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RESOLUCIÓN 315 DE 2021

(febrero 11)

Diario Oficial No. 51.606 de 4 de marzo de 2021

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se subroga la Resolución 2887 de 2020 y el literal c) el artículo 2o de la Resolución 2143 de 2014.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, Ley 909 de 2004, en el numeral 27 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, y Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2887 del 18 de diciembre de 2020 se suprimió el Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control y se crearon en su lugar 5 grupos internos de trabajo en la Dirección Territorial Bogotá;

Que la obligatoriedad de la Resolución 2887 de 2020 está condicionada a su publicación conforme lo dispone el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011; luego, esta norma no ha entrado a regir y, por ende, sigue vigente la Resolución 2143 de 2014;

Que para la implementación de las decisiones adoptadas mediante la Resolución 2887 de 2020 es necesario precisar unos aspectos de competencia y se debe establecer una fase de transición en tanto se adoptan las medidas administrativas de personal y tecnológicas, razón por la cual se incluyen dos parágrafos en el artículo tercero que señala la vigencia de este acto administrativo;

Que para facilitar la consulta y aplicación de estas decisiones, las modificaciones se integran en un solo cuerpo normativo y por ende es conveniente subrogar la Resolución 2887 del 18 de diciembre de 2020

Que conforme lo establece el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Representante Legal de la Entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del Organismo;

Que el artículo 8o del Decreto 2489 de 2006 señala que “Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”;

Que mediante Decreto 4108 de 2011, se determinó la estructura orgánica del Ministerio del Trabajo, señalándose en el numeral 27 del artículo 6o, la facultad del Ministro para organizar y conformar Grupos Internos de Trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna y las necesidades del servicio;

Que mediante Resolución 404 de 22 de marzo de 2012, se crean Grupos Internos de Trabajo y se asignan las Coordinaciones en las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales del Ministerio del Trabajo;

Que mediante la Resolución 470 del 26 de febrero de 2013, el Ministro del Trabajo conformó la Dirección Territorial de Bogotá y reorganizó las Direcciones Territoriales de Bogotá y Cundinamarca;

Que el artículo 5o de la Resolución 470 del 26 de febrero de 2013, modificó la Resolución 404 de 22 de marzo de 2012, en el sentido de crear en la Dirección Territorial de Bogotá, D. C. los siguientes Grupos Internos de Trabajo: Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites; Grupo de Resolución de Conflictos – Conciliación; Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control;

Que mediante Resolución 514 de 4 de marzo de 2013, el Ministro del Trabajo, en uso de sus facultades legales, modificó la Resolución 862 de 2012, en el sentido de distribuir los cargos de la Dirección Territorial Cundinamarca y la Dirección Territorial de Bogotá, D. C.;

Que mediante Resolución 2201 de 26 de octubre de 2020, el Ministro del Trabajo, en uso de sus facultades legales, creó e integró el Grupo Interno de Trabajo de Atención Jurídica de la Dirección Territorial de Bogotá;

Que con ocasión a los temas propios de la organización interna de la Dirección Territorial de Bogotá del Ministerio del Trabajo, y por necesidades del servicio se requiere crear cinco Grupos Internos de Trabajo, así:

1. Grupo de Prevención, Inspección y Vigilancia en Materia Laboral de la Dirección Territorial de Bogotá.

2. Grupo de Función Coactiva o de Policía Administrativa de la Dirección Territorial de Bogotá.

3. Grupo de Recursos y Apoyo a la Defensa Judicial de la Dirección Territorial de Bogotá.

4. Grupo de Apoyo a la Gestión de la Dirección Territorial de Bogotá.

5. Grupo de Reacción Inmediata y Descongestión de la Dirección Territorial de Bogotá;

Que mediante el artículo 3o de Ley 1610 de 2013, por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral, se establecieron las funciones de las inspecciones de trabajo, entre ellas la Función Coactiva o de Policía Administrativa, razón por la cual se crea un grupo de trabajo con dicho nombre dado que como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad;

