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RESOLUCION 75 DE 2019

(enero 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se delegan unas funciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En uso de las facultades legales otorgadas por el artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, y el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004,

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa es concebida a favor de los intereses de la sociedad en general, y se ejecuta y desarrolla con observancia de los principios de igualdad, eficacia, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante actos que conlleven la descentralización, delegación y la desconcentración de funciones asignadas a los diferentes entes públicos.

Que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, y de conformidad con los preceptos enunciados en la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que los representantes legales de organismos estatales, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos del nivel directivo vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, en el numeral primero (1o) de su artículo cuarto (4o), atribuyó a la Dirección General la facultad de “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal”.

Que el artículo 5 del Decreto 1164 de 2012, señala: "De la prima técnica por evaluación del desempeño. Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los Despachos de los siguientes funcionarios:... Director de Establecimiento Público... y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un periodo no inferior a tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad. // Lina vez otorgada la prima técnica, el servidor deberá ser evaluado anualmente. Será causal de perdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%). // Para la asignación y conservación de la prima técnica por este criterio, cada entidad deberá adoptar un sistema especial de calificación, diferente a los Acuerdos de Gestión, en el cual se establecerán los criterios de desempeño, las escalas y los periodos mínimos a evaluar (...) ”.

Que mediante la Resolución No. 1555 de 2013 se adoptó el sistema especial de calificación para la asignación de prima técnica en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que la Ley 909 de 2004 establece en su artículo 50 que: “1. Una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir.// 2. El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores. // 3. El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de acabar el ejercicio, según el grado de cumplimiento de objetivos. La evaluación se hará por escrito y se dejará constancia del grado de cumplimiento de los objetivos. // 4. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará a las distintas autoridades de las respectivas entidades públicas para garantizar la implantación del sistema. A tal efecto, podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos.// PARÁGRAFO. Es deber de los Gerentes Públicos cumplir los acuerdos de gestión, sin que esto afecte la discrecionalidad para su retiro”.

Que el Decreto 1083 de 2015, en el artículo 2.2.13.1.7 dispone: “El Acuerdo de Gestión debe ser producto de un proceso concertado entre el superior jerárquico y cada gerente público, entendiendo la concertación como un espacio de intercambio de expectativas personales y organizacionales, sin que se vea afectada la facultad que tiene el nominador para decidir”.

Que el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004, señala que: “Son funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital, las siguientes //(...)// 4. Medir y evaluar la gestión de los Centros de Formación y programas que dependan de la Dirección Regional o del Distrito Capital, con base en los indicadores definidos por el SENA, retroalimentarlos y hacer seguimiento a los planes de mejoramiento derivados de la evaluación...”

Que por lo anterior se encuentra procedente delegar en los Directores Regionales la función de realizar la evaluación del desempeño para reconocimiento de prima técnica y la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de gestión gerencial de los Subdirectores de Centro Grado 02 del SENA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  Delegar en los Directores Regionales del SENA las siguientes funciones:

1. Realizar la evaluación del desempeño para reconocimiento y conservación de prima técnica de que trata la Resolución No. 1555 de 2013, a los servidores públicos que desempeñan el cargo de Subdirector de Centro Grado 02 del SENA.

2. <Numeral derogado por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023>Realizar la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de la gestión gerencial a los servidores públicos que desempeñan el cargo de Subdirector de Centro Grado 02 del SENA.

ARTICULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los,

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0075_2019.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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