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RESOLUCIÓN 2631 DE 2021

(septiembre 24)

Diario Oficial No. 51.833 de 20 de octubre de 2021

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se crea el Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale y se definen sus reglas para la operación.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo del numeral 5 del artículo 2o del Decreto número 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, siendo un deber de las autoridades coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que la Ley 1955 de 2019 a través de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” en el artículo 194 crea el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), “como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país. Son componentes del SNC: el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de normalización de competencias y de evaluación y certificación de competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de información del SNC”.

Que el Gobierno nacional, a través del documento Conpes 3974 de 18 de octubre 2019 autorizó a la Nación para contratar un empréstito externo destinado a financiar el Programa para Fortalecer Políticas de Empleo; por lo que la República de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) celebraron el Contrato de Préstamo 4934/OC-CO del 30 de enero de 2020 y los Convenios de Financiamiento No Reembolsables GRT/ CF-17823-CO y 4935/GR-CO del 30 de enero de 2020.

Que el Programa para Fortalecer Políticas de Empleo (PFPE) busca contribuir al cumplimiento de los objetivos sectoriales y las metas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en relación con la inserción laboral y la empleabilidad de la población colombiana, facilitando la vinculación al mercado de trabajo, el acceso a oportunidades de trabajo formal y la eliminación de barreras a toda la población que busca emplearse.

Que el objetivo de este programa es aumentar la empleabilidad de la fuerza laboral nacional y migrante. Los objetivos específicos del programa son: i) aumentar la cobertura y efectividad de las políticas de empleo con el fin de facilitar el encuentro efectivo entre la oferta y la demanda de trabajo y mitigar los problemas de inserción laboral de la población; y, ii) fortalecer el sistema que asegura la pertinencia y la calidad de la Formación para el Trabajo (FT) y ampliar el alcance de la certificación basada en competencias, con el fin de elevar los niveles de productividad y competitividad, y mejorar los beneficios económicos y sociales para la población.

Que en el desarrollo del Programa para Fortalecer Políticas de Empleo (PFPE) se establecieron dos componentes: i) cobertura y efectividad de las políticas de empleo y ii) desarrollo de herramientas para asegurar la pertinencia y calidad de la Formación para el Trabajo (FT) y fortalecimiento de la certificación basada en competencias. A través del segundo componente se financiarán actividades para desarrollar un modelo de aseguramiento de la calidad y pertinencia de la Formación para el Trabajo, se fortalecerán las capacidades técnicas y operativas del Ministerio del Trabajo para fomentar y regular la Evaluación y Certificación de Competencias, a través de la gestión del talento por competencias y el desarrollo de estándares y herramientas para la acreditación y por último, se financiarán servicios de certificación y capacitación para nacionales y migrantes en comunidades receptoras.

Que en consecuencia, el Ministerio del Trabajo cuenta con recursos destinados a financiar el Programa para Fortalecer Políticas de Empleo, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos sectoriales y las metas consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, provenientes del empréstito del Banco Interamericano de Desarrollo y de cooperación internacional de la Secretaría de Estado para Asuntos Económicos del Gobierno de Suiza (SECO), formulando el Proyecto de Inversión registrado ante el DNP con Código BPIN 2020011000008, denominado “FORTALECIMIENTO DE LAS POLÍTICAS DE EMPLEO Y DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO NACIONAL”, dentro del cual se encuentra el programa de certificación y capacitación para la población nacional y migrante “Saber Hacer Vale”. El programa cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 4021 del 16 de junio de 2021.

Que el numeral 5 del artículo 2o del Decreto número 4108 de 2011, establece como una de las funciones del Ministerio del Trabajo “Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes”.

Que el artículo 18 del referido Decreto número 4108 de 2011, asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: (2) “Proponer los lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores”; (4) “Monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales”; (5) “Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas a invertir en educación y formación, y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras” (8) “Diseñar, en coordinación con las entidades competentes, los incentivos para que el sector de formación y el sector productivo adopten el enfoque de competencias laborales en sus procesos de formación y gestión del talento humano”; (9) “Proponer la política que permita el reconocimiento y validez internacional de las certificaciones de competencias laborales, y la conformación de un sistema de certificación de competencias laborales”.

