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LEY 715 DE 2001
(diciembre 21)
Diario Oficial No 44.654 de 21 de diciembre de 2001
Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
PRINCIPIOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente ley.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2019:
Ordenanza 54 de 2019, por medio de la cual se definen y adoptan estrategias y lineamientos para la recuperación de suelos degradados por causas antrópicas en el Departamento de Antioquia
2018:
Ordenanza 33 de 2018, por medio del cual se establece el presupuesto general del Departamento de Antioquia para la vigencia fiscal 2019
2017:
Ordenanza 28 de 2017, por medio de la cual se expide el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Departamento de Antioquia y de sus Entidades Descentralizadas
2016:
Ordenanza 52 de 2016, sobre presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia fiscal del año 2017
2014:
Ordenanza 48 de 2014, por el cual se implementa la política pública de envejecimiento y vejez en el Departamento de Antioquia
2011:
Ordenanza 14 de 2011, por medio de la cual se reorganiza el fondo seccional de salud de Antioquia
2005:
Ordenanza 17 de 2005, por medio de la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales con talento y capacidades excepcionales
Contraloría Departamental:
2015:
Resolución 96613 de 2015, por la cual se establece el reglamento para el desempeño de las funciones de Contralor y Contralora estudiantil
Gobernación de Antioquia:
2022:
Decreto 2022070005360 de 2022, por el cual se crea el Consejo de Salud Mental en el departamento de Antioquia
Decreto 2022070004158 de 2022, por medio del cual se evalúa la capacidad de gestión en salud de las entidades territoriales del departamento de Antioquia correspondientes al período 2021
Decreto 2022070003788 de 2022, por el cual se hace un encargo de Directivo Docente Coordinador(a) y se nombra un Docente en provisionalidad vacante temporal, en la Planta de cargos del Departamento de Antioquia, pagados con recursos del Sistema General de Participaciones
2021:
Decreto 2021070003060 de 2021, por medio del cual se conforma una Comisión de trabajo con el propósito de hacer la coordinación de la evaluación de las competencias de los aspirantes a ocupar el cargo de gerente de la Empresa Social del Estado César Uribe Piedrahita del municipio de Caucasia
Decreto 2021070001586 de 2021, por el cual se prorroga la alerta roja hospitalaria en el Departamento de Antioquia
Decreto 2021070001385 de 2021, por el cual se declara la alerta roja hospitalaria en el Departamento de Antioquia y se dictan otras medidas
Decreto 2021070001274 de 2021, por medio del cual se deroga el Decreto departamental No.2020070000473 del 05 de febrero de 2020 y se adoptan otras disposiciones
2020:
Decreto 2020070001974 de 2020, por el cual se deroga la declaratoria de la alerta roja, se declara Alerta Naranja en el Departamento de Antioquia y se adoptan otras disposiciones
Decreto 2020070001060 de 2020, por medio del cual se conforma una comisión de trabajo con el propósito de validar los requisitos legales y evaluación de las competencias de los aspirantes a ocupar los cargos de Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del Departamento de Antioquia
Decreto 2020070000473 de 2020, por medio del cual se deroga el Decreto No. D2019070000240 del 22 de enero de 2019 y se adoptan otras disposiciones
2019:
Decreto 2019070006890 de 2019, por medio del cual se causan novedades en la Planta Global de Cargos y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Departamental
Decreto 2019070006640 de 2019, por medio del cual se crea el Comité Seccional de Sanidad Portuaria del Departamento de Antioquia y se asignan sus funciones
Decreto 2019070000240 de 2019, por el cual se asigna una función en cabeza del Secretario Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia
2018:
Decreto 2018070001792 de 2018, por medio del cual se evalúa la capacidad de gestión en salud de los municipios del Departamento de Antioquia correspondientes al período 2017
2016:
Decreto 2016070001605 de 2016, por medio del cual se establece el Reglamento Territorial para el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia del servicio público educativo en el Departamento de Antioquia
2015:
Decreto 201500003057 de 2015, por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Territorial de Salud Ambiental en el Departamento de Antioquia
Decreto 1200 de 2015, por el cual se definen los factores para acceder al Nivel Sobresaliente en el desempeño laboral, para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2015 y 31 de enero de 2015
2013:
Decreto 1083 de 2013, por el cual se deroga el decreto 2037 de 1982
2012:
Decreto 3256 de 2012, por medio de la cual se crea la distinción "Antioquia Sana
2010:
Resolución 102889 de 2010, por la cual se establecen los requisitos y documentos para los trámites de la Coordinación de Acreditación y Legalización de la Secretaría de Educación y Cultura de Antioquia
2009:
Resolución 27322 de 2009, por la cual se determinan las zonas o áreas de dificil acceso de los municipios no certificados del departamento
Resolución 5136 de 2009, por la cual se determinan las zonas o áreas de difícil acceso de los municipios no certificados del Departamento
Decreto 1308 de 2009, por medio del cual se de delega de la prestación del servicio educativo - cobertura educativa
2008:
Decreto 8 de 2008, por el cual se aclaran el Decreto 3176 del 26 de diciembre de 2007
2007:
Decreto 445 de 2007, por medio del cual se reesrtuctura el Consejo Departamental para la Política Social
Decreto 196 de 2007, por medio del cual se causan Novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
2006:
Decreto 1959 de 2006, por el cual se modifican los decretos 0736 de mayo 7 de 2002 y el 1098 de junio 23 de 2005
Decreto 584 de 2006, por medio del cual se declara una Emergencia Sanitaria en el Departamento de Antioquia
2005:
Decreto 2191 de 2005, sobre liquidación previa del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para la vigencia fiscal del año 2006
Secretaría de Educación para la Cultura:
2011:
Resolución 7658 de 2011, por la cual se crean los Equipos de convivencia Escolar como estrategia pedagógica para la prevención de la violencia escolar y la promoción de la convivencia, en los Establecimientos Educativos de los Municipios no Certificados del Departamento de Antioquia
2010:
Resolución 102885 de 2010, por medio de la cual se establecen los requisitos y documentos para los trámites de la Coordinación de acreditación y legalización de la Secretaria de Educación y cultura de Antioquia
2009:
Resolución 9097 de 2009, por medio de la cual se conforma el Comité Interno de Traslados de la Secretaría de Educación para la Cultura
2006:
Resolución 25242 de 2006, por la cual se adopta el Reglamento Territorial para definir las tarifas para el cobro de derechos académicos, servicios complementarios, cobros periódicos y otros cobros en las instituciones y Centros Educativos oficiales de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia
Secretaría de Educación:
2022:
Resolución S2022060373332 de 2022, por medio de la cual se crea el comité de violencia sexual en el entorno escolar del Departamento de Antioquia
Decreto 2022070006341 de 2022, por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Interno para el otorgamiento de las comisiones al personal Docente, Directivo Docente y Administrativo pagado con recursos del Sistema General de Participaciones
2020:
Resolución S2020060006665 de 2020, por la cual se adopta el Plan Operativo Anual de Inspección, Vigilancia y Control para la vigencia 2020, como herramienta de planificación que orienta la ejecución del proceso de inspección, vigilancia y control de la gestión de los establecimientos educativos
Resolución S2020060005982 de 2020, por la cual se crea el Comité Departamental de Formación y se derogan las resoluciones 112450 del 12 de junio de 2014 - 2017060084500 del 13 de junio de 2017
2018:
Resolución S2018060403174 de 2018, por medio del cual se conforma la lista de aspirantes habilitados para el banco de oferentes para la prestación del servicio público educativo en municipios no certificados del Departamento de Antioquia
Resolución S2018060371107 de 2018, por medio del cual se adopta el Manual de Políticas Contables de los Fondos de Servicios Educativos de los Municipios no certificados en Educación del Departamento de Antioquia
2017:
Resolución S2017060103701 de 2017, por la cual se establecen los lineamientos y se definen los mecanismos para el control y seguimiento de las Mesas de Concertación por la Calidad Educativa en los 117 municipios no certificados del Departamento Antioquia
2016:
Resolución S2016060081211 de 2016, por la cual se promulga la carta fundamental de los "Juegos Deportivos, Recreativos y Culturales del Magisterio Antioqueño" de la Fase Subregional Departamental a realizarse en los municipios de el Bagre, Puerto Berrio, Amalfi, Entrerrios, Sopetrán, La Ceja, Andes, Carepa y Barbosa
2015:
Resolución S201500296018 de 2015, por la cual se establecen los lineamientos y se definen los mecanismos de operación del Proyecto "Capacitación mediante becas de Maestría a Docentes y Directivos de establecimientos educativos Municipios no certificados en el Occidente de Antioquia todo el Departamento" para los docentes que ingresen al programa a partir del primer semestre de 2016
Resolución S201500287325 de 2015, por el cual se aceptan unos programas de formación en servicio y actualización docente para efectos de reconocimiento de créditos válidos para ascenso en el Escalafón Nacional Docente
Resolución 96656 de 2015, por la cual se aclaran algunos artículos de la Resolución 2741 de 14 de enero de 2014 y de la Resolución 32003 de 28 de marzo de 2014, mediante las cuales se establecen lineamiento y se definen los mecanismos de operación del Proyecto "Capacitación mediante Becas de Maestría a Docentes y Directivos de establecimiento educativos Municipios no certificados en el Occidente de Antioquia, todo el Departamento
Resolución 2997 de 2015, por el cual se modifica la Resolución S201500001193 del 19 de enero de 2015, mediante la cual se adjudicaron 100 becas a los docentes de establecimientos educativos de los municipios no certificados de Antioquia
2014:
Resolución 32003 de 2014, por la cual se modifican artículos de la Resolución 2741 de 2014, por la cual se establecen los lineamientos y se definen los mecanismos de operación del Proyecto "Capacitación mediante Becas de Maestría a Docentes y Directivos de establecimiento educativos Municipios no certificados o en el Occidente de Antioquia, todo el Departamento
Resolución 10615 de 2014, por medio del cual se crea el Comité de Calidad Educativa de la Dirección de Gestión de la Calidad Educativa, de la Secretaría de Educación de Antioquia
Decreto 131284 de 2014, por la cual se crea el Comité de educación en emergencias de la Secretaría de Educación del Departamento de Antioquia
2013:
Resolución 4437 de 2013, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 65275 de 2012
Resolución 443 de 2013, por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Fijo Reembolsable de los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia
2012:
Resolución 65275 de 2012, por medio del cual se conforma el Comité Interno de Traslados de la Secretaría de Educación
Resolución 57570 de 2012, por la cual se convoca al proceso de evaluación de competencias para la reubicación de nivel salarial y ascenso en el Escalafón Docente para los docentes y directivos docentes al servicio del Departamento de Antioquia que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002
Resolución 55456 de 2012, por medio de la cual se modifica la Resolución Nro. 052789 del 13 de junio de 2012
Resolución 54620 de 2012, por la cual se adopta, legitima y aprueba el Plan de Apoyo al Mejoramiento-PAM, para la vigencia 2012-2015 como instrumento de planificación que aporta y apoya la materialización de las iniciativas, objetivos, planes, programas y proyectos que tienen como fundamento, mejorar la calidad de la Educación en el Plan Nacional de Desarrollo de Antioquia la más Educada 2012-2015
2011:
Resolución 43111 de 2011, por la cual se establece el Calendario Académico General A, Año 2012, para los establecimientos estatales de Educación formal, en los niveles de Educación preescolar, básica, media y Educación de adultos, de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
Resolución 22977 de 2011, por la cual se institucionaliza la celebración del Día de la convivencia Escolar en los Establecimientos Educativos de los Municipios no Certificados del Departamento de Antioquia
Secretaría de Salud y Protección Social:
2021:
Resolución S2021060092895 de 2021, por medio de la cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Comité de Investigación, de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia
Resolución S2021060007288 de 2021, por la cual se transfieren unos recursos financieros al Instituto Departamental Escuela contra la Drogadicción
Resolución S2021060005006 de 2021, por el cual se crea el comité territorial de expertos AD HOC para la evaluación de casos sospechosos de evento adverso posterior a la vacunación en el Departamento de Antioquia
2020:
Resolución S2020060126020 de 2020, por medio de la cual se conforma el equipo líder para el programa de auditoria para el mejoramiento continuo de la calidad en la atención en salud (PAMEC), a la población pobre no asegurada (PPNA) del Departamento de Antioquia
Resolución S2020060108247 de 2020, por medio del cual se crea el Comité Local de Sanidad Portuaria de la Subregión de Urabá del Departamento de Antioquia y se asignan sus funciones
Resolución S2020060024039 de 2020, por medio de la cual La Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 30 del Decreto 2019070007006 del 20 de diciembre de 2019, formaliza el giro de la ADRES de los recursos departamentales, incluidos en el presupuesto de la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, para la cofinanciación del Régimen Subsidiado para cumplir con la Liquidación Mensual de Afiliados de los meses de abril y mayo de 2020
2019:
Resolución S2019060156343 de 2019, por medio de la cual se adopta y reglamenta el procedimiento para garantizar el acceso, cobro, verificación y pago de las tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC del régimen subsidiado y servicios complementarios en el Departamento de Antioquia
2011:
Resolución 42878 de 2011, por la cual se aprueba dos (2) plazas de medicina
Resolución 42744 de 2011, por la cual se aprueba dos (2) plazas en medicina
Resolución 20460 de 2011, por medio de la cual se adoptan valores máximos para prestaciones no Pos con cargo al Departamento de Antioquia
Resolución 4983 de 2011, por la cual se conforma el equipo de respuesta inmediata (ERI)
2010:
Resolución 109431 de 2010, por medio de la cual se crea el Comité Departamental de Sanidad Portuaria y se asignan unas funciones
Resolución 109430 de 2010, por medio de la cual se conforma el Comité de Salud Portuaria en el Puerto Marítimo de Turbo y se asignan unas funciones
Resolución 8833 de 2010, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 7807 del 5 de octubre de 2004, por medio de la cual se conforma el Comité calificador de las faltas en los Procesos Sancionatorios de Vigilancia y Control de la Dirección Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia
2008:
Resolución 18086 de 2008, por medio de la cual se modifica el Comité Calificador de Faltas en los procesos sancionatorios de Vigilancia y Control
2007:
Resolución 13676 de 2007, por medio de la cual se declara una emergencia sanitaria para Rabia canina y felina en el Departamento de Antioquia
Secretaría de Talento Humano y Desarrollo Organizacional:
2022:
Resolución S2022060006773 de 2022, por medio de la cual se causan unas novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
ARTÍCULO 2o. BASE DE CÁLCULO. Los valores que sirven de base para establecer el Sistema General de Participaciones en 2002 corresponderán a los señalados en el parágrafo 1o. del artículo 357 de la Constitución Política, sin que en ningún caso el monto sea inferior a diez punto novecientos sesenta y dos (10.962) billones de pesos de 2001, y su crecimiento será el señalado en el mismo artículo.
