de 2020, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 0007 de 2012
Decreto 2020070001467 de 2020, por medio del cual se modifica el Decreto 2020070001370 del 15 de mayo de 2020
Decreto 2020070001411 de 2020, por medio del cual se efectúa una delegación
Decreto 2020070000034 de 2020, por medio del cual se hace una delegación en materia contractual en la Gobernación de Antioquia
2019:
Decreto 2019070007224 de 2019, por medio del cual se anuncia el proyecto del Sistema Férreo en Antioquia como Sistema Férreo multipropósito y se dictan otras disposiciones
Decreto 2019070004941 de 2019, por medio del cual se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acta de Compromiso para Lograr el Paz y Salvo de la Primera Fase del Saneamiento dispuesto en el artículo 238 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad" en el Departamento de Antioquia
Decreto 2019070001956 de 2019, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2016070006099 del 24 de noviembre de 2016
Decreto 2019070000856 de 2019, por medio del cual se derogan los Decretos Departamentales 2018070002782 del 26 de septiembre de 2018 y 2018070002149 del 6 de agosto de 2018
Decreto 2019070000226 de 2019, por el cual se termina la delegación de algunas funciones del Secretario de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional
Decreto 2019070000146 de 2019, por el cual se hace una delegación en materia contractual en la Gobernación de Antioquia
2018:
Decreto 2018070002640 de 2018, por medio del cual se hacen unas delegaciones
Decreto 2018070002069 de 2018, por medio del cual se efectúa una delegación en materia de contratación y se derogan otras disposiciones
Decreto 2018070000395 de 2018, por medio del cual se hace una delegación en materia contractual en la Gobernación de Antioquia
2017:
Decreto 2017070003984 de 2017, por medio del cual se deroga el Decreto Departamental 2016070005525 del 20 de octubre de 2016
2016:
Decreto 2016070006588 de 2016, por medio del cual se deroga el Decreto Departamental 2278 del 12 de septiembre de 2016 y se dictan otras disposiciones
Decreto 2016070006464 de 2016, por medio del cual se establecen las disposiciones para el uso de las aeronaves propiedad del Departamento de Antioquia
Decreto 2016070006220 de 2016, por medio del cual se modifica el Decreto 0007 de 2012 "Por medio del cual se hacen delegaciones en materia contractual en la Gobernación de Antioquia
Decreto 2016070006099 de 2016, por medio del cual se modifica el Decreto 0008 de 2012 referente a la conformación del Comité de Orientación y Seguimiento en Contratación del Departamento de Antioquia y los Comités Internos de Contratación del Departamento de Antioquia y los Comités Internos de Contratación en cada Despacho y los Asesores y Evaluadores de cada proceso contractual y se dictan otras disposiciones
Decreto 2016070003925 de 2016, por medio de la cual se modifica parcialmente el Decreto 1106 del 03 de Mayo de 2012, que crea el Consejo Departamental de Protección al consumidor en el Departamento de Antioquia
Decreto 2016070003287 de 2016, por el cual se modifica el Artículo Séptimo del Decreto 000242 del 21 de enero de 2014
2015:
Decreto 201500002416 de 2015, por medio de la cual se efectúa una delegación en materia contractual
Decreto 3041 de 2015, por la cual el Secretario de Infraestructura Física del Departamento de Antioquia adopta la línea base que identifica la población del área de influencia del proyecto Construcción de las Conectividades y Obras Complementarias del tramo 4.1KM de la Conexión Vial Aburrá Río Cauca
Decreto 1840 de 2015, por medio del cual adoptan las Políticas de Desarrollo Administrativo descritas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se conforma el Comité de Desarrollo Administrativo del Nivel Central
2014:
Decreto 1445 de 2014, por medio de la cual se delega la facultad para conformar y organizar Equipos Internos de Trabajo en la Gobernación de Antioquia
Decreto 855 de 2014, por medio del cual se crea el Comité de costos del Departamento de Antioquia
2013:
Decreto 3701 de 2013, por medio del cual se derogan unos decretos y se efectúa una delegación
2012:
Decreto 3554 de 2012, por la cual se reglamenta la administración del personal que presta servicio al Departamento de Antioquia en el Nivel Central
Decreto 2319 de 2012, por medio del cual se crea el Comité de Gestión predial de la Secretaría de Infraestructura física del Departamento de Antioquia
2011:
Decreto 2132 de 2011, por medio del cual se modifica el Decreto número 02120 del 29 de Junio de 2011
Decreto 2120 de 2011, por medio del cual se modifica el decreto número 0494 del 28 de febrero de 2011
2010:
Resolución 102889 de 2010, por la cual se establecen los requisitos y documentos para los trámites de la Coordinación de Acreditación y Legalización de la Secretaría de Educación y Cultura de Antioquia
Decreto 1846 de 2010, por medio del cual se efectúa una delegación
2009:
Resolución 34261 de 2009, por medio de la cual se efectúa una delegación
Decreto 1341 de 2009, por medio del cual se modifica la delegación de una competencia
2008:
Decreto 1681 de 2008, por medio del cual se efectúa una delegación
2007:
Decreto 2876 de 2007, por medio del cual se conforma el Comité Ejecutivo del Consejo Rector del Plan Estratégico de Antioquial
Decreto 2049 de 2007, por medio del caul se asigna una función
Decreto 266 de 2007, por medio del cual se hace una delegación
Decreto 224 de 2007, por la cual se delegan unas funciones
2001:
Decreto 1084 de 2001, por medio del cual se crea el Consejo Departamental para la Política Social
Secretaría de Infraestructura:
2022:
Resolución S2022060006940 de 2022, por medio de la cual se cancelan los gravámenes de valorización asignados mediante la resolución No. S2018060232128 del 16 de julio de 2018 "por el mejoramiento y pavimentación del proyecto San Jerónimo - Loma Hermosa" y se adoptan otras determinaciones
Secretaría de Hacienda:
2012:
Circular 0100 de 2012, procedimiento para la causación de las cuentas por pagar a los distintos acreedores del Departamento de Antioquia - Instructivo tributario para los procesos contractuales
Secretaría General:
2017:
Circular 0140 de 2017, trámites ante el Consejo De Gobierno y el Comité de Orientación y Seguimiento en Contratación
2016:
Circular 0837 de 2016, directrices para presentar procesos de contratación en Consejo de Gobierno
2015:
Circular 0708 de 2015, alcance aplicación de la ley de garantías electorales
2013:
Circular 0293 de 2013, aplicación del manual de contratación del departamento de Antioquia en contratos y convenios financiados con recursos del sistema general de regalías
2012:
Resolución 464 de 2012, por medio de la cual se conforma el Comité Interno de Contratación, los Comités Asesores y Evaluadores y se define el rol del Líder Gestor del Sistema de Seguimiento a la Contratación en la Secretaría General
Circular 0386 de 2012, diferencia entre los convenios de apoyo, asociación y cooperación
Circular 0032 de 2012, directriz prioritaria para el departamento de Antioquia - Regla general de contratación - Convocatoria pública
Tecnológico de Antioquia:
2014:
Acuerdo 3 de 2014, por medio del cual se adopta el Estatuto General Tecnológico de Antioquia-Institución Universitaria
2012:
Acuerdo 11 de 2012, por medio del cual se adopta el Estatuto General del Tecnológico de Antioquia - Institución Universitaria
Acuerdo 4 de 2012, por el cual se reforma parcialmente el Estatuto General del Tecnológico de Antioquia I.U
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. OBJETO. La presente ley regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.
