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ARTÍCULO 44. REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2022> Todos los proveedores del servicio de capacitación, entrenamiento y evaluación de la competencia de Trabajo Seguro en Alturas, deberán inscribir sus centros de capacitación y entrenamiento ante el Ministerio del Trabajo en el aplicativo diseñado para tal fin.

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ARTÍCULO 45. OBJETO DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2022> El registro de proveedores de formación en Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas, tiene por objeto reunir la información relevante relacionada con los prestadores autorizados de servicios de capacitación y entrenamiento en esta materia, que le permita al Ministerio del Trabajo realizar el seguimiento y evaluación de las condiciones de los centros de capacitación y formación, los programas ofertados y las personas certificadas.

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ARTÍCULO 46. DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2022> Los directores de operación de los centros de capacitación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas deberán remitir para su inscripción en el registro de proveedores de formación los siguientes documentos:

1. Solicitud, indicando la dirección donde funciona el respectivo Centro, teléfono, correo electrónico de contacto, nivel de capacitación que desea impartir, sedes donde se ofrece la capacitación y cuando sea del caso, copia de los contratos o convenios adelantados para la prestación de los servicios de formación con las instituciones autorizadas.

2. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.

3. Copia del documento de identidad del representante legal del Centro, en el caso de personas naturales, copia del documento de identidad.

4. Los programas de capacitación a impartir, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 1409 de 2012, 1903 de 2013 y 3368 de 2014 del Ministerio del Trabajo o las normas que las sustituyan, modifiquen o aclaren y demás legislación vigente.

Cada programa debe especificar: nivel de formación a certificar, requisitos de ingreso, mecanismos de evaluación donde se identifiquen los resultados esperados, plan de seguimiento y tiempo de duración.

5. Licencia en salud ocupacional vigente, hoy en seguridad y salud en el trabajo, para las personas naturales y jurídicas.

6. Certificado del entrenador de Trabajo Seguro en Alturas, conforme lo establece el numeral 2o del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012 y artículo 7 de la Resolución 3368 de 2014 y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

7. Certificación de la Administradora de Riesgos Laborales, donde conste que su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluye el Programa de Protección Contra Caídas, verificando que los espacios, equipos y sistemas a utilizar cumplen con los requisitos de seguridad, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 1409 de 2012.

8. Certificación de calidad expedida por un organismo certificador debidamente acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

PARÁGRAFO 1o. Las personas naturales y jurídicas con licencia de salud ocupacional hoy seguridad y salud en el trabajo, que se encuentran autorizadas por el Sena para impartir la formación en programas en Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas, podrán inscribir su centro de capacitación y entrenamiento ante el Ministerio del Trabajo durante el término de vigencia. En todo caso, si transcurrido un año a partir de la expedición de la presente resolución no cuenta con la certificación de calidad se procederá a inhabilitar el registro, previa su comunicación por parte de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo.

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ARTÍCULO 47. TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2022> Radicados los documentos para la inscripción, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes emitirá la comunicación respectiva y si es del caso, solicitará las adiciones o aclaraciones que se considere necesarias.

A partir del envío de la comunicación el peticionario contará con un (1) mes para realizar los ajustes solicitados. Transcurrido el término anterior sin que el peticionario satisfaga el requerimiento, se entenderá desistida la solicitud y se ordenará el archivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la solicitud.

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ARTÍCULO 48. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2022> Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, procederá a su inscripción en el registro de proveedores de Formación en Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas y comunicará lo pertinente al Director de Operación del Centro de Capacitación y Entrenamiento.

Los centros de capacitación y entrenamiento únicamente podrán ofertar los programas de formación y expedir las certificaciones correspondientes, a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Proveedores de Formación en Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas y mientras dicha inscripción esté vigente.

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ARTÍCULO 49. PERMANENCIA EN EL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2022> Para permanecer en el registro, los centros de capacitación y entrenamiento, deberán mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas señaladas en el presente acto administrativo, la Resolución 1409 de 2012 de este Ministerio y las que las complementen, modifiquen o sustituyan.

Cuando se establezca mediante auditoría o visita técnica de verificación incumplimiento en alguna de las condiciones referidas en el inciso anterior, se presentará a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, en un plazo no mayor a un (1) mes contado a partir del último día de la auditoría o visita técnica de verificación, un plan de mejoramiento que garantice el cumplimiento de estas condiciones, el cual deberá implementarse dentro un término máximo de un (1) año.