Que la Resolución 2143 del 28 de mayo de 2014 “Por la cual se asignan competencias a las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales e Inspecciones de Trabajo”, en el artículo 2o se crean los grupos internos en las Direcciones Territoriales de Antioquia; Atlántico; Bogotá, D. C.; Bolívar; Cesar; Magdalena; Norte de Santander; Santander y Valle del Cauca;

Que dentro del acto que crea los Grupos Internos de Trabajo, es necesario determinar las funciones que deberán cumplir;

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SUBROGACIÓN. La presente resolución subroga en su totalidad la Resolución 2887 del 18 de diciembre de 2020 y subroga el literal c) el artículo 2o de la Resolución 2143 de 2014, en lo relacionado con la Dirección Territorial de Bogotá, en los términos que se establecen en el siguiente articulado.

PARÁGRAFO. Los Grupos Internos de Trabajo de Resolución de Conflictos y Conciliaciones, de Atención al Ciudadano y Trámites, y de Atención Jurídica, permanecen tal como lo establecieron los actos mediante los cuales fueron creados.

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ARTÍCULO 2o. SUPRESIÓN Y CREACIÓN DE GRUPOS. Crear en la Dirección Territorial de Bogotá D.C., los siguientes Grupos Internos de Trabajo y suprimir el Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control.

1. Grupo de Prevención, Inspección y Vigilancia en Materia Laboral de la Dirección Territorial de Bogotá.

2. Grupo de Función Coactiva o de Policía Administrativa de la Dirección Territorial de Bogotá.

3. Grupo de Recursos y Apoyo a la Defensa Judicial de la Dirección Territorial de Bogotá.

4. Grupo de Apoyo a la Gestión de la Dirección Territorial de Bogotá.

5. Grupo de Reacción Inmediata y Descongestión de la Dirección Territorial de Bogotá.

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ARTÍCULO 3o. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Prevención, Inspección y Vigilancia en materia laboral de la Dirección Territorial de Bogotá.

1. Gestionar y desarrollar campañas, acciones, diligencias y visitas de inspección para verificar el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social integral (con excepción de riesgos laborales) empleo y protección de los trabajadores y en especial del joven trabajador. Se exceptúan las inspecciones oculares o visitas que se decreten como pruebas en el marco de un procedimiento administrativo sancionatorio, que serán realizadas por los inspectores del grupo de Función Coactiva.

2. Gestionar y desarrollar campañas de promoción, acciones, diligencias y visitas de inspección dirigidas a los trabajadores rurales, informales, independientes y demás población laboral insuficientemente protegida y promover el cumplimiento de las disposiciones legales al respecto.

3. Promover campañas que incentiven la formalización de los trabajadores, a través de inspecciones, visitas, capacitaciones que permitan sensibilizar a las empresas y a los trabajadores sobre la necesidad de migrar a la formalización laboral.

4. Realizar visitas y acciones de inspección a las empresas y empleadores por sectores económicos que permitan verificar las prácticas de la empresa, en materia de igualdad salarial o de remuneración en cumplimiento de la Ley 1496 de 2011.

5. Coordinar y ejecutar las acciones de prevención, promoción, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas laborales en lo individual y colectivo (que no sea de competencia del grupo de Resolución de Conflictos y Conciliación), de seguridad social integral (con excepción de riesgos laborales) y empleo.

6. Programar y ejecutar las acciones de prevención, promoción, inspección y vigilancia en materia de trabajo, empleo y seguridad social en pensiones, de acuerdo con las normas vigentes y las políticas, directrices y lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo, con el fin de mitigar y disminuir la ocurrencia de conflictos y riesgos de violación de normas laborales.

7. Ejercer prevención, promoción, inspección y vigilancia sobre empresas de servicios temporales y sobre las entidades que realizan actividades de intermediación laboral.

8. Promover la suscripción de acuerdos de cumplimiento y mejora de las relaciones entre empleadores y trabajadores y realizar su seguimiento.