ARTICULO 2o. AMBITO DE APLICACION. La presente ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.
PARAGRAFO. Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2015:
Decreto 1840 de 2015, por medio del cual adoptan las Políticas de Desarrollo Administrativo descritas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se conforma el Comité de Desarrollo Administrativo del Nivel Central
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2021:
Concepto 2021020057513 de 2021, estructura Oficina Control Interno Disciplinario
2015:
Concepto 201500050466 de 2015, trámite a seguir para la liquidación de la empresa Aguas del Bajo Cauca S.A. E.S.P.
PRINCIPIOS Y FINALIDADES DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 3o. PRINCIPIOS DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA. La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen.
PARAGRAFO. Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gerencia Indígena:
2020:
Resolución S2020060007517 de 2020, por la cual se conforma el Comité Interno de Contratación de la Gerencia Indígena del Departamento de Antioquia
Gobernación de Antioquia:
2021:
Decreto 2021070000902 de 2021, por medio del cual se modifica el Decreto 2019070005041, en cuanto a las tarifas a cobrar en el peaje Espíritu Santo perteneciente al Proyecto de Asociación Público Privada de iniciativa privada denominado doble calzada oriente -DCO
2020:
Resolución S2020060009811 de 2020, por medio del cual se modifica la Resolución No. 2020060008798 del 26 de marzo de 2020
Resolución S2020060009632 de 2020, por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2020060008798 del 26 de marzo de 2020, Por la cual se establece el precio de venta del alcohol Antiséptico producido por la Fabrico de Licores y Alcoholes de Antioquia, en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19
2019:
Decreto 2019070003437 de 2019, por medio del cual se crea un Consejo Asesor para los Proyectos de Asociación Público Privada gestionados por la Gobernación de Antioquia
Decreto 2019070001578 de 2019, por medio del cual se crea un Consejo Asesor para el Proyecto de Asociación Público privada de iniciativa privada Doble Calzada Oriente denominado - DCO
2014:
Decreto 242 de 2014, por medio del cual se deroga el Decreto 1303 del 31 de mayo de 2012, por el cual se establecen las pautas, perfiles y la contraprestación de los contratos de prestación de servicios
2011:
Decreto 278 de 2011, por medio del cual se delegan unas funciones en el Secretario (a) General de la Gobernación de Antioquia
2009:
Decreto 2262 de 2009, por medio del cual se delegan unas funciones en el (la) Secretario (a) General de a Gobernación de Antioquia
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2020:
Concepto 2020020044723 de 2020, secretario de Infraestructura Física, en calidad de ordenador del gasto por delegación del Gobernador del Departamento puede celebrar desde la etapa precontractual el desarrollo del proyecto
Concepto 2020020030238 de 2020, manejo de los recursos del Sistema General de Participación -SGP- de la Secretaría de Educación y la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia
Concepto 2020020030053 de 2020, manejo de los recursos del Sistema General de Participación -SGP- de la Secretaría de Educación y la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia
2013:
Concepto 201300027173 de 2013, ejecución recursos instituto de cultura - actividades de supervisión e interventoría
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2020:
Concepto 2020020049565 de 2020, notificación personal de la declaratoria de utilidad pública e interés social
2014:
Concepto 201400330337 de 2014, gobernador en cumplimiento al artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política, está obligado a remitir al Tribunal Administrativo los acuerdos que sean contrarios a la Constitución o a la Ley
ARTICULO 4o. FINALIDADES DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política.
Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2022:
Decreto 2022070001224 de 2022, por medio del cual se establecen disposiciones para la gestión del certificado de operación aérea del departamento de Antioquia y la implementación del sistema de gestión de seguridad operacional
2021:
Decreto 2021070004900 de 2021, por medio del cual se reglamenta la figura del defensor del ciudadano para las entidades públicas del Departamento de Antioquia
Decreto 2021070002928 de 2021, por medio del cual se adopta el modelo integral de atención a la ciudadanía para el Departamento de Antioquia
2020:
Decreto 2020070002402 de 2020, por medio del cual se modifica el artículo 2o. del Decreto No- 2019070003439 de 2019 que conformó el Comité Departamental de Atención a la Ciudadanía en el Departamento de Antioquia y se establecen lineamientos para la Política de Atención a la Ciudadanía
2019:
Decreto 2019070003439 de 2019, por medio del cual se conforma el Comité Departamental de Atención a la Ciudadanía en el Departamento de Antioquia y se establecen lineamientos frente a la Política Departamental de Atención a la Ciudadanía
2016:
Decreto 2016070006464 de 2016, por medio del cual se establecen las disposiciones para el uso de las aeronaves propiedad del Departamento de Antioquia
MODALIDADES DE LA ACCION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 5o. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA. Los organismos y entidades administrativos deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.
Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2021:
Ordenanza 37 de 2021, por medio de la cual se actualiza el sistema departamental de planeación de Antioquia
Gobernación de Antioquia:
2012:
Decreto 9 de 2012, por medio del cual se constituye el Comité Asesor en Interventoría en la Administración Departamental
ARTICULO 6o. PRINCIPIO DE COORDINACION. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.