PARÁGRAFO 1o. No formarán parte del Sistema General de Participaciones los recursos del Fondo Nacional de Regalías, y los definidos por el artículo 19 de la Ley 6a. de 1992 como exclusivos de la Nación en virtud de las autorizaciones otorgadas al Congreso por una única vez en el artículo 43 transitorio de la Constitución Política.
PARÁGRAFO 2o. Del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones, previamente se deducirá cada año un monto equivalente al 4% de dichos recursos. Dicha deducción se distribuirá así: 0.52% para los resguardos indígenas que se distribuirán y administrará de acuerdo a la presente Ley, el 0.08% para distribuirlos entre los municipios cuyos territorios limiten con el Río Grande de la Magdalena en proporción a la ribera de cada municipio, según la certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, 0.5% a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar de conformidad con el artículo 76.17 de la presente Ley; y 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, creado por la Ley 549 de 1999 con el fin de cubrir los pasivos pensionales de salud, educación y otros sectores.
Estos recursos serán descontados directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la liquidación anual, antes de la distribución del Sistema General de Participaciones.
La distribución de los recursos para alimentación escolar será realizada de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, y los del Fonpet por su administración.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2014:
Concepto 201400489215 de 2014, sistema General de Participaciones
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1176 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema General de Participación estará conformado así:
1. Una participación con destinación específica para el sector educación, que se denominará participación para educación.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2020:
Concepto 2020020030238 de 2020, manejo de los recursos del Sistema General de Participación -SGP- de la Secretaría de Educación y la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia
Concepto 2020020030053 de 2020, manejo de los recursos del Sistema General de Participación -SGP- de la Secretaría de Educación y la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia
2012:
Concepto 201200065640 de 2012, cumplimiento por la administración de la orden de embargo de un juzgado
2. Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud.
3. Una participación con destinación específica para el sector agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para agua potable y saneamiento básico.
4. Una participación de propósito general
ARTÍCULO 4o. DISTRIBUCIÓN SECTORIAL DE LOS RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1176 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El monto total del Sistema General de Participaciones, una vez descontados los recursos a que se refiere el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 715 y los parágrafos transitorios 2o y 3o del artículo 4o del Acto Legislativo 04 de 2007, se distribuirá entre las participaciones mencionadas en el artículo 3o de la Ley 715, así:
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2012:
Concepto 201200065640 de 2012, cumplimiento por la administración de la orden de embargo de un juzgado
1. Un 58.5% corresponderá a la participación para educación.
2. Un 24.5% corresponderá a la participación para salud.
3. Un 5.4% corresponderá a la participación para agua potable y saneamiento básico.
4. Un 11.6% corresponderá a la participación de propósito general.
SECTOR EDUCACION.
COMPETENCIAS DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5o. COMPETENCIAS DE LA NACIÓN EN MATERIA DE EDUCACIÓN. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas legales, corresponde a la Nación ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestación del servicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural:
Sin perjuicio de las establecidas en otras normas legales, corresponde a la Nación ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestación del servicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural:
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2012:
Concepto 201200023214 de 2012, reconocimientos a los docentes y establecimientos educativos
5.1. Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio.
5.2. Regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales.
5.3. Impulsar, coordinar, financiar, cofinanciar y evaluar programas, planes y proyectos de inversión de orden nacional en materia de educación, con recursos diferentes de los del Sistema General de Participaciones. Con estos recursos no se podrá pagar personal de administración, directivo, docente o administrativo.
l0146_94+[Artículo 7 de la Convención]
5.4. Definir, diseñar, reglamentar y mantener un sistema de información del sector educativo.
5.5. Establecer las normas técnicas curriculares y pedagógicas para los niveles de educación preescolar, básica y media, sin perjuicio de la autonomía de las instituciones educativas y de la especificidad de tipo regional.
5.6. Definir, diseñar y establecer instrumentos y mecanismos para la calidad de la educación.
5.7. Reglamentar los concursos que rigen para la carrera docente.
5.8. <Numeral INEXEQUIBLE> Definir, y establecer las reglas y mecanismos generales para la evaluación y capacitación del personal docente y directivo docente.
5.9. Evaluar la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo en las entidades territoriales y el impacto de su actividad en la sociedad. Esta facultad se podrá delegar en los departamentos, con respecto a los municipios no certificados.
5.10. Prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales, cuando a ello haya lugar.
5.11. Vigilar el cumplimiento de las políticas nacionales y las normas del sector en los distritos, departamentos, municipios, resguardos indígenas y/o entidades territoriales indígenas. Esta facultad la podrá delegar en los departamentos, con respecto a los municipios no certificados.
5.12. Expedir la regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en las instituciones educativas.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Educación:
2022:
Resolución S2022060192566 de 2022, por la cual se regula el proceso de adopción de las tarifas educativas por concepto de derechos académicos en los Establecimientos Educativos Oficiales en los Municipios no certificados de Antioquia para el año lectivo 2023
2012:
Resolución 66880 de 2012, por la cual se regula el proceso de adopción de las tarifas educativas por concepto de derechos académicos y servicios complementarios en los Establecimientos Educativos Oficiales en los Municipios no Certificados del Departamento de Antioquia para el año electivo 2013
5.13. Distribuir los recursos para educación del Sistema General de Participaciones, conforme a los criterios establecidos en la presente ley.
5.14. Fijar parámetros técnicos para la prestación del servicio educativo estatal, estándares y tasas de asignación de personal, teniendo en cuenta las particularidades de cada región;
5.15. Definir anualmente la asignación por alumno, tanto de funcionamiento como de calidad, para la prestación del servicio educativo financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con las tipologías educativas y la disponibilidad de recursos del Sistema General de Participaciones.
5.16. Determinar los criterios a los cuales deben sujetarse las plantas docente y administrativa de los planteles educativos y los parámetros de asignación de personal correspondientes a: alumnos por docente; alumnos por directivo; y alumnos por administrativo, entre otros, teniendo en cuenta las particularidades de cada región.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Educación:
2021:
Resolución S2021060132995 de 2021, por la cual se adiciona un parágrafo transitorito al artículo 36 de la resolución No. 2021060009211
Resolución S2021060009211 de 2021, por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2022 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2019:
Resolución S2019060044187 de 2019, por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2020 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2018:
Resolución S2018060223185 de 2018, por el cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2019 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
5.17. Definir la canasta educativa.
5.18. En caso de ser necesaria la creación, fusión, supresión o conversión de los empleos que demande la organización de las plantas de personal de la educación estatal, los gobernadores y alcaldes deberán seguir el procedimiento que señale el Gobierno Nacional para tal fin.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2016:
Decreto 2016070000154 de 2016, por el cual se adoptan unos temporales en la planta de cargos docente y directivo docente de la Secretaría de Educación de Antioquia
Decreto 2016070000137 de 2016, por el cual se adoptan unos temporales en la planta de cargos docente y directivo docente de la Secretaría de Educación de Antioquia
2015:
Decreto 1706 de 2015, por el cual se incorporan unos cargos temporales en la planta de cargos docente y directivo docente de la Secretaría de Educación de Antioquia
5.19. Establecer los requisitos para la certificación de los municipios, y decidir sobre la certificación de los municipios menores a cien mil habitantes de conformidad con el artículo 20 de la presente ley.
5.20. Establecer incentivos para los distritos, municipios e instituciones educativas por el logro de metas en cobertura, calidad y eficiencia en el uso de los recursos.
5.21. Realizar las acciones necesarias para mejorar la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones.
5.22. Cofinanciar la evaluación de logros. A cada departamento, distrito o municipio se podrá distribuir cada tres años una suma para evaluar el logro educativo de acuerdo con la metodología que señale el Ministerio de Educación Nacional. El 80% será financiado por la Nación y el 20% por la entidad territorial.
5.23. Las demás propias de las actividades de administración y distribución, regulación del Sistema General de Participaciones.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Educación para la Cultura:
2007:
Resolución 13629 de 2007, por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial para el año escolar 2008 en los niveles de educación preescolar, básica y medio para los municipios no certificado del Departamento de Antioquia y de dictan otras disposiciones
Resolución 13629 de 2007, por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial para el año escolar 2008 en los niveles de educación preescolar, básica y medio para los municipios no certificado del Departamento de Antioquia y de dictan otras disposiciones
2006:
Resolución 25242 de 2006, por la cual se adopta el Reglamento Territorial para definir las tarifas para el cobro de derechos académicos, servicios complementarios, cobros periódicos y otros cobros en las instituciones y Centros Educativos oficiales de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia
Secretaría de Educación:
2017:
Resolución S2017060076930 de 2017, por la cual se modifica la Resolución Departamental No. 192645 del 25 de mayo de 2015
2013:
Resolución 2640 de 2013, por la cual se modifica la Resolución Departamental No 6372 de febrero 25 de 2010
2008:
Resolución 9919 de 2008, por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial para el año escolar 2009 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.
