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RESOLUCION 22 DE 1990
(enero 18)
Por la cual se define, reglamenta y efectúan algunos ajustes
a la estructura orgánica de la entidad.
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1o. Que por Decreto 77 de 1987 se le asignan al SENA funciones relacionadas con la capacitación de asistentes técnicos, y por el Decreto 1946 de 1989 el SENA entra a formar parte de los organismos orientadores del sector agropecuario al integrar el Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología, lo cual requiere unidad de manejo.
2o. Que mediante Acuerdo No. 44 de 1989 el Consejo Directivo Nacional del SENA aprobó la integración de la División Agropecuaria y la División P.P.P.R., en una nueva División que se denominará del Sector Agropecuario, adscrita a la Subdirección de Política Social que en adelante se denominará temporalmente Subdirección Agropecuaria y de Política Social.
3o. Que en este mismo Acuerdo, el Consejo Directivo Nacional, autorizó al Director General para definir, reglamentar y efectúar los ajustes internos correspondientes a la organización.
RESUELVE:
ARTICULO 1o. DEFINICION DE LA DIVISION DEL SECTOR AGROPECUARIO. Area organizacional de la entidad, encargada de cumplir con los programas de formación profesional relacionados con las actividades de los diferentes niveles del sector primario de la economía, adscrita a la Subdirección Agropecuaria y de PolíticaSocial.
ARTICULO 2o. OBJETIVOS DE LA DIVISION DEL SECTOR AGROPECUARIO. La División del Sector Agropecuario cumplirá los siguientes objetivos:
a) Orientar el servicio de capacitación del SENA en función del desarrollo social y económico, el aumento de la producción y del empleo en el sector agropecuario, mediante el fortalecimiento de las empresas agropecuarias y de la organización de los productores; la actualización y transferencia de tecnología; y la articulación de las áreas rurales y urbanas en los municipios.
b) Coordinar con otras entidades del Gobierno Nacional y con las Regionales la ejecución de los programas del sector agropecuario en los cuales participa el SENA.
c) Asesorar a las Regionales en la adopción de modalidades de capacitación acordes con las condiciones de producción, la capacidad empresarial, el acceso a la tecnología y el capital de los diferentes subsectores productivos que operan en el sector agropecuario.
ARTICULO 3o. ORGANIZACION INTERNA. La División del Sector Agropecuario se organizará por Proyectos, Secciones o Grupos de trabajo, según las necesidades de atención al Sector.
ARTICULO 4o. PLANTA DE PERSONAL. Adscribir a la División del Sector Agropecuario los siguientes cargos y trasladar a la misma, los funcionarios que actualmente los desempeñan, así:
Jefe 08 Asesor 09 Asesor 08 Asesor 08 Asesor 08 Asesor 08 Profesional 06 Profesional 06 Profesional 06 Profesional 05 Profesional 05 Profesional 05 Profesional 05 Profesional 05 Profesional 05 Profesional 04 Técnico Calificado 03 Secretaria 09 Secretaria 06 Secretaria 05
PARAGRAFO. La División de Relaciones Industriales, tramitará las respectivas posesiones de los funcionarios, en los cargosmencionados en el presente artículo.
ARTICULO 5o. APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS. Las distintas dependencias de la Dirección General y de las Regionales, prestarán su apoyo a la División del Sector Agropecuario que se reglamenta mediante la presente Resolución, en especial en lo relativo a los siguientes aspectos:
- Grupo de Archivo y Correspondencia registrará y divulgará los cambios de nomenclatura y codificación que se deriven de los anteriores artículos.
- La División de Relaciones Industriales actualizará sus respectivos archivos con los anteriores cambios.
- La División de Construcciones efectuará los traslados y adecuaciones físicas que se requieran para el normal funcionamiento de la nueva dependencia.
- La División Comercial se encargará de los traslados y actualizaciones que sean necesarios en los inventarios físicos correspondientes.
- La Oficina de Planeación y la División Financiera harán los ajustes pertinentes en el presupuesto de 1990.
ARTICULO 6o. La prsente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica las disposiciones o normas que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.E., a 18 de Enero de 1990
CLARA ELSA VILLALBA DE SANDOVAL
Directora General.
PEDRO LUIS BOHORQUEZ R.
Subdirector Administrativo
ALICIA GARCIA BEJARANO
Secretaria General