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RESOLUCIÓN 53 DE 2012

(enero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013>

Por la cual se reorganizan y crean Grupos de Trabajo en la Dirección de Formación Profesional del SENA y se establece su conformación y funciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el artículo 115 de la ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que en el acto de creación de tales grupos se relacionarán las funciones que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas para su funcionamiento.

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones;

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 11 del Decreto 249 de 2004, señala las funciones de la Dirección de Formación Profesional.

Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece que:

“Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente."

Que el Decreto 1019 del 1 de abril de 2011, “Por la cual se fija la escala de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial”, señala en el artículo 6o que "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de los grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo”.

Que por Resolución No. 843 de 2008 se creó el Grupo “Gestión e Innovación en Gastronomía y Cocina adscrito a la Dirección General”.

Que mediante Resolución 2850 de 2010, el Grupo “Gestión e Innovación en Gastronomía y Cocina” se adscribió a la Dirección de Formación Profesional.

Que mediante Resolución No. 2734 del 28 de septiembre de 2009, modificada por Resolución 0758 de 2010, se reorganizaron los Grupos de la Dirección de Formación profesional, se redefinieron sus funciones y su integración.

Que mediante Resolución No. 758 de 2010 se modificó parcialmente la Resolución No. 2734 del 28 de septiembre de 2009, en cuanto a la designación de los Coordinadores de Grupo de Formación Profesional.

Que mediante Resolución No. 1391 del 3 de mayo de 2010 se crearon los grupos de trabajo de Innovación de la Formación y Gestión para la Adquisición y Optimización Tecnológica y se reorganizan los Grupos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional.

Que mediante Resolución 0553 del 8 de abril de 2011, se adscribió el Grupo de Integración con la Educación Media a la Dirección de Formación Profesional, y se dictaron otras disposiciones.

Que por Resolución No. 1899 de 2011 se creó el Grupo de trabajo de “Bienestar para la Comunidad Educativa y se dictaron otras disposiciones”.

Que se hace necesario la creación de los siguientes grupos de trabajo de la Dirección de Formación: Grupo de Aseguramiento de la Calidad para la Formación Profesional Integral; Grupo de Gestión Administrativa de la Dirección de Formación Profesional y el Grupo de Gestión de Instructores.

Que igualmente se requiere modificar los nombres de los grupos que actualmente funcionan, así: el Grupo de Innovación de la Formación se denominará Innovación Tecnológica para la Formación Profesional integral; el Grupo de Integración con la Educación Media se denominará Articulación del SENA con el Sistema Educativo; el Grupo de Bienestar para la Comunidad Educativa se denominará Bienestar para los Aprendices; el Grupo de Gestión Integral de la Formación por Tecnologías, se denominará Grupo de Redes de Conocimiento de Formación Integral.

Que con el fin de lograr un mejor desarrollo de las funciones a cargo del Grupo de Gestión de Instructores se considera procedente que la coordinación sea desempeñada por un Instructor que tenga las competencias, habilidades, experiencias y conocimiento que se requieren para ello.

Que para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Formación Profesional del SENA y la responsabilidad en el cumplimiento de la política institucional orientada al desarrollo, consolidación e implementación de las estrategias de investigación y desarrollo técnico pedagógico al interior de la entidad en concordancia con el Plan Estratégico 2011-2014, se hace necesario modificar, distribuir y redefinir la conformación de los Grupos de Trabajo Internos de la Dirección de Formación Profesional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Administración Educativa", tendrá las siguientes funciones:

1. Asistir a la Dirección de Formación Profesional en el diseño de políticas y lineamientos, sobre el ingreso, registro, evaluación y certificación de la formación profesional integral de los aprendices durante el proceso de aprendizaje, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de acuerdo con la normatividad de la entidad.

2. Asistir a la Dirección de Formación Profesional en el diseño, elaboración y actualización de normas, procesos y procedimientos de la Administración Educativa de la Formación Profesional, para su aplicación a nivel nacional, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de acuerdo con la normatividad de la entidad.

3. Asesorar a la Dirección de Formación Profesional en la formulación de políticas, e implantación de estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional integral, especialmente en la planeación y publicación de la oferta, ingreso, gestión de pruebas y certificación a través de la Dirección de Formación Profesional.

4. Administrar el repositorio de datos que contenga la información relacionada con los procesos de formación que imparta el SENA en concordancia con los demás grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional Integral.

5. Coordinar con la Oficina de Sistemas los sistemas de información institucional, sistematización y digitalización de los procesos y procedimientos relacionados con las funciones que le corresponde como Administración Educativa.

6. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, contando con la asesoría permanente de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

7. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del área.

8. Administrar la documentación que produzcan y les sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

9. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del grupo.

10. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

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ARTÍCULO 2o. Conformación.  <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013. Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 269 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Administración Educativa”, queda conformado por los siguientes Servidores Públicos, que ocupan actualmente los siguientes cargos:

Denominación
GradoCantidadFuncionario
Profesional
201Janeth Adriana Mariño Cepeda
Profesional

132Siervo de Jesús Galindo y Aurora Sofía Redondo
Profesional

101Elsa Adriana Torres Rojas - Centro de Gestión Industrial de la Regional Distrito Capital
Profesional
011Sergio Villalba Buitrago
Profesional
071Néstor Gabriel Báez Florez
Asesor
011Soraida Lucero Aponte
Oficinista
041Luz Angela Moreno Parra
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ARTÍCULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> El Grupo de trabajo permanente de “Innovación de la Formación” se denominará en adelante “Innovación Tecnológica para la Formación Profesional Integral” y tendrá las siguientes funciones:

En relación con la Innovación aplicada a los procesos de formación de la entidad:

1. Apoyar a la Dirección de Formación Profesional Integral en la definición de las Estrategias, Políticas, Lineamientos, Indicadores y Metas, para favorecer la incorporación de nuevas tecnologías, metodologías y modelos para el fortalecimiento y mejora de los procesos de formación de la entidad.

2. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 269 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Asistir a la Dirección de Formación Profesional para gestionar la implementación de alianzas con entidades externas líderes a nivel mundial en diferentes áreas tecnológicas, para la innovación de los procesos de formación de la entidad, incorporando nuevas tecnologías, software, contenidos, materiales didácticos, evaluaciones, simuladores y herramientas de TIC, brindando una formación acorde con estándares mundiales y propiciando la ejecución de procesos de certificación internacional de instructores y aprendices de la entidad, con el apoyo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

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3. Proponer a la Dirección de Formación Profesional Integral los Estándares para el Diseño de Materiales Didácticos, Actividades de Aprendizaje, Objetos Virtuales de Aprendizaje y demás herramientas de apoyo para la ejecución de procesos de formación Apoyados en Ambientes Virtuales de Aprendizaje y a Distancia.

4. Apoyar a la Dirección de Formación Profesional Integral para establecer las políticas y lineamientos para la creación y operación de las Líneas de Producción de Materiales Didácticos para Programas de Formación apoyada en Ambientes Virtuales de Aprendizaje y a Distancia.

5. Brindar soporte a los Centros de Formación, Regionales, Integradores, Tutores y Aprendices, sobre los procesos de formación apoyada en Ambientes Virtuales de Aprendizaje y a Distancia.

6. Apoyar a la Dirección de Formación en la aplicación de Políticas y Estrategias y seguimiento a la operación de la Red Nacional de TecnoParques.

7. Coordinar programas, proyectos y competencias de habilidades SENA nacionales e internacionales que contribuyan a una formación de alto rendimiento aplicando estándares internacionales.

8. Coordinar de manera articulada con el Grupo de Aseguramiento de la Calidad Liderar el seguimiento a la ejecución de los procesos de formación y refuerzo que se ejecuten en los Ambientes de Formación de Alto Rendimiento y para las Competencias de Habilidades a nivel nacional.

9. Articular con el Grupo de Redes de Conocimiento de Formación Integral y el Grupo de Aseguramiento de la Calidad para la Formación Profesional Integral, la definición de categorías para la estrategia de Ambientes de Formación de Alto Rendimiento, la participación para las competencias nacionales e internacionales y la selección de los instructores expertos correspondientes.

10. Apoyar a la Dirección de Formación profesional en el seguimiento a la estrategia de Ambientes de Formación de Alto Rendimiento y las Competencias de Habilidades SENA locales y regionales que se ejecuten.

11. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 269 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Asistir a la Dirección de Formación Profesional para gestionar la implementación de alianzas con entidades externas para la estrategia de Ambientes de Formación de Alto Rendimiento y el fortalecimiento de los procesos de Competencias de Habilidades SENA (Locales. Regionales, Nacionales e Internacionales) y su retroalimentación sobre los procesos de formación de la entidad, con especial énfasis en los indicadores de Cobertura, Pertinencia, Calidad e Internacionalización definidos por la Dirección de Formación Profesional, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

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12. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del Grupo.

13. Administrar la documentación que produzcan y les sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

14. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del grupo.

15. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

16. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 1251 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Apoyar a la Dirección de Formación Profesional en la aplicación de políticas, estrategias y seguimiento a la operación de la Red Nacional de Tecno-Academias.

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ARTÍCULO 4o. Conformación.  <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013. Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 269 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Innovación Tecnológica para la Formación Profesional Integral”, queda conformado por los siguientes Servidores Públicos, que ocupan actualmente los siguientes cargos:

Denominación
GradoCantidadFuncionario
Profesional
131Rocío Contreras Santander
Profesional
181Claudia Patricia Forero Londoño
Técnico
011Erika Yohana Moreno Cartagena
Profesional
061Rosalba Robayo Arévalo
Asesor
71Miguel Angel Cárdenas
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ARTÍCULO 5o.  <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> Crear el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Aseguramiento de la Calidad para la Formación Profesional Integral”, adscrito a la Dirección de Formación Profesional el cual tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer a la Dirección de Formación Profesional políticas y lineamientos sobre el proceso de desarrollo curricular bajo el enfoque de competencias y del Modelo Pedagógico Institucional, en articulación con las diferentes direcciones de la institución.

