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RESOLUCIÓN 3718 DE 2021

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 51.874 de 30 de noviembre de 2021

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por medio de la cual se ordena el pago y transferencia, a través de las entidades financieras, del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, para las postulaciones efectuadas en los meses de agosto y septiembre de 2021 pendientes de autorización y giro.

Resumen de Notas de Vigencia

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus facultades legales, y en particular las conferidas en el artículo 33 del Decreto-ley 4108 de 2011, la Resolución número 5281 del 3 de noviembre de 2011, en desarrollo de lo previsto en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución número 1405 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto número 688 del 24 de junio de 2021, el Gobierno nacional adicionó la Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y creó el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, cuyo objetivo es otorgar a los aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones, un aporte mensual que corresponderá al veinticinco por ciento (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo.

Que, según lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.10.1 del Decreto número 1072 de 2015, el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete se financiará con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo y hasta donde la disponibilidad presupuestal lo permita.

Que, mediante Resolución número 1405 del 29 de junio de 2021, el Ministerio del Trabajo definió las reglas de operación del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.

Que, con fundamento en el artículo 12 de la Resolución número 1405 de 2021, el Ministerio del Trabajo elaboró y publicó en su portal web el Manual Operativo correspondiente a los errores operativos, giros extraordinarios y reprocesos de UGPP sobre las postulaciones de los meses agosto y septiembre de 2021, donde se definió el calendario y el detalle operativo del mecanismo de transferencia, entre otras disposiciones.

Que, el mencionado Manual Operativo contempla el procedimiento que se deberá adelantar para atender ajustes relacionados con posibles fallas en la operatividad de los mecanismos de captura e intercambio de información y conformación de bases de datos para la verificación de las condiciones de los potenciales beneficiarios, así como, los casos excepcionales y extraordinarios que impidan el desembolso efectivo de los recursos por parte de los beneficiarios del apoyo para la generación de empleo para jóvenes.

Que, según lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.10.4. del Decreto número 1072 de 2015, para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) toma como referencia el número de empleados por el que cada empleador o la cooperativa de trabajo asociado responsable del pago de los aportes, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, cuyos aportes debieron ser pagados antes de la fecha máxima de cada postulación; y tiene en cuenta, del número de trabajadores adicionales que se encuentren cotizando en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) en el mes del apoyo, aquellos que tengan entre 18 a 28 años de edad, con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), y que estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan.

Que, de conformidad con el artículo 4o de la Resolución número 1405 del 29 de junio de 2021, el monto que se debe girar a los beneficiarios por cada joven adicional entre 18 y 28 años de edad contratado equivale a doscientos veintisiete mil ciento treinta y un pesos ($227.131) moneda corriente, por mes de reconocimiento del apoyo, dentro del año 2021.

Que el artículo 2.2.6.1.10.6 del Decreto número 1072 de 2015, con relación, con relación al proceso de validación indica que “La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), deberá llevar un registro consolidado de los beneficiarios, los trabajadores respectivos y el número de empleos que se generan a través del presente apoyo para la generación de empleo para jóvenes y verificará que el beneficiario no se ha postulado para el mismo apoyo mensual ante otras entidades financieras”.

Que, para este proceso de errores operativos no se realizan nuevas postulaciones ante las entidades financieras. Sin embargo, siguiendo las indicaciones del Manual Operativo las postulaciones que por errores operativos de las entidades financieras no hayan contado con pronunciamiento, se remiten a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para su correspondiente validación.

Que, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) fue informada por los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) de una falla en el intercambio de información, por lo que se hace necesario el reprocesamiento de algunas postulaciones.

Que, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), siguiendo el procedimiento definido en Sección 10 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015 y en el Manual Operativo definido, reconoció 205 empleadores beneficiarios, por 978 empleos contabilizados, correspondientes a 728 identificados en el proceso de reprocesamiento y 250 a las postulaciones remitidas por las entidades financieras.

Que, el Manual Operativo permite realizar Giros Extraordinarios a los beneficiarios del apoyo cuya transferencia no fue exitosa y los recursos hayan sido reintegrados al Tesoro Nacional, por lo que se hace necesaria la autorización de 82 apoyos que no fueron girados exitosamente en la ejecución de la Resolución número 2563 de 2021.

Que los establecimientos bancarios, una vez recibida la información y los conceptos de conformidad por parte de la UGPP, procedieron a elaborar las cuentas de cobro correspondientes, las cuales fueron remitidas al Ministerio del Trabajo, con el siguiente detalle:

Que el Ministerio del Trabajo cuenta con los recursos disponibles para el pago del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, que se dispersarán en productos de depósito activos en establecimientos bancarios, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 66721 del 12 de agosto de 2021, expedido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Ministerio del Trabajo.

Que el Ministro del Trabajo mediante Resolución número 5281 del 3 de noviembre de 2011, delegó en la Secretaria General del Ministerio, la competencia de ordenación del gasto sin límite de cuantía, en asuntos contractuales y no contractuales, sin consideración a la naturaleza u objeto del bien o servicio.

Que por lo indicado, la Secretaria General del Ministerio del Trabajo es competente para suscribir el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PAGO Y TRANSFERENCIA. Ordenar el pago y trasferencia por la suma de doscientos cuarenta millones setecientos cincuenta y ocho mil ochocientos sesenta pesos ($240.758.860) moneda corriente, a través de las entidades financieras, de los recursos del apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, a los beneficiarios previamente identificados por la UGPP para las postulaciones de los meses de agosto y septiembre de 2021, que cuentan con un producto de depósito activo en establecimientos bancarios, agrupados en la cuantía y entidad financiera que se indica a continuación, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación en la sección presupuestal del Ministerio del Trabajo:

<Consultar resoluciones que corrigen este cuadro en Notas de Vigencia>

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO. Los recursos serán consignados en la cuenta del Banco de la República que la entidad financiera registró ante el Ministerio del Trabajo indicada en la cuenta de cobro.

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ARTÍCULO 2o. DISPERSIÓN DE LOS RECURSOS. Conforme con el Manual Operativo publicado en la página web del Ministerio del Trabajo, en la Sección de Participación Ciudadana, los establecimientos bancarios realizarán la dispersión de los recursos, en los productos de depósito de sus clientes, el día hábil siguiente y hasta 15 días hábiles posteriores al giro por parte del Ministerio del Trabajo.

PARÁGRAFO. Durante los quince (15) días siguientes a la recepción de los recursos, los establecimientos bancarios comunicarán al Ministerio del Trabajo el resultado del proceso de dispersión adjuntando la certificación del revisor fiscal. Así mismo, deberán efectuar el reintegro de los recursos que no puedan ser efectivamente dispersados a los beneficiarios.

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ARTÍCULO 3o. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS. Contra la presente resolución no proceden recursos de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2021.

La Secretaria General,

Efvanni Paola Palmariny Peñaranda

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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