9. Facilitar información técnica y orientar a empleadores y trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir con las disposiciones legales.

10. Adelantar asistencia de carácter preventivo o correctivo a los centros de trabajo con el fin de ejecutar acciones para mitigar y disminuir la conflictividad y el riesgo laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Convenio 81 de 1947 de la OIT.

11. Ejercer prevención, promoción, inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas que rigen el trabajo de niñas, niños y adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006 y la Resolución 1796 de 2018.

12. Iniciar, adelantar y resolver las averiguaciones preliminares con el fin de establecer la existencia de méritos para adelantar procedimiento administrativo sancionatorio, de acuerdo con el reparto que haga el coordinador. Cuando la decisión del inspector del trabajo y seguridad social sea el archivo de la averiguación preliminar por no encontrar mérito, deberá contar con la revisión previa del coordinador del grupo.

13. Iniciar, adelantar y resolver las averiguaciones preliminares con el fin de verificar el cumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes, que sean reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral

14. Ejercer inspección, vigilancia y control sobre las precooperativas, cooperativas de trabajo asociado y empresas asociativas de trabajo empresas de servicios temporales, agencias de gestión y colocación de empleo y bolsas de empleo dentro del marco de su competencia.

15. Iniciar, adelantar y resolver las averiguaciones preliminares a las empresas que disminuyan o fraccionen su capital o restrinjan sin justa causa la nómina de salarios para eludir las prestaciones de sus trabajadores, previo concepto del funcionario competente.

16. Iniciar, adelantar y resolver las averiguaciones preliminares a que haya lugar por despido colectivo no autorizado, cierre ilegal de empresas y suspensión ilegal de actividades.

17. Iniciar, adelantar y resolver las averiguaciones preliminares a que haya lugar por retención o disminución ilegal de salarios.

18. Ejercer la inspección, vigilancia y adelantar las averiguaciones preliminares sobre las asociaciones de pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal, debiendo dar a conocer el resultado de las investigaciones a los jurídicamente interesados, y, en caso de encontrarse alguna irregularidad cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado correspondiente.

19. Iniciar, adelantar y resolver las averiguaciones preliminares a que haya lugar, por el uso indebido o injustificado de la figura de “Empleo de Emergencia”, incumpla con las obligaciones de reporte de la información exigible o lo presente con inconsistencia.

20. Iniciar, adelantar y resolver las averiguaciones preliminares a que haya lugar relacionadas con las agrupadoras no autorizadas de que trata el decreto único del sector trabajo 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.2.5.3.

21. Adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios e imponer las sanciones en caso de renuencia, con base en lo establecido en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, previa revisión del coordinador.

22. Trasladar al Grupo interno de Función Coactiva o de Policía Administrativa de la Dirección Territorial de Bogotá, las averiguaciones preliminares en las cuales se establezca la existencia de mérito para iniciar proceso Administrativo Sancionatorio.

23. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra las decisiones emitidas durante la averiguación preliminar, previo visto bueno del coordinador del grupo.

24. Dar los insumos al grupo de Apoyo a la Gestión para que responda los derechos de petición y solicitudes correspondientes a su competencia.

25. Actualizar en el aplicativo SISINFO las actuaciones concernientes al grupo.

26. Adoptar, desarrollar e implementar los programas del Sistema Integrado de Gestión que en materia de su competencia se establezcan.

27. Las demás funciones inherentes a la naturaleza del Grupo Interno de Trabajo y las que sean asignadas por el Director Territorial de Bogotá.

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ARTÍCULO 4o. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de función coactiva o de Policía Administrativa de la Dirección Territorial de Bogotá.

1. Formular cargos y adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios por el no cumplimiento de las normas laborales en lo individual y colectivo (que no sea de competencia del grupo de Resolución de Conflictos y Conciliación), de seguridad social en pensiones y empleo, e imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes, de acuerdo con el reparto que haga el coordinador.