2. Orientar, coordinar y evaluar el proceso de diseño curricular y su desarrollo en la oferta de formación profesional integral, de acuerdo con los lineamientos generales impartidos.

3. Asistir a la Dirección de Formación Profesional en el diseño de las acciones para el seguimiento, evaluación y mejora de los procesos de la formación profesional, de acuerdo con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad en la Formación Profesional Integral, para toda la formación SENA, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

4. Asistir a la Dirección de Formación Profesional en la proposición de políticas y lineamientos sobre inducción, formación y actualización pedagógica de los Agentes formativos: Perfil, formación pedagógica y titulación, producción intelectual, semilleros, evaluación de las competencias y mejoramiento continuo de los Instructores, en coordinación con la Secretaría General.

5. Revisar permanentemente y actualizar cuando se requiera, el Modelo Pedagógico del SENA, para que siempre sea pertinente e innovador, de conformidad con los lineamientos institucionales. Realizar acciones para que éste sea apropiado por todas las instancias de la Institución.

6. Identificar, adoptar y transferir conocimiento y metodologías en materia pedagógica para la Formación Profesional Integral, acordes con las tendencias nacionales e internacionales.

7. Orientar, coordinar, y evaluar la incorporación y aplicación de medios didácticos y recursos educativos en el diseño curricular y en la ejecución de la formación profesional integral.

8. Realizar estudios sobre los procesos de formación desarrollados por entidades homólogas o afines al SENA, nacionales o internacionales, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas para la actualización técnica y pedagógica de los agentes formativos y de los programas de formación profesional.

9. Proponer a la Dirección de Formación Profesional los lineamientos y metodologías para la preparación y participación de los aprendices en las diferentes pruebas y competencias nacionales e internacionales con el fin de evaluar los resultados obtenidos e incorporar mejoras en los proceso de la Formación Profesional Integral.

10. Establecer conjuntamente con las Redes de Conocimiento de la Entidad, en armonía con los organismos sectoriales del País, las directrices generales para la implementación, evaluación y mejoramiento continuo de los programas del SENA, bajo las condiciones de calidad establecidos a nivel institucional, nacional e internacional.

11. <Numeral modificado por el artículo 7 de la Resolución 269 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Asesorar a la Dirección de Formación Profesional en la definición de los lineamientos para la obtención y análisis de la información de los procesos que deben registrarse en los sistemas de I información de la entidad.

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12. Apoyar a la Dirección de Formación Profesional en el diseño e implementación del modelo de Autoevaluación Institucional en la búsqueda del mejoramiento continuo de los procesos de formación que aseguren la calidad de la formación profesional en todos los tipos de programas, niveles de formación y modalidades de mediación y formación y, buscar el logro de las condiciones y criterios de calidad establecidos por los Entes Reguladores.

13. Proponer a la Dirección de Formación Profesional mecanismos de comunicación y j relacionamiento permanente con los Ministerios pertinentes para afianzar y mejorar los procesos de Aseguramiento de Calidad de la formación profesional integral del SENA.

14. Apoyar a las dependencias relacionadas con la formación profesional integral de la Dirección General, a las Regionales y a los Centros de formación, en el conocimiento y ejecución de los procesos a cargo del grupo, con el fin de asegurar el cumplimiento de las condiciones de calidad establecidas institucionalmente.

15. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, contando con la asesoría permanente de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

16. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del área.

17. Administrar la documentación que produzcan y les sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

18. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del grupo.

19. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

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ARTÍCULO 6o. Conformación. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013. Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 269 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>  El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Aseguramiento de la calidad para la formación profesional integral” queda conformado por los siguientes servidores públicos, que ocupan actualmente los siguientes cargos:

Denominación
GradoCantidadFuncionario
Asesor
101Helman Castañeda Castañeda
Profesional
141Hellman Yesid Rusinque Gamboa
Profesional
131Dora Emma Ramírez Serafinoff
Profesional
081Surani Silva
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ARTÍCULO 7o.  <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> El Grupo de trabajo permanente de “Integración con la Educación Media", se denominará en adelante “Articulación del SENA con el Sistema Educativo" y tendrá las siguientes funciones:

1. Participar en el diseño, organización, coordinación, ejecución y control de políticas y lineamientos relacionadas con el Programa de Articulación del SENA con la Educación Media, Cadena de Formación, Reconocimiento y Autorización de Programas y Redes de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano;

2. <Numeral modificado por el artículo 9 de la Resolución 269 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Apoyar la Dirección de Formación profesional en el diseño y estrategias de información para Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores Misionales, y responsables del Programa en cada regional; que permitan su actualización permanente en los temas relacionados con el Programa de Articulación del SENA con la Educación Media, Cadena de Formación, Reconocimiento y Autorización de Programas y Redes de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

