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RESOLUCIÓN 2780 DE 2014

(julio 8)

Diario Oficial No. 49.209 de 11 de julio de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO

Por la cual se crea el Comité Técnico de Análisis, Monitoreo y Prospectiva de la Formación para el Trabajo en el Ministerio del Trabajo y se le asignan funciones.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 6o del Decreto-ley 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 del Decreto número 4108 de 2011, dispone que son funciones de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, entre otras las de: “… 4. Diseñar y evaluar los lineamientos de política, planes y programas que permitan mejorar la pertinencia de los servicios de empleo públicos y privados, con el fin de facilitar la movilidad laboral y generar esquemas de gestión del empleo eficientes;… 6. Brindar apoyo técnico a las entidades territoriales para el desarrollo de su institucionalidad, el fortalecimiento de sus capacidades y el mejoramiento de su productividad laboral, para la adecuada implementación y cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales de empleo y trabajo a nivel local, a través de sus organismos públicos, entidades del sector, comisiones, programas y proyectos;… 8. Desarrollar la agenda de análisis e investigaciones para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de trabajo y empleo.”

Que en el artículo 14 ibídem se establecen las funciones de la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral de la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar.

Que en el artículo 18 del precitado decreto se establecen como funciones de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras las de: “…1. Proponer los lineamientos de política e implementar y evaluar planes y programas que permitan mejorar la calidad y tamaño de la oferta de formación para el trabajo y el desarrollo humano, en coordinación con las entidades del Sector y con el Ministerio de Educación Nacional;… 9. Proponer la política que permita el reconocimiento y validez internacional de las certificaciones de competencias laborales, y la conformación de un sistema de certificación de competencias laborales;… 10. Participar en el diseño e implementación de las políticas de acreditación de calidad de entidades y programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano, en coordinación con las entidades competentes;”

Que el artículo 2o de la Resolución número 2490 de 2012, “por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo en la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Viceministerio de Empleo y Pensiones” estableció como funciones del Grupo de Gestión de la Política de Formación para el Trabajo, entre otras las de: “… 4. Monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales;… 12. Coordinar con las direcciones, subdirecciones, entidades adscritas y vinculadas del Ministerio del Trabajo los programas y acciones que permitan el desarrollo de sus funciones;… 13. Coordinar con las instituciones públicas y privadas los programas y acciones que permita la gestión de sus actividades;”

Que para el cabal cumplimiento de todas las funciones encomendadas, es necesaria la participación de diferentes dependencias del Ministerio del Trabajo en la articulación de estrategias, proyectos y acciones.

Que el artículo 6o numeral 27 del Decreto número 4108 de 2011, asigna al Despacho del Ministro del Trabajo la competencia de organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento.

Que por lo anteriormente expuesto, es procedente conformar el Comité de Análisis, Monitoreo y Prospectiva de la Formación para el Trabajo en el Ministerio del Trabajo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité Técnico de Análisis, Monitoreo y Prospectiva de la Formación para el Trabajo, adscrito al Despacho del Viceministro de Empleo y Pensiones, el cual estará encargado de diseñar y articular las metodologías de análisis, monitoreo, pronóstico y prospectiva del mercado laboral que desarrollen la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar y la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, con el objetivo de conformar el Modelo de Pertinencia a la Formación para el Trabajo que generará información sobre las necesidades de recursos humanos en el corto, mediano y largo plazo y que servirá de insumo para la formulación de políticas activas de empleo del Ministerio del Trabajo.

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ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. Son objetivos del Comité Técnico de Análisis, Monitoreo y Prospectiva de la Formación para el Trabajo, los siguientes:

1. Buscar la óptima coordinación de las acciones del Ministerio tendientes al diseño e implementación del Modelo de Pertinencia de la Formación para el Trabajo, a través de la articulación de las metodologías de análisis del mercado laboral empleadas por la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar y la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo.

2. Proteger los recursos de la entidad, procurando su adecuada administración y evitando duplicidad de esfuerzos entre las dependencias que lo integran.

3. Garantizar la eficacia y economía de la gestión administrativa, promoviendo la correcta ejecución de las funciones y actividades de las dependencias que lo integran, encaminadas a la materialización del Modelo de Pertinencia de la Formación para el Trabajo.

