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RESOLUCIÓN 92 DE 2015
(enero 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
"Por la cual se reglamentan los gastos de viaje para los contratistas del SENA y se deroga la resolución 01232 de 2013"
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4° al despacho de la Dirección General, la facultad de “ dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas….dictar los actos administrativos, (…) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, señala que son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.
Que a través de la Resolución No. 01232 del 12 de agosto de 2013, se reglamentó los gastos de viaje para los contratistas del SENA.
Que a través de la Resolución No. 02274 del 22 de octubre de 2014 se delegó en los ordenadores del gasto, la ordenación del pago de los gastos de viaje para contratistas del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
CONTRATISTA: Es la persona natural que se encuentra vinculada a la entidad mediante contrato de prestación de servicios.
ORDEN DE VIAJE: Es el documento que respalda la autorización de los gastos de viaje de los contratistas.
GASTOS DE VIAJE: Corresponde al pago que se confiere a contratistas para cubrir el valor de los tiquetes aéreos o terrestres en que tengan que incurrir para desplazarse fuera de su domicilio contractual para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados, previa autorización escrita del Ordenador del Gasto respectivo.
Por el día de regreso del contratista solo se liquidará el 50% de los gastos de viaje.
GASTOS DE TRANSPORTE: Corresponde al pago que se confiere a contratistas para cubrir el valor de los tiquetes aéreos o terrestres en que tengan que incurrir para desplazarse fuera de su domicilio contractual para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados previa autorización escrita del Ordenador del Gasto respectivo.
ARTÍCULO 2o. La Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina de la Dirección General, deberán adelantar el trámite de estudio, liquidación, aprobación, ordenación de gasto y ordenación del pago, de transporte, alojamiento y alimentación de los contratistas que por su objeto contractual tengan relación directa con los asuntos y funciones de la Secretaria General, Área u Oficina, y que para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados, requieran desplazarse fuera de Bogotá, ya sea a nivel nacional o internacional, siempre y cuando se encuentre pactado en el respectivo contrato. Las autorizaciones de gasto podrán estar financiadas con cargo a recursos de convenios celebrados por el SENA o con cargo al presupuesto de la entidad.
En el caso de la Dirección Jurídica, se incluye a los contratistas que requieran adelantar diligencias ante cualquier jurisdicción, en ejercicio de los poderes de representación judicial o extrajudicial conferidos.
Los Subdirectores de Centro y Directores Regionales deberán adelantar el trámite de estudio, liquidación, aprobación, ordenación de gasto y ordenación del pago de transporte, alojamiento y alimentación de los contratistas que tengan que cumplir su objeto contractual fuera de su domicilio contractual.
<Inciso adicionado por el artículo 2 de la Resolución 1723 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se trate de contratistas que por su objeto contractual tengan relación directa con asuntos o funciones del despacho del Director General, los trámite de estudio, liquidación, aprobación, ordenación de gasto y ordenación del pago de transporte, alojamiento y alimentación que requieran para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados, serán realizados por el Director Administrativo y Financiero, siempre y cuando se encuentre pactado en el respectivo contrato, tanto para los desplazamientos nacionales fuera de Bogotá, como a nivel internacional, caso en el cual no se requerirá la aprobación del Director General que se establece en el artículo 3° de esta Resolución 092 de 2015.
PARÁGRAFO. El acto administrativo mediante el cual se aprueba, autoriza y ordena los gastos de desplazamiento al contratista, es el establecido por la Dirección Administrativa y Financiera, el cual se debe enviar con la debida anticipación al Grupo de Presupuesto en la Dirección General y a los Grupos de Apoyo Administrativo o quien haga sus veces en las Regionales y Centros para el registro presupuestal previo.
ARTÍCULO 3o. Cuando el contratista requiera gastos de viaje para cumplir con una actividad que hace parte de su objeto contractual fuera del país, deberán previamente los Ordenadores del Gasto, solicitar autorización a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, o quien haga sus veces será la encargada de efectuar el respectivo trámite.
Estas deben ser aprobadas por el Director(a) General de la Entidad y deberán tramitarse con la debida anticipación a la fecha de su inicio.