2. Tramitar de manera preferente los procedimientos administrativos sancionatorios en los asuntos que conoce el grupo, y verificar el cumplimiento de la normatividad laboral respecto de las víctimas del conflicto armado interno, incorporadas al aparato productivo como trabajadores dependientes, que sean reportadas por las dependencias o entidades que en ejercicio de su competencia registren, cuando hagan uso de los servicios de inspección laboral.

3. Adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios por la violación de las normas que regulan a las empresas de servicios temporales y sobre las entidades que realizan actividades de intermediación laboral indebida o tercerización ilegal e imponer las sanciones previstas en las disposiciones legales vigentes.

4. Adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios por el incumplimiento de las normas que rigen el trabajo de niñas, niños y adolescentes en los términos de la Ley 1098 de 2006 y la Resolución 1796 de 2018 e imponer las sanciones, si es del caso.

5. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones a precooperativas, cooperativas de trabajo asociado y empresas asociativas de trabajo empresas de servicios temporales, agencias de gestión y colocación de empleo y bolsas de empleo dentro del marco de su competencia.

6. Adelantar las investigaciones e imponer las sanciones a las empresas que disminuyan o fraccionen su capital o restrinjan sin justa causa la nómina de salarios para eludir las prestaciones de sus trabajadores, previo concepto del funcionario competente.

7. Adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios e imponer las sanciones a que haya lugar por despido colectivo no autorizado, cierre ilegal de empresas y suspensión ilegal de actividades.

8. Adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios e imponer las sanciones señaladas en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo en cumplimiento de la Ley 1496 de 2011, relacionadas con las malas prácticas de la empresa o empleador en materia de igualdad salarial o de remuneración.

9. Adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios e imponer las sanciones a que haya lugar por retención o disminución ilegal de salarios.

10. Fallar en primera instancia las investigaciones en los temas o asuntos de su competencia.

11. Adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios e imponer las sanciones por el incumplimiento de las empresas y empleadores con la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, con excepción de la afiliación y pago de aportes a las ARL, que son de competencia de la Dirección Territorial.

12. Adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios sobre las asociaciones de pensionados para comprobar el cumplimiento de sus estatutos y régimen legal, debiendo dar a conocer el resultado de las investigaciones a los jurídicamente interesados, y, en caso de encontrarse alguna irregularidad cuyo conocimiento sea competencia de otra autoridad, realizar el traslado correspondiente.

13. Adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios e imponer las sanciones al empleador, que haga uso indebido o injustificado de la figura de “Empleo de Emergencia”, incumpla con las obligaciones de reporte de la información exigible o lo presente con inconsistencia.

14. Suspender, dar por terminada o archivar la investigación, una vez comunicada la suscripción de un acuerdo de formalización laboral por el Director Territorial, según lo establecido por la Ley 1610 de 2013 y normas concordantes.

15. Adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios e imponer las sanciones previstas en materia de incumplimiento a las disposiciones legales sobre intermediación laboral indebida y tercerización ilegal.

16. Adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios e imponer las sanciones a las agrupadoras ilegales de que trata el decreto único del sector trabajo 1072 de 2015 en su artículo 2.2.4.2.5.3.

17. Adelantar los procedimientos administrativos sancionatorios e imponer las sanciones en caso de renuencia, conforme lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1437 de 2011, previa revisión del coordinador.

18. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra las providencias falladas en primera instancia por el Grupo de Función Coactiva o de Policía Administrativa de la Dirección Territorial de Bogotá.

19. Dar los insumos al Coordinador del Grupo de Apoyo a la Gestión para la expedición de las certificaciones de los asuntos que conoce.

20. Dar los insumos requeridos para que el Grupo de Apoyo a la Gestión responda los derechos de petición y solicitudes correspondientes a su competencia.

21. Mantener actualizadas en el aplicativo SISINFO las actuaciones concernientes al grupo.

22. Las demás funciones inherentes a la naturaleza del Grupo Interno de Trabajo y las que sean asignadas por el Director Territorial de Bogotá.

