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RESOLUCIÓN 2328 DE 2016

(junio 9)

Diario Oficial No. 49.900 de 10 de junio de 2016

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se modifica el parágrafo 1o del artículo 3o y los artículos 6o y 10 de la Resolución 1223 de 2014.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal e) del artículo 2o, el numeral 6 del artículo 3o de la Ley 105 de 1993, el artículo 2o y 35 de la Ley 336 de 1996, los numerales 6.2 y 6.3 del artículo 6o del Decreto 087 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 1223 de 2014, el Ministerio de Transporte dictó unas medidas especiales relacionadas con los requisitos del curso básico obligatorio de capacitación para los conductores de vehículos de carga que transportan mercancías peligrosas y se dicta otras disposiciones.

Que el artículo 10 de la citada resolución, señala que las instituciones educativas que emitan las certificaciones que correspondan a la formación de conductores que transportan mercancías peligrosas, deberán remitir a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, la relación de los conductores que hayan obtenido dichos certificados.

Que para facilitar a las instituciones educativas que impartan el curso y ejercer un control sobre el cumplimiento de este requisito el Ministerio de Transporte diseñó el Sistema de Información de Conductores de vehículos que Transportan Mercancías Peligrosas -Sisconmp, el cual consulta por WebService las bases de datos de las instituciones de educación superior y educación y formación para el trabajo y desarrollo humano del Ministerio de Educación Nacional, herramienta informática que será dispuesta al público en la página Web del Ministerio de Transporte.

Que a la fecha subsisten circunstancias que requieren la ampliación del plazo señalado en el parágrafo 1o del artículo 3o de la Resolución 1223 de 2014, por cuanto persisten inconvenientes técnicos en el desarrollo y puesta en marcha del Sisconmp.

Que adicionalmente las agremiaciones del sector transporte han solicitado la prórroga del plazo establecido en el parágrafo 1o del artículo 3o de la Resolución 1223 de 2014, con el fin de dar cumplimiento a la obligación de obtener la certificación relacionada con el curso básico obligatorio de capacitación para los conductores que transportan mercancías peligrosas, por la imposibilidad de cumplimiento que se configura ante la insuficiencia de oferta suficiente de formación.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario modificar el parágrafo 1o del artículo 3o y los artículos 6o y 10 de la Resolución 1223 de 2014, en el sentido de prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2016 el plazo para obtener la certificación del curso básico obligatorio de capacitación para transportar mercancías peligrosas, tiempo dentro del cual las entidades especializadas para dictar el curso podrán llevar a cabo de manera simultánea el proceso de registro de la información de los conductores que realizaron la capacitación y por tanto fueron certificados en el transporte de mercancías peligrosas.

Que no obstante lo anterior, algunos conductores lograron realizar los cursos básicos obligatorios de capacitación para transportar mercancías peligrosas y el aplazamiento de su exigencia, dada la necesidad de realizar cursos de actualización cumplidos dos años de vigencia del certificado, coloca a estos conductores en una condición desfavorable frente aquellos que no dieron inicialmente cumplimiento a la medida, por lo que se impone igualmente la necesidad de modificar los periodos en que deben ser cumplidas las obligaciones de actualización, contenidos en el artículo 6o de la Resolución 1223 de 2014, para mantener el equilibrio de las cargas administrativas que a ellos se imponen por la reglamentación, en consecuencia los conductores cuyos certificados tengan al 1o de enero de 2019 menos de dos (2) años de haber sido expedidos, la obligación de la actualización solo será aplicable una vez transcurridos dos años desde su expedición.

Que el contenido del proyecto de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, desde el día 11 de mayo al 03 de junio de 2016, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Recibidos los comentarios fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido de la presente versión.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 1o del artículo 3o de la Resolución 1223 de 2014, el cual quedará así:

“Parágrafo 1o. Los conductores tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2016, para obtener el certificado del curso obligatorio de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas, de que trata el artículo 3o de la Resolución 1223 de 2014”.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 6o de la Resolución 1223 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Duración del curso y actualizaciones. La duración mínima del curso será de sesenta (60) horas y se realizará de manera presencial.

PARÁGRAFO. El 1o de enero de 2019, los conductores que transporten mercancías peligrosas, siempre que haya transcurrido por lo menos dos (2) años desde la expedición inicial del certificado, deberán acreditar haber recibido un curso de actualización sobre los mismos ejes temáticos, con una duración mínima de veinte (20) horas. A partir del mismo, la actualización deberá cursarse de manera anual.

Para los conductores cuyos certificados tengan al 1o de enero de 2019 menos de dos (2) años de haber sido expedidos, la obligación del presente parágrafo solo será aplicable una vez transcurridos dos años desde su expedición”.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 10 de la Resolución 1223 de 2014, el cual quedará así:

“Artículo 10. Registro de información. Las Instituciones de educación superior, el SENA y los Centros de Educación para Trabajo y Desarrollo Humano que se encuentren en el Registro del Ministerio de Educación Nacional y que cumplan con lo establecido en los artículos 3o y 7o de la Resolución 1223 de 2014, respecto a la formación de conductores que transportan mercancías peligrosas, deberán remitir a la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte a través del sistema Sisconmp, la relación de los conductores que hayan realizado el curso y obtenido el certificado respectivo, así como las actualizaciones a que se refiere el artículo 6o de la Resolución 1223 de 2014.

Las Instituciones de educación superior, el SENA y los Centros de Educación para Trabajo y Desarrollo Humano encargados de dictar los cursos de capacitación para conductores que transportan mercancías peligrosas, serán responsables de garantizar el registro total de los datos solicitados en el Sisconmp y de que esta información reportada corresponda efectivamente a conductores que cumplieron con las 60 horas mínimas de capacitación exigidas en el artículo 6o de la Resolución 1223 de 2014 o a las 20 horas que corresponden en los casos de cursos de actualización”.

ARTÍCULO 4o. Los demás términos de la Resolución 1223 de 2014, continúan vigentes.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de junio de 2016.

El Ministro de Transporte,

JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO.

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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