Que, el artículo 2.1.2.1.11. del Decreto número 1081 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, señala que, cuando un proyecto normativo establezca un nuevo trámite, la entidad que ha tomado la iniciativa de su estructuración, deberá someterlo a consideración previa del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). En virtud de lo anterior, el Ministerio del Trabajo, solicitó concepto sobre el proyecto.

Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política y de los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo.

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario definir las reglas de operación del programa de certificación y capacitación para la población nacional y migrante “Saber Hacer Vale”.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Créase el Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale”, con el objetivo de diseñar e implementar una ruta para la población nacional y migrante, que favorezca la valoración, reconocimiento y el fortalecimiento de sus competencias, de forma tal que se facilite su acceso al mercado de trabajo.

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ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 612 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones contenidas en la presente resolución se aplicarán en todo el territorio nacional a las personas naturales nacionales, migrantes y retornados mayores de dieciocho (18) años de edad, que se postulen como beneficiarios del Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale” y al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) como ente encargado del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

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ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 612 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la interpretación y aplicación del procedimiento del programa “Saber Hacer Vale”, a que se refiere la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones:

1. Aprendizajes previos. Son aquellos obtenidos por las personas a lo largo de la vida, independientemente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos. Incluye los aprendizajes empíricos y autónomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del vivir diario. Es un aprendizaje no necesariamente institucionalizado.

2. Beneficiario. Persona nacional o migrante que ha sido seleccionada para recibir alguno de los incentivos del programa.

3. Candidato. Cualquier persona nacional o migrante, mayor de 18 años, interesada en obtener una certificación de sus competencias laborales, siempre que cumpla con los requisitos para ello.

4. Certificado de competencias. Documento formal otorgado por una entidad evaluadora y certificadora, en el cual se reconoce la competencia de una persona de acuerdo con los referentes establecidos en el Sistema Nacional de Cualificaciones.

5. Cierre de brechas. Proceso por medio del cual los beneficiarios del Programa Saber Hacer Vale podrán, a través de un proceso de capacitación, obtener las herramientas necesarias para mejorar el nivel alcanzado en el proceso de evaluación y certificación, o prepararse para una nueva convocatoria, de acuerdo con los estándares evaluativos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

6. Competencia. Capacidad demostrada por una persona para poner en acción conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que hacen posible su desempeño en diversos contextos sociales. Se evidencia a través del logro de los resultados de aprendizajes.

7. Evaluación y certificación de competencias. Proceso por medio del cual se obtiene de una persona evidencias de desempeño, de conocimiento y de producto, con el fin de determinar si es competente, o no, para desempeñar una función productiva, respecto a una norma de competencia laboral.

8. Evaluador. Persona encargada de evaluar las competencias laborales de los beneficiarios del programa con el fin de determinar su nivel de competencia para desempeñar una función productiva, basado en las normas sectoriales de competencia laboral existentes.

9. Incentivos. Recursos que entrega el programa a los beneficiarios para mitigar las barreras de acceso a los procesos de evaluación y certificación de competencias, la permanencia en ellos y la culminación exitosa de los mismos.

10. Instructor. Persona encargada de impartir el proceso de cierre de brechas a los beneficiarios que lo requieran.

11. Migrante. Toda persona extranjera que ingresa al territorio colombiano y que cumple con los requisitos establecidos por la ley para entrar y/o permanecer en este, para acceder a la oferta del programa Saber Hacer Vale.

12. Norma Sectorial de Competencia Laboral. Estándar reconocido a nivel nacional que describe los resultados que un trabajador debe lograr en el desempeño de una función laboral, los conocimientos que aplica, y las evidencias requeridas para demostrar su competencia.

13. Ocupación. Conjunto de cargos, empleos u oficios que incluyen categorías homogéneas de funciones, independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen.

14. Operador de programa. Entidad encargada de la administración de los recursos del programa y de desarrollar el proceso operativo acorde a lo establecido en el manual operativo.

15. Personal de acompañamiento ocupacional y motivacional. Personal encargado de acompañar y apoyar integralmente a los beneficiarios durante todo el proceso hasta recibir su certificación.

