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RESOLUCIÓN 3895 DE 2014

(septiembre 5)

Diario Oficial No. 49.272 de 12 de septiembre de 2014

MINISTERIO DE TRABAJO

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 12 de la Resolución número 2921 de 2014.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 6o del Decreto-ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 2o y 3o del Decreto número 681 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia establece que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

Que el Decreto número 681 de 2014 creó como parte de la formación del Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena), el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida para los trabajadores y demás personal de la cadena productiva.

Que el parágrafo del artículo 2o del citado Decreto número 681 de 2014 dispone que el Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena), reglamentarán de acuerdo con sus competencias, lo correspondiente a la ejecución del programa.

Que el artículo 3o ibídem establece que cuando lo considere necesario, el Ministerio del Trabajo autorizará al Sena para la celebración de convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para ejecutar el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida al que hace referencia el decreto en mención.

Que mediante Resolución número 2921 de 2014, el Ministerio del Trabajo fijó los criterios que autorizan al Sena para celebrar los convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro.

Que se hace necesario modificar parcialmente el artículo 12 de Resolución número 2921 de 2014, con la finalidad de lograr una mayor participación de entidades sin ánimo de lucro que apoyen el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 3 Y PARÁGRAFO 2o DEL ARTÍCULO 12 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 2921 DE 2014.

El numeral 3 y el parágrafo 2o del artículo 12 de la Resolución número 2921 de 2014 quedarán así:

3. Calidad de los espacios de formación. La entidad sin ánimo de lucro debe describir y evidenciar la calidad de los ambientes de aprendizaje de acuerdo con los sectores ocupacionales, las posibilidades de entrenamiento en las regiones del país y aspectos relevantes de los talleres, laboratorios, salas de informática, conectividad y otros elementos necesarios para implementar las acciones formativas en el Programa de Reentrenamiento y Formación a lo largo de la vida”.

“Parágrafo 2o. Hasta que la Norma Técnica de Calidad para servicios de aprendizaje de formación continua y entrenamiento sea adoptada, las entidades sin ánimo de lucro que tengan dentro de su objeto el desarrollo de actividades de educación superior, deben contar con Acreditación Institucional de Alta Calidad vigente otorgada por el Ministerio de Educación Nacional. Las demás entidades sin ánimo de lucro deberán allegar la certificación de su Sistema de Gestión de Calidad o demostrar el ejercicio de la práctica en formación en actividades relacionadas, en por lo menos (2) dos proyectos”.

Concordancias
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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2014.

El Ministro del Trabajo,

LUIS EDUARDO GARZÓN.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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