ARTÍCULO 6o. COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias:
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2022:
Concepto 2022020007703 de 2022, cargos adscritos a la Secretaria de Educación que son del nivel central (pagados o no con SGP) su control está a cargo de la Secretaría de Talento Humano y Desarrollo Organizacional
2012:
Concepto 201200023214 de 2012, reconocimientos a los docentes y establecimientos educativos
6.1. Competencias Generales.
6.1.1. Prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios, cuando a ello haya lugar.
6.1.2. Administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental y suministrar la información a la Nación en las condiciones que se requiera.
6.1.3. Apoyar técnica y administrativamente a los municipios para que se certifiquen en los términos previstos en la presente ley.
6.1.4. Certificar a los municipios que cumplen los requisitos para asumir la administración autónoma de los recursos del Sistema General de Participaciones. Si el municipio cumple los requisitos para ser certificado y el departamento no lo certifica, podrá solicitarla a la Nación.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2022:
Decreto 2022070005269 de 2022, por la cual el Departamento de Antioquia, otorga la certificación al Municipio de La Estrella, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.1.4 del artículo 6 de la Ley 715 de 2001
6.2. Competencias frente a los municipios no certificados.
6.2.1. Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2006:
Decreto 2599 de 2006, por el cual se conforma el grupo de Asesoría y Asistencia Técnica en cada subregión adscrito a la Secretaría de Educación para la Cultura, y se definen sus responsabilidades
Secretaría de Educación:
2022:
Resolución S2022060367542 de 2022, por la cual se establece el Calendario Académico A, año 2023, para los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia que prestan el Servicio Público Educativo en los niveles de Preescolar, Básica, Media y Educación de Adultos, y se dictan otras disposiciones
2021:
Resolución S2021060002992 de 2021, por la cual se establece el Calendario Académico Especial A, Año 2021, para los Establecimientos Educativos oficiales y privados de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia que prestan el Servicio Público Educativo en educación formal regular por Cobertura Contratada en los Niveles de Preescolar, Básica y media, y se dictan otras disposiciones
2020:
Resolución S2020060112904 de 2020, por la cual se establece el Calendario Académico A, Año 2021, para los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia que prestan el Servicio público Educativo en los Niveles de Preescolar, Básica, Media y Educación de Adultos, y se dictan otras disposiciones
2019:
Resolución S2019060157970 de 2019, por la cual se establece el Calendario Académico A, Año 2020, para los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia que prestan el Servicio Público Educativo en los Niveles de Preescolar, Básica, Media y Educación de Adultos, y se dictan otras disposiciones
6.2.2. Administrar y distribuir entre los municipios de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Educación:
2022:
Decreto 2022070006341 de 2022, por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité Interno para el otorgamiento de las comisiones al personal Docente, Directivo Docente y Administrativo pagado con recursos del Sistema General de Participaciones
2020:
Resolución S2020060109404 de 2020, por lo cual se conforma el Comité Departamental de Formación y se derogan las resoluciones 112450 del 12 de junio de 2014, 2017060084500 del 13 de junio de 2017, S202006005982 del 3 de marzo de 2020 y se modifica la conformación del Comité Departamental de Formación Docente
6.2.3. <Aparte en letra itálica subrayada CONDICIONALMENTE exequible> Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2002:
Decreto 736 de 2002, por medio del cual se determina la repartición organizacional encargada de tramitar y decidir sobre la inscripción, reinscripción, ascenso, recurso y exclusión en el Escalafón Nacional Docente y se delega una función
2022:
Resolución S2022060334438 de 2022, por la cual se determinan los establecimientos educativos oficiales rurales ubicados en zonas de difícil acceso de los Municipios no Certificados del Departamento de Antioquia para la vigencia 2023
2021:
Resolución S2021060129909 de 2021, por la cual se modifica la resolución departamental S2021060095793 donde se determinan los establecimientos educativos rurales ubicados en zonas de difícil acceso de los municipios no certificados del departamento de Antioquia para la vigencia 2022
2019:
Resolución S2019060300582 de 2019, por la cual se determinan los establecimientos educativos rurales ubicados en zonas difícil acceso de los municipios no certificados del Departamento para la vigencia 2020
Secretaría de Educación:
2022:
Resolución S2022060375975 de 2022, por la cual se modifica parcialmente la Resolución departamental S2021060095793 del 21 de octubre de 2021, que a su vez fue modificada por la Resolución S2021060129909 del 26 de noviembre de 2021 "Por la cual se modifica la Resolución S2021060095793 donde se determinan los establecimientos educativos rurales ubicados en zonas de difícil acceso de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia para la vigencia 2022
2018:
Resolución S2018060366097 de 2018, por medio de la cual se determinan los establecimientos educativos rurales ubicados en zonas de difícil acceso de los municipios no certificados del departamento para la vigencia 2019
2015:
Resolución S201500288582 de 2015, por el cual se acepta la homologación de un programa de formación en servicio y actualización docente servidor por otras entidades territoriales, para efectos de reconocimiento de créditos válidos para ascenso en el Escalafón Nacional Docente
2017:
Resolución S2017060107196 de 2017, por la cual se determinan los establecimientos educativos rurales ubicados en zonas de difícil acceso de los municipios no certificados del departamento para la vigencia 2018
6.2.4. Participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.
6.2.5. Mantener la cobertura actual y propender a su ampliación.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2003:
Decreto 695 de 2003, por el cual se adiciona el alcance del Decreto 0189 del 21 de febrero de 2003 sobre delegación del ejercicio de una función en el Sector Educativo
6.2.6. Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los docentes directivos, de conformidad con las normas vigentes.
6.2.7. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2016:
Decreto 2016070001605 de 2016, por medio del cual se establece el Reglamento Territorial para el ejercicio de las funciones de Inspección y Vigilancia del servicio público educativo en el Departamento de Antioquia
2006:
Decreto 2934 de 2006, por el cual se expide el Reglamento Territorial para el ejercicio de la Inspección, Vigilancia y Control, del Servicio Público Educativo en el Departamento de Antioquia y se delega un función
Secretaría de Educación:
2016:
Resolución S2016060089655 de 2016, por la cual se establecen las sanciones para establecimientos educativos privados con bajos resultados en su evaluación institucional en los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia
2015:
Resolución 1551 de 2015, por la cual se expide el Reglamento Territorial para las funciones de Inspección y Vigilancia para el ejercicio de la Evaluación y el Control del Servicio Público Educativo en los Municipios no Certificados del Departamento de Antioquia
Secretaría de Educación para la Cultura:
2010:
Resolución 89463 de 2010, por la cual se adopta el Plan Operativo Anual de Inspección y Vigilancia para el año 2010
6.2.8. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas, cuando a ello haya lugar.
6.2.9. Promover la aplicación y ejecución de planes de mejoramiento de la calidad.
6.2.10. Distribuir entre los municipios los docentes, directivos y empleados administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio, de conformidad con el reglamento.
6.2.11. Distribuir las plantas departamentales de personal docente, directivos y empleados administrativos, atendiendo los criterios de población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2006:
Decreto 2599 de 2006, por el cual se conforma el grupo de Asesoría y Asistencia Técnica en cada subregión adscrito a la Secretaría de Educación para la Cultura, y se definen sus responsabilidades
Secretaría de Educación:
2021:
Resolución S2021060132995 de 2021, por la cual se adiciona un parágrafo transitorito al artículo 36 de la resolución No. 2021060009211
Resolución S2021060009211 de 2021, por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2022 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2019:
Resolución S2019060044187 de 2019, por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2020 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2018:
Resolución S2018060223185 de 2018, por el cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2019 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
6.2.12. Organizar la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2012:
Decreto 1888 de 2012, por medio de la cual se prohíben los concursos, reinados de belleza y-o desfiles de moda, en los establecimientos educativos oficiales de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia
6.2.13. Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en los establecimientos educativos.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Educación:
2022:
Resolución S2022060192566 de 2022, por la cual se regula el proceso de adopción de las tarifas educativas por concepto de derechos académicos en los Establecimientos Educativos Oficiales en los Municipios no certificados de Antioquia para el año lectivo 2023
2012:
Resolución 66880 de 2012, por la cual se regula el proceso de adopción de las tarifas educativas por concepto de derechos académicos y servicios complementarios en los Establecimientos Educativos Oficiales en los Municipios no Certificados del Departamento de Antioquia para el año electivo 2013