PARAGRAFO. A través de los comités sectoriales de desarrollo administrativo de que trata el artículo 19 de esta ley y en cumplimiento del inciso 2o. del artículo 209 de la c.p. se procurará de manera prioritaria dar desarrollo a este principio de la coordinación entre las autoridades administrativas y entre los organismos del respectivo sector.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2021:
Ordenanza 37 de 2021, por medio de la cual se actualiza el sistema departamental de planeación de Antioquia
Gerencia de Catastro:
2020:
Resolución S2020060116294 de 2020, por medio de la cual se ordena el inicio de la actualización de la formación catastral de la zona rural del municipio de Cáceres Departamento de Antioquia
Resolución S2020060115784 de 2020, por medio de la cual se ordena el inicio de la actualización de la formación del catastro de la zona rural del Municipio de Cáceres Departamento de Antioquia
Gobernación de Antioquia:
2019:
Decreto 2019070003438 de 2019, por medio del cual se da aplicación a la Resolución 097 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Seguridad Vial
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2020:
Concepto 2020020042926 de 2020, posibilidad de declarar unilateralmente el incumplimiento de un convenio y hacer efectiva la cláusula penal en un convenio
2019:
Concepto 2019020069601 de 2019, principios de coordinación y colaboración armónica entre entidades - Utilización de recursos de una dependencia diferente a fin de cubrir un evento programado
2018:
Concepto 2018020030588 de 2018, ley de Garantías - entrega de bienes y servicios para la defensa y seguridad del Estado
2013:
Concepto 201300185349 de 2013, donación de Bienes Muebles e Inmuebles a Entidades sin ánimo de lucro
Concepto 201300046818 de 2013, donación de bienes inmuebles a favor de entidades públicas
ARTICULO 7o. DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En el ejercicio de las facultades que se le otorgan por medio de esta ley y en general en el desarrollo y reglamentación de la misma el gobierno será especialmente cuidadoso en el cumplimiento de los principios constitucionales y legales sobre la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales. En consecuencia procurará desarrollar disposiciones y normas que profundicen en la distribución de competencias entre los diversos niveles de la administración siguiendo en lo posible el criterio de que la prestación de los servicios corresponda a los municipios, el control sobre dicha prestación a los departamentos y la definición de planes, políticas y estrategias a la Nación. Igualmente al interior de las entidades nacionales descentralizadas el gobierno velará porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones, de modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo los funcionarios regionales de tales entidades posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación, así como de formulación de los anteproyectos de presupuesto anual de la respectiva entidad para la región sobre la cual ejercen su función.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2003:
Decreto 695 de 2003, por el cual se adiciona el alcance del Decreto 0189 del 21 de febrero de 2003 sobre delegación del ejercicio de una función en el Sector Educativo
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2020:
Concepto 2020030236203 de 2020, prohibición Espectáculos Taurinos
ARTICULO 8o. DESCONCENTRACION ADMINISTRATIVA. La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones.
PARAGRAFO. En el acto correspondiente se determinarán los medios necesarios para su adecuado cumplimiento.
Los actos cumplidos por las autoridades en virtud de desconcentración administrativa sólo serán susceptibles del recurso de reposición en los términos establecidos en las normas pertinentes.
ARTICULO 9o. DELEGACION. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2022:
Concepto 2022020024818 de 2022, competencia para el ejercicio del cobro coactivo
Concepto 2022020018174 de 2022, recursos que fueron recaudados como canon superficiario en vigencia de la Ley 1382 de 2010 - Pago de contraprestación económica que paga el titular minero
2021:
Concepto 2021020029192 de 2021, proceso de cobro coactivo y su traslado a la Tesorería para adelantar el cobro persuasivo desde la causación de la obligación - Aclara Circular 2021020011131
Concepto 2021020019152 de 2021, alcance de la póliza de responsabilidad civil servidores públicos con relación al cubrimiento de las funciones que realiza el Gobernador y la Secretaria de Hacienda
Concepto 2021020006471 de 2021, toma de juramento al ciudadano que ha obtenido la nacionalidad colombiana por adopción
2020:
Concepto 2020020030238 de 2020, manejo de los recursos del Sistema General de Participación -SGP- de la Secretaría de Educación y la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia
Concepto 2020020030053 de 2020, manejo de los recursos del Sistema General de Participación -SGP- de la Secretaría de Educación y la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia
Concepto 2020020010903 de 2020, facultades Gerente Catastro
2016:
Concepto 2016030149161 de 2016, delegaciones de los alcaldes son para su período - Competente para asumir las funciones delegadas
2015:
Concepto 201500031419 de 2015, competencia reasumida por el Gobernador, delegada para la firma de los acuerdos
2014:
Concepto 201400286324 de 2014, delegación de funciones en los asesores de las alcaldías
Concepto 201400004684 de 2014, no resulta procedente celebración de la Carta de Intención, en consideración al alcance de la Ley Estatutaria de Garantías Electorales - Carta de intención ACNUR
2013:
Concepto 201300040316 de 2013, función de ordenador del gasto está en el Gobernador y se puede delegar conforme a los parámetros legales
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
PARAGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Contraloría Departamental:
2005:
Resolución 2087 de 2005, por medio de la cual se modifica el Procedimiento Administrativo Sancionatorio
Gobernación de Antioquia:
2022:
Decreto 2022070005539 de 2022, por medio del cual se adicionan dos parágrafos más al artículo primero del Decreto 2021070000528 de 2021
Decreto 2022070005156 de 2022, por medio del cual se adicionan dos parágrafos al artículo primero del Decreto 2021070000528 de 2021
Decreto 2022070002887 de 2022, por medio del cual se hace una delegación
Decreto 2022070001263 de 2022, por el cual medio del cual se efectúa una delegación administrativa en la dirección administrativa y financiera de la secretaría seccional de salud y protección social de Antioquia
Decreto 2022070001262 de 2022, por el cual medio del cual se efectúa una delegación en la subsecretaría de tesorería de la secretaría de hacienda del departamento de Antioquia
2021:
Decreto 2021070004899 de 2021, por medio del cual se modifica parcialmente el artículo primero del decreto 2021070000538 de 2021
Decreto 2021070004273 de 2021, por medio del cual se modifica parcialmente el articulo primero del decreto 2021070000528 de 2021
