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RESOLUCIÓN 2546 DE 2021

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 51.806 de 23 de septiembre de 2021

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se crea y reglamenta la Mesa de Coordinación Técnica del Programa para Fortalecer Políticas de Empleo.

Resumen de Notas de Vigencia

EL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO,

en uso de las facultades legales y reglamentarias, y en particular las conferidas por el artículo 12 del Decreto Ley 4108 de 2011, y las otorgadas en la Resolución 0719 del 11 de marzo del 2020, mediante la cual se crea la Unidad Coordinadora del Programa para Fortalecer Políticas de Empleo en el marco del Contrato de Préstamo 4934/OC-CO y los Convenios de Financiamiento No Reembolsables GRT/CF-17823-CO y 4935/GR-CO del 30 de enero de 2020,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional, a través del documento CONPES 3974 del 18 de octubre 2019 autorizó a la Nación para contratar un empréstito externo con la banca multilateral hasta por veinte millones de Dólares o su equivalente en otras monedas, destinado a financiar el Programa para Fortalecer Políticas de Empleo; por lo que la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) celebraron el Contrato de Préstamo 4934/OC-CO y los Convenios de Financiamiento No Reembolsables GRT/CF-17823-CO y 4935/GR-CO del 30 de enero de 2020. El programa busca contribuir al cumplimiento de los objetivos sectoriales y las metas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en relación con la inserción laboral y la empleabilidad de la población colombiana, facilitando la vinculación al mercado de trabajo, el acceso a oportunidades de trabajo formal y la eliminación de barreras a toda la población que busca emplearse.

Que el objetivo del programa es aumentar la empleabilidad de la fuerza laboral nacional y migrante. Los objetivos específicos del programa son: i) aumentar la cobertura y efectividad de las políticas de empleo con el fin de facilitar el encuentro efectivo entre la oferta y la demanda de trabajo y mitigar los problemas de inserción laboral de la población; y, ii) fortalecer el sistema que asegura la pertinencia y la calidad de la Formación para el Trabajo (FT) y ampliar el alcance de la certificación basada en competencias, con el fin de elevar los niveles de productividad y competitividad, y mejorar los beneficios económicos y sociales para la población.

Que para el desarrollo del Programa, se establecieron dos componentes: i) cobertura y efectividad de las políticas de empleo; y, ii) desarrollo de herramientas para asegurar la pertinencia y calidad de la FT y fortalecimiento de la certificación basada en competencias. Estos componentes están diseñados para:

i. Financiar inversiones tecnológicas para Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo (UAESPE), específicamente se prevé la implementación de un sistema de información que permita la articulación de la red de prestadores de la UAESPE y ajuste la gobernanza sobre la información. Se financiarán acciones para fortalecer el modelo de atención de los prestadores de la UAESPE y se invertirá en mejoras en la atención a buscadores, enfatizando grupos vulnerables, como por ejemplo los migrantes y colombianos retornados y la población con discapacidad. También se financiará un sistema de información gerencial para que el Ministerio del Trabajo (MT) pueda realizar seguimiento y monitoreo de resultados de las políticas de empleo, para orientar la toma de decisiones de política pública y el análisis de las diferentes intervenciones impulsadas desde el Sector Trabajo. Se propone que el sistema articule información administrativa de fuentes como el Servicio Público de Empleo, la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), el Sistema de Información del Mecanismo de Protección al Cesante (SI-MPC), el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y otras fuentes relevantes que puedan aportar insumos técnicos necesarios para el análisis y seguimiento a las políticas de empleo.

ii. Financiar actividades para desarrollar un modelo de aseguramiento de la calidad y pertinencia de la FT, a través del desarrollo de estándares para la habilitación y certificación de calidad de las instituciones y los programas, instrumentos para evaluación de resultados de formación. Se financiará una plataforma de información sobre el sistema de cualificaciones, la FT y brechas de capital humano, con el objetivo que presente información de demanda laboral (requerimientos y necesidades del sector productivo), oferta laboral (características de quienes ofrecen su fuerza de trabajo) y oferta educativa y formativa (información sobre programas educativos e instituciones que los ofrecen) y otros componentes del sistema. Así mismo, se fortalecerán las capacidades técnicas y operativas del Ministerio del Trabajo para fomentar y regular la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, a través de la gestión del talento por competencias y el desarrollo de estándares y herramientas para la acreditación. Finalmente, se financiarán servicios de capacitación y certificación para nacionales y migrantes en comunidades receptoras, que podrán ser ofrecidos a través de prestadores de la UAESPE u otros agentes, tras validar su pertinencia en el mercado de trabajo.