6.2.14. Cofinanciar la evaluación de logros de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.22.
6.2.15. Para efectos de la inscripción y los ascensos en el escalafón, la entidad territorial determinará la repartición organizacional encargada de esta función de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
Algunas de estas competencias, salvo la de nominación y traslado de personal entre municipios, se podrán delegar en los municipios no certificados que cumplan con los parámetros establecidos por la Nación.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2016:
Ordenanza 8 de 2016, por la cual se adopta la Política Departamental de la Educación Obligatoria para los Menores de Quince años en el Departamento de Antioquia
Ordenanza 7 de 2016, por la cual se institucionaliza el programa "Antioquia Libre de Analfabetismo" en el Departamento de Antioquia
2015:
Ordenanza 26 de 2015, por medio de la cual se crea la política pública departamental buen comienzo Antioquia, para el pleno desarrollo de las capacidades de los niños y niñas desde la gestación y durante su primera infancia en el Departamento de Antioquia
2014:
Ordenanza 36 de 2014, por medio de la cual se crea la Política Departamental de parques y ciudadelas educativas por la educación ppública de calidad en el Departamento de Antioquia
Gobernación de Antioquia:
2015:
Decreto 1049 de 2015, por el cual se reglamenta la Política Pública de Parques y Ciudadelas Educativas
2010:
Decreto 2911 de 2010, por medio del cual se modifica una delegación efectuada al Secretario de Educación para la Cultura de Antioquia
2006:
Decreto 2599 de 2006, por el cual se conforma el grupo de Asesoría y Asistencia Técnica en cada subregión adscrito a la Secretaría de Educación para la Cultura, y se definen sus responsabilidades
2003:
Decreto 695 de 2003, por el cual se adiciona el alcance del Decreto 0189 del 21 de febrero de 2003 sobre delegación del ejercicio de una función en el Sector Educativo
2002:
Decreto 736 de 2002, por medio del cual se determina la repartición organizacional encargada de tramitar y decidir sobre la inscripción, reinscripción, ascenso, recurso y exclusión en el Escalafón Nacional Docente y se delega una función
Secretaría de Educación para la Cultura:
2011:
Resolución 12284 de 2011, por la cual se convoca al proceso de evaluación de competencias para la reubicación de nivel salarial y ascenso en el escalafón Nacional docente para los docentes y directivos docentes al servicio del Departamento de Antioquia que se rigen por el decreto Ley 1278 de 2002
2010:
Resolución 6372 de 2010, por la cual se crea el Comité Departamental de Asignación de Cupos y Matrícula
2007:
Resolución 13629 de 2007, por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial para el año escolar 2008 en los niveles de educación preescolar, básica y medio para los municipios no certificado del Departamento de Antioquia y de dictan otras disposiciones
Resolución 13629 de 2007, por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial para el año escolar 2008 en los niveles de educación preescolar, básica y medio para los municipios no certificado del Departamento de Antioquia y de dictan otras disposiciones
Resolución 13629 de 2007, por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial para el año escolar 2008 en los niveles de educación preescolar, básica y medio para los municipios no certificado del Departamento de Antioquia y de dictan otras disposiciones
2006:
Resolución 25242 de 2006, por la cual se adopta el Reglamento Territorial para definir las tarifas para el cobro de derechos académicos, servicios complementarios, cobros periódicos y otros cobros en las instituciones y Centros Educativos oficiales de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia
Secretaría de Educación:
2022:
Circular 2022090000282 de 2022, directrices para el informe de costos educativos a cobrarse durante el año lectivo 2023 por parte de las instituciones que desarrollan programas de Educación para el trabajo y el desarrollo humano en los municipios no certificados del Departamento de Antioquia
Resolución S2022060367542 de 2022, por la cual se establece el Calendario Académico A, año 2023, para los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia que prestan el Servicio Público Educativo en los niveles de Preescolar, Básica, Media y Educación de Adultos, y se dictan otras disposiciones
Resolución S2022060357566 de 2022, por la cual se fija el cronograma para la realización del Proceso Ordinario de Traslados 2022 - 2023 para Docentes y Directivos Docentes estatales con derechos de carrera que laboren en instituciones educativas de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación
Resolución S2022060010907 de 2022, por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2023 en los niveles de educación preescolar, basica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2021:
Resolución S2021060010081 de 2021, por la cual se adopta el Plan Operativo Anual de Inspección, Vigilancia y Control para la vigencia 2021, como herramienta de planificación que orienta la ejecución del proceso de inspección, vigilancia y control de la gestión de los establecimientos educativos de los municipios no certificados de Antioquia
Resolución S2021060009211 de 2021, por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2022 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
Resolución S2021060007280 de 2021, por la cual se conforma el Comité Territorial de Jornada Escolar Complementaria para Antioquia
Resolución S2021060002992 de 2021, por la cual se establece el Calendario Académico Especial A, Año 2021, para los Establecimientos Educativos oficiales y privados de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia que prestan el Servicio Público Educativo en educación formal regular por Cobertura Contratada en los Niveles de Preescolar, Básica y media, y se dictan otras disposiciones
2020:
Resolución S2020060115855 de 2020, por medio de la cual se establece el Reglamento de Funcionamiento del Programa de Créditos Condonables del Fondo de Educación Superior del Departamento de Antioquia
Resolución S2020060115813 de 2020, por la cual se establecen orientaciones para el retorno gradual y progresivo de las instituciones de educación preescolar, básica y media oficiales y privadas, de educación para el trabajo y el desarrollo humano bajo el esquema de alternancia - Plan de Alternancia Educativo - para los 117 municipios no certificados del Departamento de Antioquia
Resolución S2020060114051 de 2020, por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 36 de la Resolución No. 2020060022521 del 4 de mayo de 2020
Resolución S2020060027351 de 2020, por la cual se modifica la Resolución Departamental S2020060007993 del 17 de marzo de 2020, por la cual se modificó la Resolución Departamental S2019060157970 del 3 de octubre de 2019, que estableció el Calendario Académico A, año 2020, para los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia que prestan el Servicio Público Educativo en los Niveles de Preescolar, Básica, Media y Educación de Adultos, y se dictan otras disposiciones
Resolución S2020060007993 de 2020, por la cual se modifica la Resolución Departamental S2019060157970 del 3 de octubre de 2019, por la cual se establece el Calendario Académico A, Año 2020, para los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia que presentan el Servicio Público Educativo en los Niveles de Preescolar, Básica, Media y Educación de Adultos y se dictan otras disposiciones
2019:
Resolución S2019060450927 de 2019, por la cual se adopta el Plan de Educación Antioquia 2030
Resolución S2019060047746 de 2019, por la cual se adopta el Plan Operativo Anual de Inspección, Vigilancia y Control para la vigencia 2019, como herramienta de planificación que orienta la ejecución del proceso de inspección, vigilancia y control de la gestión de los establecimientos educativos
Resolución S2019060044187 de 2019, por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2020 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2018:
Resolución S2018060225656 de 2018, por la cual se modifica la Resolución Departamental N° 2017060076930
Resolución S2018060223840 de 2018, por la cual se adopta el Plan Operativo Anual de Inspección, Vigilancia y Control para la vigencia 2018, como herramienta de planificación que orienta la ejecución del proceso de inspección, vigilancia y control de la gestión de los establecimientos educativos
Resolución S2018060223185 de 2018, por el cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2019 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2017:
Resolución S2017060076930 de 2017, por la cual se modifica la Resolución Departamental No. 192645 del 25 de mayo de 2015
2016:
Resolución S2016060009603 de 2016, por medio del cual se registra unos programas de formación laboral a la Fundación para el Desarrollo de los Saberes "FUNDESA" y se autorizan los costos educativos para ser ofrecidos en el municipio no certificado de Carepa, Departamento Antioquia
Resolución S2016060008915 de 2016, por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2017 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2015:
Resolución S201500288735 de 2015, por la cual se autoriza la jornada única para los grados 8, 9, 10 y 11 en quince Instituciones Educativas Oficiales en los Municipios no Certificados de Antioquia
2014:
Resolución 127616 de 2014, por la cual se autoriza la ampliación del servicio de manera temporal y la implementación del modelo educativo de formación SER para atender población extra edad y adulta, (Estrategia la Escuela busca mujer adulta) en algunos establecimientos educativos ubicados en los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia
Resolución 38020 de 2014, por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial para el año escolar 2015 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados el Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
Resolución 37078 de 2014, por la cual se autoriza la ampliación del servicio de manera temporal y la implementación del Programa Nacional de Alfabetización para Jóvenes y Adultos con el Programa de Alfabetización Virtual Asistida - PAVA en algunos establecimientos educativos ubicados en los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia
2013:
Resolución 2640 de 2013, por la cual se modifica la Resolución Departamental No 6372 de febrero 25 de 2010
Resolución 443 de 2013, por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Fijo Reembolsable de los Establecimientos Educativos Oficiales de los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia
Decreto 805 de 2013, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de personal docente, directivo docente y administrativo, financiada con el Sistema General de Participaciones
2012:
Resolución 66880 de 2012, por la cual se regula el proceso de adopción de las tarifas educativas por concepto de derechos académicos y servicios complementarios en los Establecimientos Educativos Oficiales en los Municipios no Certificados del Departamento de Antioquia para el año electivo 2013
Resolución 57570 de 2012, por la cual se convoca al proceso de evaluación de competencias para la reubicación de nivel salarial y ascenso en el Escalafón Docente para los docentes y directivos docentes al servicio del Departamento de Antioquia que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002
Resolución 52789 de 2012, por la cual se reubican y asignan funciones a los Directores de Núcleo Educativo y Supervisores de Educación, adscritos a la Secretaría de Educación de Antioquia, dentro de la planta global de cargos financiada con Recursos del Sistema General de Participaciones del Departamento de Antioquia
Resolución 41600 de 2012, por medio de la cual se Revoca la Resolución Departamental 0150190 del 18 de mayo 2011
2011:
Resolución 43066 de 2011, por la cual se comisionan a unos funcionarios
2008:
Resolución 9919 de 2008, por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial para el año escolar 2009 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 7o. COMPETENCIAS DE LOS DISTRITOS Y LOS MUNICIPIOS CERTIFICADOS.
7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Educación:
2022:
Resolución S2022060357566 de 2022, por la cual se fija el cronograma para la realización del Proceso Ordinario de Traslados 2022 - 2023 para Docentes y Directivos Docentes estatales con derechos de carrera que laboren en instituciones educativas de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2012:
Concepto 201200023214 de 2012, reconocimientos a los docentes y establecimientos educativos
7.2. Administrar y distribuir entre los establecimientos educativos de su jurisdicción los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la presente ley y en el reglamento.
7.3. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Educación:
2022:
Resolución S2022060357566 de 2022, por la cual se fija el cronograma para la realización del Proceso Ordinario de Traslados 2022 - 2023 para Docentes y Directivos Docentes estatales con derechos de carrera que laboren en instituciones educativas de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación
7.4. Distribuir entre las instituciones educativas los docentes y la planta de cargos, de acuerdo con las necesidades del servicio entendida como población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Educación:
2021:
Resolución S2021060132995 de 2021, por la cual se adiciona un parágrafo transitorito al artículo 36 de la resolución No. 2021060009211
Resolución S2021060009211 de 2021, por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2022 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2019:
Resolución S2019060044187 de 2019, por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2020 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2018:
Resolución S2018060223185 de 2018, por el cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2019 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en la cofinanciación de programas y proyectos educativos y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados con estos recursos no podrán generar gastos permanentes a cargo al Sistema General de Participaciones.
7.6. Mantener la actual cobertura y propender a su ampliación.
7.7. Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los directivos docentes.
7.8. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República.
7.9. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar.
7.10. Administrar el Sistema de Información Educativa Municipal o Distrital y suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento.
7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de me joramiento de la calidad en sus instituciones.
7.12. Organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.
7.13. Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas.
7.14. Cofinanciar la evaluación de logros de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.22.
7.15. Para efectos de la inscripción y los ascensos en el escalafón, la entidad territorial determinará la repartición organizacional encargada de esta función de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Educación:
2022:
Resolución S2022060357566 de 2022, por la cual se fija el cronograma para la realización del Proceso Ordinario de Traslados 2022 - 2023 para Docentes y Directivos Docentes estatales con derechos de carrera que laboren en instituciones educativas de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación
2015:
Resolución 186071 de 2015, por la cual se declara una situación de Urgencia Manifiesta
ARTÍCULO 8o. COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS NO CERTIFICADOS. A los municipios no certificados se les asignarán las siguientes funciones:
8.1. Administrar y distribuir los recursos del Sistema General de Participaciones que se le asignen para el mantenimiento y mejoramiento de la calidad.
8.2. Trasladar plazas y docentes entre sus instituciones educativas, mediante acto administrativo debidamente motivado.
8.3. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado y en las inversiones de infraestructura, calidad y dotación. Los costos amparados por estos recursos no podrán generar gastos permanentes para el Sistema General de Participaciones.
l0146_94+[Artículo 7 de la Convención]
8.4. Suministrar la información al departamento y a la Nación con la calidad y en la oportunidad que señale el reglamento.
DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, LOS RECTORES Y LOS RECURSOS.
ARTÍCULO 9o. INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes.
Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados.
Las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional.
Las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales.
PARÁGRAFO 1o. Por motivos de utilidad pública o interés social, las instituciones educativas departamentales que funcionen en los distritos o municipios certificados serán administradas por los distritos y municipios certificados. Por iguales motivos se podrán expropiar bienes inmuebles educativos, de conformidad con la Constitución y la ley. Durante el traspaso de la administración deberá garantizarse la continuidad en la prestación del servicio educativo. Para el perfeccionamiento de lo anterior se suscribirá un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales.
PARÁGRAFO 2o. Las deudas por servicios públicos de las instituciones educativas cuya administración se traspase de los departamentos a los distritos y municipios certificados, causadas con anterioridad a la fecha del traspaso, serán pagadas por los departamentos.
PARÁGRAFO 3o. Los Establecimientos Públicos educativos del orden nacional que funcionan con recursos del presupuesto nacional, serán traspasados con los recursos a las respectivas entidades territoriales, conservando su autonomía administrativa.
PARÁGRAFO 4o. Habrá una sola administración cuando en una misma planta física operen más de una jornada. También podrá designarse una sola administración para varias plantas físicas, de conformidad con el reglamento.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Educación:
2022:
Resolución S2022060192566 de 2022, por la cual se regula el proceso de adopción de las tarifas educativas por concepto de derechos académicos en los Establecimientos Educativos Oficiales en los Municipios no certificados de Antioquia para el año lectivo 2023
2015:
Resolución S201500288735 de 2015, por la cual se autoriza la jornada única para los grados 8, 9, 10 y 11 en quince Instituciones Educativas Oficiales en los Municipios no Certificados de Antioquia
2014:
Resolución 127616 de 2014, por la cual se autoriza la ampliación del servicio de manera temporal y la implementación del modelo educativo de formación SER para atender población extra edad y adulta, (Estrategia la Escuela busca mujer adulta) en algunos establecimientos educativos ubicados en los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia
Resolución 37078 de 2014, por la cual se autoriza la ampliación del servicio de manera temporal y la implementación del Programa Nacional de Alfabetización para Jóvenes y Adultos con el Programa de Alfabetización Virtual Asistida - PAVA en algunos establecimientos educativos ubicados en los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE RECTORES O DIRECTORES. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:
10.1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.
