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RESOLUCION 4 DE 2005

(enero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  438  de 2005>

Por la cual se efectúan unas delegaciones especiales

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 9o y subsiguientes de la Ley 489 de 1998 y.

CONSIDERANDO

Que el Congreso de la República expidió la Ley 489 de 1998 que regula el ejercicio de la función administrativa y dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, estableciendo principios y reglas generales para su funcionamiento;

Que el artículo 9o de la mencionada Ley le concede a los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la facultad de delegar los asuntos a ellos confiados, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor del mismo organismo;

Que el artículo 211 de la Constitución Política en su inciso segundo establece: “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente''. Dicha delegación exime de responsabilidad al delegante y por lo tanto, corresponderá exclusivamente al delegatario. El funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada y en virtud de ello revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal;

Que en virtud del artículo 16 de la Ley 344 de 1996, el SENA debe destinar un veinte por ciento de sus ingresos por aportes para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, los cuales se ejecutan directamente por el SENA a través de sus Centros de Formación Profesional o mediante la suscripción de convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico;

Que el Decreto 585 de febrero 26 de 1991 en el artículo 28 numeral 3 literal b) dispone: “Cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Comité de Formación de Recursos Humanos para la Ciencia y la Tecnología así lo determinen, se autoriza al Sena para celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982. con el fin de que el Sena pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el Sena. El sena contratará la ejecución de estos programas con gremios, grupos de empresarios, instituciones de educación superior o centros tecnológicos. Los empleadores participantes en estos convenios deberán destinar para el mismo efecto, valores adicionales como contrapartida a los aportados por el Sena. La suscripción de estos convenios y contratos requerirá la autorización previa del Consejo Directivo Nacional del Sena.'';

Que el Decreto 249 de 2004 “ Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena" en el articulo 12 numeral 12 asignó a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo la función para “Planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa de Formación Continua a nivel nacional.”;

Que así mismo el citado decreto faculta al Director de Formación Profesional en el articulo 11 numerales 11 y 18 para: " Dirigir, coordinar, controlar y evaluar la ejecución de programas de formación y asesoría para el emprendimiento y el empresarismo, con énfasis en los dirigidos a los aprendices del SENA e impulsar la conformación y fortalecimiento de incubadoras de empresas en el país y la gestión empresarial.'' y Dirigir y coordinar el desarrollo de actividades de promoción, administración y seguimiento a la ejecución de las estrategias, programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, gestión empresarial, asi como los de apoyo al emprendimiento y el empresarismo en el país;

Que para dar cumplimiento a las citadas disposiciones, y aplicación a los principios de economía y eficiencia en la función administrativa, se expidió por la Dirección General del SENA, la Resolución No. 1936 del 25 de agosto de 2004, por la cual se delegó la competencia para la realización de los actos previos, y la celebración de convenios especiales de cooperación de todos los programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que se adelantan en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 344 de 1996 en el Director de Formación Profesional.

Que mediante la Resolución No. 1936 de 2004 se delegó la realización de los actos previos, la celebración, y todas las demás actuaciones requeridas para el desarrollo y ejecución del objeto convenido, el ordenamiento de pago y reconocimiento de las obligaciones derivadas, de convenios especiales de cooperación de Formación Continua en el Director del Sistema Nacional para el Trabajo de la Dirección General de el SENA.

Que para poder desarrollar integralmente todas las funciones asignadas en las normas antes citadas, en especial las de dirigir, controlar, coordinar y evaluar los programas en que se enmarcan los convenios especiales de cooperación a cargo de las Direcciones de Formación Profesional y del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, éstos deben contar con facultades que les permitan efectuar las actividades administrativas contractuales propias de la ejecución y desarrollo del objeto convenido.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 438 de 2005> Delegar en el Director de Formación Profesional de la Dirección General de el SENA, las facultades para adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a la ejecución del objeto contractual, tales como suspensión, adición, prorroga, terminación, liquidación, imposición de sanciones, declaratoria de incumplimiento, hacer efectivas las garantías, decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales, de los convenios especiales de cooperación de todos los programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que se adelantan en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 344 de 1996, excepto el programa de Formación Continua.

ARTICULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 438 de 2005> Delegar en el Director del Sistema Nacional para el Trabajo de la Dirección General de el SENA, las facultades para adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a la ejecución del objeto contractual, tales como suspensión, adición, prorroga, terminación, liquidación, imposición de sanciones, declaratoria de incumplimiento, hacer efectivas las garantías, decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales, de los convenios especiales de cooperación de Formación Continua.

ARTICULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 438 de 2005> Las facultades que se delegan en la presente resolución, se ejercerán sin perjuicio de las delegadas en la Resolución 1936 de 25 de agosto de 2004, que continúan vigentes.

ARTICULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 438 de 2005> Comunicar y enviar copia de la presente resolución al Director de Formación Profesional y Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

ARTICULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 438 de 2005> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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