Que el Contrato de Préstamo 4934/OC-CO contiene los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del proyecto denominado Programa para Fortalecer Políticas de Empleo, así: a) hasta por el monto de VEINTE MILLONES DE DÓLARES (US$20.000.000) y (b) en adición al préstamo, el Programa también cuenta con financiamiento no reembolsable proveniente de: (i) la operación 4935/OC-CO, con cargo a los recursos de la financiación No Reembolsable del BID (GRF), hasta por el monto de dos millones seiscientos veinticinco mil dólares (US$2.625.000); y (ii) de la operación GRT/CF-17823-CO con cargo a los recursos de Gobierno de Suiza, a través de su Secretaría de Estado para Asuntos Económicos (SECO) hasta por el monto de dos millones quinientos mil dólares (US$2.500.000), en la medida en que SECO los ponga a disposición del Banco.

Que en cumplimiento de lo citado en el numeral 3.01 del Contrato de Préstamo 4934/OC-CO del 30 de enero de 2020 en el numeral 3.01 se aprobó y entró en vigencia el Reglamento Operativo del Reglamento (ROP) para la correcta iniciación del desarrollo del Programa, y que adicionalmente en el numeral 4.05 se convino que para la ejecución del Programa se presentaron las disposiciones establecidas en el ROP, donde se incluye, entre otros, los mecanismos de rendición de cuentas y control de la ejecución y mecanismos de coordinación.

Que en aplicación de lo anterior, en el numeral 2.5 del ROP se estableció un mecanismo de coordinación con el fin de promover el adecuado funcionamiento de las distintas áreas técnicas y administrativas que intervienen en la ejecución del Programa, fijando la constitución de la Mesa de Coordinación Técnica del Programa para el Fortalecimiento de las Políticas de Empleo.

Que con relación a la facultad que le asiste al Viceministerio de Empleo y Pensiones para expedir el presente acto administrativo, la Resolución 0719 del 11 de marzo del 2020, en el artículo primero creó la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), e indicó que será supervisada por el Viceministerio de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo, a quien deberá reportar sus actividades. Igualmente, el reglamento Operativo del Programa para Fortalecer Políticas de Empleo, estableció que el organismo ejecutor del Programa es el Ministerio del Trabajo, por intermedio de la Unidad Coordinadora del Programa (UCP) adscrita al Viceministerio de Empleo y Pensiones (VMEP).

Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, es necesario crear e integrar la Mesa de Coordinación Técnica del Programa para el Fortalecimiento de las Políticas de Empleo.

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créese la Mesa de Coordinación Técnica del Programa para el Fortalecimiento de las Políticas de Empleo, como instancia directiva de seguimiento y acompañamiento a la gestión del programa.

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ARTÍCULO 2o. OBJETO. La Mesa de Coordinación Técnica de la Unidad Coordinadora del BID del Ministerio del Trabajo es la instancia encargada de orientar las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Programa para el Fortalecimiento de las Políticas de Empleo.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. La Mesa de Coordinación Técnica del Programa tendrá las siguientes funciones:

1. Verificar la coherencia y articulación de las acciones que se desarrollen en cada uno de los componentes del Programa.

2. Promover la eficiencia y agilidad del proceso de toma de decisiones, en especial en los procesos de aprobación de los términos de referencia de los procesos contractuales; de evaluación de las propuestas técnicas; y, aprobación de productos intermedios y finales.

3. Verificar que la aplicabilidad de los procesos a contratar, sean consistentes con los objetivos específicos del Programa para Fortalecer Políticas de Empleo en ejecución del Contrato de Préstamo 4934/OC-CO y los Convenios de Financiamiento No Reembolsables GRT/CF-17823-CO y 4935/GR-CO del 30 de enero de 2020.