Cumplido el plazo sin la materialización de las acciones de mejora, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, inhabilitará temporalmente el registro, previa comunicación dirigida al director de operaciones.

Cuando el centro de capacitación y entrenamiento certifique ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, el cumplimiento de las condiciones consignadas en el plan de mejoramiento se habilitará nuevamente su registro.

PARÁGRAFO. Los centros de capacitación y entrenamiento a cargo de las Personas Naturales y Jurídicas con licencia en salud ocupacional, hoy seguridad y salud en el trabajo y las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, para permanecer en el registro, deberán enviar anualmente a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, copia del resultado de la auditoría realizada por el organismo certificador donde certifique el cumplimiento de las condiciones de la norma técnica colombiana NTC 6072 “Centros de formación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas - requisitos” o la norma que la sustituya, modifique o adicione.

Concordancias
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ARTÍCULO 50. CERTIFICADOS. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2022> Todos los proveedores de capacitación y entrenamiento en Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas que otorguen certificados, deberán remitir al Ministerio del Trabajo – Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, el listado y la información pertinente respecto de las personas que cursaron y aprobaron los programas respectivos. El envío se hará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del curso. El certificado que no esté registrado ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo no podrá ser acreditado por el Ministerio y en ese caso, el proveedor del servicio de formación asumirá la responsabilidad por los perjuicios que lleguen a ocasionarse al trabajador por esta omisión.

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ARTÍCULO 51. CONTENIDO MÍNIMO DEL CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO O DE COMPETENCIA LABORAL, EN PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS EN TRABAJO EN ALTURAS. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2022> Los certificados que expidan los proveedores de capacitación y entrenamiento en Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas, que acreditan la aprobación de la capacitación y entrenamiento o la evaluación de la competencia laboral, debe contener como mínimo los siguientes campos:

1. Denominación: “Certificación de capacitación y entrenamiento o Certificado de competencia laboral, para Trabajo Seguro en Alturas.

2. Nivel de capacitación.

3. Nombre de la persona formada/certificada.

4. Número del documento de identificación de la persona formada/certificada.

5. Nombre del proveedor que realizó la capacitación y entrenamiento o la evaluación y certificación de la competencia laboral.

6. Nombres, apellidos y firma del representante legal o delegado del centro de entrenamiento y capacitación.

7. Nombres, apellidos, firma del entrenador y número de la licencia de salud ocupacional.

8. Ciudad y fecha donde se realizó la capacitación y entrenamiento o la evaluación y certificación de la competencia laboral.

9. Ciudad y fecha de expedición del certificado que acredita la capacitación y entrenamiento o certificado de competencia laboral.

10. Nombre del organismo certificador y código de acreditación.

PARÁGRAFO 1o. En caso de estar vigente la autorización expedida por el Sena para dictar cursos de capacitación de trabajo seguro en alturas, las personas naturales y jurídicas con licencia en Salud Ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el Trabajo, deben registrar en el certificado el número de resolución. Transcurrido (1) un año de la expedición de la presente resolución deberán cumplir con el requisito establecido en el numeral 9 del artículo 51 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Los certificados que expidan las Empresas, o los gremios en convenio con estas, que utilicen el mecanismo de Unidades Vocacionales de Aprendizaje (UVAE), además de lo contemplado en el artículo 51 de la presente resolución, deben contener:

1. Nombres, apellidos y firma del representante legal de la empresa o su delegado.

2. Nombres, apellidos y firma del representante legal del gremio o su delegado.

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ARTÍCULO 52. PUBLICACIÓN DEL REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2022> Para conocimiento del público en general, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, publicará el registro de los proveedores de capacitación y entrenamiento en Protección contra caídas en Trabajo en Alturas que oferten programas de capacitación, así como de las personas certificadas por medio de la página institucional del Ministerio del Trabajo. La inclusión en el registro se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación de la solicitud para los proveedores y al recibo de la información sobre las personas certificadas.

CAPÍTULO 8.

SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.

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ARTÍCULO 53. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA A LA CALIDAD DE LOS PROVEEDORES DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2022> El Organismo que certificó el centro de capacitación y entrenamiento, realizará seguimiento a la calidad, recomendará acciones correctivas y preventivas de mejoramiento cuando sea del caso, de acuerdo con lo establecido en la norma técnica colombiana NTC 6072 “Centros de formación y entrenamiento en protección contra caídas en trabajo en alturas - requisitos” o la que la sustituya, modifique o aclare. Dicho seguimiento se hará con base en una visita por lo menos una (1) vez al año.