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3. Realizar seguimiento y retroalimentación permanentemente a la ejecución de metas del Programa de Articulación del SENA con la Educación Media, Cadena de Formación, Reconocimiento y Autorización de Programas y Redes de Entidades de Formación para el Trabajo;

4. Coordinar con la Dirección de Planeación lo relacionado con las metas y los indicadores a los Centros de Formación para medir la gestión del Programa de Articulación del SENA con la Educación Media, Cadena de Formación, Reconocimiento y Autorización de Programas y Redes de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano;

5. Ejecutar planes y programas encaminados al mejoramiento de la calidad de las Entidades de Formación para el Trabajo y Desarrollo Humano;

6. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora i continua de los mismos, contando con la asesoría permanente de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

7. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del área.

8. Administrar la documentación que produzcan y les sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

9. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del grupo.

10. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

11.-<Numeral adicionado por el artículo 9 de la Resolución 269 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Implementar el programa de Ampliación de Cobertura, cuya ejecución se realiza a través de las Regionales.

Notas de Vigencia

12 - <Numeral adicionado por el artículo 9 de la Resolución 269 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución a las Regionales en el programa ampliación de cobertura.

Notas de Vigencia

13.-  <Numeral adicionado por el artículo 9 de la Resolución 269 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Implementar el programa de Jóvenes en Acción, el cual será desarrollado a través de los Centros de Formación Profesional Integral.

Notas de Vigencia

14 - <Numeral adicionado por el artículo 9 de la Resolución 269 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución del programa Jóvenes en acción

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN.   <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 10 de la Resolución 269 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Grupo de Articulación del SENA con el Sistema Educativo" queda conformado por los siguientes Servidores Públicos, que ocupan actualmente los siguientes cargos:

Denominación
GradoCantidadFuncionario
Profesional
201Mario Javier Rincón Triana
Asesor


101Doris Cenelia Galindo Álvarez (Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo)
Profesional


141José Ignacio Orozco Martínez(Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo)
Profesional
111Jorge Arturo Cusguen Tuta
Profesional
81Rubiela Rodríguez Hernández

PARÁGRAFO. Para efectos de la integración del “Grupo de Articulación del SENA con el Sistema Educativo", los servidores públicos Doris Cenelia Galindo Álvarez y José Ignacio Orozco Martínez, son comisionados en la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, por el término de (1) un año o antes si el cargo es provisto en periodo de prueba en virtud de lista de elegibles proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil. De lo anteriormente expuesto se excluye a los demás servidores públicos quien pertenecen a la planta de personal de la Dirección de Formación Profesional.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013>  <Numeral derogado por el artículo 17 de la Resolución 269 de 2013> El Grupo de Trabajo Permanente denominado “Bienestar para la comunidad Educativa”, se denominará en adelante "Bienestar para los Aprendices” y tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer a la Dirección de Formación Profesional Integral, la actualización de orientaciones sobre la convivencia armoniosa de los aprendices.

2. Proponer lineamientos, mecanismos, estrategias y evaluar la ejecución del plan nacional integral de bienestar de los aprendices.

3. Proponer a la Dirección de Formación Profesional Integral programas institucionales de bienestar al aprendiz y sus fuentes de financiación.

4. A través de la Dirección de Formación Profesional Integral y articulado con la Dirección de Empleo y Emprendimiento, proyectar las diferentes propuestas para estudio del Comité Nacional de Apoyos de Sostenimiento y posterior aprobación del Consejo Directivo Nacional, de acuerdo con las normas vigentes que rigen la materia y orientar la distribución y asignación, en coordinación con los Centros de Formación Profesional.

5. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del Grupo.

6. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, contando con la asesoría permanente de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

7. Administrar la documentación que produzcan y les sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

8. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

9. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del área.

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ARTÍCULO 10.  <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> <Numeral derogado por el artículo 17 de la Resolución 269 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1251 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Interno de Trabajo denominado "Bienestar para los Aprendices”, queda conformado por los siguientes servidores públicos, que ocupan actualmente los siguientes cargos:

DenominaciónGradoCantidadNombres
Asesor071Néstor Gabriel Báez Flórez
instructora141Hilda Judith Medina Hurtado
(Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información, Regional Distrito Capital)
Instructora201Luz Dary López Cardona.
(Centro de Servicios Financieros, Regional Distrito Capital)
Instructora201Yolanda Arango Franco
(Centro Metalmecánico, Regional Distrito Capital)
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ARTICULO 11.  <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 269 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:>El Grupo de trabajo permanente de “Gestión integral de la Formación por Tecnología” se denominará en adelante “Redes de Conocimiento de Formación integral” el cual tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer a la Dirección de Formación Profesional lineamientos para orientar la implementación de la estrategia de trabajo por redes de centros y para garantizar la calidad de la formación.