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ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. El Comité Técnico de Análisis, Monitoreo y Prospectiva de la Formación para el Trabajo estará integrado por:

1. El Viceministro de Empleo y Pensiones o su delegado.

2. El Director de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar o su delegado.

3. El Director de Movilidad y Formación para el Trabajo o su delegado.

4. El Subdirector de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral o su delegado.

5. El Coordinador del Grupo de Gestión de la Política de Formación para el Trabajo o su delegado.

PARÁGRAFO. El Comité será presidido por el Director de Movilidad y Formación para el Trabajo, quien será el responsable de convocar a las sesiones respectivas. Los miembros designarán entre ellos quién estará a cargo de la Secretaría Técnica.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. El Comité Técnico de Análisis, Monitoreo y Prospectiva de la Formación para el Trabajo tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar el proceso de articulación e implementación de métodos cuantitativos y cualitativos de pronóstico, prospectiva y análisis ocupacional para la identificación de la dinámica del empleo, las ocupaciones y los niveles de competencias en el corto, mediano y largo plazo.

2. Diseñar e implementar una batería de nuevas metodologías que aporten información sobre las características y tendencias futuras de las principales variables del mercado laboral, para orientar la formulación de políticas de fomento al empleo y formación para el trabajo.

3. Definir la aplicación de métodos cuantitativos y cualitativos que utilizará el Modelo de Pertinencia de la Formación para el Trabajo, para la elaboración de reportes periódicos sobre la situación actual, los cambios y la prospectiva de la oferta y demanda de trabajo y las necesidades de recursos humanos en el corto, mediano y largo plazo.

4. Definir los estándares mínimos que deben contener los estudios cuantitativos y cualitativos sobre el monitoreo de ocupaciones e identificación de competencias en el mercado de trabajo.

5. Definir parámetros para orientar el proceso de levantamiento y recolección de información del mercado de trabajo, enfocada a la identificación de ocupaciones y competencias.

6. Construir mapas ocupacionales por sector económico que permitan identificar los cambios y prospectiva de las necesidades de recursos humanos en el mercado de trabajo en el corto, mediano y largo plazo.

7. Coordinar con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el proceso de actualización de la clasificación de ocupaciones utilizada a nivel nacional y hacerla compatible con los catálogos internacionales.

8. Revisar el marco jurídico y conceptual para la identificación de ocupaciones y competencias en el mercado laboral colombiano, acorde con estándares internacionales y sugerir las modificaciones que sean pertinentes.

9. Realizar la transferencia de conocimiento entre los miembros que conforman el Comité y los miembros de la Red de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Ormet), en temáticas relacionadas con métodos de pronóstico, prospectiva e identificación de ocupaciones y competencias en el mercado laboral.

10. Generar recomendaciones para el diseño de políticas y estrategias que estén orientadas a mejorar la pertinencia de la formación para el trabajo y la generación de empleo.

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ARTÍCULO 5o. SESIONES. Las sesiones del Comité Técnico para el Manejo del Modelo de Pertinencia de la Formación para el Trabajo podrán ser:

1. Ordinarias. El Comité se reunirá como mínimo cuatro (4) veces al año, previa citación de su Presidente.

2. Extraordinarias. Cuando las necesidades así lo exijan, el Presidente del Comité u otro integrante del mismo, convocará a sesión extraordinaria, con una antelación no inferior a tres (3) días.

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ARTÍCULO 6o. ASISTENCIA. La asistencia a los Comités es obligatoria.

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ARTÍCULO 7o. QUÓRUM. El Comité no podrá reunirse, ni deliberar, sin la presencia de la mayoría simple de sus miembros.

Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de los miembros y en caso de presentarse empate, se definirá por el voto del presidente del Comité.

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ARTÍCULO 8o. ACTAS. De las reuniones del Comité, la Secretaría Técnica levantará actas que contendrán los temas tratados, deliberaciones, recomendaciones y responsabilidades asignadas durante la sesión y serán remitidas a cada uno de los participantes para su revisión y aprobación.

Las actas del Comité serán suscritas por los asistentes.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio de 2014.

El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección encargado de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo,

JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ.

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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