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RESOLUCIÓN 3034 DE 2021

(octubre 25)

Diario Oficial No. 51.847 de 3 de noviembre de 2021

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, que crea el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en desarrollo del numeral 5 del artículo 2 del Decreto 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio del Trabajo a través de la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021 creó el “Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale” y definió las reglas para la operación.

Que en virtud de la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, el Ministerio del Trabajo con el apoyo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y la Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani (FIPCAM), operador del Programa, abrieron la primera convocatoria del Programa Saber Hacer Vale, que se adelantó entre los días 29 de septiembre y 15 de octubre de 2021; convocatoria que por decisión del Comité Técnico Operativo, se extendió hasta el día 22 de octubre de 2021.

Que en marco del Comité Técnico Operativo del Programa, realizado el día 22 de octubre de 2021, el operador, Fundación Internacional de Pedagogía Conceptual Alberto Merani, en su informe de gestión, evidenció que de un número total de 9.427 personas inscritas, 1.348 habrían cargado documentación. De las 1.348 personas que cargaron documentos, se habrían revisado 451 candidatos, de los 451 candidatos revisados, 107 tenían aprobados sus documentos, de los cuales sólo dos (2) cumplirían con los presupuestos del artículo 8 de la Resolución 2631 de 2021, en el sentido de cumplir con mínimo dos (2) de los requisitos indicados para ser beneficiario de los incentivos ofrecidos por el programa Saber Hacer Vale, cifra equivalente a menos del 2% de quienes habrían aportado los soportes para hacer parte del Programa.

Que no obstante haberse adelantado una significativa tarea de difusión de la convocatoria del Programa, extendiéndose en una semana adicional al plazo de cierre inicialmente establecido, el número de candidatos y/o de participantes de la misma que cumplen con el criterio establecido por la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021, para seleccionar los beneficiarios de los incentivos que ofrece el Programa, es muy inferior a las metas establecidas para la presente vigencia, la que estima en 3.050 el número de personas certificadas por el Programa.

Que de acuerdo con lo anterior y en el marco de las funciones del Comité Técnico Operativo del Programa, se recomienda flexibilizar el criterio establecido en el artículo octavo de la norma multicitada en el sentido de que no se deban cumplir con mínimo dos (2) de los requisitos indicados, sino con uno (1) mínimo de estos, para acceder al beneficio de los incentivos ofrecidos por el Programa.

Que de acuerdo con las orientaciones del Ministerio del Trabajo, el Programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale podrá modificar los grupos poblacionales priorizados como objeto de las convocatorias que en las vigencias 2022, 2023 y 2024 desarrolle el Programa, así como los requisitos para ser beneficiario de los incentivos, señalados en el artículo 8 de la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, atendiendo aspectos técnicos de evolución del programa y los lineamientos de política pública que en esta materia, le permitan al Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, modificar dichos requisitos a través del Manual Operativo del Programa. En consecuencia, se hace necesario agregar un parágrafo en el artículo 8 de la Resolución multicitada que permita atender esta necesidad del Programa.

Que de conformidad con la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus Covid 19, se deben optimizar el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, de manera particular en la entrega de los incentivos a través de canales alternativos a la presencialidad física o en especie y/o a través de medios donde se pueda optar por la virtualidad y la garantía del cumplimiento de las normas nacionales expedidas bajo el amparo de esta situación excepcional.

Que de acuerdo con el artículo 11 de la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, relacionado con el valor, periodicidad y forma de entrega de los incentivos del Programa Saber Hacer Vale, es necesario adicionar un parágrafo en el que se especifique que el incremento anual del valor de los incentivos, tenga como criterio el aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) establecido por el Gobierno nacional a través del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), para los años 2022, 2023 y 2024, de conformidad con el término de duración del Programa, definido en el artículo 22 de la resolución de marras, hasta el año 2024.

Que de acuerdo con las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022), Ley 1955 de 2019 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, en el artículo 194, parágrafo tercero, las condiciones y mecanismos para la acreditación de las entidades públicas certificadoras de competencias laborales, serán reglamentados por el Ministerio del Trabajo.