4. Fijar los procedimientos y mecanismos de transferencias de los bienes adquiridos en el marco del Programa, y que serán entregados a la UASPE para su desarrollo, utilización y mantenimiento.

5. Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres (3) meses, a las acciones y estrategias adoptadas para el desarrollo del Programa para Fortalecer Políticas de Empleo en ejecución del Contrato de Préstamo 4934/OC-CO y los Convenios de Financiamiento No Reembolsables GRT/CF-17823-CO y 4935/GR-CO del 30 de enero de 2020.

6. Conocer los informes relacionados con el desarrollo de actividades de control establecidas al interior de la UCP, para el Programa para Fortalecer Políticas de Empleo en ejecución del Contrato de Préstamo 4934/OC-CO y los Convenios de Financiamiento No Reembolsables GRT/CF-17823-CO y 4935/GR-CO del 30 de enero de 2020.

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ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 5373 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Mesa de Coordinación Técnica de la Unidad Coordinadora del BID del Ministerio del Trabajo estará conformada por los siguientes miembros:

- Director de Movilidad y Formación para el Trabajo.

- Director de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar.

- Secretario General del Ministerio del Trabajo.

- Coordinador General de la Unidad Coordinadora del Programa.

- Directora de la Unidad Administrativa del Servicio Público de Empleo.

- Subdirector Administrativa y Financiera del Ministerio del Trabajo.

PARÁGRAFO. Los miembros de la Mesa de Coordinación Técnica de la Unidad Coordinadora del BID podrán invitar a sus reuniones a quien consideren deba asistir, según los asuntos por tratar. La citación a estas personas la efectuará el Secretario Técnico a través de la convocatoria a las sesiones.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o. PRESIDENCIA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5373 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La presidencia de la Mesa de Coordinación Técnica de la Unidad Coordinadora del BID será ejercida por el Director de Movilidad y Formación para el Trabajo, cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión de la mesa técnica.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente de la Mesa de Coordinación Técnica, las siguientes:

1. Presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.

2. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de la agenda, actas, informes y demás documentos para las sesiones.

3. Liderar la presentación de los avances y resultados del Programa para Fortalecer Políticas de Empleo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3o de la presente resolución.

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ARTÍCULO 7o. SESIONES. Esta instancia de coordinación se reunirá una (1) vez cada trimestre y ocasionalmente cuando se requiera.

La convocatoria de las reuniones se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles. La citación indicará el orden del día a tratar.

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ARTÍCULO 8o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica será ejercida por la Unidad Coordinadora del Programa.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:

1. Convocar a sesiones a los integrantes de la Mesa de Coordinación Técnica, indicando: hora, día y lugar de la reunión.

2. Coordinar con el Presidente de la Mesa de Coordinación Técnica la agenda de cada sesión y enviarla oportunamente a cada uno de los integrantes.

3. Elaborar las actas de las reuniones, y coordinar su suscripción.

4. Organizar la logística, los recursos técnicos y documentales, necesarios para el funcionamiento de la Mesa de Coordinación Técnica.

5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas, así como de los demás documentos, tanto en medio físico como electrónico, de la Mesa de Coordinación Técnica.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por la Mesa de Coordinación Técnica.

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ARTÍCULO 10. REUNIONES VIRTUALES DE LA MESA DE COORDINACIÓN TÉCNICA. Las sesiones virtuales se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. La invitación a la sesión de la Mesa de Coordinación se efectuará por medio del correo electrónico institucional, a la cual se adjuntarán los soportes correspondientes al asunto a tratar.

2. El Secretario Técnico deberá especificar en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término para proponer observaciones de cada uno de los temas a tratar.

3. Se pedirá permiso a los miembros de la Mesa de Coordinación para dejar registro digital de la sesión virtual.

4. Las actas de las reuniones virtuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico.

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ARTÍCULO 11. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a los integrantes de la Mesa de Coordinación Técnica para lo de su competencia.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2021.

El Viceministro de Empleo y Pensiones,

Andrés Felipe Uribe.

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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