2. Asesorar y apoyar a las redes de conocimiento de los centros, en la implementación de la estrategia de trabajo articulado por redes, garantizando la máxima utilización de los recursos humanos, físicos y tecnológicos.

3. Vigilar que la implementación de esta estrategia fortalezca la especialización de los centros y consolide el posicionamiento del conocimiento y tecnológico del Sena como motor para el desarrollo del país. Proponer los correctivos para garantizar la operatividad de los centros.

4. <Numeral modificado por el artículo 11 de la Resolución 269 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Articular a través del trabajo por redes de conocimiento la definición de la respuesta institucional, la actualización de diseños curriculares, la definición de nuevos programas de formación, la modernización y administración de los ambientes de aprendizaje incluyendo las aulas móviles y la capacitación de talento humano, con pertinencia a las demandas de formación requeridas por el sector productivo y con base en la permanente actualización e incorporación de tecnologías de última generación.

Notas de Vigencia
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5. Orientar, asesorar y apoyar a las redes de conocimiento en la planeación, coordinación y ejecución de las actividades propias.

6. Promover el trabajo colaborativo, liderazgo tecnológico, asimilación y construcción conjunta de conocimientos tecnológicos y pedagógicos entre las redes.

7. Realizar seguimiento para que las acciones de formación, actualización y transferencia tecnológica que desarrollan los centros, incorporen las metodologías de aprendizaje, herramientas de comunicación y tendencias del conocimiento asociadas a las tecnologías de la red.

8. Promover en los centros de formación profesional los nuevos diseños por competencias y la estrategia de formación de proyectos, que incluye producción de centros.

9. Proponer a la Dirección de Formación Profesional, las áreas ocupacionales, oficios nuevos y programas de formación, que obedecen al resultado de los procesos de vigilancia tecnológica e inteligencia organizacional, desarrollados a través de las redes de conocimiento y mesas sectoriales, en coordinación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

10. Proporcionar a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, los insumos que se requieran para definir las normas de competencia laboral que son necesarias para el diseño de nuevos programas de formación.

11. Trabajar de manera conjunta con las Direcciones de Relaciones Corporativas y el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo en la construcción y desarrollo de convenios nacionales e internacionales de cooperación interinstitucional, que faciliten la transferencia de tecnologías, transferencia de conocimiento, certificación internacional de programas, instructores y aprendices.

12. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, contando con la asesoría permanente de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

13. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del área.

14. Administrar la documentación que produzcan y les sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

15. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del grupo.

16. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

17. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 1251 de 2012> Proponer políticas y directrices que permitan la unidad técnica en los procesos y prestación de los servicios de información de las Bibliotecas ubicadas en (os Centros de Formación, que garanticen el acceso a la información pertinente y de calidad como apoyo a los Programas de Formación que imparte la entidad, mediante la interconexión a redes de información, bases de datos nacionales e internacionales, así como acuerdos y convenios que permitan el intercambio permanente de conocimiento.

Notas de Vigencia

18. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 1251 de 2012> Liderar la recuperación, organización, sistematización, digitalización y divulgación del material bibliográfico y audiovisual producto del quehacer de ia entidad' con el fin de recuperar la memoria institucional para la conformación de la Colección digital de autoría SENA.

Notas de Vigencia

19. <Numeral adicionado por el artículo 3 de la Resolución 1251 de 2012> Diseñar planes de alfabetización informacional (ALFIN) que incluyan actividades y estrategias pedagógicas, para el desarrollo de competencias comunicacionales, digitales e informacionales en la Comunidad Educativa SENA

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ARTÍCULO 12. CONFORMACIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 12 de la Resolución 269 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Redes de Conocimiento de Formación Integral”, queda conformado por los siguientes servidores públicos  que ocupen actualmente los siguientes cargos:

Denominación
GradoCantidadFuncionario
Asesor
071Luz Dary Patiño
Asesor
071Jorge Luis Velásquez Echeverry
Asesor
041Yolanda Martínez Gemade
Profesional
141Carlos Eduardo Velásquez
Profesional
131Carlos Darío Martínez Palacios
Profesional
131Martha Cecilia Ruíz Giraldo
Profesional
131Jairo Iván Marín Masmela
Profesional
081Neida Yotima Caro
Profesional




062Francisco Luis Bedoya Quintero (Centro de Tecnologías del Transporte, Regional Distrito Capital), y Martha Luz Gutiérrez (Centro de Gestión y Fortalecimiento Empresarial, Regional Distrito Capital)
Profesional
061Jorge Enrique Jiménez Pizarro
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 13.  <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 13 de la Resolución 269 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Créase a partir de la fecha el Grupo de trabajo permanente de “Gestión Administrativa de la Dirección de Formación Profesional”, adscrito a la Dirección de Formación Profesional, el cual tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar a la Dirección de Formación Profesional en los lineamientos para orientar la administración y seguimiento de la gestión de la planta de personal y de los contratistas.