10.2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.
10.3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.
10.8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.
10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
10.10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.
10.11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
10.12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
10.13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.
10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
10.15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.
10.16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Educación:
2011:
Resolución 23180 de 2011, por la cual se identifican, actualizan y reorganizan los fondos de servicios educativos, de los municipios no certificados del departamento de Antioquia y se les asocian los Centros Educativos rurales -CER
10.17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.
10.18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.
PARÁGRAFO 1o. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El desempeño de los rectores y directores será evaluado anualmente por el departamento, distrito o municipio, atendiendo el reglamento que para tal fin expida el Gobierno Nacional. La no aprobación de la evaluación en dos años consecutivos implica el retiro del cargo y el regreso al ejercicio de la docencia en el grado y con la asignación salarial que le corresponda en el escalafón.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Educación:
2021:
Resolución S2021060002992 de 2021, por la cual se establece el Calendario Académico Especial A, Año 2021, para los Establecimientos Educativos oficiales y privados de los municipios no certificados del Departamento de Antioquia que prestan el Servicio Público Educativo en educación formal regular por Cobertura Contratada en los Niveles de Preescolar, Básica y media, y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 11. FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Las instituciones educativas estatales podrán administrar Fondos de Servicios Educativos en los cuales se manejarán los recursos destinados a financiar gastos distintos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la institución.
ARTÍCULO 12. DEFINICIÓN DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Las entidades estatales que tengan a su cargo establecimientos educativos deben abrir en su contabilidad una cuenta para cada uno de ellos, con el propósito de dar certidumbre a los Consejos Directivos acerca de los ingresos que pueden esperar, y facilitarles que ejerzan, con los rectores o directores, la capacidad de orientar el gasto en la forma que mejor cumpla los propósitos del servicio educativo dentro de las circunstancias propias de cada establecimiento. Esa cuenta se denomina "Fondo de Servicios Educativos".
Los reglamentos, teniendo en cuenta las diferencias entre los establecimientos urbanos y entre estos y los rurales, dirán qué tipo de ingresos, gastos y bienes pueden manejarse a través de tal cuenta; y en dónde y cómo se mantendrán los bienes que se registren en ella, ciñéndose a la Ley Orgánica del Presupuesto y a esta Ley, en cuanto sean pertinentes.
Los reglamentos aludidos atrás distinguirán entre los ingresos que las entidades estatales destinen al servicio educativo en cada establecimiento, los que los particulares vinculen por la percepción de servicios, y los que vinculen con el propósito principal o exclusivo de beneficiar a la comunidad. Todos esos ingresos pueden registrarse en las cuentas de los Fondos, en las condiciones que determine el reglamento.
ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Todos los actos y contratos que tengan por objeto bienes y obligaciones que hayan de registrarse en la contabilidad de los Fondos de servicios educativos a los que se refiere el artículo anterior, se harán respetando los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad, aplicados en forma razonable a las circunstancias concretas en las que hayan de celebrarse. Se harán con el propósito fundamental de proteger los derechos de los niños y de los jóvenes, y de conseguir eficacia y celeridad en la atención del servicio educativo, y economía en el uso de los recursos públicos.
Los actos y contratos de cuantía superior a veinte (20) salarios mínimos mensuales se regirán por las reglas de la contratación estatal, teniendo en cuenta su valor y naturaleza, y las circunstancias en las que se celebren. El Gobierno Nacional podrá indicar los casos en los cuales la cuantía señalada en el presente inciso será menor.
El rector o director celebrará los contratos que hayan de pagarse con cargo a los recursos vinculados a los Fondos, en las condiciones y dentro de los límites que fijen los reglamentos.
Con estricta sujeción a los principios y propósitos enunciados en el primer inciso de este artículo, y a los reglamentos de esta Ley, el Consejo Directivo de cada establecimiento podrá señalar, con base en la experiencia y en el análisis concreto de las necesidades del establecimiento, los trámites, garantías y constancias que deben cumplirse para que el rector o director celebre cualquier acto o contrato que cree, extinga o modifique obligaciones que deban registrarse en el Fondo, y cuya cuantía sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales. El Consejo puede exigir, además, que ciertos actos o contratos requieran una autorización suya específica.
Habrá siempre información pública sobre las cuentas del Fondo en las condiciones que determine el reglamento. La omisión en los deberes de información será falta grave disciplinaria para quien incurra en ella.
<Inciso INEXEQUIBLE>
Ninguna otra norma de la Ley 80 de 1993 será aplicable a los actos y contratos de cuantía inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales que hayan de vincularse a las cuentas de los Fondos.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2015:
Concepto 201500330156 de 2015, contratación de servicios de contador o contaduría para las entidades públicas (Instituciones Educativas Públicas) a través de personas jurídicas legalmente constituidas
2014:
Concepto 201400569484 de 2014, contratación y renovación de contratos de arrendamiento de herramientas tecnológicas para el registro y control de la información académica y administrativa durante el período de garantías
ARTÍCULO 14. MANEJO PRESUPUESTAL DE LOS FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS. Las entidades territoriales incluirán en sus respectivos presupuestos, apropiaciones para cada Fondo de servicios educativos en los establecimientos educativos a su cargo, tanto de la participación para educación como de recursos propios.
En los ingresos sometidos a aforo presupuestal no se incluirán los que sean obtenidos por convenios con particulares, premios, donaciones u otros, cuyo principal propósito sea el de beneficiar a la comunidad educativa. Los reglamentos incluirán las disposiciones necesarias para que los particulares que quieran vincular bienes o servicios para provecho de la comunidad en los establecimientos educativos estatales, puedan hacerlo previo contrato autorizado por el Consejo Directivo y celebrado por el rector en el que la entidad a cargo del establecimiento se comprometa a que esos bienes se usarán en la forma pactada, sin transferencia de propiedad cuando el contrato no la haya previsto, y de acuerdo con las reglas del Código Civil. Si la entidad encargada del establecimiento adquiere obligaciones pecuniarias en virtud de tales contratos, éstas deben ser de tal clase que se puedan cumplir en todo dentro de las reglas propias de los gastos de los Fondos.
Las entidades propietarias de establecimientos educativos podrán incluir en sus presupuestos apropiaciones relacionadas con ellos, que no hayan de manejarse a través de los fondos de servicios educativos.
Los reglamentos determinarán cómo y a quién se harán los giros destinados a atender los gastos de los fondos de servicios educativos; y cómo se rendirán cuentas de los recursos respectivos.
El Consejo Directivo en cada establecimiento elaborará un presupuesto de ingresos y gastos para el Fondo, en absoluto equilibrio. El Consejo Directivo no podrá aumentar el presupuesto de ingresos sin autorización del Distrito o Municipio al que pertenece el establecimiento.
La Ley orgánica de presupuesto se aplicará a los presupuestos que elaboren los Consejos Directivos para los Fondos de servicios educativos, y a su ejecución, solo cuando se refiera a ellos en forma directa.
DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL SECTOR EDUCATIVO.
ARTÍCULO 15. DESTINACIÓN. <Ver Notas del Editor> Los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo atendiendo los estándares técnicos y administrativos, en las siguientes actividades:
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2022:
Concepto 2022020007703 de 2022, cargos adscritos a la Secretaria de Educación que son del nivel central (pagados o no con SGP) su control está a cargo de la Secretaría de Talento Humano y Desarrollo Organizacional
2020:
Concepto 2020020030238 de 2020, manejo de los recursos del Sistema General de Participación -SGP- de la Secretaría de Educación y la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia
Concepto 2020020030053 de 2020, manejo de los recursos del Sistema General de Participación -SGP- de la Secretaría de Educación y la Secretaria Seccional de Salud de Antioquia
15.1. Pago del personal docente y administrativo de las instituciones educativas públicas, las contribuciones inherentes a la nómina y sus prestaciones sociales.
15.2. Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas.
l0146_94+[Artículo 7 de la Convención]
15.3. Provisión de la canasta educativa.
15.4. Las destinadas a mantener, evaluar y promover la calidad educativa.
PARÁGRAFO 1o. También se podrán destinar estos recursos a la contratación del servicio educativo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la presente ley.
PARÁGRAFO 2o. Una vez cubiertos los costos de la prestación del servicio educativo, los departamentos, distritos y municipios destinarán recursos de la participación en educación al pago de transporte escolar cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños pertenecientes a los estratos más pobres.
PARÁGRAFO 3o. TRANSITORIO. Con cargo a los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones, se financiará por una sola vez el faltante establecido para el cubrimiento de los costos de nómina de los docentes de los departamentos y de los convenios de cobertura educativa a diciembre 31 de 2001, siempre y cuando los recursos propios de los respectivos departamentos hayan sido insuficientes para cumplir con estas obligaciones. Para ello deberán someterse a planes de racionalización educativa y presentar para validación del Ministerio de Educación, información sobre el déficit a financiar. El giro de los recursos se hará inmediatamente se haya recibido la información respectiva.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Asamblea Departamental:
2012:
Ordenanza 39 de 2012, por medio de la cual se autoriza la creacion o asociación de una Entidad Promotora de Salud Departamental
ARTÍCULO 16. CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN. La participación para educación del Sistema General de Participaciones será distribuida por municipios y distritos atendiendo los criterios que se señalan a continuación. En el caso de municipios no certificados los recursos serán administrados por el respectivo Departamento.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2022:
Concepto 2022020007703 de 2022, cargos adscritos a la Secretaria de Educación que son del nivel central (pagados o no con SGP) su control está a cargo de la Secretaría de Talento Humano y Desarrollo Organizacional
2020:
Concepto 2020020037328 de 2020, bonificación especial a favor de los docentes que prestan servicios en zonas de difícil acceso
16.1. Población atendida
16.1.1. Anualmente se determinará la asignación por alumno, de acuerdo con las diferentes tipologías educativas que definirá la Nación, atendiendo, los niveles educativos (preescolar, básica y media en sus diferentes modalidades) y las zonas urbana y rural, para todo el territorio nacional.
Se entiende por tipología un conjunto de variables que caracterizan la prestación del servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, de acuerdo con metodologías diferenciadas por zona rural y urbana. Dentro de una misma tipología la asignación será la misma para todos los estudiantes del país.
Las tipologías que se apliquen a los departamentos creados por la Constitución de 1991, deberán reconocer sus especiales condiciones para la prestación del servicio público de educación, incluida la dispersión poblacional.
La asignación por alumno en condiciones de equidad y eficiencia según niveles educativos (preescolar, básica y media en sus diferentes modalidades) y zona (urbana y rural) del sector educativo financiado con recursos públicos, está conformado, como mínimo por: los costos del personal docente y administrativo requerido en las instituciones educativas incluidos los prestacionales, los recursos destinados a calidad de la educación que corresponden principalmente a dotaciones escolares, mantenimiento y adecuación de infraestructura, cuota de administración departamental, interventoría y sistemas de información.
La Nación definirá la metodología para el cálculo de la asignación por alumno y anualmente fijará su valor atendiendo las diferentes tipologías, sujetándose a la disponibilidad de los recursos del Sistema General de Participaciones.
16.1.2. La asignación por alumno se multiplicará por la población atendida con recursos del Sistema General de Participaciones en cada municipio y distrito. El resultado de dicha operación se denominará participación por población atendida, y constituye la primera base para el giro de recursos del Sistema General de Participaciones.
La población atendida será la población efectivamente matriculada en el año anterior, financiada con recursos del Sistema General de Participaciones.
Cuando la Nación constate que debido a deficiencias de la información, una entidad territorial recibió más recursos de los que le correspondería de conformidad con la fórmula establecida en el presente artículo, su participación deberá reducirse hasta el monto que efectivamente le corresponda. Cuando esta circunstancia se presente, los recursos girados en exceso se deducirán de la asignación del año siguiente.
<Ver Notas de Vigencia> Después de determinar la participación por población atendida, el Conpes* anualmente, previo análisis técnico, distribuirá el saldo de los recursos disponibles atendiendo alguno o algunos de los siguientes criterios.