Decreto 2021070003929 de 2021, por medio del cual se modifica parcialmente el articulo primero del decreto 2021070000528 de 2021
Decreto 2021070003606 de 2021, por medio del cual se hace una delegación
Decreto 2021070003479 de 2021, por medio del cual se modifica parcialmente el artículo primero del Decreto 2021070000528 de 2021
Decreto 2021070001889 de 2021, por la cual se deroga el Decreto 2017070003869 y se delega una función
Decreto 2021070001815 de 2021, por medio del cual se efectúa una delegación
Decreto 2021070001186 de 2021, por medio del cual se delegan unas funciones
Decreto 2021070001185 de 2021, por medio del cual se hace una delegación en materia contractual
2020:
Decreto 2020070003636 de 2020, por medio del cual se hacen delegaciones en materia contractual en la Gobernación de Antioquia
Decreto 2020070002741 de 2020, por medio del cual se efectúa una delegación
Decreto 2020070002528 de 2020, por el cual se delegan funciones
Decreto 2020070001992 de 2020, por medio del cual se da continuidad a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Saneamiento dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad" en el Departamento de Antioquia
Decreto 2020070001083 de 2020, por el cual se designa un delegado del gobernador
Decreto 2020070001011 de 2020, por el cual se efectúa una delegación
Decreto 2020070000747 de 2020, por medio del cual se efectúa la delegación de la ordenación del gasto en el Fondo Departamental de Gestión de Riesgo de Desastres del Departamento de Antioquia -FDGRD-
Decreto 2020070000007 de 2020, por medio del cual se compilan, modifican y se dictan otras disposiciones referentes a la conformación del Comité de Orientación y Seguimiento en Contratación del Departamento de Antioquia y los Comités Internos de Contratación en cada Despacho y los Asesores y Evaluadores de cada proceso contractual
2019:
Decreto 2019070006663 de 2019, por medio del cual se hacen delegaciones pro -tempore en materia contractual en la Gobernación de Antioquia
Decreto 2019070004941 de 2019, por medio del cual se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acta de Compromiso para Lograr el Paz y Salvo de la Primera Fase del Saneamiento dispuesto en el artículo 238 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad" en el Departamento de Antioquia
Decreto 2019070000381 de 2019, por el cual se delega una Representación
2018:
Decreto 2018070002782 de 2018, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 0007 de 2012
Decreto 2018070002149 de 2018, por medio del cual se modifica el Decreto 0007 de 2012
Decreto 2018070002069 de 2018, por medio del cual se efectúa una delegación en materia de contratación y se derogan otras disposiciones
Decreto 2018070001341 de 2018, por medio la cual se disponen unas medidas transitorias para la prevención del riesgo, ante situaciones de emergencia, seguridad y calamidad en algunos municipios del Departamento de Antioquia
Decreto 2018070001050 de 2018, por medio del cual se realiza una delegación
Decreto 2018070000897 de 2018, por medio del cual se reglamenta la institucionalización del programa "ANTIOQUIA HONESTA", adoptado mediante la Ordenanza No. 033 del 27 de septiembre de 2017, y se dictan otras disposiciones
2017:
Decreto 2017070004063 de 2017, por medio del cual se efectúa la delegación de la ordenación del gasto en el Fondo Departamental de Gestión de riesgo de desastres del Departamento de Antioquia -FDGRD-
Decreto 2017070003949 de 2017, por el cual se hacen unas delegaciones
Decreto 2017070002894 de 2017, por medio del cual se hace una delegación en materia tributaria y se deroga un decreto
Decreto 2017070002808 de 2017, por medio del cual se hace una delegación
2016:
Resolución S2016060100919 de 2016, por medio del cual se incorporan los mecanismos de reparto notarial previstos en la Resolución 7769 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro
Resolución S2016060100918 de 2016, por medio del cual se incorporan los mecanismos de reparto notarial previstos en la Resolución 7769 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro
Decreto 2016070005243 de 2016, por medio del cual se efectúa una delegación especial en materia de contratación
2015:
Decreto 201500002682 de 2015, por medio del cual se hace una delegación
Decreto 201500002416 de 2015, por medio de la cual se efectúa una delegación en materia contractual
2014:
Decreto 4045 de 2014, por medio de la cual se delega la facultad para ordenar el Gasto y realizar toda la actualización relativa a la prestación del Servicio de Transporte Terrestre
Decreto 1445 de 2014, por medio de la cual se delega la facultad para conformar y organizar Equipos Internos de Trabajo en la Gobernación de Antioquia
Decreto 225 de 2014, por medio de la cual se efectúa una delegación en materia contractual y se derogan otras disposiciones
2012:
Decreto 2278 de 2012, por medio de la cual se reglamenta la Feria de la Transparencia en la Contratación Pública en el Departamento de Antioquia, adoptada mediante la Ordenanza No 005 de marzo de 2012
Decreto 504 de 2012, por medio de la cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia
Decreto 250 de 2012, por medio de la cual se hace una delegación en materia tributaria
Decreto 175 de 2012, por medio de la cual se hace una delegación en materia tributaria
Decreto 8 de 2012, por medio de la cual se crean el Comité de Orientación y Seguimiento en Contratación del Departamento de Antioquia y los Comités Internos de Contratación en cada Despacho, y los Asesores y Evaluadores de cada proceso contractual y se dictan otras disposiciones
Decreto 7 de 2012, por medio de la cual se hacen delegaciones en materia contractual en la Gobernación de Antioquia
2011:
Resolución 42534 de 2011, por medio de la cual se hace una delegación
Decreto 1014 de 2011, por medio del cual se delegan unas competencias en materia contractual, se dictan otras disposiciones y se efectúan unas derogatorias
Decreto 357 de 2011, por medio del cual se delegan unas competencias en materia contractual, se dictan otras disposiciones y se efectúan unas derogatorias
Decreto 278 de 2011, por medio del cual se delegan unas funciones en el Secretario (a) General de la Gobernación de Antioquia
Decreto 222 de 2011, por el cual se establecen parámetros para la Evaluación del Desempeño Laboral de los servidores públicos vinculados al Departamento de Antioquia y se fijan directrices para la elaboración de Planes de Mejoramiento Individual
2010:
Resolución 118880 de 2010, por medio de la cual se efectúa una delegación
Decreto 3438 de 2010, por el cual se delegan unas funciones en la (el) Secretaria (o) de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional del Departamento de Antioquia
Decreto 2912 de 2010, por medio del cual se modifica una delegación
Decreto 2911 de 2010, por medio del cual se modifica una delegación efectuada al Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia
2009:
Resolución 34261 de 2009, por medio de la cual se efectúa una delegación