Que en el propósito de balancear técnica y jurídicamente las disposiciones normativas de la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021, con los instrumentos de planeación y de gestión del programa de Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale, como el Manual Operativo del Programa, es necesario clarificar los aspectos estratégicos y operativos que deban ser detallados en cada uno de estos.

Que en consonancia con el artículo 18 y su parágrafo integrados a la Resolución número 2631 del 24 de septiembre de 2021, el Manual Operativo del Programa Certificación y Capacitación para la Población Nacional y Migrante Saber Hacer Vale, podrá ser ajustado por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo en cuanto a objetivos, esquema general, procesos operativos, recursos, actores, responsabilidades, requisitos para ser seleccionado como beneficiario de los incentivos, así como las tipologías, valor, periodicidad, formas de entrega, y en general sobre todos los aspectos relacionados con los incentivos ofrecidos por el Programa, así como de todos aquellos aspectos que permitan un óptimo desarrollo de este, todo ello con el propósito de permitir y facilitar la participación de la población nacional y migrante en el Programa.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN 2631 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 4o. Procesos Operativos del Programa. El Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale”- se desarrollará en cinco procesos integrales, a saber:

1. Convocatoria: consiste en la difusión y divulgación del programa a la población interesada. La primera convocatoria del programa se realizará en el segundo semestre de la vigencia 2021, durante los años 2022 y 2023, se desarrollarán dos convocatorias en cada semestre del año respectivamente, y una convocatoria para la vigencia 2024, en el primer semestre de dicha anualidad.

2. Registro, inscripción y selección de beneficiarios: consiste en el proceso mediante el cual las personas interesadas en participar del programa se inscriben de manera virtual a través de la página web del Ministerio del Trabajo, www.mintrabajo. gov.co. El usuario debe registrar y cargar la documentación necesaria para demostrar su situación actual, lo cual va a determinar si es candidato o no a recibir los incentivos que el programa ofrece.

3. Proceso de acompañamiento y orientación: El proceso de acompañamiento y orientación se compone de las dimensiones indicadas y desarrolladas en el Manual Operativo.

4. Proceso de certificación: el proceso de certificación de competencias se realiza a través de las entidades autorizadas por el Ministerio del Trabajo. - Los parámetros y estándares se establecerán por esta Entidad.

En el momento de la evaluación o recolección de evidencias del conocimiento, desempeño y producto, los beneficiarios que no alcancen a cubrir los estándares definidos para obtener su certificación entrarán a una corta capacitación, impartida a través de los capacitadores contratados directamente por el Ministerio o a través de un tercero, para tal fin, que les permita presentar nuevamente la evaluación de sus competencias.

5. Entrega de incentivos: se plantea como una medida para mitigar las barreras a la certificación de competencias y facilitar el acceso y culminación exitosa de los procesos.

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ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 6o DE LA RESOLUCIÓN 2631 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Registro e inscripción. Las personas interesadas podrán participar del proceso de registro e inscripción, el cual se hará de manera virtual a través de la plataforma del programa, cargando la documentación indicada en el artículo 7 de la presente resolución.

El detalle sobre los términos para adelantar el proceso de verificación sobre la inscripción se determinará en el Manual Operativo.

PARÁGRAFO. El operador deberá garantizar que los documentos cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8 de la presente resolución.”

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ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7o DE LA RESOLUCIÓN 2631 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Modifíquese el artículo 7o de la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 7o. Documentación que deben aportar los interesados en postularse al programa “Saber Hacer Vale”- SHV-. Los interesados deberán aportar los siguientes documentos:

1. Documento de identidad

2. Constancia de experiencia en el área en la que quiere certificarse, no menor a seis (6) meses.

3. Carta de compromiso donde se responsabiliza de permanecer en el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

4. Documento de identidad de los menores a su cargo: tarjeta de identidad, registro civil de nacimiento, partida de bautizo o de nacimiento (si aplica)

5. Documento de identidad de las personas mayores a su cargo (si aplica)

6. Documento que certifique su condición de madre cabeza de hogar (si aplica).

7. Declaración juramentada donde se indique las personas que tiene a su cargo (niños, niñas, adolescentes y/o persona(s) mayor(es) y su vínculo familiar (si aplica)

PARÁGRAFO. El Ministerio del Trabajo en el Manual Operativo relacionará los documentos que sean necesarios para el registro en el Programa.”