2. Proponer a la Dirección de Formación Profesional, los perfiles de los servicios personales a contratar que contribuyan al logro de los objetivos y procesos misionales.

3. Asesorar y brindar soporte jurídico en todos los aspectos relacionados con los trámites administrativos que se requieran y que se deriven del cumplimiento de los procesos misionales de la Dirección de Formación Profesional Integral.

4. Coordinar y consolidar todos los trámites precontractuales requeridos para la contratación de servicios personales de la Dirección de Formación Profesional y presentar los informes respectivos.

5. Coordinar, orientar y consolidar las respuestas a tutelas y derechos de petición relacionados con los procesos misionales de la Dirección de Formación Profesional Integral.

6. Coordinar, consolidar y realizar seguimiento a los planes de mejoramientos que se deriven de las auditorias efectuadas por la Contraloría General de la República, y demás Entes de Control, la Oficina de Control Interno de Gestión, la Oficina de Sistemas de la Dirección General que afecten la calidad y pertinencia de la formación profesional, la Información Institucional de los procesos propios de la Dirección de Formación Profesional.

7. Coordinar, orientar y consolidar los conceptos técnicos relacionados con los procesos misionales de la Dirección de Formación Profesional requeridos por otras dependencias de la Dirección General y por entes externos.

8. Proponer ajustes y nuevos indicadores de gestión definidos para la Dirección de Formación Profesional Integral y coordinar el seguimiento a los mismos en trabajo conjunto con los coordinadores de grupo y generar las alertas del caso.

9. Coordinar y consolidar los informes de gestión de la Dirección de Formación profesional.

10. Coordinar, asesorar y consolidar las orientaciones y lineamientos para la planeación y seguimiento a las metas de formación institucionales y el plan operativo anual de la Dirección de Formación Profesional.

11. Coordinar, asesorar y realizar seguimiento a la planeación y ejecución de los recursos presupuestales asignados a la Dirección de Formación Profesional y a los centros de formación en cada vigencia fiscal, generando los informes y alertas del caso.

12. Gestionar ante las áreas pertinentes de la Dirección General las adiciones, traslados, expedición de CDPs y trámites de procesos presupuéstales que requiera la Dirección de Formación Profesional para operación y administración de los recursos asignados en cada vigencia fiscal.

13. Coordinar, asesorar y gestionar ante la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y los entes respectivos, los ajustes y aprobación de los Proyectos de Inversión - BPINES, de responsabilidad de la Dirección de Formación profesional Integral.

14. Coordinar, asesorar y realizar el relacionamiento con entidades externas en todos los temas relacionados con formación profesional.

15. Coordinar y gestionar el seguimiento a los convenios y contratos de responsabilidad de la Dirección de Formación Profesional en lo relacionado con supervisores y coordinadores de los mismos, estado y generación de alertas de los mismos.

16. Coordinar, orientar y elaborar los lineamientos técnicos, económicos y jurídicos para todos los Centros de Formación que implementen procesos para la adquisición de las soluciones tecnológicas para la modernización de los Centros de Formación.

17. Coordinar y apoyar la realización de estudios de conveniencia y oportunidad para la suscripción de contratos para adquirir soluciones tecnológicas en el marco de proyectos de modernización de Centros.

18. Coordinar y gestionar el sistema de información interno de la Dirección de Formación Profesional garantizando la oportunidad y actualización permanente.

19. Coordinar con los Grupos de la Dirección de Formación Profesional y las demás instancias de la Entidad, la elaboración de presentaciones, documentos y publicaciones que son de responsabilidad de la Dirección de Formación Profesional.

20. Cumplir las funciones de Secretaría Técnica de los Comités, Programas y Proyectos que sean de competencia del despacho de la Dirección de Formación Profesional, previa designación por parte del Director de Formación Profesional.

21. Coordinar y elaborar las presentaciones institucionales de la Dirección de Formación Profesional ante las instancias internas y externas.

22. Coordinar y apoyar a la Dirección de Formación Profesional en la gestión documental garantizando lo oportunidad en la generación de las respuestas de la correspondencia recibida.

23. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

24. <Numeral adicionado por el artículo 13 de la Resolución 269 de 2013> A través de la Dirección de Formación Profesional proyectar las diferentes propuestas para estudio del Comité Nacional de Apoyos de Sostenimiento y posterior aprobación del Consejo Directivo Nacional, de acuerdo con las normas vigentes que rigen la materia y orientar la distribución y asignación, en coordinación con los Centros de Formación Profesional.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 14. CONFORMACIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 14 de la Resolución 269 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Gestión Administrativa de la Dirección de Formación Profesional”, queda conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los siguientes cargos:

Denominación
GradoCantidadfuncionario
Profesional
131Emilio Eliecer Navia Zuñiga
Profesional
131Olga Elena Durán Herrera
Técnico
071Sandra Liliana Moreno Rozo
Secretaria
101Marina Ramírez Barreto
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 15.  <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 269 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 16. CONFORMACIÓN.  <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 269 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 1251 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 17.  <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 269 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013. Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 269 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 19.  <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> Funciones de cada Coordinador de Grupo de Trabajo: El (la) Coordinador (a) de cada uno de los grupos de trabajo permanente señalados en esta resolución, realizará las siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar y responder por el cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo, con criterio eficiencia, eficacia y oportunidad;

2. Garantizar y responder por la articulación permanente con las demás Áreas, Oficinas, Regionales, Centros de Formación y Grupo de Trabajo de la entidad, con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del Grupo y la misión institucional.

3. Elaborar y suscribir documentos sobre temas y componentes relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA o del medio externo.

4. Elaborar para visto bueno o firma del Director General, conceptos, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en los temas del Grupo.

5. Organizar, coordinar y revisar los documentos relacionados con el Grupo;

6. Participar con el equipo de trabajo en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre los temas de grupo.

7. Asignar, orientar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, responsabilidades, procesos y procedimientos a cargo de los servidores públicos que conforman el Grupo;

8. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a las solicitudes, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como responder oportunamente las acciones de tutela y de cumplimiento, incluyendo todas las actuaciones derivadas de las mismas, hacer seguimiento y en general todas las necesarias para el adecuado tramite de las acciones referidas, requeridos por las dependencias del SENA o el medio externo.

9. Actualizar permanentemente los procesos y procedimientos que se deben aplicar en el Grupo;

10. Elaborará para el visto bueno o firma del Director de Área, conceptos técnicos, circulares y orientaciones en carácter específico en los programas que hacen parte del grupo;

11. Adelantar las gestiones necesarias para mantener actualizada la información para el cabal desarrollo de las funciones asignadas al Grupo;

12. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por el Director de Área o por las demás dependencias de la entidad;

13. Responder por el cumplimiento oportuno de las funciones asignadas al Grupo;  

14. Las demás que sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo;

Notas de Vigencia
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ARTICULO 20.  <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> <Artículo modificado por el artículo 15 de la Resolución 269 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones de coordinación de los Grupos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional, a que se refiere esta Resolución, serán ejercidas por los siguientes servidores públicos:

GRUPO
CARGODEPENDENCIAFUNCIONARIO
Administración
Educativa
Profesional Gr 20Dirección de Formación ProfesionalJaneth Adriana Mariño Cepeda
Innovación Tecnológica para la Formación Profesional Integral
Profesional
G13
Dirección de Formación ProfesionalRocío Contreras Santander
Bienestar e Integralidad de la Formación y servicios pastorales
AsesorG10Dirección de EmpleoDiego Luis Rendón Urrea
Redes de Conocimiento de Formación Integral

Profesional
G14
Centro de las Tecnologías del Transporte, Regional Distrito CapitalFrancisco Luis Bedoya Quintero
Gestión Administrativa de la Dirección de Formación Profesional
Profesional
G13
Dirección de Formación ProfesionalEmilio Eliecer Navia Zuñiga
Aseguramiento de la Calidad para la Formación Profesional Integral
Asesor Gr 10Dirección de Formación ProfesionalHelman Castañeda Castañeda
Grupo de Articulación de la Formación Profesional Integral con la Educación en el Sector Educativo
Profesional Gr 20Dirección de Formación ProfesionalMario Javier Rincón Triana

PARÁGRAFO 1. Los coordinadores que desempeñen cargos de profesional recibirán el reconocimiento económico por coordinación a que se refiere el artículo 4 del Decreto 248 de 2004 y el artículo 6o del decreto 836 de 2012 durante el tiempo que ejerza tales funciones, de conformidad con los certificados de disponibilidad presupuesta! que se han obtenido previamente.

Los funcionarios que desempeñan el cargo de Asesor no recibirán el pago de reconocimiento de prima de coordinación de conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Decreto 248 de 2004 y el artículo 6o del Decreto 836 de 2012.

La prima de coordinación del doctor Francisco Luis Bedoya Quintero, continuará siendo reconocida por el Centro de las Tecnologías del Transporte, Regional Distrito Capital.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 21.  <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> Comunicar la presente Resolución a: Secretaría General, Direcciones de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a todos los funcionarios mencionados en la presente Resolución.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 22.  <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución  2406 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga en su totalidad las Resoluciones Nos. 2734 de 2009, 1391 de 2010, 2850 de 2010, 758 de 2010, 843 de 2008, 553 y 1899 de 2011 y demás resoluciones normas o disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 18 ENERO 2012

<Cuadros originales:

Los siguientes cuadros y/o tablas estaban incluidos en los textos originales de los respectivos artículos de esta norma y por su formato no pudieron ser incluidos dentro de la caja de Legislación Anterior:>

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ARTÍCULO 2.