Resolución 28070 de 2009, por medio de la cual se efectúa una delegación
Decreto 2262 de 2009, por medio del cual se delegan unas funciones en el (la) Secretario (a) General de a Gobernación de Antioquia
2008:
Resolución 8181 de 2008, por medio del cual se concede una delegación al Secretario (a) de Gobierno del Departamento
Decreto 1287 de 2008, por medio del cual se concede una delegación al Secretario (a) de Gobierno del Departamento
Decreto 1009 de 2008, por el cual se delegan unas competencias
Decreto 506 de 2008, por medio del cual se delega una competencia
2007:
Decreto 2806 de 2007, por medio del cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia
Decreto 266 de 2007, por medio del cual se hace una delegación
Decreto 199 de 2007, por medio del cual se efectúan unas delegaciones y se modifica parcialmente el Decreto 80 de 2002
2003:
Decreto 695 de 2003, por el cual se adiciona el alcance del Decreto 0189 del 21 de febrero de 2003 sobre delegación del ejercicio de una función en el Sector Educativo
2001:
Decreto 2058 de 2001, por medio del cual se delega una competencia al Secretario de Educació para la Cultura
Instituto para el Desarrollo de Antioquia:
2010:
Resolución 50010 de 2010, por la cual se efectúan unas delegaciones en materia de contratación y ordenación del gasto
Secretaría de Educación para la Cultura:
2008:
Resolución 2661 de 2008, por medio de la cual se delega una función
2006:
Resolución 3733 de 2006, por la cual se delega una función
Secretaría General:
2020:
Circular 0226 de 2020, buenas prácticas contractuales en el marco de la contratación derivada de la mitigación del COVID-19
Secretaría de Gobierno:
2019:
Resolución S2019060049249 de 2019, por la cual se modifica el artículo sexto de la Resolución S2019060001172 de 2019 "Mediante la cual se crea el Comité Interno de Contratación de la secretaría de Gobierno y se designa el Comité Asesor y Evaluador para los distintos procesos de contratación
2009:
Resolución 9380 de 2009, por medio de la cual se delega una competencia en el Director de apoyo institucional y de acceso a la justicia
Secretaría de Infraestructura:
2017:
Resolución S2017060088788 de 2017, por medio de la cual se conforma el Comité Interno de Contratación de la Secretaría de Infraestructura Física del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones en materia de coordinación precontractual, contractual y post contractual
Secretaría de Salud y Protección Social:
2021:
Resolución S2021060131060 de 2021, por medio del cual se delega la facultad para autorizar el uso del emblema de la misión medica
ARTICULO 10. REQUISITOS DE LA DELEGACION. En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.
El Presidente de la República, los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2021:
Decreto 2021070001185 de 2021, por medio del cual se hace una delegación en materia contractual
2020:
Decreto 2020070003636 de 2020, por medio del cual se hacen delegaciones en materia contractual en la Gobernación de Antioquia
Decreto 2020070002528 de 2020, por el cual se delegan funciones
Decreto 2020070001992 de 2020, por medio del cual se da continuidad a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Saneamiento dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad" en el Departamento de Antioquia
2019:
Decreto 2019070004941 de 2019, por medio del cual se crea la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acta de Compromiso para Lograr el Paz y Salvo de la Primera Fase del Saneamiento dispuesto en el artículo 238 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad" en el Departamento de Antioquia
2016:
Resolución S2016060100919 de 2016, por medio del cual se incorporan los mecanismos de reparto notarial previstos en la Resolución 7769 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro
Resolución S2016060100918 de 2016, por medio del cual se incorporan los mecanismos de reparto notarial previstos en la Resolución 7769 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro
Decreto 2016070005243 de 2016, por medio del cual se efectúa una delegación especial en materia de contratación
2012:
Decreto 504 de 2012, por medio de la cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia
2010:
Decreto 3438 de 2010, por el cual se delegan unas funciones en la (el) Secretaria (o) de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional del Departamento de Antioquia
Decreto 2912 de 2010, por medio del cual se modifica una delegación
Decreto 2911 de 2010, por medio del cual se modifica una delegación efectuada al Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia
2009:
Decreto 2262 de 2009, por medio del cual se delegan unas funciones en el (la) Secretario (a) General de a Gobernación de Antioquia
2007:
Decreto 2806 de 2007, por medio del cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia
2002:
Decreto 736 de 2002, por medio del cual se determina la repartición organizacional encargada de tramitar y decidir sobre la inscripción, reinscripción, ascenso, recurso y exclusión en el Escalafón Nacional Docente y se delega una función
Secretaría de Salud y Protección Social:
2018:
Resolución S2018060026620 de 2018, por medio de la cual se delega la rendición de la cuenta de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia en el Sistema de Gestión Transparente de la Contraloría General de Antioquia
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2022:
Concepto 2022020024818 de 2022, competencia para el ejercicio del cobro coactivo
2020:
Concepto 2020020030238 de 2020, manejo de los recursos del Sistema General de Participación -SGP- de la Secretaría de Educación y la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia
Concepto 2020020030053 de 2020, manejo de los recursos del Sistema General de Participación -SGP- de la Secretaría de Educación y la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia
2016:
Concepto 2016030149161 de 2016, delegaciones de los alcaldes son para su período - Competente para asumir las funciones delegadas
2015:
Concepto 201500031419 de 2015, competencia reasumida por el Gobernador, delegada para la firma de los acuerdos
ARTICULO 11. FUNCIONES QUE NO SE PUEDEN DELEGAR. Sin perjuicio de lo que sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podrán transferirse mediante delegación:
1. La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2022:
Concepto 2022020008854 de 2022, competencia para administrar las instituciones educativas y el personal docente, directivo docente y administrativo - Secretaría de Educación
2016:
Concepto 2016030149161 de 2016, delegaciones de los alcaldes son para su período - Competente para asumir las funciones delegadas
2015:
Concepto 201500031419 de 2015, competencia reasumida por el Gobernador, delegada para la firma de los acuerdos
2013:
Concepto 201300040316 de 2013, función de ordenador del gasto está en el Gobernador y se puede delegar conforme a los parámetros legales
2012:
Concepto 201200021222 de 2012, delegación de Contrato Tripartito interadministrativo
2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.