16. Resultados de aprendizaje. Es el actuar de una persona como expresión de lo que sabe, comprende, hace y demuestra después de un proceso de aprendizaje. Estos deberán ser coherentes con las necesidades sociales, laborales, productivas y con las dinámicas propias de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida.

17. Retornado. Es un ciudadano colombiano residente en el exterior que, previo al cumplimiento de requisitos, se acoge a la ruta de atención diseñada por el Estado colombiano para acompañar y otorgar condiciones favorables para su regreso al país. Incluidos los hijos de connacionales nacidos en el exterior considerados retornados de 2ª y 3ª generación, o el colombiano luego de haber residido en el exterior regresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2136 de 2021.

18. Vías de cualificación. Son las diferentes maneras y opciones mediante las cuales las personas adquieren y desarrollan resultados de aprendizaje y los aplican en los contextos social, educativo, formativo, laboral y productivo. Las vías de cualificación son la educativa, la del subsistema de formación para el trabajo y la del reconocimiento de aprendizajes previos.

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ARTÍCULO 4o. PROCESOS OPERATIVOS DEL PROGRAMA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 612 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale”- se desarrollará en cinco (5) procesos integrales y dos (2) transversales a saber:

1. Convocatoria: Consiste en la difusión y divulgación del programa a la población interesada. La primera convocatoria del programa se realizará en el segundo semestre de la vigencia 2021, durante los años 2022 y 2023, se desarrollarán dos convocatorias al año, y una convocatoria para la vigencia 2024.

2. Registro, inscripción y selección de beneficiarios: Consiste en el proceso mediante el cual las personas interesadas en participar del programa se inscriben de manera virtual a través de la página web del Ministerio del Trabajo, www.mintrabajo. gov.co. El usuario debe registrar y cargar la documentación necesaria para demostrar su situación actual, lo cual va a determinar si es candidato o no a recibir los incentivos que el programa ofrece.

3. Proceso de certificación: El proceso de certificación de competencias se realiza a través de las entidades autorizadas por el Ministerio del Trabajo. Los parámetros y estándares se establecerán por esta Entidad.

En el momento de la evaluación o recolección de evidencias del conocimiento, desempeño y producto, los beneficiarios del Programa Saber Hacer Vale podrán, a través de un proceso de capacitación, obtener las herramientas necesarias para mejorar el nivel alcanzado en el proceso de evaluación y certificación, o prepararse para una nueva convocatoria, de acuerdo con los estándares evaluativos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

4. Entrega de incentivos: Se plantea como una medida para mitigar las barreras a la certificación de competencias y facilitar el acceso y culminación exitosa de los procesos.

5. Cierre y evaluación: En este proceso se hace el cierre del programa, la evaluación final, se emiten los informes de gestión y se plantean los ajustes necesarios para la siguiente convocatoria.

6. Procesos transversales: Son los procesos administrativos y de gestión, y análisis de la información, contenidos en el Manual Operativo del Programa.

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ARTÍCULO 5o. CONVOCATORIA. El Ministerio del Trabajo con el apoyo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el operador designado adelantará la convocatoria del Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale”, para tal fin se utilizarán los diferentes medios de comunicación que permitan promover el Programa e invitar a vincularse a la población que pueda ser beneficiaria. Las convocatorias se realizarán en los siguientes períodos:

1. Convocatoria: segundo semestre de 2021.

2. Convocatoria: primer semestre de 2022.

3. Convocatoria: segundo semestre de 2022.

4. Convocatoria: primer semestre de 2023.

5. Convocatoria: segundo semestre de 2023.

6. Convocatoria: primer semestre de 2024.

PARÁGRAFO 1o. El calendario para las convocatorias se publicará en la plataforma dispuesta en la página web por el Ministerio del Trabajo para efectos de publicidad del Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale”.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 4 de la Resolución 612 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En el evento en que cualquiera de los periodos de convocatoria señalados en este acto administrativo deba ser modificado, contará con la aprobación del Comité Técnico Operativo.