16.2. Población por atender en condiciones de eficiencia
<Ver Notas de Vigencia> A cada distrito o municipio se le podrá distribuir una suma residual que se calculará así: se toma un porcentaje del número de niños en edad de estudiar que no están siendo atendidos por instituciones oficiales y no estatales, y se multiplica por la asignación de niño por atender que se determine, dándoles prioridad a las entidades territoriales con menor cobertura o donde sea menor la oferta oficial, en condiciones de eficiencia. El Conpes* determinará cada año el porcentaje de la población por atender que se propone ingrese al sistema educativo financiado con los recursos disponibles del Sistema General de Participaciones durante la siguiente vigencia fiscal.
La asignación para cada niño por atender se calculará como un porcentaje de la asignación por niño atendido y será fijado anualmente por la Nación.
<Ver Notas de Vigencia> Cuando la matrícula en educación en una entidad territorial sea del 100% de la población objetivo, ésta no tendrá derecho a recibir recursos adicionales por concepto de población por atender en condiciones de eficiencia. Igualmente, cuando la suma de los niños matriculados, más el resultado de la multiplicación del factor de población por atender que determine el Conpes* por la población atendida, sea superior a la población objetivo (población en edad escolar), sólo se podrá transferir recursos para financiar hasta la población objetivo.
16.3. Equidad. <Ver modificación temporal en Notas de Vigencia> A cada distrito o municipio se podrá distribuir una suma residual que se distribuirá de acuerdo con el indicador de pobreza certificado por el DANE.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Educación:
2021:
Resolución S2021060132995 de 2021, por la cual se adiciona un parágrafo transitorito al artículo 36 de la resolución No. 2021060009211
Resolución S2021060009211 de 2021, por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2022 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2020:
Resolución S2020060114051 de 2020, por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 36 de la Resolución No. 2020060022521 del 4 de mayo de 2020
2019:
Resolución S2019060044187 de 2019, por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2020 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2018:
Resolución S2018060223185 de 2018, por el cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2019 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 17. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS. <Ver Notas del Editor> Los recursos de la participación de educación serán transferidos así:
Los distritos y municipios certificados recibirán directamente los recursos de la participación para educación.
Los recursos de la participación para educación en los municipios no certificados y los corregimientos departamentales, serán transferidos al respectivo departamento.
<Ver modificación temporal en Notas de Vigencia> Los recursos de calidad serán girados directamente a los municipios y no podrán ser utilizados para gastos de personal de cualquier naturaleza.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Sobre la base del 100% del aforo que aparezca en la ley anual de presupuesto se determinará el programa anual de caja, en el cual se establecerán los giros mensuales correspondientes a la participación para educación a los departamentos, distritos o municipios. Los giros deberán efectuarse en los diez (10) primeros días del mes siguiente al que corresponde la transferencia, para tal efecto se aforará la participación para educación del Sistema General de participaciones en la ley anual de presupuesto, hasta por el monto que se girará en la respectiva vigencia.
ARTÍCULO 18. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. <Ver Notas del Vigencia y Notas del Editor> Los departamentos, los distritos y los municipios certificados administrarán los recursos del Sistema General de Participaciones en cuentas* especiales e independientes de los demás ingresos de las entidades territoriales. Estos dineros no harán unidad de caja con las demás rentas y recursos de la entidad territorial. Estos recursos, del sector educativo, no podrán ser objeto de embargo, pignoración, titularización o cualquier otra clase de disposición financiera.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2022:
Concepto 2022020007703 de 2022, cargos adscritos a la Secretaria de Educación que son del nivel central (pagados o no con SGP) su control está a cargo de la Secretaría de Talento Humano y Desarrollo Organizacional
2012:
Concepto 201200065640 de 2012, cumplimiento por la administración de la orden de embargo de un juzgado
PARÁGRAFO 1o. Las sumas correspondientes a los aportes patronales y del afiliado, de seguridad social y parafiscales de las entidades territoriales por concepto del personal docente de las instituciones educativas estatales, se descontarán directamente de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones. La Nación contará con un plazo no mayor de dos años para perfeccionar el proceso de descuentos, con la información de las entidades territoriales.
PARÁGRAFO 2o. Los recursos que correspondan al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, incluidos los del Fonpet, serán descontados directamente por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y girados al Fondo.
PARÁGRAFO 3o. El porcentaje de la cesión del Impuesto a las Ventas asignado a las cajas departamentales de previsión y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con destino al pago definitivo de las cesantías y pensiones del personal docente nacionalizado, en virtud de la Ley 43 de 1975 y otras disposiciones, hace parte de la participación para educación del Sistema General de Participaciones y conserva su destinación.
PARÁGRAFO 4o. El valor del cálculo actuarial correspondiente a los docentes que se pagaban con recursos propios de las entidades territoriales, financiados y cofinanciados, así como de los establecimientos públicos que se hubieren afiliado al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, representará el saldo consolidado de la deuda de cada una de las entidades territoriales responsables. Para establecer el valor del saldo consolidado de la deuda se tendrán en cuenta los aportes y amortizaciones de deuda realizados por las entidades territoriales hasta la fecha de consolidación.
El saldo consolidado de la deuda se pagará con los recursos que de conformidad con la presente ley se trasladen al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, para el pago del pasivo prestacional del sector educación. Para estos efectos el Fonpet realizará la transferencia correspondiente. En todo caso, una vez cancelado el saldo consolidado de la deuda los recursos trasladados al Fonpet conservarán su destinación al pago de obligaciones pensionales del sector educación.
ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN OBLIGATORIA. En la oportunidad que señale el reglamento en cada año, los departamentos, distritos y municipios suministrarán al Ministerio de Educación la información del respectivo año relativa a los factores indispensables para el cálculo de los costos y de los incentivos del año siguiente. En caso de requerirse información financiera, ésta deberá ser refrendada por el Contador General o por el contador departamental previa delegación.
Los funcionarios de los departamentos, distritos y municipios que no proporcionen la información en los plazos establecidos por el Ministerio de Educación incurrirán en falta disciplinaria y serán objeto de las sanciones correspondientes, establecidas en el Régimen Disciplinario Unico.
En caso que la entidad territorial no proporcione la información, para el cálculo de la distribución de los recursos se tomará la información estimada por el Ministerio de Educación y la respectiva entidad no participará en la distribución de recursos por población por atender en condiciones de eficiencia y por equidad.
DISPOSICIONES ESPECIALES EN EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 20. ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS. Son entidades territoriales certificadas en virtud de la presente ley, los departamentos y los distritos. La Nación certificará a los municipios con más de cien mil habitantes antes de finalizar el año 2002. Para efectos del cálculo poblacional se tomarán las proyecciones del DANE basadas en el último censo.
Todos aquellos municipios con menos de 100 mil habitantes que cumplan los requisitos que señale el reglamento en materia de capacidad técnica, administrativa y financiera podrán certificarse.
Le corresponde a los departamentos decidir sobre la certificación de los municipios menores de cien mil habitantes, que llenen los requisitos. Si contados seis meses desde la presentación de la solicitud no ha sido resuelta o ha sido rechazada, el municipio podrá acudir a la Nación para que ésta decida sobre la respectiva certificación.
Los municipios certificados deberán demostrar, cuando lo requiera el Gobierno Nacional, que mantienen la capacidad necesaria para administrar el servicio público de educación. Aquellos municipios que no logren acreditar su capacidad, perderán la certificación.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2022:
Decreto 2022070005269 de 2022, por la cual el Departamento de Antioquia, otorga la certificación al Municipio de La Estrella, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.1.4 del artículo 6 de la Ley 715 de 2001
2004:
Decreto 2131 de 2004, por medio del causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Secretaría de Educación:
2022:
Resolución S2022060192566 de 2022, por la cual se regula el proceso de adopción de las tarifas educativas por concepto de derechos académicos en los Establecimientos Educativos Oficiales en los Municipios no certificados de Antioquia para el año lectivo 2023
2012:
Resolución 66880 de 2012, por la cual se regula el proceso de adopción de las tarifas educativas por concepto de derechos académicos y servicios complementarios en los Establecimientos Educativos Oficiales en los Municipios no Certificados del Departamento de Antioquia para el año electivo 2013
ARTÍCULO 21. LÍMITE AL CRECIMIENTO DE LOS COSTOS. Los compromisos que adquieran los departamentos, distritos y municipios certificados para la prestación de los servicios educativos a su cargo, cuando se adquieran con recursos del Sistema General de Participaciones, no podrán superar el monto de la participación para educación, en la respectiva vigencia fiscal, certificada por el Departamento Nacional de Planeación, para cada entidad territorial.
Los departamentos, distritos y municipios no podrán a utorizar plantas de personal docente o administrativo a cargo del Sistema General de Participaciones, que superen el monto de los recursos de éste.
<Apartes subrayados CONDICIONALMENTE exequibles, tachado INEXEQUIBLE> El crecimiento de costos por ascensos en el escalafón en las plantas de cargos de las entidades territoriales o cualquier otro costo del servicio educativo, con cargo al Sistema General de Participaciones, tendrá como límite el monto de los recursos disponibles, en el Sistema General de Participaciones. No procederá ningún reconocimiento que supere este límite, los que se realicen no tendrán validez y darán lugar a responsabilidad fiscal para el funcionario que ordene el respectivo gasto.
Con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones no se podrán crear prestaciones ni bonificaciones por parte de las entidades territoriales.
ARTÍCULO 22. TRASLADOS. Cuando para la debida prestación del servicio educativo se requiera el traslado de un docente o directivo docente, este se ejecutará discrecionalmente y por acto debidamente motivado por la autoridad nominadora departamental, distrital o del municipio certificado cuando se efectúe dentro de la misma entidad territorial.
Cuando se trate de traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados se requerirá, además del acto administrativo debidamente motivado, un convenio interadministrativo entre las entidades territoriales.
Las solicitudes de traslados y las permutas procederán estrictamente de acuerdo con las necesidades del servicio y no podrán afectarse con ellos la composición de las plantas de personal de las entidades territoriales.
El Gobierno Nacional reglamentará esta disposición.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2020:
Decreto 2020070001060 de 2020, por medio del cual se conforma una comisión de trabajo con el propósito de validar los requisitos legales y evaluación de las competencias de los aspirantes a ocupar los cargos de Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del Departamento de Antioquia
2017:
Decreto 2017070003761 de 2017, por medio del cual se establece un trámite interno para realizar los traslados de personal
Secretaría de Educación para la Cultura:
2009:
Resolución 9097 de 2009, por medio de la cual se conforma el Comité Interno de Traslados de la Secretaría de Educación para la Cultura
2006:
Decreto 2113 de 2006, por el cual se traslada un Docente en período de prueba pagado por el Sistema General de participaciones
ARTÍCULO 23. RESTRICCIONES FINANCIERAS A LA CONTRATACIÓN Y NOMINACIÓN. Ningún departamento, distrito o municipio podrá vincular o contratar docentes, directivos docentes, ni empleados administrativos, con recursos diferentes de los del Sistema General de Participaciones, sin contar con los ingresos corrientes de libre destinación necesarios para financiar sus salarios y los demás gastos inherentes a la nómina incluidas las prestaciones sociales, en el corto, mediano y largo plazo.
Toda contratación de personal para la prestación del servicio educativo con recursos propios, deberá garantizar que al menos la cohorte completa de estudiantes de educación básica sea atendida, para lo cual se deberá realizar un estudio financiero que soporte la autorización de las vigencias futuras por parte de las asambleas o concejos, y la aprobación de éstas por parte de las respectivas corporaciones.
Los municipios no certificados o los corregimientos departamentales no podrán vincular o contratar docentes, directivos docentes ni funcionarios administrativos para el sector educativo, o contratar bajo cualquier modalidad personas o instituciones para la prestación del servicio; dicha función será exclusiva del respectivo dep artamento.