3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2021:
Decreto 2021070001185 de 2021, por medio del cual se hace una delegación en materia contractual
2020:
Decreto 2020070003636 de 2020, por medio del cual se hacen delegaciones en materia contractual en la Gobernación de Antioquia
Decreto 2020070002528 de 2020, por el cual se delegan funciones
2016:
Resolución S2016060100919 de 2016, por medio del cual se incorporan los mecanismos de reparto notarial previstos en la Resolución 7769 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro
Resolución S2016060100918 de 2016, por medio del cual se incorporan los mecanismos de reparto notarial previstos en la Resolución 7769 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro
Decreto 2016070005243 de 2016, por medio del cual se efectúa una delegación especial en materia de contratación
2012:
Decreto 504 de 2012, por medio de la cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia
2009:
Decreto 2262 de 2009, por medio del cual se delegan unas funciones en el (la) Secretario (a) General de a Gobernación de Antioquia
2007:
Decreto 2806 de 2007, por medio del cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia
ARTICULO 12. REGIMEN DE LOS ACTOS DEL DELEGATARIO. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
PARAGRAFO. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2021:
Decreto 2021070001185 de 2021, por medio del cual se hace una delegación en materia contractual
2020:
Decreto 2020070003636 de 2020, por medio del cual se hacen delegaciones en materia contractual en la Gobernación de Antioquia
Decreto 2020070002528 de 2020, por el cual se delegan funciones
2019:
Decreto 2019070000226 de 2019, por el cual se termina la delegación de algunas funciones del Secretario de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional
2016:
Resolución S2016060100919 de 2016, por medio del cual se incorporan los mecanismos de reparto notarial previstos en la Resolución 7769 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro
Resolución S2016060100918 de 2016, por medio del cual se incorporan los mecanismos de reparto notarial previstos en la Resolución 7769 de 2016 de la Superintendencia de Notariado y Registro
Decreto 2016070005243 de 2016, por medio del cual se efectúa una delegación especial en materia de contratación
2012:
Decreto 504 de 2012, por medio de la cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia
2010:
Decreto 3438 de 2010, por el cual se delegan unas funciones en la (el) Secretaria (o) de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional del Departamento de Antioquia
Decreto 2912 de 2010, por medio del cual se modifica una delegación
Decreto 2911 de 2010, por medio del cual se modifica una delegación efectuada al Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia
2009:
Decreto 2262 de 2009, por medio del cual se delegan unas funciones en el (la) Secretario (a) General de a Gobernación de Antioquia
2007:
Decreto 2806 de 2007, por medio del cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia
Secretaría de Salud y Protección Social:
2018:
Resolución S2018060026620 de 2018, por medio de la cual se delega la rendición de la cuenta de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia en el Sistema de Gestión Transparente de la Contraloría General de Antioquia
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2015:
Concepto 201500031419 de 2015, competencia reasumida por el Gobernador, delegada para la firma de los acuerdos
ARTICULO 13. DELEGACION DEL EJERCICIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES. <Artículo modificado por el artículo 45 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en otras disposiciones especiales, el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 129 y los numerales 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución Política.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2012:
Decreto 504 de 2012, por medio de la cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia
2009:
Decreto 2262 de 2009, por medio del cual se delegan unas funciones en el (la) Secretario (a) General de a Gobernación de Antioquia
2007:
Decreto 2806 de 2007, por medio del cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2015:
Concepto 201500063095 de 2015, pago de la tasa de vigilancia hoy día contribución especial de vigilancia a la Superintendencia de Puertos y Transporte
2013:
Concepto 201300062262 de 2013, inhabilidades miembros de Personas Jurídicas sin ánimo de lucro, para realizar contratos con la administración pública
ARTICULO 14. DELEGACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativos del orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas.
Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos.
PARAGRAFO. <Parágrafo INEXEQUIBLE>
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2012:
Decreto 504 de 2012, por medio de la cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia
2009:
Decreto 2262 de 2009, por medio del cual se delegan unas funciones en el (la) Secretario (a) General de a Gobernación de Antioquia
2007:
Decreto 2806 de 2007, por medio del cual se delegan unas funciones del Gobernador del Departamento de Antioquia
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2022:
Concepto 2022020018174 de 2022, recursos que fueron recaudados como canon superficiario en vigencia de la Ley 1382 de 2010 - Pago de contraprestación económica que paga el titular minero
SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO
ARTICULO 15. DEFINICION DEL SISTEMA. <Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017>
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Gestión Humana y Desarrollo Organizacional:
2011:
Resolución 48633 de 2011, por la cual se conforma la Comisión Tripartita para la Gestión Humana en el Departamento de Antioquia
ARTICULO 16. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017>
ARTICULO 17. POLITICAS DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017>
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2008:
Resolución 8181 de 2008, por medio del cual se concede una delegación al Secretario (a) de Gobierno del Departamento
Decreto 1287 de 2008, por medio del cual se concede una delegación al Secretario (a) de Gobierno del Departamento
ARTICULO 18. SUPRESION Y SIMPLIFICACION DE TRAMITES. <Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017>
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2008:
Resolución 8181 de 2008, por medio del cual se concede una delegación al Secretario (a) de Gobierno del Departamento
Decreto 1287 de 2008, por medio del cual se concede una delegación al Secretario (a) de Gobierno del Departamento
ARTICULO 19. COMITÉS SECTORIALES DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO. <Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017>
ARTICULO 20. SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO TERRITORIAL. <Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017>
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2011:
Ordenanza 8 de 2011, por medio de la cual se adopta el Sistema de Desarrollo Administrativo - SISTEDA - En el departamento de Antioquia
Gobernación de Antioquia:
2015:
Decreto 1840 de 2015, por medio del cual adoptan las Políticas de Desarrollo Administrativo descritas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y se conforma el Comité de Desarrollo Administrativo del Nivel Central
ARTICULO 21. DESARROLLO ADMINISTRATIVO DE LOS ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. <Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017>
ARTICULO 22. DIVULGACION. <Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017>
ARTICULO 23. CONVENIOS DE DESEMPEÑO. <Artículo derogado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, con la expedición del Decreto 1499 de 2017>
INCENTIVOS A LA GESTION PUBLICA
ARTICULO 24. BANCO DE EXITOS. El Departamento Administrativo de la Función Pública organizará el Banco de Exitos de la Administración Pública. En él, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, se registrarán, documentarán y divulgarán las experiencias exitosas de desarrollo de la Administración y se promoverá y coordinará la cooperación entre las entidades exitosas y las demás que puedan aprovechar tales experiencias.