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ARTÍCULO 5o. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Recursos y Apoyo a la Defensa Judicial de la Dirección Territorial de Bogotá.

1. Elaborar los proyectos de decisión de los recursos de apelación interpuestos contra las providencias falladas en primera instancia por los diferentes Grupos Internos, para la firma del Director (a) Territorial de Bogotá.

2. Elaborar los proyectos de decisión de revocación directa de oficio o solicitadas contra las providencias falladas en primera instancia por los diferentes Grupos Internos, para la firma del Director(a) Territorial de Bogotá.

3. Elaborar los proyectos de conceptos técnicos para audiencias de conciliación judicial o extrajudicial de expedientes con decisión en firme, expedidos por los diferentes Grupos Internos de la Dirección Territorial de Bogotá.

4. Actualizar en el aplicativo SISINFO las actuaciones concernientes al grupo.

5. Adoptar, desarrollar e implementar los programas del Sistema Integrado de Gestión que en materia de su competencia se establezcan.

6. Las demás funciones inherentes a la naturaleza del Grupo Interno de Trabajo y las que sean asignadas por el Director Territorial de Bogotá, según las competencias asignadas a este grupo.

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ARTÍCULO 6o. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Apoyo a la Gestión de la Dirección Territorial de Bogotá.

1. Recibir la correspondencia, digitalizarla y distribuirla de acuerdo con las competencias de los diferentes grupos internos de Trabajo de la Dirección Territorial de Bogotá.

2. Efectuar las comunicaciones, citaciones y notificaciones de los actos administrativos expedidos por los diferentes grupos internos de Trabajo de la Dirección Territorial de Bogotá.

3. Elaborar y expedir las constancias de ejecutoria de los actos administrativos expedidos por los Grupos que tienen facultades para adelantar y decidir actuaciones administrativas.

4. Remitir la documentación necesaria para el cobro de las multas con destino al Fivicot, Fondo de Solidaridad Pensional o al SENA, según corresponda.

5. Apoyar a los diferentes grupos en la actualización de los sistemas de información puestos a disposición por el ministerio.

6. Adoptar, desarrollar e implementar los Programas del Sistema Integrado de Gestión que en materia de su competencia se establezcan.

7. Presentar informes requeridos a los diferentes Grupos Internos de Trabajo de la Dirección Territorial de Bogotá, sobre los resultados de sus actividades, las dificultades y logros y las consideraciones pertinentes, a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial por intermedio del Director Territorial o a los subdirectores directamente cuando así se le solicite.

8. Digitalizar procesos a cargo de la Dirección Territorial de cada grupo de trabajo.

9. Gestionar el archivo final y el envío a archivo central – FUID de las actuaciones finalizadas.

10. Realizar el reparto en el Sistema de Información IVC- SISINFO de las actuaciones administrativas que deben adelantar por competencia los Grupos Internos de Trabajo que tienen facultades para adelantar y decidir actuaciones administrativas.

11. Dar respuesta a los derechos de petición que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 17 de Ley 1755 de 2015, con base en los insumos que le provean los servidores públicos de los grupos competentes según el tema.

12. Las demás funciones inherentes a la naturaleza del Grupo Interno de Trabajo y las que sean asignadas por el Director Territorial de Bogotá.

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ARTÍCULO 7o. Funciones del Grupo Interno de Trabajo de Reacción Inmediata y Descongestión.

1. Iniciar, adelantar y culminar las actuaciones administrativas que asigne el Director Territorial de Bogotá.

2. Apoyar a los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección Territorial Bogotá en la sustanciación de los actos administrativos y en el acompañamiento de los procesos y procedimientos que desborden la capacidad laboral de dichos grupos.

3. Proponer a la Dirección Territorial y ejecutar los planes de descongestión, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial.

4. Mantener actualizada la información que en materia de su competencia corresponda.

5. Adoptar, desarrollar e implementar los programas del Sistema Integrado de Gestión que en materia de su competencia se establezcan.