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ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8o DE LA RESOLUCIÓN 2631 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 8o. Requisitos para ser beneficiario de los incentivos del programa “Saber Hacer Vale”-SHV. Para ser beneficiario de los incentivos del Programa SHV los interesados deberán cumplir mínimo con uno de los siguientes requisitos y ser mayor de 18 años:

1. Ser madre Cabeza de Hogar: se entiende por madre cabeza de familia, una mujer que:

1.1. Tiene la responsabilidad permanente de hijos menores o personas en condición de discapacidad para trabajar.

1.2. No cuenta con la ayuda económica de otros miembros de la familia.

1.3. Su pareja murió, está ausente de manera permanente o abandonó el hogar y se demuestra que esta se sustrae del cumplimiento de sus obligaciones.

1.4. Cuando su pareja se encuentra presente pero no asume la responsabilidad que le corresponde por motivos como incapacidad física, sensorial, síquica o mental.

Esta condición se acredita a través de una declaración juramentada (Ver formato Anexo Declaración Madre Cabeza de Familia).

2. Tener bajo su cuidado niños, niñas, adolescentes o personas mayores: cualquier persona, hombre o mujer que tengan bajo su cuidado niños, niñas, adolescentes o personas mayores.

Esta condición se acredita a través de una declaración juramentada donde consten nombre, edad e identificación de las personas a su cargo. Adicionalmente, se debe anexar el documento de identidad de cada una de ellas.

3. Jóvenes: personas entre los 18 y 28 años que pertenezcan a hogares que tengan la clasificación del SISBÉN A, B o C.

Esta condición se acredita a través del documento de identidad y de la constancia expedida por la página de SISBÉN.

4. Pertenecer a algún grupo poblacional con enfoque étnico: se entiende como grupos étnicos a las poblaciones cuyas condiciones y prácticas sociales, culturales y económicas los distinguen del resto de la sociedad y que han mantenido su identidad a lo largo de la historia, como sujetos colectivos que aducen un origen, una historia y unas características culturales propias, que están dadas en sus cosmovisiones, costumbres y tradiciones.

Esta condición se acredita a través de una certificación emitida por la autoridad competente.

5. Pertenecer a la población LGBTIQ: se entiende como LGBTIQ a las personas que se identifiquen como lesbianas, gais, bisexuales, transgénero, intersexuales y/o queers.

La pertenencia a los sectores sociales LGBTIQ no es necesario acreditarla con ningún documento, sólo basta su identificación en el momento del registro en la plataforma del Programa.

PARÁGRAFO 1o. Las personas se seleccionarán como beneficiarios del Programa de acuerdo con el orden de inscripción y hasta agotar los cupos disponibles en cada incentivo”.

PARÁGRAFO 2o. Los Requisitos para ser beneficiario de los incentivos del programa “Saber Hacer Vale”-SHV. podrán ser modificados para las vigencias 2022, 2023 y 2024, de acuerdo con las orientaciones que en esta materia brinde la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, requisitos que se incluirán en el Manual Operativo del Programa.”

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ARTÍCULO 5o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE LA RESOLUCIÓN 2631 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Modifíquese el artículo 9 de la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 9o. Selección de Beneficiarios. El operador del Programa de Certificación y Capacitación para Población Nacional y Migrante “Saber Hacer Vale”-, luego de verificar que el postulado cumple con los requisitos y que aportó la totalidad de los documentos señalados por esta Resolución para ser beneficiario del programa, entregará una base de datos preliminar con el listado de beneficiarios e incentivos. El Ministerio del Trabajo, verificará esta base de datos preliminar, el cumplimiento de los requisitos y condiciones para ser beneficiario del Programa validará la no duplicidad de aspirantes y decidirá el listado final de beneficiarios con los apoyos que cada uno recibirá y por cuánto tiempo, de acuerdo con el orden de inscripción y los cupos disponibles en cada incentivo. Lo anterior, en concordancia con las funciones asignadas al Comité Técnico Operativo.