El Departamento Administrativo de la Función Pública efectuará la selección y exclusión respectivas y recomendará lo pertinente al Presidente de la República.
ARTICULO 25. PREMIO NACIONAL DE ALTA GERENCIA. Autorízase al Gobierno Nacional para que otorgue anualmente el Premio Nacional de Alta Gerencia a la entidad u organismo de la Administración Pública, que por su buen desempeño institucional merezca ser distinguida e inscrita en el Banco de Exitos de la Administración Pública. Dicha entidad gozará de especial atención para el apoyo a sus programas de desarrollo administrativo.
ARTICULO 26. ESTIMULOS A LOS SERVIDORES PUBLICOS. El Gobierno Nacional otorgará anualmente estímulos a los servidores públicos que se distingan por su eficiencia, creatividad y mérito en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida, con fundamento en la recomendación del Departamento Administrativo de la Función Pública y sin perjuicio de los estímulos previstos en otras disposiciones.
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO
ARTICULO 27. CREACION. <Ver Notas del Editor> Créase el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información, y tecnología aplicable, inspirado en los principios constitucionales de la función administrativa cuyo sustento fundamental es el servidor público.
ARTICULO 28. OBJETO. <Ver Notas del Editor> El Sistema Nacional de Control Interno tiene por objeto integrar en forma armónica, dinámica, efectiva, flexible y suficiente, el funcionamiento del control interno de las instituciones públicas, para que, mediante la aplicación de instrumentos idóneos de gerencia, fortalezcan el cumplimiento cabal y oportuno de las funciones del Estado.
ARTICULO 29. DIRECCION Y COORDINACION. <Ver Notas del Editor> El Sistema Nacional de Control Interno, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional, será dirigido por el Presidente de la República como máxima autoridad administrativa y será apoyado y coordinado por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del orden nacional, el cual será presidido por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
PARAGRAFO 1o. Las normas del presente Capítulo serán aplicables, en lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales o sujetas a regímenes especiales en virtud de mandato constitucional.
PARAGRAFO 2o. <Ver Notas del Editor> Las unidades u oficinas que ejercen las funciones de control disciplinario interno de que trata el artículo 48 de la Ley 200 de 1995 no hacen parte del Sistema de Control Interno.
ESCUELA DE ALTO GOBIERNO
ARTICULO 30. ESCUELA DE ALTO GOBIERNO. Establécese como un programa permanente y sistemático, la Escuela de Alto Gobierno, cuyo objeto es impartir la inducción y prestar apoyo a la alta gerencia de la Administración Pública en el orden nacional.
La Escuela de Alto Gobierno, mediante la utilización de tecnologías de punta, contribuirá a garantizar la unidad de propósitos de la Administración, el desarrollo de la alta gerencia pública y el intercambio de experiencias en materia administrativa.
El programa Escuela de Alto Gobierno será desarrollado por la Escuela Superior de Administración Pública en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública, conforme a la reglamentación que adopte el Gobierno Nacional.
PARAGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación, a través del organismo encargado de la gestión de la cooperación internacional, brindará apoyo para la canalización de la ayuda internacional en la gestión y ejecución de los programas a cargo de la Escuela de Alto Gobierno.
ARTICULO 31. PARTICIPANTES. Los servidores públicos de los niveles que determine el Gobierno Nacional, deberán participar como mínimo, en los programas de inducción de la Escuela de Alto Gobierno, preferentemente antes de tomar posesión del cargo o durante el primer mes de ejercicio de sus funciones.
La Escuela de Alto Gobierno organizará y realizará seminarios de inducción a la administración pública para Gobernadores y Alcaldes electos a realizarse en el término entre la elección y la posesión de tales mandatarios. La asistencia a estos seminarios es obligatoria como requisito para poder tomar posesión del cargo para el cual haya sido electo.
Los secretarios generales, asistentes, asesores y jefes de división jurídica, administrativa, presupuestal, de tesorería o sus similares de Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, y entidades autónomas o descentralizadas de cualquier orden deberán asistir y participar en seminarios de inducción organizados por la escuela de alto gobierno, dentro de los 120 días siguientes a su posesión.
Los seminarios o cursos a que se refiere este artículo serán diseñados por la Escuela teniendo en cuenta los avances en la ciencia de la administración pública, la reingeniería del gobierno, la calidad y la eficiencia y la atención al cliente interno y externo de la respectiva entidad, así como los temas específicos del cargo o de la función que va a desempeñar el funcionario o grupo de funcionarios al cual va dirigido el curso y especialmente su responsabilidad en el manejo presupuestal y financiero de la entidad cuando a ello haya lugar según la naturaleza del cargo.
DEMOCRATIZACION Y CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
ARTICULO 32. DEMOCRATIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. <Artículo modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Entre otras podrán realizar las siguientes acciones:
a) Convocar a audiencias públicas;
b) Incorporar a sus planes de desarrollo y de gestión las políticas y programas encaminados a fortalecer la participación ciudadana;
c) Difundir y promover los derechos de los ciudadanos respecto del correcto funcionamiento de la Administración Pública;
d) Incentivar la formación de asociaciones y mecanismos de asociación de intereses para representar a los usuarios y ciudadanos;
e) Apoyar los mecanismos de control social que se constituyan;
f) Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa.
En todo caso, las entidades señaladas en este artículo tendrán que rendir cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuales serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2022:
Decreto 2022070007163 de 2022, por el cual se crea el Comité para la mejora normativa
2019:
Decreto 2019070007205 de 2019, por medio del cual se deroga el Decreto No. D2016070005305 del 28 de septiembre de 2016 "Por medio del cual se crea la Mesa Minera de soluciones en los municipios de Segovia y Remedios
2015:
Decreto 2108 de 2015, por medio del cual se deroga el Decreto No 2716 de 2009
ARTICULO 33. AUDIENCIAS PUBLICAS. Cuando la administración lo considere conveniente y oportuno, se podrán convocar a audiencias públicas en las cuales se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos.
Las comunidades y las organizaciones podrán solicitar la realización de audiencias públicas, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la administración. En todo caso, se explicarán a dichas organizaciones las razones de la decisión adoptada.
En el acto de convocatoria a la audiencia, la institución respectiva definirá la metodología que será utilizada.