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ARTÍCULO 6o. REGISTRO E INSCRIPCIÓN. <Artículo modificado por el articulo 2 de la Resolución 3034 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas interesadas podrán participar del proceso de registro e inscripción, el cual se hará de manera virtual a través de la plataforma del programa, cargando la documentación indicada en el artículo 7 de la presente resolución.

El detalle sobre los términos para adelantar el proceso de verificación sobre la inscripción se determinará en el Manual Operativo.

PARÁGRAFO. El operador deberá garantizar que los documentos cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente resolución.”

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ARTÍCULO 7o. DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN APORTAR LOS INTERESADOS EN POSTULARSE AL PROGRAMA “SABER HACER VALE”(SHV). <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 612 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los interesados deberán aportar los siguientes documentos:

1. Documento de identidad

2. Constancia de experiencia en el área en la que quiere certificarse, no menor a seis (6) meses.

3. Documento de identidad de los menores a su cargo: Tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento, partida de bautismo o de nacimiento (si aplica)

4. Documento de identidad de las personas mayores a su cargo (si aplica)

5. Documento que certifique su condición de madre o padre cabeza de hogar (si aplica).

6. Declaración juramentada, que se entenderá con la firma del documento, donde se indiquen las personas que tiene a su cargo (niños, niñas, adolescentes y/o persona(s) mayor(es) y /o personas con discapacidad (si aplica)

7. Registro Único de Retornados (RUR) (si aplica).

PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo en el Manual Operativo relacionará los documentos que sean necesarios para el registro en el Programa.

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ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DE LOS INCENTIVOS DEL PROGRAMA “SABER HACER VALE”(SHV). <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 612 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para ser beneficiario de los incentivos del Programa SHV los interesados deben ser mayores de 18 años de edad y cumplir mínimo con uno de los siguientes requisitos:

1. Ser madre o padre cabeza de familia: Se entiende por madre o padre cabeza de familia, la persona que:

1.1. Tiene la responsabilidad permanente de hijos menores o personas en condición de discapacidad para trabajar.

1.2. No cuenta con la ayuda económica de otro miembro de la familia.

1.3. Su pareja falleció, está ausente de manera permanente o abandonó el hogar, y se demuestra que esta se sustrae del cumplimiento de sus obligaciones.

1.4. Cuando su pareja se encuentra presente pero no le es posible asumir la responsabilidad que le corresponde por motivos como incapacidad física, sensorial, síquica o mental.

Esta condición se acredita a través de una declaración juramentada (Ver formato Anexo Declaración Madre o Padre Cabeza de Familia).

2. Tener bajo su cuidado personas: Cualquier persona diferente a los padres, que tenga bajo su cuidado niños, niñas, adolescentes (hasta los 17 años), personas mayores (de 60 años o más) o personas con discapacidad.

Esta condición se acredita a través de una declaración juramentada donde conste nombre, edad e identificación de las personas a su cargo. Adicionalmente, se debe anexar el documento de identidad de cada una de ellas.

3. Jóvenes: Personas entre los 18 y 28 años. Esta condición se acredita a través del documento de identidad.

4. Pertenecer a algún grupo poblacional con enfoque étnico: Se entienden como grupos étnicos a las poblaciones cuyas condiciones y prácticas sociales, culturales y económicas los distinguen del resto de la sociedad y que han mantenido su identidad a lo largo de la historia, como sujetos colectivos que aducen un origen, una historia y unas características culturales propias, que están dadas en sus cosmovisiones, costumbres y tradiciones.

Esta condición no es necesario acreditarla con ningún documento, solo basta su autorreconocimiento al momento de registrarse en la plataforma del Programa.

5. Pertenecer a la población LGBTIQ+: Se entiende como LGBTIQ+ a las personas que se identifiquen como lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales, queers y todas las personas cuyas orientaciones sexuales e identidades de género no se correspondan con la norma dominante.

Basta con identificación de cualquiera de las categorías LGBTIQ+ al momento de registrarse en la plataforma del Programa.

6. Personas mayores: Personas de 60 años o más.

Esta condición se acredita a través del documento de identidad.

7. Migrantes: Toda persona extranjera que ingresa al territorio colombiano y que cumple con los requisitos establecidos por la ley para entrar y/o permanecer en este.