El Manual Operativo, señalará los mecanismos que tendrán las personas que no resulten seleccionadas como beneficiarios de los incentivos del Programa, así como los canales de comunicación para formular las solicitudes correspondientes.

PARÁGRAFO. El operador informará a los seleccionados el trámite que deben seguir para continuar con el proceso de orientación y capacitación y reconocimiento de incentivos.”

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ARTÍCULO 6o. ADICIÓN DE UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 11 DE LA RESOLUCIÓN 2631 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Adiciónese un Parágrafo al artículo 11 de la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así:

“Parágrafo. El valor de los incentivos del Programa Saber Hacer Vale se incrementará durante las vigencias 2022, 2023 y 2024, de acuerdo con el aumento en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE).”

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ARTÍCULO 7o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DE LA RESOLUCIÓN 2631 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Modifíquese el artículo 15 de la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 15. Actores del Programa. Los actores directos del programa son el Ministerio del Trabajo, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), o entidades autorizadas por el Ministerio del Trabajo, el operador y los beneficiarios, los cuales desempeñan los siguientes roles en la ejecución del programa:

1. Ministerio del Trabajo: encargado de la formulación, evaluación y seguimiento del Programa.

2. Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o entidades públicas reglamentadas y acreditadas por el Ministerio del Trabajo para la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.

3. Operador del Programa: encargado de la operación, logística y ejecución de los recursos del programa. El operador del programa podrá ser seleccionado de acuerdo con la política de adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/o la legislación nacional, en desarrollo del Contrato de Préstamo 4934/OC-CO del 30 de enero de 2020 y los Convenios de Financiamiento No Reembolsables GRT/CF-17823-CO y 4935/GR-CO del 30 de enero de 2020.

4. Beneficiarios del programa: lo constituyen la población nacional y población migrante destinataria del programa.”

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ARTÍCULO 8o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA RESOLUCIÓN 2631 DEL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 16. Comité Técnico Operativo del Programa. El Comité Técnico Operativo del Programa Saber Hacer Vale, será el encargado de direccionar la ejecución de todas las actividades administrativas, técnicas y de seguimiento del Programa, el cual se constituirá para la ejecución de cada convocatoria de este y estará conformado por tres (3) delegados del Ministerio del Trabajo, dos (2) delegados del SENA o entidades autorizadas por el Ministerio del Trabajo (Evaluación y Certificación de Competencias) y dos (2) delegados por parte del operador del programa. El comité tendrá las siguientes funciones:

1. Avalar y hacer seguimiento a las actividades de divulgación del programa.

2. Apoyar al Ministerio del Trabajo en el seguimiento y monitoreo al desarrollo del programa basados en los informes presentados por el operador y direccionar propuestas de ajustes y modificaciones que sean necesarias para la correcta operación del mismo.

3. Aprobar el listado de candidatos para obtener los incentivos del programa, basados en la información presentada por el operador.

4. Avalar las hojas de vida del talento humano a contratar por el operador para el desarrollo del programa.

5. Recomendar modificaciones y ajustes al presupuesto del programa según la ejecución de este.

6. Revisar y validar los productos presentados por el operador con el fin de proceder a los pagos previstos contractualmente.

7. Realizar las demás actividades necesarias para el correcto desarrollo del programa.

8. Aprobar las modificaciones o cambios que deban adelantarse en el calendario del programa, previa solicitud elevada por los Actores del Programa.

PARÁGRAFO. El Comité Técnico Operativo del Programa Saber Hacer Vale contará con una secretaría técnica, que estará a cargo del operador del programa, quien deberá citar a las reuniones, organizar la agenda, elaborar las actas, proveer la información y documentación necesaria para cada citación y hacer seguimiento a las tareas establecidas en cada reunión. Esta labor será realizada por una persona delegada por el operador distinta a los representantes en el Comité Técnico Operativo y no tendrá voz ni voto.”

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ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica la Resolución 2631 del 24 de septiembre de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2021

El Ministro de Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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