ARTICULO 34. EJERCICIO DEL CONTROL SOCIAL DE LA ADMINISTRACION. Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control.
ARTICULO 35. EJERCICIO DE LA VEEDURIA CIUDADANA. Para garantizar el ejercicio de las veedurías ciudadanas, las entidades y organismos de la administración pública deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Eficacia de la acción de las veedurías. Cada entidad u organismo objeto de vigilancia por parte de las veedurías deberá llevar un registro sistemático de sus observaciones y evaluar en forma oportuna y diligente los correctivos que surjan de sus recomendaciones, con el fin de hacer eficaz la acción de las mismas. Lo anterior sin perjuicio de las consecuencias de orden disciplinario, penal y de cualquier naturaleza que se deriven del ejercicio de la vigilancia. Las distintas autoridades de control y de carácter judicial prestarán todo su apoyo al conocimiento y resolución en su respectivo ramo de los hechos que les sean presentados por dichas veedurías;
b) Acceso a la información. Las entidades u organismos y los responsables de los programas o proyectos que sean objeto de veeduría deberán facilitar y permitir a los veedores el acceso a la información para la vigilancia de todos los asuntos que se les encomienda en la presente ley y que no constituyan materia de reserva judicial o legal. El funcionario que obstaculice el acceso a la información por parte del veedor incurrirá en causal de mala conducta;
c) Formación de veedores para el control y fiscalización de la gestión pública. El Departamento Administrativo de la Función Pública, con el apoyo de la Escuela Superior de Administración Pública, diseñará y promoverá un Plan Nacional de Formación de Veedores en las áreas, objeto de intervención. En la ejecución de dicho plan contribuirán, hasta el monto de sus disponibilidades presupuestales, los organismos objeto de vigilancia por parte de las veedurías, sin perjuicio de los recursos que al efecto destine el Ministerio del Interior a través del Fondo para el Desarrollo Comunal.
SISTEMA GENERAL DE INFORMACION ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PUBLICO
ARTICULO 36. SISTEMA GENERAL DE INFORMACION ADMINISTRATIVA. <Ver Notas del Editor> Créase el Sistema General de Información Administrativa del Sector Público, integrado, entre otros, por los subsistemas de organización institucional, de gestión de recursos humanos, materiales y físicos, y el de desarrollo administrativo. El diseño, dirección e implementación del Sistema será responsabilidad del Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con los organismos competentes en sistemas de información, y de los cuales se levantará una memoria institucional.
ARTICULO 37. SISTEMA DE INFORMACION DE LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS. Los sistemas de información de los organismos y entidades de la Administración Pública servirán de soporte al cumplimiento de su misión, objetivos y funciones, darán cuenta del desempeño institucional y facilitarán la evaluación de la gestión pública a su interior así como, a la ciudadanía en general.
Corresponde a los comités de desarrollo administrativo de que trata la presente ley hacer evaluaciones periódicas del estado de los sistemas de información en cada sector administrativo y propender por su simplificación en los términos previstos en las disposiciones legales.
En la política de desarrollo administrativo deberá darse prioridad al diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los sistemas de información y a la elaboración de los indicadores de administración pública que sirvan de soporte a los mismos.
ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
ARTICULO 38. INTEGRACION DE LA RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO EN EL ORDEN NACIONAL. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2020:
Concepto 2020020043511 de 2020, naturaleza jurídica de la Corporación Deportiva, Recreativa y Cultural de los Servidores Públicos Activos y Pensionados del Departamento de Antioquia - CORDECA
2015:
Concepto 201500050466 de 2015, trámite a seguir para la liquidación de la empresa Aguas del Bajo Cauca S.A. E.S.P.
Concepto 201500025584 de 2015, naturaleza jurídica de la Corporación para el Fomento de la Educación Superior
2013:
Concepto 201300135880 de 2013, contratación de personal en ley de garantías
Concepto 201300093420 de 2013, configuración de alguna incompatibilidad del concejal al encontrarse laborando su hermano en empresa de servicios públicos del mismo municipio
Concepto 201300064156 de 2013, venta de cartera - Naturaleza jurídica
2012:
Concepto 201200063653 de 2012, naturaleza jurídica de las Empresas de Servicios Públicos mixtas y la obligación del recaudo de las estampillas
1. Del Sector Central:
a) La Presidencia de la República;
b) La Vicepresidencia de la República;
c) Los Consejos Superiores de la administración;
d) Los ministerios y departamentos administrativos;
e) Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.
2. Del Sector descentralizado por servicios:
a) Los establecimientos públicos;
b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;
c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;
d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;
e) Los institutos científicos y tecnológicos;
f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;
g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría General:
2017:
Circular 0060 de 2017, planeación en la contratación, teniendo en cuenta las restricciones que en materia de contratación durante el periodo de Ley de Garantías
PARAGRAFO 1o. Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.
PARAGRAFO 2o. <Apartes subrayados CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES> Además de lo previsto en el literal c) del numeral 1o. del presente artículo, como organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, funcionarán con carácter permanente o temporal y con representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley determine. En el acto de constitución se indicará el Ministerio o Departamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos.
ARTICULO 39. INTEGRACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. La Administración Pública se integra por los organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder Público y por todos los demás organismos y entidades de naturaleza pública que de manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios públicos del Estado colombiano.
La Presidencia de la República, los ministerios y los departamentos administrativos, en lo nacional, son los organismos principales de la Administración.
Así mismo, los ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias constituyen el Sector Central de la Administración Pública Nacional. Los organismos y entidades adscritos o vinculados a un Ministerio o un Departamento Administrativo que gocen de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio o capital independiente conforman el Sector Descentralizado de la Administración Pública Nacional y cumplen sus funciones en los términos que señale la ley.
Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso.
Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2020:
Concepto 2020030416640 de 2020, inclusión Estatuto tributario municipal - Cobro por la expedición de certificados y fotocopias generadas por las diferentes dependencias
2013:
Concepto 201300064156 de 2013, venta de cartera - Naturaleza jurídica
2012:
Concepto 201200049621 de 2012, ordenanza No. 12 del 23 de mayo de 2012, escala salarial
Concepto 201200038677 de 2012, inhabilidad para la posesión de un Alcalde Municipal
ARTICULO 40. ENTIDADES Y ORGANISMOS ESTATALES SUJETOS A REGIMEN ESPECIAL. El Banco de la República, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetan a las disposiciones que para ellos establezcan las respectivas leyes.