Esta condición se acredita a través del documento de identidad.

8. Retornados: Ciudadano colombiano residente en el exterior que previo al cumplimiento de requisitos se acoge a la ruta de atención diseñada por el Estado para acompañar y otorgar condiciones favorables para su regreso al país. Incluidos los hijos de connacionales nacidos en el exterior considerados retornados de 2ª y 3ª generación, o el colombiano luego de haber residido en el exterior regresa.

Esta condición se acredita a través del Registro Único de Retornados (RUR).

9. Toda persona clasificada en los niveles A, B o C del Sisbén.

La consulta y evidencia del documento del Sisbén lo hará directamente el operador del programa.

PARÁGRAFO 1o. Las personas se seleccionarán como beneficiarios del Programa de acuerdo con el orden de inscripción y hasta agotar los cupos disponibles en cada incentivo.

PARÁGRAFO 2o. Los requisitos para ser beneficiario de los incentivos del programa “Saber Hacer Vale” podrán ser modificados para las vigencias 2022, 2023 y 2024, de acuerdo con las orientaciones que en esta materia brinde la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo de esta Cartera Ministerial, requisitos que se incluirán en el Manual Operativo del Programa.

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ARTÍCULO 9o. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 612 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El operador del Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale”-, luego de verificar que el postulado cumple con los requisitos y aportó la totalidad de los documentos señalados en la presente resolución para ser beneficiario del programa, presentará para su aprobación, al Comité Técnico Operativo, una base de datos consolidada con el listado de beneficiarios a incentivos tomada de la plataforma de gestión Saber Hacer Vale, que incluye los apoyos que cada persona recibirá de acuerdo con el orden de inscripción y los cupos disponibles en cada incentivo de acuerdo a la meta de cada convocatoria.

El Manual Operativo señalará los mecanismos de comunicación para informar a los candidatos si fueron o no seleccionados como beneficiarios del programa y los canales que tendrán las personas que no resulten seleccionadas para formular las solicitudes correspondientes.

PARÁGRAFO. El operador informará a los seleccionados el trámite que deben seguir para continuar con el proceso de orientación, capacitación y reconocimiento de incentivos.

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ARTÍCULO 10. INCENTIVOS DEL PROGRAMA “SABER HACER VALE”. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 612 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los incentivos que serán otorgados a los beneficiarios del programa serán los siguientes:

1. Incentivo de cuidado de personas. Este incentivo está destinado para las personas que tengan niños, niñas, adolescentes (hasta los 17 años) o personas mayores (60 años o más) o personas con discapacidad a su cargo, lo que les impide adelantar correctamente el proceso de certificación y capacitación. Con este recurso se busca que las personas puedan contratar servicios de cuidado que les permita disponer del tiempo requerido para obtener la certificación. Para ser beneficiario de este incentivo, los beneficiarios deben cargar en la plataforma establecida por el programa, los documentos de identidad de las personas a su cargo.

2. Incentivo de conectividad. Este recurso busca que los beneficiarios tengan acceso a internet y con ello puedan participar en el Programa Saber Hacer Vale en la modalidad virtual.

3. Incentivo de transporte local. Este Incentivo es para que los beneficiarios puedan acceder a dos viajes diarios en transporte público de ida y regreso de su lugar residencia, en caso de que se desarrollen actividades presenciales.

4. Incentivo de alimentación. Este incentivo busca garantizar a los beneficiarios del programa, la entrega de un apoyo para alimentación durante el tiempo que dure el proceso de evaluación y certificación de competencias, de manera tal que las necesidades básicas estén cubiertas y puedan dedicar tiempo para obtener su certificación.

5. Incentivo para el desarrollo de la capacitación. Este incentivo es un recurso que se entregará únicamente a los beneficiarios que realicen una jornada de capacitación después del proceso de evaluación ya sea para mejorar su nivel, o preparase para una nueva convocatoria.

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ARTÍCULO 11. VALOR, PERIODICIDAD Y FORMA DE ENTREGA DE LOS INCENTIVOS. <Artículo modificado por el artículo 9 de la Resolución 612 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los incentivos tendrán las siguientes características en cuanto a su valor, tiempos y formas de entrega:

1. Incentivo de cuidado infantil o de personas mayores. El valor de este incentivo corresponderá a doscientos cuarenta y cinco mil pesos ($ 245.000) moneda corriente.