6. Presentar informes periódicos sobre los resultados de sus actividades, las dificultades y logros de su gestión y las consideraciones que consideren pertinentes, a la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial por intermedio del Director Territorial o a los subdirectores directamente cuando así se le solicite.

7. Consolidar las comunicaciones de reorganización o liquidación, con el fin de tener actualizada la base de datos y emitir los respectivos informes a las dependencias que lo requieran.

8. Las demás funciones inherentes a la naturaleza del Grupo Interno de Trabajo y las que sean asignadas por el Director Territorial de Bogotá.

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ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDADES DE LOS COORDINADORES. Los servidores públicos a quienes les sea asignada la función de coordinación de alguno de los Grupos Internos de Trabajo creados mediante la presente resolución tendrán entre otras las siguientes responsabilidades:

1. Hacer el reparto entre los integrantes del grupo correspondiente, con excepción de las averiguaciones preliminares y los procedimientos administrativos sancionatorios, toda vez que esta se debe realizar mediante el SISINFO.

2. Emitir los actos comisorios para los inspectores del trabajo y seguridad social que integran su grupo.

3. Proponer mejoras a los procedimientos internos y a los modelos de documentos adoptados por el ministerio.

4. Resolver las dudas que tengan los inspectores del trabajo sobre la interpretación y aplicación de las normas sustantivas y procedimentales para el cumplimiento de sus funciones.

5. Realizar traslados a otras inspecciones, otros grupos internos o a otras direcciones territoriales, o dependencias, de documentos o expedientes que le remitan los inspectores a su cargo, ya sea por competencia funcional y/o jurisdiccional, o por domicilio del empleador.

6. Adelantar las actuaciones que le sean asignadas por la Dirección Territorial en los temas de competencia del grupo correspondiente.

7. Mantener una comunicación efectiva con los coordinadores de los demás grupos internos de trabajo con el fin de articular acciones.

8. Las demás que le asigne el Director Territorial relacionadas con las competencias del grupo.

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ARTÍCULO 9o. DISPOSICIONES PARA LA TRANSICIÓN NORMATIVA. Para la ejecución de las decisiones adoptadas mediante la presente resolución, se deberán adelantar las siguientes medidas administrativas:

1. La Dirección Territorial de Bogotá, con el acompañamiento de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial y la Secretaría General, elaborará y ejecutará un plan de implementación de lo establecido en la presente resolución.

2. Dentro de los diez (10) días siguientes a la expedición del presente acto, la Secretaría General adoptará las medidas correspondientes para la designación de los coordinadores y la integración de los Grupos Internos de Trabajo creados en la presente resolución con los inspectores del trabajo y seguridad social, y demás personal de planta requerido. En tanto se adoptan las medidas administrativas antes enunciadas, el Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control de la Dirección Territorial de Bogotá continuará operando conforme a las competencias asignadas por la Resolución 2143 de 2014.

3. Desde el despacho de la Dirección Territorial de Bogotá se comunicará la fecha en que entrará en vigor el funcionamiento pleno de cada grupo, según se cumpla la reasignación y entrega de expedientes. Una vez hecho esto, el anterior grupo de prevención, inspección, vigilancia y control dejará de funcionar y quedará vigente el creado en la presente resolución, con las funciones establecidas y con el personal que le fuere asignado.

4. La Subdirección de Gestión Territorial de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial realizará de forma gradual los ajustes pertinentes en el sistema de información SISINFO, con el fin de que las decisiones adoptadas en este acto administrativo se puedan gestionar en dicha herramienta tecnológica.

5. Conformados los grupos internos de trabajo creados en esta resolución, se deben reasignar las averiguaciones preliminares y los procedimientos administrativos sancionatorios a los inspectores asignados a cada uno de los grupos, de conformidad a sus funciones. En caso de ser necesario, el inspector del trabajo que hará la entrega –previa autorización de la Dirección Territorial– podrá suspender términos hasta por veinte (20) días, prorrogables, en los procesos que lo requieran.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2021.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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