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RESOLUCION 76 DE 1997

(junio 17)

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución  642 de 2004>

Por la cual se determinan las horas de clase semanales para el

grupo Ocupacional de Instructor del Servicio Nacional de

Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las

conferidas en los numerales 3o, 4o y 5o del

artículo 13 de la Ley 119 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Resolución No. 000071 del 30 de mayo de 1997, se derogó tácitamente la Resolución No. 000031 del 31 de marzo de 1997, por la cual se señalaba la jornada semanal para impartir horas de clase en la fase de ejecución de respuesta para el grupo ocupacional de instructor en 26 horas y se dictaban otras disposiciones.

Que el artículo 1o del Acuerdo 011 de 1991, dispone que la jornada de trabajo de los instructores será de 42,5 horas semanales.

Que el mismo acuerdo 11 de 1991 establece, que es facultad del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, determinar las jornadas que corresponden a cada especialidad.

Que a la fecha no han cambiado las circunstancias y motivos que dieron origen a la derogada Resolución 0031 de 1997.

Que en consecuencia, es necesario adoptar una jornada laboral de los instructores para impartir horas de clase, que facilite el cumplimiento de la misión institucional.

RESUELVE:

ARTICULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución  642 de 2004> La jornada semanal para realizar las horas clase de formación profesional, para el grupo ocupacional de Instructor será de veintiséis (26) horas.

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ARTICULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución  642 de 2004>  Las 16,5 horas restantes hasta completar las 42.5 horas de que trata la ley, se destinarán al cumplimiento de actividades correspondientes a las fases del proceso de formación profesional contempladas en el Acuerdo 008 del 20 de marzo de 1997, estatuto de Formación profesional.

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ARTICULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución  642 de 2004>  Al inicio del primer semestre del año, se dedicará una(1) semana para aislamiento de actividades de formación e inducción a innovación de normas, procesos y programas utilización de recursos y medios didácticos.

Al finalizar el primer semestre de cada año y comienzo del segundo semestre se dedicará una (1) semana para evaluación y alistamiento y al finalizar el segundo semestre del año, se destinará una (1) semana para evaluación del proceso y los resultados del período inmediatamente anterior.

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ARTICULO 4o.  <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución  642 de 2004> Los instructores que desarrollen actividades distintas a las de impartir horas clase, en la fase de ejecución de la respuesta aplicarán a esas acciones, las 42,5 semanales dispuestas en la Ley.

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ARTICULO 5o.  <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución  642 de 2004>  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el numeral 22 del artículo 9o, el numeral 3o del artículo 10 y el numeral 10 del artículo 11 de la Resolución No. 000071 del 30 de mayo de 1997.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, a los 17 de junio de 1997

RAFAEL L. RAMIREZ Z.

Director General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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