2. Incentivo de conectividad. El valor de este incentivo corresponderá a treinta mil pesos ($30.000) moneda corriente.

3. Incentivo de transporte local. El valor de este incentivo corresponderá a cien mil pesos ($100.000) moneda corriente.

4. Incentivo de alimentación. El valor de este incentivo corresponderá a doscientos cuarenta mil pesos ($240.000) moneda corriente.

5. Incentivo desarrollo de la capacitación. El valor de este incentivo corresponderá a noventa y dos mil quinientos pesos ($92.500) moneda corriente.

PARÁGRAFO. Estos valores se incrementarán de acuerdo con el aumento del IPC en cada vigencia.

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ARTÍCULO 12. ENTREGA DE INCENTIVOS. <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 612 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El operador del programa Saber Hacer Vale será el responsable de la entrega de los incentivos, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

1. Todos los beneficiarios deben cumplir con los requisitos y la documentación exigida para tener el acceso a los incentivos.

2. Todos los beneficiarios del programa recibirán el bono de alimentación y conectividad.

3. Los demás incentivos se entregarán de acuerdo con el cumplimiento del requisito para acceder a él.

4. Los incentivos de alimentación, conectividad y cuidado de personas se entregarán en un solo contado y en una única ocasión y al finalizar el proceso de evaluación previo cumplimiento de los requisitos.

5. El incentivo de desarrollo de la capacitación se entregará al finalizar dicho proceso en un solo contado y en una única ocasión.

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ARTÍCULO 13. CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LOS INCENTIVOS. El beneficiario que incurra en alguna de las siguientes causales, se hará acreedor a la suspensión definitiva del incentivo:

1. Abandono del proceso de evaluación y certificación de competencias.

2. Presentación de documentos presuntamente adulterados y/o falsificados o que no correspondan con la real situación del beneficiario.

3. Muerte o invalidez física o mental total o permanente, que impida la realización del programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante.

4. Comercialización o uso indebido de los incentivos entregados por el programa.

5. Ser objeto de medida de deportación y/o expulsión por parte de la Unidad Especial de Migración Colombia.

PARÁGRAFO. En los casos señalados en el numeral 2, se correrá traslado de las respectivas denuncias ante las autoridades competentes.

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ARTÍCULO 14. OPERACIÓN DEL PROGRAMA. La ejecución del programa para cada una de las convocatorias que se realicen se efectuará a través de un tercero contratado por el Ministerio del Trabajo que acredite las condiciones de idoneidad requeridas para el desarrollo de cada una de las etapas de los procesos operativos del programa en los términos definidos en el manual operativo.

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ARTÍCULO 15. ACTORES DEL PROGRAMA. <Artículo modificado por el articulo 7 de la Resolución 3034 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los actores directos del programa son el Ministerio del Trabajo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o entidades autorizadas por el Ministerio del Trabajo, el operador y los beneficiarios, los cuales desempeñan los siguientes roles en la ejecución del programa:

1. Ministerio del Trabajo: encargado de la formulación, evaluación y seguimiento del Programa.

2. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o entidades públicas reglamentadas y acreditadas por el Ministerio del Trabajo para la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

3. Operador del Programa: encargado de la operación, logística y ejecución de los recursos del programa. El operador del programa podrá ser seleccionado de acuerdo con la política de adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/o la legislación nacional, en desarrollo del Contrato de Préstamo 4934/OC-CO del 30 de enero de 2020 y los Convenios de Financiamiento No Reembolsables GRT/CF-17823-CO y 4935/GR-CO del 30 de enero de 2020.

