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RESOLUCION 57 DE 2016

(enero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se dan los lineamientos para la celebración de la semana de la
confraternidad en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las otorgadas por el Consejo Directivo Nacional del SENA en los Artículo 5 numeral 2 y Artículo 6 deI Acuerdo 11 de 1991, el Artículo 34 de la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, 'el Artículo 4 deI Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 5 del Acuerdo 11 de 1991, por el cual se fija la jornada laboral para los instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, establece: "TIEMPO ESPECIAL PARA PLANEACION, EVALUACION E INTEGRACION. Al establecer el calendario de actividades de centro, se destinará un tiempo especial para las siguientes acciones: 2. Una semana por año para integración, denominada de La Confraternidad, cuya fecha será señalada cada año por la Dirección General.".

Que el artículo 6 deI mismo Acuerdo 11 de 1991 dispone: "Facultar al Director General del SENA para que reglamente el presente Acuerdo.".

Que en la Resolución mediante la cual se establece el calendario académico y de labores de los centros de formación del Sena, en cada vigencia, se programan las fechas para la realización de la jornada de integración de los instructores y de los trabajadores oficiales de la entidad

Que a través de la Resolución No 950 del 17 de mayo de 2012 se reglamentó la semana de ia confraternidad SENA.

Que es necesario establecer lineamientos para el desarrollo de las actividades durante la semana de la confraternidad de los instructores y trabajadores oficiales como de los demás empleados públicos del SENA.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8o del Artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto del proyecto de esta Resolución, durante tres (3) días calendario, desde el 20 de enero al 22 de enero de 2016, y no se recibieron sugerencias, ni observación alguna.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Durante la "Semana de la Confraternidad" que se establezca cada año para los Instructores y Trabajadores Oficiales y demás servidores del SENA, se desarrollarán actividades de integración, bajo los siguientes lineamientos:

1. Las actividades de integración que se programen para los Instructores y Trabajadores Oficiales del SENA, deberán estar enfocadas al fortalecimiento de las competencias blandas de los participantes, tales como: trabajo en equipo; disposición para el cambio; dimensión ambiental; manejo y solución pacífica de conflictos y buenas relaciones humanas; cumplimiento de horario; solución de problemas; liderazgo; adecuada comunicación oral y escrita; generación y alcance de objetivos; generación de una visión compartida; pensamiento sistémico; saber oír y aceptar sugerencias; confianza en sí mismo y en los demás.

2. Estas actividades serán programadas y coordinadas a nivel Regional con la participación y el seguimiento del respectivo Comité de Bienestar; para cada una de esas actividades se debe justificar por escrito su finalidad, de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.

3. Cuando las actividades a realizar impliquen gasto de recursos presupuestales, se debe contar previamente con el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal.

4. Por ningún motivo podrá solicitarse recursos económicos o de otra índole a los Instructores y Trabajadores Oficiales y demás servidores del SENA, para la realización de las actividades.

5. Las actividades a desarrollar deberán estar acordes con las normas de austeridad del gasto público impartidas por el Gobierno Nacional.

6.Durante la semana de la confraternidad se programarán en la Dirección General y en las Regionales dos (2) días de actividades lúdicas, recreativas y de integración en los que participarán todos los servidores públicos, para lo cual se deberá establecer una programación, con la que se asegure la prestación de aquellos servicios impostergables en las Regionales y la Dirección General. Las actividades que se ejecuten deben cumplir la misma finalidad del numeral 1 y la sustentación previa que allí se solicita.

Los empleados administrativos de la Dirección General y de las Regionales, además de participar en los dos (2) días de actividades anotadas en el inciso anterior, podrán participar un día adicional en las actividades lúdicas, recreativas y de integración programadas para la semana de la confraternidad, entre lunes y viernes, previa compensación del tiempo laboral de ese día, para lo cual la Secretaría General en la Dirección General y cada Director Regional en su jurisdicción, definirá el día y la forma de compensar las 8,5 horas laborales.

Las actividades sobre las que versa la presente resolución deberán encontrarse en concordancia y cumplimiento de las disposiciones vigentes de austeridad del gasto.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

7. El sábado correspondiente a la semana de la confraternidad se programaran actividades lúdicas, recreativas y de integración para los servidores Públicos y su núcleo familiar.

ARTÍCULO 2o. Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General, Direcciones de Area, Jefes del Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional Integral y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 950 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página Web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C. a los

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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