En ningún caso los docentes, directivos docentes y los administrativos vinculados o contratados con recursos propios podrán ser financiados con cargo al Sistema General de Participaciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil, disciplinaria y fiscal de quienes ordenen y ejecuten la vinculación o contratación.
En ningún caso la Nación cubrirá gastos por personal docente, directivos docentes ni funcionarios administrativos del sector educativo, distintos a los autorizados en la presente ley.
ARTÍCULO 24. SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES. Durante el período de siete años, comprendido entre enero 1o. de 2002 y 30 de diciembre de 2008, el ascenso en el escalafón de los docentes y directivos docentes, en carrera, se regirá por las siguientes disposiciones:
En ningún caso se podrá ascender, a partir del grado séptimo en el escalafón, de un grado al siguiente y a ninguno posterior, sin haber cumplido el requisito de permanencia en cada uno de los grados. Solo podrán homologarse los estudios de pregrado y posgrado para ascender hasta el grado 10 del escalafón nacional docente, de acuerdo con las normas vigentes.
El requisito de capacitación será en el área específica de desempeño o general según la reglamentación que para tal efecto señale el Gobierno Nacional.
El tiempo de permanencia de los grados 11, 12 y 13 establecido en las disposiciones vigentes se aumenta en un año a partir de la vigencia de esta ley, y no será homologable.
<Ver Notas de Vigencia sobre la interpretación legal de este inciso> Los departamentos, distritos y municipios podrán destinar hasta un uno por ciento (1.0%) durante los años 2002 al 2005 y uno punto veinticinco (1.25%) durante los años 2006 al 2008, del incremento real de los recursos del sector, a financiar ascensos en el escalafón, previo certificado de la disponibilidad presupuestal. Cualquier ascenso que supere este límite deberá ser financiado con ingresos corrientes de libre disposición de la respectiva entidad territorial, previo certificado de disponibilidad.
Los docentes que laboran en áreas rurales de difícil acceso podrán tener estímulos consistentes en bonificación, capacitación, y tiempo, entre otros, de conformidad con el reglamento que para la aplicación de este artículo expida el Gobierno Nacional.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Educación:
2011:
Resolución 26460 de 2011, por la cual se determinan los establecimientos educativos rurales ubicados en zonas de difícil acceso de los municipios no certificados del Departamento
PARÁGRAFO. El régimen de carrera de los nuevos docentes y directivos docentes que se vinculen, de manera provisional o definitiva, a partir de la vigencia de la presente ley, será el que se expida de conformidad con el artículo 111.
ARTÍCULO 25. DEL RÉGIMEN LABORAL DE LOS DIRECTORES DE DIVISIONES, UNIDADES ADMINISTRATIVAS O SIMILARES. Las divisiones, unidades administrativas o unidades similares creadas por las entidades territoriales estarán a cargo de funcionarios sometidos al régimen ordinario de carrera administrativa.
ARTÍCULO 26. DE LA BONIFICACIÓN PARA RETIROS VOLUNTARIOS. El Gobierno Nacional podrá establecer una bonificación para los docentes y directivos docentes pensionados que se retiren voluntariamente del servicio.
ARTÍCULO 27. PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO.
<Inciso modificado y adicionado modificado por el artículo 1 de la Ley 1294 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Los Departamentos, Distritos y Municipios certificados, prestarán el servicio público de la educación a través del Sistema Educativo Oficial.
Solamente en donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en las instituciones educativas del Sistema Educativo Oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales. El valor de la prestación del servicio financiado con recursos del sistema general de participaciones no puede ser superior a la asignación por estudiante, definido por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en la presente ley.
Cuando con cargo a recursos propios la prestación del servicio sea contratada con entidades no estatales, la entidad territorial deberá garantizar la atención de al menos el ciclo completo de estudiantes de educación básica.
La Educación Misional Contratada y otras modalidades de educación que venían financiándose con recursos del Situado Fiscal, y las participaciones de los municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación se podrán continuar financiando con los recursos del Sistema General de Participaciones.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2009:
Decreto 1308 de 2009, por medio del cual se de delega de la prestación del servicio educativo - cobertura educativa
2008:
Decreto 1009 de 2008, por el cual se delegan unas competencias
Secretaría de Educación para la Cultura:
2010:
Resolución 7992 de 2010, por la cual se actualiza y se conforma el Banco de Oferentes para la prestación del Servicio Educativo en los Municipios no certificados del Departamento de Antioquia, para la vigencia 2010 - 2012
Resolución 4312 de 2010, por la cual se fijan las condiciones para la actualización y conformación del Banco de oferentes convocados públicamente
Secretaría de Educación:
2022:
Resolución S2022060010907 de 2022, por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2023 en los niveles de educación preescolar, basica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2021:
Resolución S2021060132995 de 2021, por la cual se adiciona un parágrafo transitorito al artículo 36 de la resolución No. 2021060009211
Resolución S2021060009211 de 2021, por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2022 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2020:
Resolución S2020060114051 de 2020, por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 36 de la Resolución No. 2020060022521 del 4 de mayo de 2020
2019:
Resolución S2019060044187 de 2019, por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2020 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2018:
Resolución S2018060403174 de 2018, por medio del cual se conforma la lista de aspirantes habilitados para el banco de oferentes para la prestación del servicio público educativo en municipios no certificados del Departamento de Antioquia
Resolución S2018060223185 de 2018, por el cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2019 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2016:
Resolución S2016060008915 de 2016, por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2017 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2014:
Resolución 38020 de 2014, por la cual se organiza el proceso de matrícula oficial para el año escolar 2015 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados el Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2006:
Resolución 21857 de 2006, por la cual se fijan las condiciones para la actualización y conformación del Banco de Oferentes convocado públicamente
Cuando con cargo al Sistema General de Participaciones los municipios o distritos contraten la prestación del servicio educativo con entidades no estatales, el valor de la prestación del servicio financiado con estos recursos del sistema no podrá ser superior a la asignación por alumno definido por la Nación. Cuando el valor sea superior, el excedente se pagará con recursos propios de la entidad territorial, con las restricciones señaladas en la presente ley.
Cuando con cargo a recursos propios la prestación del servicio sea contratada con entidades no estatales, la entidad territorial deberá garantizar la atención de al menos el ciclo completo de estudiantes de educación básica.
La Educación Misional Contratada y otras modalidades de educación que venían financiándose con recursos del Situado Fiscal, y las Participaciones de los Municipios en los Ingresos Corrientes de la Nación se podrán continuar financiando con los recursos del Sistema General de Participaciones.
ARTÍCULO 28. PRIORIDAD EN LA INVERSIÓN. Los departamentos, distritos y municipios darán prioridad a la inversión que beneficie a los estratos más pobres. Sin detrimento del derecho universal a la educación.
ARTÍCULO 29. EL CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE LEY. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se deben asumir las competencias, responsabilidades y funciones de que trata la presente ley, se prevén las siguientes causales para que la Nación, Ministerio de Educación Nacional, determine que un departamento, municipio o distrito para la administración de uno o varios de los servicios educativos a su cargo, se sujete al sistema de control de la educación que podrá ser ejercido directamente por la Nación o contratado, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias o fiscales a que hubiere lugar por parte de las autoridades competentes. Este sistema de control procederá, a juicio de la Nación:
29.1. Cuando un departamento, distrito o municipio no reporte la información requerida o reporte información inexacta.
29.2. Cuando un departamento, distrito o municipio haya disminuido la calidad de los servicios o las coberturas por causas imputables a la dirección administrativa de dichos servicios.
29.3. Cuando con base en la evaluación de la gestión financiera, técnica y administrativa del sector educativo y por causas imputables al departamento, distrito o municipio se detecten irregularidades en la prestación del servicio.
29.4. Cuando un departamento, distrito o municipio no cumpla los estándares de calidad mínimos en la prestación del servicio.
29.5. Cuando la autoridad competente establezca que en un departamento, distrito o municipio se han desviado recursos del sector.
Las entidades territoriales podrán solicitar una nueva evaluación con el fin de establecer si las causales que motivaron la operación del sistema de control de la educación fueron corregidas.
El sistema de control de la educación se considera como costo de la prestación del servicio y podrá pagarse con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones.
ARTÍCULO 30. NOMBRAMIENTO DE UNA ADMINISTRACIÓN TEMPORAL. Cuando realizada la evaluación de control de la educación a que se refiere el artículo anterior, la entidad territorial no realice las acciones necesarias para corregir las fallas en el servicio por las cuales se le designó ésta, el Ministerio de Educación podrá suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales para la administración del servicio público de educación y designar de forma temporal un administrador especial, que podrá ser un funcionario nacional o departamental, o a quien designe el Ministerio, para que asuma por el tiempo y en las condiciones que se determine, la administración del servicio educativo en la entidad territorial.
El administrador especial tendrá todas las facultades propias del jefe del organismo intervenido para la administración del servicio público de educación, durante el tiempo que señale el Ministerio de Educación y podrá disponer para tal fin de los recursos del Sistema General de Participaciones y de los demás recursos destinados al servicio educativo público, como ordenador de gasto y nominador dentro de los límites de la ley.
La administración especial tendrá como objeto garantizar la prestación del servicio y corregir las fallas que dieron lugar a la evaluación de control de la educación.
La administración especial a que se refiere el presente artículo se considera como costo de la prestación del servicio y se pagará con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones.
ARTÍCULO 31. PÉRDIDA DE LA CERTIFICACIÓN. En el caso de los municipios, cuando la administración especial a que se refiere el artículo anterior no logre corregir las fallas que dieron lugar a ésta, perderán la certificación y serán administrados por el respectivo departamento, sin perjuicio de solicitar y obtener una nueva certificación.
ARTÍCULO 32. SISTEMA DE INFORMACIÓN. Los departamentos, distritos y municipios deberán contar con un sistema de información del sector educativo y mantenerlo actualizado de acuerdo con las orientaciones que para tal fin determine la Nación.
Los gobernadores y alcaldes deberán informar anualmente al Ministerio de Educación Nacional la nómina de todo el personal con cargo a todas las fuentes de financiación, discriminada por cada una de ellas, con sus modificaciones, refrendada por el contador municipal o departamental.
El incumplimiento de estas disposiciones se considerará falta grave y acarreará las sanciones respectivas para el secretario de educación departamental, municipal y distrital, y el funcionario o funcionarios encargados de administrar la planta o la nómina, y será causal para ordenar la interventoría especial de la administración por parte del Ministerio de Educación.
La implantación del sistema de información se considera como costo de la prestación del servicio y podrá pagarse con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Secretaría de Educación:
2022:
Resolución S2022060010907 de 2022, por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2023 en los niveles de educación preescolar, basica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2021:
Resolución S2021060132995 de 2021, por la cual se adiciona un parágrafo transitorito al artículo 36 de la resolución No. 2021060009211
Resolución S2021060009211 de 2021, por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2022 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2020:
Resolución S2020060114051 de 2020, por la cual se adiciona un parágrafo transitorio al artículo 36 de la Resolución No. 2020060022521 del 4 de mayo de 2020
2018:
Resolución S2018060223185 de 2018, por el cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2019 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
2016:
Resolución S2016060008915 de 2016, por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa para el año escolar 2017 en los niveles de Educación preescolar, básica y media para los municipios no certificados del Departamento de Antioquia y se dictan otras disposiciones
ARTÍCULO 33. CONTROL SOCIAL. Los secretarios de educación departamental, municipal y distrital informarán anualmente a los consejos directivos de las instituciones educativas oficiales y harán público por los medios masivos de comunicación de su jurisdicción, los recursos, las plazas y la nómina que le asignen a cada una de las instituciones conforme a los parámetros de asignación de personal definidos por la Nación.
El incumplimiento de esta disposición se considerará falta grave y acarreará las sanciones respectivas para el Secretario de Educación o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 34. INCORPORACIÓN A LAS PLANTAS. Durante el último año de que trata el artículo 37 de esta ley, se establecerán las plantas de cargos docentes, directivos y administrativos de los planteles educativos, de los departamentos, distritos y municipios.