ARTÍCULO 4o. LEGALIZACION DE LOS GASTOS DE VIAJE. <Artículo modificado por el artículo 1 de la la Resolución 2384 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes a la fecha final del desplazamiento, el contratista debe allegar ante el Grupo de Tesorería de la Dirección General o ante quien haga sus veces en las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral, según el caso, los siguientes documentos:
a) Formato de orden de desplazamiento de contratista debidamente diligenciada en la parte de legalización y aprobada por el Ordenador del Gasto, con Vo. Bo. del Supervisor de contrato.
b) Para desplazamientos aéreos:
Pasabordo o constancia de pasaje electrónico o certificación de la aerolínea.
c) Desplazamiento terrestre y fluvial:
Tiquete de transporte intermunicipal, fluvial o formato diligenciado para legalización de transporte informal de acuerdo con el documento que se establezca.
d) En caso de no existir convenio para el suministro de tiquetes y este sea comprado por el contratista directamente, factura de compra.
PARÁGRAFO 1. Al momento de legalizar el desplazamiento, el contratista deberá presentar al Ordenador del Gasto un informe de tas acciones desarrolladas, con el. visto bueno del Supervisor del contrato.
Es responsabilidad de cada Supervisor de contrato el seguimiento a las actividades y compromisos adquiridos en dicha comisión; además es responsable de la custodia de dichos documentos, que deberán reposar como anexo del informe mensual de ejecución contractual respectiva y quedar archivados en la carpeta original del correspondiente contrato de prestación de servicios que reposa
en el grupo de administración de documentos de la Secretaria General o en la dependencia que haga sus veces en las Regionales y Centros de Formación Profesional.
PARÁGRAFO 2. Para la legalización de los desplazamientos de contratistas al exterior, además del procedimiento anterior deberá el Supervisor del contrato remitir los documentos soportes de legalización a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, quien aprobará la legalización y enviará un correo interno radicado por parte del Director del Área a la Coordinación de Tesorería para la respectiva legalización.
Si el contratista no legaliza los gastos de viaje, no se le podrá autorizar y ordenar una nueva orden de desplazamiento.
PARÁGRAFO 3. En caso de presentarse ampliación, disminución o adición de ruta durante el viaje con relación a la orden de desplazamiento, el Ordenador del Gasto deberá remitir un correo interno radicado informando la novedad inmediatamente con el fin de evitar la generación de hechos cumplidos, dirigido a los Grupos de Presupuesto y Tesorería de la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales y Centros de Formación Profesional Integral, respectivamente.
Cuando en el trámite de la legalización de una orden de desplazamiento resulten valores a favor de la Entidad por cualquier causa, o se cancele la orden de desplazamiento, el contratista debe reintegrar las sumas correspondientes dentro del plazo previsto para su legalización, utilizando para ello el método de recaudo vigente, según la naturaleza de los recursos (recursos propios o recursos nación); procedimiento que se encuentra descrito para tal fin en la plataforma compromiso SIGA.
En el evento que el contratista no haga el correspondiente reintegro de ios recursos, el Supervisor del contrato deberá dejar expresa constancia de dicha situación en el Informe de Ejecución Contractual, con el fin de que en la cuenta de cobro siguiente se realice el respectivo descuento, así como en el informe final de supervisión. Si se trata del último mes de vigencia del contrato, éste se debe liquidar, descontando del último pago de honorarios los valores objeto de reintegro.
PARÁGRAFO 4. En ningún caso el Grupo de Tesorería de la Dirección General o quien haga sus veces en las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral, podrán autorizar giros por concepto de gastos de desplazamiento a quienes tengan pendientes legalizaciones anteriores. En todo caso, al finalizar y legalizar la terminación del contrato de prestación de servicios, el contratista deberá NO tener pendientes de legalizar gasto alguno, para lo cual a la finalización del contrato el Grupo de Tesorería de la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales y Centros de Formación Profesional Integral verificarán y suscribirán la constancia de legalización de los gastos de desplazamiento.