4. Beneficiarios del programa: lo constituyen la población nacional y población migrante destinataria del programa.

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ARTÍCULO 16. COMITÉ TÉCNICO OPERATIVO DEL PROGRAMA. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 612 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico Operativo del Programa Saber Hacer Vale, será el encargado de direccionar la ejecución de todas las actividades administrativas, técnicas y de seguimiento del Programa, el cual se constituirá para la ejecución de cada convocatoria de este y estará conformado por tres (3) delegados del Ministerio del Trabajo, dos (2) delegados del SENA o entidades autorizadas por el Ministerio del Trabajo (Evaluación y Certificación de Competencias) y dos (2) delegados por parte del operador del programa. El comité tendrá las siguientes funciones:

1. Avalar y hacer seguimiento a las actividades de divulgación del programa.

2. Apoyar al Ministerio del Trabajo en el seguimiento y monitoreo del programa basados en los informes presentados por el operador y direccionar propuestas de ajustes y modificaciones que sean necesarias para la correcta operación del mismo.

3. Aprobar el listado de candidatos para obtener los incentivos del programa, basados en la información presentada por el operador.

4. Apoyar al Ministerio del Trabajo en el seguimiento y monitoreo del presupuesto del programa basados en los informes presentados por el operador y direccionar propuestas de ajustes y modificaciones que sean necesarias para la correcta operación de este.

5. Realizar las demás actividades necesarias para el correcto desarrollo del programa.

6. Conocer y decidir sobre las modificaciones o cambios que deban adelantarse en el cronograma del programa, a solicitud de los Actores del mismo.

PARÁGRAFO. El Comité Técnico Operativo del Programa Saber Hacer Vale contará con una secretaría técnica, que estará a cargo del operador del programa, quien deberá citar a las reuniones, organizar la agenda, elaborar las actas, proveer la información y documentación necesaria para cada citación y hacer seguimiento a las tareas establecidas en cada reunión. Esta labor será realizada por una persona delegada por el operador distinta a los representantes en el Comité Técnico Operativo y no tendrá voz ni voto.

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ARTÍCULO 17. SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA. El programa de Certificación y Capacitación para población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale” tendrá una supervisión en cabeza de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo con el acompañamiento de la Unidad Técnica de Gestión 1 de la Unidad Coordinadora del Programa para Fortalecer Políticas de Empleo.

PARÁGRAFO. Con el fin de garantizar la correcta ejecución del programa, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo contará con un Manual de Seguimiento que facilite las labores de acompañamiento, verificación y control de los diferentes procesos operativos del mismo y de los demás aspectos contenidos en el Manual operativo.

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ARTÍCULO 18. MANUAL OPERATIVO DEL PROGRAMA “SABER HACER VALE”. El manual operativo es el documento a través del cual se establecen los objetivos, esquema general, procesos operativos, recursos, actores, responsabilidades, incentivos y demás aspectos necesarios para el desarrollo del programa, el cual es de carácter vinculante y que se adopta a través de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El Manual operativo se podrá ajustar a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo y será publicado en el portal web del Ministerio para cada convocatoria que se realice.

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ARTÍCULO 19. USO DE LA VIRTUALIDAD Y MEDIOS. Los procesos de evaluación y certificación de competencias de los beneficiarios del programa se podrán realizar de manera presencial o a través de medios virtuales, en aras de garantizar la participación de la población en todo el territorio nacional.

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ARTÍCULO 20. PUBLICIDAD PARA FOMENTAR EL CONTROL CIUDADANO. El Ministerio del Trabajo publicará, a través de su portal web y de la plataforma digital diseñada para el desarrollo del programa, el resultado de la selección de los beneficiarios del programa, para cada convocatoria.

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ARTÍCULO 21. TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 612 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Durante el tiempo de ejecución del programa las entidades públicas y privadas receptoras de los datos personales e información financiera que sea necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale, deberán utilizar los datos e información solo para los fines y objetivos del programa y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida, confidencialidad y la protección del habeas data, así como de todos aquellos aspectos que salvaguarden el manejo y tratamiento de la información en los términos establecidos por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo podrá remitir la información relacionada con la población nacional y migrante que se postule al programa, a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo y la red de prestadores del Servicio Público de Empleo, para facilitar su inclusión en la ruta de empleabilidad.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 22. DURACIÓN DEL PROGRAMA. El programa “Saber Hacer Vale” tendrá una vigencia hasta el año 2024.

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ARTÍCULO 23. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2021.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez

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