El resultado de la visita será remitido a más tardar dentro los quince (15) días hábiles siguientes a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces, con el fin de hacer el seguimiento a las recomendaciones de acciones correctivas o preventivas a que haya lugar.

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ARTÍCULO 54. VISITA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2022> El Ministerio del Trabajo realizará visita técnica de verificación y seguimiento a los centros de capacitación y entrenamiento y dispuestos por las personas naturales y jurídicas con licencia en Salud Ocupacional, hoy Seguridad y Salud en el Trabajo, las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, las Instituciones de Educación Superior, el Sena y las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE), con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente Resolución y el Reglamento de Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas, establecido mediante Resolución 1409 de 2012 de este Ministerio y las normas que lo adicionen, modifiquen o aclaren.

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ARTÍCULO 55. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2022> El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

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ARTÍCULO 56. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2022> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el literal e) numeral 1 del artículo 12 y el artículo 14 de la Resolución 1409 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de marzo de 2017.

La Ministra del Trabajo,

CLARA LÓPEZ OBREGÓN.

ANEXO TÉCNICO.

ESCENARIOS PARA CENTROS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO ENFOCADOS AL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN.

<Resolución derogada por el artículo 68 de la Resolución 4272 de 2022>

ELEMENTODESCRIPCIÓNCANTIDAD

ESTRUCTURAS

Estructura para entrenamiento de mínimo tres niveles y capacidad de 10 participantes entre los diferentes pisos. La estructura deberá ser de material rígido (concreto o metálica), que garantice su resistencia estructural y detención de caída con placas o plataformas en cada nivel, con accesos de escaleras entre los mismos; deberá contar con un lado completamente cubierto para desarrollar la capacitación en fachadas. Las placas o plataformas deberán contar con la posibilidad de instalar redes y barandas según normatividad. En la placa o plataforma superior deberán estar instalados mínimos 4 anclajes al piso para asegurar andamios colgantes y Líneas de Vida verticales, en los pisos o plataformas intermedias deberán existir puntos de anclaje ubicados en el techo. Como requisito final, deberán existir barandas en todos los lados, con la posibilidad de retirar la baranda de uno de ellos y realizar prácticas hacia el exterior de la estructura. 1
Reja soldada en varilla para realizar entrenamientos de posicionamiento.Reja con una longitud de mínimo 2 x 2 metros, fabricada en varilla de 5/8” que formen una retícula de 25 cm y que esté debidamente asegurada a una pared del Centro de Entrenamiento con una separación de 20 cm de la misma. En la zona superior a la reja (mínimo a un metro de esta), deberán estar instalados dos puntos de anclaje que servirán para asegurar a los participantes que estén desarrollando la práctica.1
Estructura con pendiente para simular planos inclinados que permitan desarrollar entrenamiento en cubiertas.A partir de 1.50 m máximo la estructura tendrá una o dos pendientes de mínimo 15o y con por lo menos 12 m cuadrados como superficie de trabajo y contará con una escalera fija como sistema de acceso. Podrá ser fabricada con un material que simule la situación real, en todo caso, deberá contar con anclajes en la parte superior para realizar trabajos de restricción e instalación de líneas de vida horizontales.1
ELEMENTODESCRIPCIÓNCANTIDAD

ESTRUCTURAS

SISTEMAS DE ACCESO

Andamio certificado de mínimo 2 seccionesAndamio multidireccional de mínimo 2 metros por cada lado con plataformas, sistemas de acceso a cada nivel, barandas, rodapiés y bases ajustables fijas (no con ruedas), cumpliendo las normas de anclaje de estructuras existentes tanto nacionales como internacionales.1
Andamio colganteAndamio colgante con aparejos manuales de elevación o motores certificados y sistema de freno de emergencia, con cable certificado de tipo antigiro de 5/16”. El sistema de pescantes deberá estar diseñado para asegurar a la estructura directamente y quedar fijo, no estarán permitidos sistemas con contrapesos, la plataforma deberá contar con barandas y rodapiés. 1
Escalera portátil de un cuerpoEscalera certificada en un material rígido (aluminio, fibra de vidrio) de mínimo ocho pasos, con zapatas basculantes con superficie de caucho, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.1

EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS

Arneses con cuatro argollasArneses de cuatro argollas ubicadas en la espalda, en el pecho y en la pelvis, deberán cumplir con lo exigido en la Legislación vigente.12
Arnés para espacios confinadosArneses de seis argollas ubicadas en la espalda, en el pecho, la pelvis y los hombros; deberán cumplir con lo exigido en la Legislación vigente.2
Eslingas de posicionamientoEslingas de 1.80 m de tipo ajustable de acuerdo a tipo de actividad a desarrollar (cargue y descargue de materiales) que cumplan con los requisitos exigidos en la legislación vigente. 8
Eslingas con absorbente de choque de un solo terminal.Eslingas con absorbente de choque y ganchos con apertura de 3/4”, que cumplan con los requisitos exigidos en la legislación vigente.4
Eslingas con absorbente de choque con doble terminalEslingas con absorbente de choque y ganchos con apertura de 2 y 1/4”, que cumplan con los requisitos exigidos en la legislación vigente.4
Mosquetones de gran aperturaMosquetones de cierre automático tipo pera, con apertura de 2 ½” y resistencia en el portal de 3.600 libras, para prácticas de posicionamiento que cumplan con los requisitos exigidos en la legislación vigente.4
Tie Off de 1.80 mBandas de anclaje Tie Off de 1.80 m fabricadas en reata y con argollas en sus extremos que cumplan con los requisitos exigidos en la legislación vigente.6
Tie Off de 0.50 mBandas de anclaje Tie Off de 0.50 m fabricadas en reata tipo collarín y con argolla en su extremo, para prácticas de posicionamiento como conectores cortos que cumplan con los requisitos exigidos en la legislación vigente.6
MosquetonesMosquetones con cierre automático y resistencia en el portal de 3.600 libras que cumplan con los requisitos exigidos en la legislación vigente.12
Líneas AutorretráctilesLíneas autorretráctiles con cable de acero de mínimo 9 m que cumplan con los requisitos exigidos en la legislación vigente.2
Kit de línea de vida vertical en cuerdaQue incluya cuerda de mínimo 10 metros de longitud y diámetro de 15.9 mm, eslinga con absorbente de choque de 0.90 m, freno de cuerda compatible a la cuerda, Tie Off y sistema de contrapeso que cumplan con los requisitos exigidos en la legislación vigente.2
Kit de línea de vida horizontal portátilQue incluya la cuerda, cable o reata, el sistema tensor, el absorbente de energía, los conectores, las argollas para conexión de las eslingas y los Tie Off para cada extremo que cumplan con los requisitos exigidos en la legislación vigente.1
Sistema de red para detención de caídasSistema de red que incluya soportes y red certificada para detención de caídas con medidas ajustadas a la estructura que la soportará que cumplan con los requisitos exigidos en la legislación vigente.1

EQUIPOS ADICIONALES

Cascos Cascos tipo 2 con barbuquejo de tres puntos de sujeción.12
Sillas para trabajos en suspensiónSistema de silla con correas que permita su conexión a la argolla frontal del arnés y la conexión de los equipos de descenso.2
Kit para descensos en fachadaEl kit contemplará (1) cuerda estática de 11 mm x 10 m como línea de vida a la espalda, (1) cuerda semiestática entre 9.7 mm y 11,5 mm (acorde a descendedor) x 10 m en nylon certificada, con un ojo terminal protegido por un guardacabo, (1) descendedor con sistema antipánico, (2) mosquetones con cierre automático, (1) Tie Off.2
ELEMENTODESCRIPCIÓNCANTIDAD

ESTRUCTURAS

Kit de RescateKit que incluya cuerda de 50 m, que sea parte de un sistema de ventaja mecánica, con 3 mosquetones adicionales, un freno de cuerda y dos Tie Off.

Se deberá asegurar que además del kit de prácticas, exista un kit de respuesta a emergencias
2
Protectores de cuerdaProtectores de reata con una longitud de 0.50 m.2
Botiquín para atención de politraumatismos Equipos de inmovilización que incluya collar cervical, vendajes, férulas para inmovilización de miembros superiores e inferiores.

Equipos de evaluación que incluyan bioseguridad (guantes, tapabocas, gafas), tensiómetro, fonendoscopio, termómetro, linterna, libreta y bolígrafo.

Elementos para atención de hemorragias que incluyan apósitos y vendas.

Elementos para curación de heridas menores.

Elementos para RCP - Máscara con válvula unidireccional.
1
Férula espinal larga (camilla rígida)Tabla de material translúcido con inmovilizadores laterales a nivel de cabeza, correas para sujetar al paciente y realizar la inmovilización completa para su traslado.1

PROPUESTA ESCENARIOS PARA CENTROS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO ENFOCADOS AL SECTOR ELÉCTRICO, TELECOMUNICACIONES E HIDROCARBUROS

ELEMENTODESCRIPCIÓNCANTIDAD

ESTRUCTURAS

Torre con una altura de mínimo 6 metros Torre diseñada y fabricada en ángulos de acero que incluyan los verticales, diagonales y horizontales, con plataformas cada 3 metros, con escalera vertical que tenga peldaños cada 0.30 m, fabricados en varilla corrugada de 5/8” y con línea de vida vertical fija en cable de acero de 5/16” o 3/8”, que sobresalga por lo menos 1 m por encima de la plataforma superior. La torre deberá estar debidamente anclada al suelo según cálculos estructurales.

En su plataforma superior se incluirá un pórtico a una altura de 2 m que servirá como punto de anclaje para instalar sistemas y equipos de protección contra caídas.

Anexo a la torre podrá incluirse una zona de plataforma con un orificio que permita simular el acceso a cámaras, esta plataforma deberá tener una altura de 2.5 m y un área de 4 metros cuadrados, deberá estar protegida con barandas y contará con un acceso seguro; esta área no podrá ser una cámara real para evitar realizar capacitación en un espacio confinado.
1
PostesPostes de concreto, debidamente hincados en el suelo, deberán contar con un punto de anclaje en su parte superior, bien sea con un collarín tipo abrazadera, un perno de ojo certificado o un Tie Off debidamente instalado. Si el entrenamiento lo requiere, se deberá incluir la instalación de perchas y cables sin tensión para simular un escenario real.Mínimo 2
Estructura con pendiente para simular planos inclinados que permitan desarrollar entrenamiento en cubiertasA partir de 1.50 m máximo la estructura tendrá una o dos pendientes de mínimo 15o y con por lo menos 12 m cuadrados como superficie de trabajo y contará con una escalera fija como sistema de acceso. Podrá ser fabricada con un material que simule la situación real, en todo caso, deberá contar con anclajes en la parte superior para realizar trabajos de restricción e instalación de líneas de vida horizontales.1

SISTEMAS DE ACCESO

Escalera portátil de un cuerpoEscalera de fibra de vidrio de mínimo ocho pasos, con zapatas basculantes con superficie de caucho.1
Escalera portátil de dos cuerpos extensibleEscalera de fibra de vidrio de dos cuerpos con zapatas basculantes y base de caucho, sistema en su parte superior que pueda ajustarse a un poste para mejorar su estabilización.1
Carro canasta (opcional)Este recurso será opcional y dependerá de la necesidad del grupo, si se trabaja con este equipo, se usará un vehículo con sistema de elevación certificado.1
Plataformas tipo pasarela portátiles para trabajo en cubiertasPlataformas de aluminio (alfajor) que permitan enseñar a los participantes el trabajo seguro en planos inclinados. 0.50 m x 1.50 m (máximo 2 m) que se puedan interconectar entre sí y a la superficie; con cauchos antideslizantes en su base. 2
ELEMENTODESCRIPCIÓNCANTIDAD