ARTÍCULO 5o. LIQUIDACIÓN DE GASTOS DE VIAJE. Para la liquidación de los gastos de viaje que se pacten en los contratos de prestación de servicios, se tomará como base el cien por ciento (100%) del valor mensualizado del contrato. El resultado se clasificará en la base de liquidación enunciada en la siguiente tabla, según corresponda a un viaje nacional o internacional:
a) AL INTERIOR DEL PAÍS
VALOR BASE DE LIQUIDACION | VALOR GASTOS DE VIAJE DIARIOS EN PESOS | |||||
DE | HASTA | A | B | C | NIVEL | |
0 | 885.000 | 78.113 | 66.395 | 58.585 | 1 | |
885.001 | 1.353.417 | 106.758 | 90.745 | 80.071 | 2 | |
1.353.418 | 1.807.295 | 129.534 | 110.107 | 97.153 | 3 | |
1.807.296 | 2.292.309 | 150.727 | 128.121 | 113.050 | 4 | |
2.292.310 | 2.768.439 | 173.082 | 145.723 | 129.814 | 5 | |
2.768.440 | EN ADELANTE | 195.358 | 166.060 | 146.524 | 6 |
b. Clasificación de tarifas para ciudades capitales, ciudades intermedias y demás viajes al interior del país.
No. Orden | REGIONAL | TARIFA A | TARIFA B | TARIFA C |
1 | Amazonas | Leticia | Puerto Nariño | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
2 | Antioquia | Medellín | Apartado, Caucasia, Puerto Berrio, Santa Fé de Antioquia. | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
3 | Arauca | Arauca | Los restantes sitios del Territorio Departamental | |
4 | Atlántico | BarranquillaSoledad | Baranoa, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Malambo, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Sabanagrande, Tubará, Usiacurí Campo de la Cruz, Luruaco, Puerto Colombia, Repelón, Sabanalarga, Santa Lucía, Santo Tomás, Suán | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
5 | Bolívar | Cartagena | Mompox | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
6 | Boyacá | Tunja, Duitama, Sogamoso, Paipa | Chiquinquirá, Muzo, Puerto Boyacá, Villa de Leiva | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
7 | Caldas | Manizales, La Dorada | Los restantes sitios del Territorio Departamental | |
8 | Caquetá | Florencia, San Vicente del Caguán | Solita, Cartagena del Chaira, Solano | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
9 | Casanare | Yopal | Los restantes sitios del Territorio Departamental | |
10 | Cauca | Popayán | Guapi, Timbiquí, López de Micay | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
12 | Chocó | Quibdó | Acandi, Bahía Solano, Nuqui, Istmina, Condoto, Tado, Carmen de Atrato | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
13 | Córdoba | Montería | Montelibano, Moñitos, Puerto Libertado, San Antro, Tierralta-Urra | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
14 | Cundinamarca | Bogotá, Girardot | Anapoima | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
15 | Distrito Capital | Bogotá | Los restantes sitios del Territorio Departamental | |
16 | Guainia | Inírida | Los restantes sitios del Territorio Departamental | |
17 | Guajira | Riohacha, Maicao | Albania, Uribia, Manaure, Fonseca | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
18 | Guaviare | San José del Guaviare | Retorno, Calamar, Miraflores | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
19 | Huila | Neiva | Pitalito, Garzón, la Plata | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
20 | Magdalena | Santa Marta | Los restantes sitios del Territorio Departamental | |
21 | Meta | Villavicencio | Macarena, Puerto Rico, Puerto Lleras, Vista Hermosa | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
22 | Nariño | Barbacoas, Combitara, El Charco, Maguí (Payan), Mosquera, Olaya Herrera, Pasto, Pizarro, Roberto Payán, La Tola, Santa Barbara, Tumaco | Los restantes sitios del Territorio Departamental | |
23 | Norte de Santander | Cúcuta, Ocaña, Pamplona | Tibú | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
24 | Putumayo | Mocoa, Puerto Asís | Valle Guamuez, San Miguel, Puerto Leguízamo | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
25 | Quindío | Armenia | Calarcá | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
26 | Risaralda | Pereira, Dos Quebradas | Los restantes sitios del Territorio Departamental | |
