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ARTICULO 93. NATURALEZA DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD. Contratos de Publicidad. Para los efectos de la presente ley, los gastos de publicidad se computan como gastos de funcionamiento y en ningún caso podrán considerarse como gastos de inversión.
ARTICULO 94. Los Contadores Generales de los Departamentos, además de las funciones propias de su cargo, deberán cumplir aquéllas relacionadas con los procesos de consolidación, asesoría y asistencia técnica, capacitación y divulgación y demás actividades que el Contador General de la Nación considere necesarias para el desarrollo del Sistema General de Contabilidad Pública en las entidades departamentales y municipales, en sus sectores central y descentralizado.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Hacienda:
2004:
Resolución 5294 de 2004, por medio de la cual se adiciona el Manual Específico de funciones de un cargo asignado a la Secretaría de Hacienda
ARTICULO 95. NORMAS ORGANICAS. Los artículos 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 13, 14, 52, 53, 54, 55, 56, 89, 91, 92 y 93 son normas orgánicas de presupuesto.
ARTICULO TRANSITORIO. <Artículo INEXEQUIBLE>.
ARTICULO 96. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga los artículos: 17 de la Ley 3 de 1991; parágrafo 3o. del artículo 11 de la Ley 87 de 1993; el segundo inciso del parágrafo del artículo 97 de la Ley 99 de 1993; 57 de la Ley 101 de 1993; 96 y 106 del Decreto 1421 de 1993; la Ley 166 de 1994; artículos 1o., 3o., 5o., 6o., 8o. y 11 de la Ley 177 de 1994; el artículo 68 de la Ley 181 de 1995; 53 de la Ley 190 de 1995; los artículos 7o., 11, 12 y 13 de la Ley 330 de 1996; 23 de la Ley 397 de 1997 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Se deroga lo establecido en el numeral 4o. del artículo 95 de la Ley 136 de 1994 y la expresión "quienes dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección hayan sido empleados públicos o trabajadores oficiales, ni" del numeral 5o. del artículo 44 de la Ley 200 de 1995.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2020:
Concepto 2020030025029 de 2020, incompatibilidades de los concejales
2017:
Concepto 2017030108383 de 2017, inhabilidad - Renuncia a la curul de concejal del municipio de Maceo, para ejercer un cargo público por fuera del municipio
2015:
Concepto 201500174186 de 2015, inhabilidad Concejal - Inhabilidades e incompatibilidades y los requisitos en los manuales de funciones
2014:
Concepto 201400083153 de 2014, concejal que renuncia puede ser nombrado en cargo de libre nombramiento o contratado, en la administración municipal
2013:
Concepto 201300147323 de 2013, inhabilidad - mientras subsista un contrato con una entidad estatal, como es el SENA, no puede legalmente inscribirse como candidato al Concejo
2012:
Concepto 201200014727 de 2012, inhabilidad - Concejal que termina período nombrado en cargo de libre nombramiento o contratado, en la administración municipal
MARIO URIBE ESCOBAR
El Presidente del honorable Senado de la República
MANUEL ENRIQUEZ ROSERO
El Secretario General del honorable Senado de la República
BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
ANGELINO LIZCANO RIVERA
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2000
ANDRES PASTRANA ARANGO
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
El Ministro del Interior
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico