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RESOLUCIÓN 92 DE 2015

(enero 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

"Por la cual se reglamentan los gastos de viaje para los contratistas del SENA y se deroga la resolución 01232 de 2013"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo al despacho de la Dirección General, la facultad de “ dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas….dictar los actos administrativos, (…) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, señala que son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.

Que a través de la Resolución No. 01232 del 12 de agosto de 2013, se reglamentó los gastos de viaje para los contratistas del SENA.

Que a través de la Resolución No. 02274 del 22 de octubre de 2014 se delegó en los ordenadores del gasto, la ordenación del pago de los gastos de viaje para contratistas del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

CONTRATISTA: Es la persona natural que se encuentra vinculada a la entidad mediante contrato de prestación de servicios.

ORDEN DE VIAJE: Es el documento que respalda la autorización de los gastos de viaje de los contratistas.

Concordancias

GASTOS DE VIAJE: Corresponde al pago que se confiere a contratistas para cubrir el valor de los tiquetes aéreos o terrestres en que tengan que incurrir para desplazarse fuera de su domicilio contractual para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados, previa autorización escrita del Ordenador del Gasto respectivo.

Concordancias
Doctrina Concordante

Por el día de regreso del contratista solo se liquidará el 50% de los gastos de viaje.

GASTOS DE TRANSPORTE: Corresponde al pago que se confiere a contratistas para cubrir el valor de los tiquetes aéreos o terrestres en que tengan que incurrir para desplazarse fuera de su domicilio contractual para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados previa autorización escrita del Ordenador del Gasto respectivo.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. La Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina de la Dirección General, deberán adelantar el trámite de estudio, liquidación, aprobación, ordenación de gasto y ordenación del pago, de transporte, alojamiento y alimentación de los contratistas que por su objeto contractual tengan relación directa con los asuntos y funciones de la Secretaria General, Área u Oficina, y que para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados, requieran desplazarse fuera de Bogotá, ya sea a nivel nacional o internacional, siempre y cuando se encuentre pactado en el respectivo contrato. Las autorizaciones de gasto podrán estar financiadas con cargo a recursos de convenios celebrados por el SENA o con cargo al presupuesto de la entidad.

En el caso de la Dirección Jurídica, se incluye a los contratistas que requieran adelantar diligencias ante cualquier jurisdicción, en ejercicio de los poderes de representación judicial o extrajudicial conferidos.

Los Subdirectores de Centro y Directores Regionales deberán adelantar el trámite de estudio, liquidación, aprobación, ordenación de gasto y ordenación del pago de transporte, alojamiento y alimentación de los contratistas que tengan que cumplir su objeto contractual fuera de su domicilio contractual.

<Inciso adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1723 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de contratistas que por su objeto contractual tengan relación directa con asuntos o funciones del despacho del Director General, los trámite de estudio, liquidación, aprobación, ordenación de gasto y ordenación del pago de transporte, alojamiento y alimentación que requieran para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados, serán realizados por el Director Administrativo y Financiero, siempre y cuando se encuentre pactado en el respectivo contrato, tanto para los desplazamientos nacionales fuera de Bogotá, como a nivel internacional, caso en el cual no se requerirá la aprobación del Director General que se establece en el artículo 3° de esta Resolución 092 de 2015.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO. El acto administrativo mediante el cual se aprueba, autoriza y ordena los gastos de desplazamiento al contratista, es el establecido por la Dirección Administrativa y Financiera, el cual se debe enviar con la debida anticipación al Grupo de Presupuesto en la Dirección General y a los Grupos de Apoyo Administrativo o quien haga sus veces en las Regionales y Centros para el registro presupuestal previo.

Concordancias
Doctrina Concordante

ARTÍCULO 3o. Cuando el contratista requiera gastos de viaje para cumplir con una actividad que hace parte de su objeto contractual fuera del país, deberán previamente los Ordenadores del Gasto, solicitar autorización a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, o quien haga sus veces será la encargada de efectuar el respectivo trámite.

Estas deben ser aprobadas por el Director(a) General de la Entidad y deberán tramitarse con la debida anticipación a la fecha de su inicio.

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ARTÍCULO 4o. LEGALIZACION DE LOS GASTOS DE VIAJE. <Artículo modificado por el artículo 1 de la la Resolución 2384 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha final del desplazamiento, el contratista debe allegar ante el Grupo de Tesorería de la Dirección General o ante quien haga sus veces en las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral, según el caso, los siguientes documentos:

Concordancias

a) Formato de orden de desplazamiento de contratista debidamente diligenciada en la parte de legalización y aprobada por el Ordenador del Gasto, con Vo. Bo. del Supervisor de contrato.

b) Para desplazamientos aéreos:

Pasabordo o constancia de pasaje electrónico o certificación de la aerolínea.

c) Desplazamiento terrestre y fluvial:

Tiquete de transporte intermunicipal, fluvial o formato diligenciado para legalización de transporte informal de acuerdo con el documento que se establezca.

d) En caso de no existir convenio para el suministro de tiquetes y este sea comprado por el contratista directamente, factura de compra.

PARÁGRAFO 1. Al momento de legalizar el desplazamiento, el contratista deberá presentar al Ordenador del Gasto un informe de tas acciones desarrolladas, con el. visto bueno del Supervisor del contrato.

Es responsabilidad de cada Supervisor de contrato el seguimiento a las actividades y compromisos adquiridos en dicha comisión; además es responsable de la custodia de dichos documentos, que deberán reposar como anexo del informe mensual de ejecución contractual respectiva y quedar archivados en la carpeta original del correspondiente contrato de prestación de servicios que reposa

en el grupo de administración de documentos de la Secretaria General o en la dependencia que haga sus veces en las Regionales y Centros de Formación Profesional.

PARÁGRAFO 2. Para la legalización de los desplazamientos de contratistas al exterior, además del procedimiento anterior deberá el Supervisor del contrato remitir los documentos soportes de legalización a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, quien aprobará la legalización y enviará un correo interno radicado por parte del Director del Área a la Coordinación de Tesorería para la respectiva legalización.

Si el contratista no legaliza los gastos de viaje, no se le podrá autorizar y ordenar una nueva orden de desplazamiento.

PARÁGRAFO 3. En caso de presentarse ampliación, disminución o adición de ruta durante el viaje con relación a la orden de desplazamiento, el Ordenador del Gasto deberá remitir un correo interno radicado informando la novedad inmediatamente con el fin de evitar la generación de hechos cumplidos, dirigido a los Grupos de Presupuesto y Tesorería de la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales y Centros de Formación Profesional Integral, respectivamente.

Cuando en el trámite de la legalización de una orden de desplazamiento resulten valores a favor de la Entidad por cualquier causa, o se cancele la orden de desplazamiento, el contratista debe reintegrar las sumas correspondientes dentro del plazo previsto para su legalización, utilizando para ello el método de recaudo vigente, según la naturaleza de los recursos (recursos propios o recursos nación); procedimiento que se encuentra descrito para tal fin en la plataforma compromiso SIGA.

En el evento que el contratista no haga el correspondiente reintegro de ios recursos, el Supervisor del contrato deberá dejar expresa constancia de dicha situación en el Informe de Ejecución Contractual, con el fin de que en la cuenta de cobro siguiente se realice el respectivo descuento, así como en el informe final de supervisión. Si se trata del último mes de vigencia del contrato, éste se debe liquidar, descontando del último pago de honorarios los valores objeto de reintegro.

PARÁGRAFO 4. En ningún caso el Grupo de Tesorería de la Dirección General o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral, podrán autorizar giros por concepto de gastos de desplazamiento a quienes tengan pendientes legalizaciones anteriores. En todo caso, al finalizar y legalizar la terminación del contrato de prestación de servicios, el contratista deberá NO tener pendientes de legalizar gasto alguno, para lo cual a la finalización del contrato el Grupo de Tesorería de la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales y Centros de Formación Profesional Integral verificarán y suscribirán la constancia de legalización de los gastos de desplazamiento.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 5o. LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE VIAJE. Para la liquidación de los gastos de viaje que se pacten en los contratos de prestación de servicios, se tomará como base el cien por ciento (100%) del valor mensualizado del contrato. El resultado se clasificará en la base de liquidación enunciada en la siguiente tabla, según corresponda a un viaje nacional o internacional:

Doctrina Concordante

a) AL INTERIOR DEL PAÍS

VALOR BASE DE
LIQUIDACION
VALOR GASTOS DE VIAJE DIARIOS EN PESOS
DEHASTAABCNIVEL
0885.00078.11366.39558.5851
885.0011.353.417106.75890.74580.0712
1.353.4181.807.295129.534110.10797.1533
1.807.2962.292.309150.727128.121113.0504
2.292.3102.768.439173.082145.723129.8145
2.768.440EN ADELANTE195.358166.060146.5246

b. Clasificación de tarifas para ciudades capitales, ciudades intermedias y demás viajes al interior del país.

No.
Orden
REGIONALTARIFA ATARIFA BTARIFA C
1AmazonasLeticiaPuerto NariñoLos restantes sitios del Territorio Departamental
2AntioquiaMedellínApartado, Caucasia, Puerto Berrio, Santa Fé de Antioquia.Los restantes sitios del Territorio Departamental
3AraucaAraucaLos restantes sitios del Territorio Departamental
4AtlánticoBarranquillaSoledadBaranoa, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Malambo, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Sabanagrande, Tubará, Usiacurí Campo de la
Cruz, Luruaco, Puerto Colombia, Repelón, Sabanalarga, Santa Lucía, Santo Tomás, Suán
Los restantes sitios del Territorio Departamental
5BolívarCartagenaMompoxLos restantes sitios del Territorio Departamental
6BoyacáTunja, Duitama, Sogamoso, PaipaChiquinquirá, Muzo, Puerto Boyacá, Villa de LeivaLos restantes sitios del Territorio Departamental
7CaldasManizales, La DoradaLos restantes sitios del Territorio Departamental
8CaquetáFlorencia,
San Vicente
del Caguán
Solita, Cartagena del Chaira, SolanoLos restantes sitios del Territorio Departamental
9CasanareYopalLos restantes sitios del Territorio Departamental
10CaucaPopayánGuapi, Timbiquí, López de MicayLos restantes sitios del Territorio Departamental

12
ChocóQuibdóAcandi, Bahía Solano, Nuqui, Istmina, Condoto, Tado, Carmen de Atrato
Los restantes sitios del Territorio Departamental

13
CórdobaMonteríaMontelibano, Moñitos, Puerto Libertado, San Antro, Tierralta-UrraLos restantes sitios del Territorio Departamental
14CundinamarcaBogotá, GirardotAnapoimaLos restantes sitios del Territorio Departamental
15Distrito CapitalBogotáLos restantes sitios del Territorio Departamental
16GuainiaIníridaLos restantes sitios del Territorio Departamental
17GuajiraRiohacha, MaicaoAlbania, Uribia, Manaure, FonsecaLos restantes sitios del Territorio Departamental
18GuaviareSan José del GuaviareRetorno, Calamar, MirafloresLos restantes sitios del Territorio Departamental
19HuilaNeivaPitalito, Garzón, la PlataLos restantes sitios del Territorio Departamental
20MagdalenaSanta Marta

Los restantes sitios del Territorio Departamental
21MetaVillavicencioMacarena, Puerto Rico, Puerto Lleras, Vista HermosaLos restantes sitios del Territorio Departamental
22NariñoBarbacoas, Combitara, El Charco, Maguí (Payan), Mosquera, Olaya Herrera, Pasto, Pizarro, Roberto Payán, La Tola, Santa Barbara, Tumaco




Los restantes sitios del Territorio Departamental
23Norte de SantanderCúcuta, Ocaña, PamplonaTibúLos restantes sitios del Territorio Departamental
24PutumayoMocoa, Puerto AsísValle Guamuez, San Miguel, Puerto LeguízamoLos restantes sitios del Territorio Departamental
25QuindíoArmeniaCalarcáLos restantes sitios del Territorio Departamental
26RisaraldaPereira, Dos QuebradasLos restantes sitios del Territorio Departamental
27San AndrésSan Andrés, ProvidenciaLos restantes sitios del Territorio Departamental
28SantanderBucaramanga,Giron, Floridablanca, BarrancabermejaLos restantes sitios del Territorio Departamental
29SucreSincelejoCoveñas, TolúLos restantes sitios del Territorio Departamental
30TolimaIbaguéEspinal, Honda, Melgar, Líbano y ChaparralLos restantes sitios del Territorio Departamental
31Valle CaliBuenaventura, Buga, Cartago, Palmira, TulúaLos restantes sitios del Territorio Departamental
32VaupésMitúCarurú, TarairaLos restantes sitios del Territorio Departamental
33VichadaPuerto CarreñoLos restantes sitios del Territorio Departamental

 c. FUERA DEL PAÍS

b) VIAJES AL EXTERIOR

NIVELBASE DE
LIQUIDACION
VALORES DIARIOS EN DOLARES
ESTADOUNIDENSES
PARA VIAJES EN:
 CENTRO
AMERICA, EL
CARIBE Y
SURAMERICA
EXCEPTO
BRASIL,
CHILE,
ARGENTINA Y
PUERTO RICO
ESTADOS
UNIDOS,
CANADA,
CHILE,
BRASIL,
AFRICA Y
PUERTO RICO
EUROPA,
ASIA,
OCEANIA,
MEXICO Y
ARGENTINA
DEHASTA 
10885.000HASTA 80HASTA 100HASTA 140
2885.0011.353.417HASTA 110HASTA 150HASTA 220
31.353.4181.807.295HASTA 140HASTA 200HASTA 300
41.807.2962.292.309HASTA 150HASTA 210HASTA 320
52.292.3102.768.439HASTA 160HASTA 240HASTA 350
62.768.4404.175.227HASTA 170HASTA 250HASTA 360

PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de convenios firmados por el SENA con otros organismos, los gastos de viaje se liquidarán y pagarán conforme se establezca en el respectivo convenio.

Concordancias
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ARTÍCULO 6o. GASTOS DE TRANSPORTE. Los gastos de transporte serán cubiertos en las siguientes modalidades:

1. Entregando los tiquetes

2. Cuando haya desplazamiento terrestre se podrá entregar al contratista el valor que corresponda, de acuerdo con las tarifas oficiales fijadas para el transporte intermunicipal, según sea el caso.

En los lugares donde no haya prestador oficial del servicio de transporte, el valor a reconocer será el establecido por quien preste el servicio, entre los lugares de origen y destino, cuyas tarifas serán previamente verificadas y aprobadas por el ordenador del gasto.

PARÁGRAFO. En el evento en que no se cuente con el contrato de suministro de tiquetes aéreos, el contratista podrá ser autorizado para adquirir los pasajes y el valor a reconocer será el equivalente a la tarifa comercial en clase económica.

ARTÍCULO 7o. OTROS GASTOS DE TRANSPORTE. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1342 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El SENA reconocerá por concepto de gastos de transporte entre termínale y ciudades los siguientes valores:

OTROS GASTOS DE TRANSPORTE ENTRE TERMINALES Y LA CIUDAD

CONCEPTOVALORES
$ Año 2019 (reajustados)
Vía Aérea - Ida y Regreso$ 96.436
Vía Aérea - Un sólo sentido$ 47.674
Vía Terrestre - Ida y Regreso$ 33.748
Vía Terrestre - Un sólo sentido$ 16.826
Traslado a otras ciudades durante el desplazamiento$ 64.310
Notas de Vigencia
Concordancias SENA
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 8o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1342 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los gastos de viaje y las tarifas previstas en los artículos quinto y séptimo de esta resolución respecto de los “GASTOS DE VIAJE” y “OTROS GASTOS DE TRANSPORTE” se incrementarán en la misma proporción que fije el Gobierno Nacional en el Decreto por el cual se fijan las escalas de viáticos del SENA. Los valores serán informados mediante circular expedida por la Secretaría General.

Notas de Vigencia
Concordancias
Doctrina Concordante
Legislación Anterior

ARTÍCULO 9o. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinador Grupo de Presupuesto de la Dirección General y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.

ARTÍCULO DECIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes la resolución 1232 de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias; para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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