27 | San Andrés | San Andrés, Providencia | Los restantes sitios del Territorio Departamental | |
28 | Santander | Bucaramanga,Giron, Floridablanca, Barrancabermeja | Los restantes sitios del Territorio Departamental | |
29 | Sucre | Sincelejo | Coveñas, Tolú | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
30 | Tolima | Ibagué | Espinal, Honda, Melgar, Líbano y Chaparral | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
31 | Valle | Cali | Buenaventura, Buga, Cartago, Palmira, Tulúa | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
32 | Vaupés | Mitú | Carurú, Taraira | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
33 | Vichada | Puerto Carreño | Los restantes sitios del Territorio Departamental |
c. FUERA DEL PAÍS
b) VIAJES AL EXTERIOR
NIVEL | BASE DE LIQUIDACION | VALORES DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA VIAJES EN: | |||
CENTRO AMERICA, EL CARIBE Y SURAMERICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICO | ESTADOS UNIDOS, CANADA, CHILE, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICO | EUROPA, ASIA, OCEANIA, MEXICO Y ARGENTINA | |||
DE | HASTA | ||||
1 | 0 | 885.000 | HASTA 80 | HASTA 100 | HASTA 140 |
2 | 885.001 | 1.353.417 | HASTA 110 | HASTA 150 | HASTA 220 |
3 | 1.353.418 | 1.807.295 | HASTA 140 | HASTA 200 | HASTA 300 |
4 | 1.807.296 | 2.292.309 | HASTA 150 | HASTA 210 | HASTA 320 |
5 | 2.292.310 | 2.768.439 | HASTA 160 | HASTA 240 | HASTA 350 |
6 | 2.768.440 | 4.175.227 | HASTA 170 | HASTA 250 | HASTA 360 |
PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso de convenios firmados por el SENA con otros organismos, los gastos de viaje se liquidarán y pagarán conforme se establezca en el respectivo convenio.
ARTÍCULO 6o. GASTOS DE TRANSPORTE. Los gastos de transporte serán cubiertos en las siguientes modalidades:
1. Entregando los tiquetes
2. Cuando haya desplazamiento terrestre se podrá entregar al contratista el valor que corresponda, de acuerdo con las tarifas oficiales fijadas para el transporte intermunicipal, según sea el caso.
En los lugares donde no haya prestador oficial del servicio de transporte, el valor a reconocer será el establecido por quien preste el servicio, entre los lugares de origen y destino, cuyas tarifas serán previamente verificadas y aprobadas por el ordenador del gasto.
PARÁGRAFO. En el evento en que no se cuente con el contrato de suministro de tiquetes aéreos, el contratista podrá ser autorizado para adquirir los pasajes y el valor a reconocer será el equivalente a la tarifa comercial en clase económica.
ARTÍCULO 7o. OTROS GASTOS DE TRANSPORTE. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1342 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El SENA reconocerá por concepto de gastos de transporte entre termínale y ciudades los siguientes valores:
OTROS GASTOS DE TRANSPORTE ENTRE TERMINALES Y LA CIUDAD
CONCEPTO | VALORES $ Año 2019 (reajustados) |
Vía Aérea - Ida y Regreso | $ 96.436 |
Vía Aérea - Un sólo sentido | $ 47.674 |
Vía Terrestre - Ida y Regreso | $ 33.748 |
Vía Terrestre - Un sólo sentido | $ 16.826 |
Traslado a otras ciudades durante el desplazamiento | $ 64.310 |
ARTÍCULO 8o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1342 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los gastos de viaje y las tarifas previstas en los artículos quinto y séptimo de esta resolución respecto de los “GASTOS DE VIAJE” y “OTROS GASTOS DE TRANSPORTE” se incrementarán en la misma proporción que fije el Gobierno Nacional en el Decreto por el cual se fijan las escalas de viáticos del SENA. Los valores serán informados mediante circular expedida por la Secretaría General.
ARTÍCULO 9o. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinador Grupo de Presupuesto de la Dirección General y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.
ARTÍCULO DECIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en todas sus partes la resolución 1232 de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias; para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
HERNANDO ALFONSO PRADA GIL
Director General