CUADRO:

Denominación
GradoCantidadNombres
Asesor
011Soraida Lucero Aponte
Profesional
201Janeth Adriana Marino Cepeda
Profesional

133Elsa Patricia Martínez, Siervo de Jesús Galindo y Aurora Sofía Redondo
Profesional


101Elsa Adriana Torres Rojas - Centro de Gestión Industrial de la Regional Distrito Capital
Profesional
011Sergio Villalba Buitrago
Técnico
031
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ARTÍCULO 4.

CUADRO:

DenominaciónGradoFuncionario
Profesional14Hellmann Yesid Rusínque Gamboa
Profesional18Claudia Patricia Forero Londoño
Técnico01Erika Yohana Moreno Cartagena
Profesional08
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ARTÍCULO 6.

CUADRO:

DenominaciónGradoFuncionario
Asesor
10Helman Castañeda Castañeda
Profesional
10Santos Inés Rodríguez Rodríguez
Profesional
13Dora Emma Ramírez Serafinoff
Profesional

10Adriana Peñalosa (Dirección de Relaciones Corporativas)
Profesional
08
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ARTÍCULO 8.

CUADRO:

DenominaciónGrado
Funcionario
Profesional20
Mario Javier Rincón Triana
Asesor10

Doris Cenelia Galindo Alvarez (Dirección del Sistema Nacional Formación para el Trabajo)
Profesional14

José Ignacio Orozco Martínez (Dirección del Sistema Nacional Formación para el Trabajo)
Oficinista04

Luz Ange

ARTÍCULO 10.

CUADRO:

Denominación
GradoFuncionario
Asesor07
Néstor Gabriel Báez Flórez
Profesional13
Martha Cecilia Ruíz Giraldo
Profesional06
Jhon Fredy García Robayo
Asesor07
Jo

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ARTÍCULO 12.

CUADRO:

DenominaciónGradoCantidadNombres
Asesor101Paola Andrea Cárdenas Velásquez
Asesor071Luz Dary Patiño González
Asesor071Miguel Ángel Cárdenas Lizarazo
Asesor071Jorge Luis Velásquez Echeverry
Asesor041Yolanda Martínez de Pinzón
Profesional141Carlos Eduardo Velásquez
Profesional131Carlos Daño Martínez Palacios
Profesional131Martha Ruíz Giraldo
Profesional131Jairo Iván Marín Masmela
Profesional081Neida Yolima Caro Rubio
Profesional061Francisco Luís Bedoya Quintero (Centro de Tecnologías del Transporte, Regional Distrito Capital)
Profesional061Martha Luz Gutiérrez Ortega (Centro de
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ARTÍCULO 14.

CUADRO:

CARGOGRADONOMBRE
Profesional13Emilio Eliecer Navia Zúñiga
Profesional13Olga Elena Durán Herrera
Técnico07Sandra Liliana Moreno Rozo
Secretaria10Rosa Sánchez de Hernández

ARTÍCULO 16.

CUADRO:

DenominaciónGradoCantidadNombres
Instructor191Hernando Oviedo Vera (comisionado)
Profesional111Jorge Arturo Cusguen Tuta
Profesional081Rubiela Rodríguez Hernández
Instructora131Eliana Garnica Namen
(Centro de la Industria de la Comunicación Gráfica, Regional Distrito Capital)

ARTÍCULO 18.

CUADRO:

Denominación
GradoFuncionario
Asesor
10Diego Luis Rendón Urrea
Profesional
08Luis Alberto Moreno Moreno
Instructor
15Feliciano Tejedor Tejedor
Instructor
12Josué Gedeón Caldas Bustamante
Instructor
09Ignacio Bel

ARTÍCULO 20.

CUADRO:

GRUPO
CARGODEPENDENCIANOMBRE
Administración
Educativa
Profesional Grado 20Dirección de Formación ProfesionalJaneth Adriana Mariño Cepeda
Innovación Tecnológica para la Formación Profesional Integral
Profesional
G14
Dirección de Formación ProfesionalHellman Yesid Rusinque Gamboa
Bienestar para los Aprendices
Asesor G07Dirección de Formación ProfesionalNéstor Gabriel Báez Florez
Redes de Conocimiento de Formación Integral

Profesional
G06
Centro de las Tecnologías del Transporte, Regional Distrito CapitalFrancisco Luis Bedoya Quintero
Gestión Administrativa de la Dirección de Formación Profesional
Profesional
G13
Dirección de Formación ProfesionalEmilio Eliecer Navia Zuñiga
Gestión de InstructoresInstructor 19Centro de Gestión de Mercadeo Logística y Tecnología de la Información, Regional Distrito Capital
Hernando Oviedo Vera
Aseguramiento de la Calidad para la Formación Profesional Integral
Asesor Gr 10Dirección de Formación ProfesionalHelman Castañeda Castañeda
Articulación del SENA con el Sistema Educativo
Profesional Gr 20Dirección de Formación ProfesionalMario Javier Rincón
Triana
Integralidad de la Formación y Servicios Pastorales”
Asesor Gr 10Dirección de Empleo y Trabajo

CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD

Director General

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