Establecidas las plantas, los docentes, directivos docentes y administrativos de los planteles educativos, que fueron nombrados con el lleno de los requisitos, mantendrán su vinculación sin solución de continuidad.
Los docentes, directivos docentes y funcionarios administrativos de los planteles educativos que a 1o. de noviembre de 2000 se encontraban contratados por órdenes de prestación de servicios, que sean vinculados de manera provisional, deberán cumplir los requisitos de la carrera docente y administrativa para su incorporación definitiva a las plantas que se establezcan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS EN EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 35. DEL PERÍODO DE TRANSICIÓN. El período de transición de la presente Ley será de hasta dos (2) años, contados desde la vigencia de la
misma.
ARTÍCULO 36. INCORPORACIÓN DE COSTOS AL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA EDUCACIÓN. La incorporación de los costos al Sistema General de Participaciones a que se refiere el inciso dos del parágrafo 1o. del artículo 357 de la Constitución, se realizará el 1o. de enero del año 2002.
Para determinar el costo de la prestación del servicio, se tomará como base el costo de los docentes y personal administrativo y directivo de los planteles educativos a 1o. de noviembre del año 2000, financiado con los recursos de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación, el situado fiscal, los recursos adicionales del situado fiscal y los recursos propios de departamentos y municipios, sin que la participación para educación exceda el 58.5% del total de los recursos del Sistema General de Participaciones.
ARTÍCULO 37. ORGANIZACIÓN DE PLANTAS. Las plantas de cargos docentes y de los administrativos de las instituciones educativas serán organizadas conjuntamente por la Nación, departamentos, distritos y municipios, en un período máximo de dos años, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la presente ley.
<Doctrina Concordante ANTIOQUIA>
Secretaría Jurídica:
2022:
Concepto 2022020007703 de 2022, cargos adscritos a la Secretaria de Educación que son del nivel central (pagados o no con SGP) su control está a cargo de la Secretaría de Talento Humano y Desarrollo Organizacional
ARTÍCULO 38. INCORPORACIÓN DE DOCENTES, DIRECTIVOS DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS A LOS CARGOS DE LAS PLANTAS. <Ver Jurisprudencia Vigencia> La provisión de cargos en las plantas financiadas con recursos del Sistema General de Participaciones, se realizará por parte de la respectiva entidad territorial, dando prioridad al personal actualmente vinculado y que cumpla los requisitos para el ejercicio del cargo.
Los docentes, directivos docentes y administrativos de los planteles educativos vinculados a la carrera docente a la expedición de la presente ley, no requieren nueva vinculación o nuevo concurso para continuar en el ejercicio del cargo, sin perjuicio del derecho de la administración al traslado del mismo.
A los docentes, directivos docentes y funcionarios administrativos de los planteles educativos que se financien con recursos del Sistema General de Participaciones, sólo se les podrá reconocer el régimen salarial y prestacional establecido por ley o de acuerdo con esta.
<Sobre la Vigencia de este inciso, Ver Jurisprudencia Vigencia. Aparte tachado INEXEQUIBLE> Los docentes, directivos docentes y funcionarios administrativos de los planteles educativos que a 1o. de noviembre de 2000 se encontraban contratados en departamentos y municipios por órdenes de prestación de servicios, y que cumplan los requisitos para el ejercicio del respectivo cargo, y cuyos contratos fueron renovados en el año 2001, por el municipio o el departamento, indistintamente, serán vinculados de manera provisional durante el año lectivo de 2002. Mientras ello ocurre, deberán, los departamentos y municipios, renovarles los contratos a más tardar el 1o. de febrero de 2002.
<Sobre la Vigencia de este inciso, Ver Jurisprudencia Vigencia> Los docentes, directivos docentes y funcionarios administrativos de los planteles educativos que demuestren que estuvieron vinculados por órdenes de prestación de servicios por los departamentos o municipios, dentro de los dos meses antes y el 1o. de noviembre de 2000, demostrando solución de continuidad durante ese período, y que cumplan los requisitos del cargo, serán vinculados de manera provisional durante el año 2002.
<Sobre la Vigencia de este inciso, Ver Jurisprudencia Vigencia> Los docentes, directivos docentes y funcionarios administrativos de los planteles educativos que a 1o. de noviembre de 2000 se encontraban contratados en departamentos y municipios por órdenes de prestación de servicios, y que cumplan los requisitos para el ejercicio del respectivo cargo, y cuyos contratos no fueron renovados en el 2001, serán vinculados durante el año 2002 de manera provisional, previa identificación y verificación de requisitos, salvo que sus contratos hayan sido suprimidos como resultado del proceso de reorganización del sector educativo o de la entidad territorial.
PARÁGRAFO 1o. Para los efectos del presente artículo los servidores públicos que realicen funciones de celaduría y aseo se consideran funcionarios administrativos.
PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la presente ley se entiende por orden de prestación de servicios toda relación contractual directa entre un departamento o municipio y un docente o administrativo para la prestación de servicios de enseñanza o administrativos en una institución educativa oficial, por un término no inferior a cuatro meses, con dedicación de tiempo completo, exceptuando los que se nombran o contratan para reemplazar docentes, directivos docentes o administrativos en licencia, horas cátedra y otra modalidad que no implique vinculación de tiempo completo.
ARTÍCULO 39. SUPERVISORES Y DIRECTORES DE NÚCLEO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> El Gobierno Nacional reglamentará los procedimientos para la inspección, supervisión y vigilancia de la educación, y la destinación y provisión de las vacantes de los cargos de supervisores y directores de núcleo educativo existentes y las que se generen a partir de la vigencia de la presente ley.
Los departamentos, distritos y municipios certificados organizarán para la administración de la educación en su jurisdicción, núcleos educativos u otra modalidad de coordinación en función de las necesidades del servicio.
Las autoridades departamentales, distritales y de los municipios certificados podrán asignar funciones administrativas, académicas o pedagógicas, a los actuales docentes directivos que se desempeñen como supervisores y directores de núcleo educativo.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2007:
Decreto 1002 de 2007, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
2006:
Decreto 2702 de 2006, por medio del cual se causan novedades en la Planta de Cargos de la Administración Departamental
Decreto 2599 de 2006, por el cual se conforma el grupo de Asesoría y Asistencia Técnica en cada subregión adscrito a la Secretaría de Educación para la Cultura, y se definen sus responsabilidades
Secretaría de Educación:
2012:
Resolución 52789 de 2012, por la cual se reubican y asignan funciones a los Directores de Núcleo Educativo y Supervisores de Educación, adscritos a la Secretaría de Educación de Antioquia, dentro de la planta global de cargos financiada con Recursos del Sistema General de Participaciones del Departamento de Antioquia
ARTÍCULO 40. COMPETENCIAS TRANSITORIAS DE LA NACIÓN. Durante el período de transición la Nación tendrá como competencias especiales:
40.1. Fijar procedimientos y límites para la elaboración de las plantas de cargos docentes y administrativos por municipio y distrito, en forma tal que todos los distritos y municipios cuenten con una equitativa distribución de plantas de cargos docentes y administrativos de los planteles educativos, atendiendo las distintas tipologías.
40.2. Fijar las plantas de personal en las entidades territoriales atendiendo a las relaciones técnicas establecidas.
40.3. Autorizar y trasladar las plazas excedentes a los municipios donde se requieran.
PARÁGRAFO 1o. Cuando se requieran traslados de plazas de docentes y directivos docentes entre departamentos, se trasladarán en el siguiente orden de prioridad: vacantes, plazas recién provistas por la incorporación de quienes tenían orden de prestación de servicios, docentes vinculados con una antigüedad no mayor de 5 años. Los traslados de docentes procederán según lo previsto en el artículo 22 y en las normas que lo reglamenten. Los traslados de docentes y directivos docentes en carrera serán realizados por la respectiva autoridad nominadora.
PARÁGRAFO 2o. La Nación podrá, por una sola vez, establecer incentivos para los docentes, directivos y administrativos vinculados a la fecha de expedición de la presente ley, que voluntariamente acepten traslados interdepartamentales, con cargo al Sistema General de Participaciones.
ARTÍCULO 41. DE LA CERTIFICACIÓN Y LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS. A partir del año 2002 quedan certificados en virtud de la presente ley los departamentos y los distritos. Durante dicho año se certificarán los municipios mayores de 100.000 habitantes, los municipios que a la vigencia de la presente ley tengan resolución del Ministerio de Educación Nacional que acredite el cumplimiento de los requisitos para la certificación y aquellos que cumplan los requisitos que para la certificación señale el Gobierno Nacional.
Los departamentos, distritos y los municipios certificados recibirán durante el año 2002 un monto igual al costo en términos reales de la prestación del servicio educativo en su territorio durante el año 2001, financiado con recursos del situado fiscal, recursos adicionales del situado fiscal, participaciones de los distritos y capitales en los ingresos corrientes de la nación y los recursos propios departamentales y municipales que financiaron los costos autorizados en el inciso segundo del parágrafo 1o. del artículo 357 de la Constitución. A los departamentos se les descontarán los recursos destinados a los municipios que se hayan certificado.
Los municipios no certificados recibirán durante el año 2002, un monto igual al costo en términos reales de la prestación del servicio educativo en su territorio durante el año 2001, financiado con la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación y con los recursos propios que financiaron los costos autorizados en el inciso segundo del parágrafo 1o. del artículo 357 de la Constitución.
A partir del año 2003 que dan certificados en virtud de la presente ley todos los municipios mayores de 100.000 habitantes, y aquellos que cumplan los requisitos exigidos para la certificación.
En el año 2003 a las entidades territoriales certificadas en virtud de la ley, se les transferirá el valor correspondiente a los costos del año 2002 en términos reales derivados de la información ajustada de los costos. A los departamentos se les transferirá el valor correspondiente a los costos en términos reales del año 2002, derivados de la información ajustada de los costos del departamento y de los municipios no certificados, descontando los destinados a los municipios que se hayan certificado.
Los recursos que en términos reales se utilizaron para financiar inversiones de calidad en los municipios y distritos durante la vigencia 2002, se distribuirán por alumno atendido entre los distritos y municipios.
Los recursos del año 2002 y 2003 se transferirán a la entidad territorial mediante doceavas partes hasta completar el 70% del costo estimado de la prestación del servicio educativo de la vigencia inmediatamente anterior. El saldo se transferirá una vez sea evaluada la información sobre los costos remitida por las entidades territoriales y de conformidad con ésta.
<Ver Notas de Vigencia> Si llegare a haber excedentes una vez financiados los costos mencionados anteriormente, los recursos adicionales los distribuirá el Conpes* entre distritos y municipios, para ampliación de cobertura o mejoramiento de calidad, atendiendo los criterios de población atendida y por atender.
A partir del año 2004, la distribución de recursos se realizará siguiendo las fórmulas y criterios previstos en la presente ley.
La Nación podrá aplicar las fórmulas y criterios de distribución señaladas en la presente ley en cualquier momento antes del vencimiento del término de transición establecido en ella, para todas las entidades territoriales o para aquellas que cumplan las condiciones técnicas que señale el reglamento. En este caso no aplicarán las disposiciones de la transición para la asignación de recursos.
En el caso de los Distritos no habrá transición y los recursos se girarán atendiendo las fórmulas y procedimientos establecidos en la presente ley.
En todo caso durante la transición los distritos recibirán recursos del Sistema General de Participaciones que representarán un tratamiento equitativo con respecto a las demás entidades territoriales.
Cualquier falsedad en la información se considerará falsedad en documento público y se sancionará de conformidad con la ley penal.
<Concordancias ANTIOQUIA>
Gobernación de Antioquia:
2020:
Decreto 2020070001688 de 2020, por el cual se declara la alerta naranja en el Departamento de Antioquia
SECTOR SALUD.