ESTRUCTURAS

EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS

Arneses con cuatro argollasArneses de cuatro argollas ubicadas en la espalda, en el pecho y en la pelvis, deberán cumplir con lo exigido en la Legislación vigente. Incluir por lo menos dos arneses dieléctricos para la formación de trabajadores en el sector eléctrico y telecomunicaciones.12
Arnés para trabajo en descenso o ascenso en alturas inferiores al nivel del sueloArneses de seis argollas ubicadas en la espalda, en el pecho, la pelvis y los hombros; deberán cumplir con lo exigido en la Legislación vigente.2
Eslingas de posicionamientoEslingas de 1.80 m de tipo ajustable que cumplan con los requisitos exigidos en la legislación vigente.8
Eslingas con absorbente de choque de doble terminal Eslingas con absorbente de choque de doble terminal y ganchos con apertura de 2 1/2”, que cumplan con los requisitos exigidos en la legislación vigente.8
Tie Off de 1.80 mBandas de anclaje Tie Off de 1.80 m fabricadas en reata y con argollas en sus extremos, deberán cumplir con lo exigido en la Legislación vigente.6
Tie Off de 0.50 mBandas de anclaje Tie Off de 0.50 m fabricadas en reata tipo collarín y con argolla en su extremo, deberán cumplir con lo exigido en la Legislación vigente.6
MosquetonesMosquetones con cierre automático y resistencia en el portal de 3.600 libras, deberán cumplir con lo exigido en la Legislación vigente.12
Líneas de vida autorretráctilesLíneas autorretráctiles con cable de acero de mínimo 9 m, deberán cumplir con lo exigido en la Legislación vigente.2
Kit de línea de vida vertical en cuerdaQue incluya cuerda de mínimo 10 metros de longitud y diámetro de 15.9 mm, eslinga con absorbente de choque de 0.90 m, freno compatible a la cuerda, Tie Off y sistema de contrapeso que cumplan con los requisitos exigidos en la legislación vigente.2
Líneas de vida verticales para escalerasCuerda de 13 mm a 16 mm x 10 m de longitud, con freno de cuerda y mosquetón de cierre automático que cumplan con los requisitos exigidos en la legislación vigente.1
Línea de vida horizontal portátilQue incluya la cuerda, cable o reata, el sistema tensor (según ficha técnica del fabricante), el absorbente de energía, los conectores, las argollas para conexión de las eslingas y los Tie Off para cada extremo que cumplan con los requisitos exigidos en la legislación vigente.1
Freno para línea de vidas vertical en cable de aceroDispositivo para guaya de 3/8 o 5/16, de acuerdo a lo contemplado en la legislación vigente.4

EQUIPOS ADICIONALES

Cascos Cascos tipo 2 con barbuquejo de tres puntos de sujeción.12
Sillas para trabajos en suspensiónSistema de silla con correas que permita su conexión a la argolla frontal del arnés y la conexión de los equipos de descenso.2
Kit para descensos en fachadaEl kit contemplará (1) cuerda estática de 11 mm x 10 m como línea de vida a la espalda, (1) cuerda semiestática entre 9.7 mm y 11,5 mm (acorde a descendedor) x 10 m en nylon certificada, con un ojo terminal protegido por un guardacabo, (1) descendedor con sistema antipánico, (2) mosquetones con cierre automático, (1) Tie Off.2
Kit de rescateKit que incluya cuerda de 60 m, que sea parte de un sistema de ventaja mecánica, con 3 mosquetones adicionales, un freno de cuerda y dos Tie Off.

Se deberá asegurar que además del Kit de prácticas, exista un kit de respuesta a emergencias
2
Botiquín para atención de politraumatismos Equipos de inmovilización que incluya collar cervical, vendajes, férulas para inmovilización de miembros superiores e inferiores.

Equipos de evaluación que incluyan bioseguridad (guantes, tapabocas, gafas), tensiómetro, fonendoscopio, termómetro, linterna, libreta y bolígrafo.

Elementos para atención de hemorragias que incluyan apósitos y vendas.

Elementos para curación de heridas menores.

Elementos para RCP - Máscara con válvula unidireccional.
1
Férula espinal larga (camilla rígida) Tabla de material translúcido con inmovilizadores laterales a nivel de cabeza, correas para sujetar al paciente y realizar la inmovilización completa para su traslado.1
Trípode de rescate para espacios confinadosTrípode de acero o aluminio con sistema de extensión y posibilidad de conexión de equipos en su parte superior. Deberá contar con un winche con sistema de manivela asegurado a una de las patas del trípode.1
ELEMENTODESCRIPCIÓNCANTIDAD

ESTRUCTURAS

Cintas tubulares para anclajeCinta tubular de 1” x 10 m para realizar anclajes escualizables.2
Protectores de cuerdaProtectores de reata con una longitud de 0.50 m.2
Pértiga para instalar líneas de vidaPértiga de 4 cuerpos con sistema que permita colocar ganchos con el portal abierto y recuperar la línea después de la operación.1
PretalesPretales fabricados en cuerda de nylon2 pares
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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