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RESOLUCION 100 DE 1986

(enero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERIVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2091 de 1993>

Por la cual se reglamenta la expedición de Certificados para las acciones de Formación que desarrolla la Entidad.

Resumen de Notas de Vigencia

El DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - "SENA",

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Certificación es el reconocimiento formal, por parte de la Entidad, de que una persona ha alcanzado determinados objetivos de formación.

Que las acciones de formación profesional que se desarrollan en la Entidad, tanto para el medio externo como para los funcionarios de la Institución, deben ser certificadas, para facilitar el logro de los objetivos de promoción y desarrollo del trabajador colombiano.

Que para el logro de la Unidad Técnica en el proceso de la Formación Profesional es importante la existencia de unidad respecto a los Certificados que otorga el SENA.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. OBJETIVOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2091 de 1993> 1. Normatizar la expedición y tipo de certificados que otorga el SENA como respaldo a la formación profesional que posee una persona, o como reconocimiento a la participación y desempeño en acciones de formación programadas por la Entidad.

2. Reconocer formalmente que una persona ha alcanzado determinados objetivos de aprendizaje, que lo capacitan para desempeñarse con calidad en una actividad productiva.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO SEGUNDO. DESTINATARIOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2091 de 1993> Los certificados se entregarán a aquellas personas que demuestren haber alcanzado determinados objetivos de formación y el tipo de certificado será el que corresponde a la clase de objetivo logrado.

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Doctrina Concordante
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ARTÍCULO TERCERO. TIPOS DE CERTIFICADO.  <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2091 de 1993> La Entidad expedirá los siguientes certificados:

- Diploma para Tecnólogo

- Diploma para Técnico Intermedio Profesional

- Certificado de Aptitud Profesional

Doctrina Concordante

- Certificado de Bloque Modular (salida parcial)

- Certificado Modular

- Certificado de Aprobación

- Constancia de Participación

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO CUARTO. EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2091 de 1993>

Diploma para Tecnólogo: a quienes hayan logrado los objetivos de formación establecidos a nivel de Tecnólogo y que constituye salida dentro de un itinerario de formación.

Diploma para Técnico Intermedio Profesional; a quien haya logrado los objetivos de formación establecidos a este nivel, y que constituye salida dentro de un itinerario de formación.

Certificado de Aptitud Profesional: para quienes hayan logrado los objetivos de formación establecidos para un oficio, y que constituye salida plena de un itinerario de formación. También para docentes SENA o de empresa formados por el SENA que hayan logrado los objetivos de formación respectivos.

Certificado de Bloque Modular: para quienes hayan logrado los objetivos de aprendizaje establecidos para un bloque modular con salida parcial del itinerario de formación

Certificado modular: para quienes hayan logrado los objetivos de formación establecidos para un bloque modular o módulo de formación sin salida parcial o plena de un itinerario de formación.

Certificado de Aprobación: a quienes hayan participado en acciones de formación no correspondientes a itinerarios o a los planes y programas de formación establecidos por la Entidad, pero que han cumplido a cabalidad con las condiciones de desarrollo y evaluación exigidos por la acción de formación.

Constancia de Participación: para quienes hayan participado en seminarios, cursos o eventos informativos o formativos y que no corresponden a bloques modulares de un itinerario de formación, o sin requisitos de evaluación final.

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ARTÍCULO QUINTO. CALIDAD, PUBLICACIÓN Y SUMINISTRO DE LOS CERTIFICADOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2091 de 1993> Los certificados de la presente Resolución se harán en un tipo de papel y de tintas que ofrezcan las garantías mínimas de seguridad. La publicación y suministro a las Regionales será responsabilidad de la Dirección General por intermedio de la División Comercial, de acuerdo con los pedidos que las Regionales formulen.

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ARTÍCULO SEXTO. ADMINISTRACIÓN DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2091 de 1993>

1. La certificación de los docentes de la Entidad se hará en los términos definidos en la presente Resolución acorde con los planes y programas establecidos para su formación, bajo la responsabilidad directa de la División de Formación de Docentes de la Dirección General o quien haga sus veces.

2. La certificación de acciones de formación que responda a convenios, Acuerdos o negociaciones a través de Cooperación Técnica Internacional, será acordada por las partes cooperantes dentro del mismo Convenio, Acuerdo o negociación de Cooperación Técnica Internacional.

3. La certificación de las acciones de capacitación que programe y realice la Entidad para los funcionarios, no catalogados como docentes, se hará acorde con lo establecido en esta Resolución y bajo responsabilidad directa de la Sección de Desarrollo de Personal de la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales.

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ARTÍCULO SEPTIMO. REGISTRO DE LOS CERTIFICADOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2091 de 1993> El SENA llevará un registro riguroso de los certificados otorgados por la Entidad, así:

1. En las Secretarías de Registro y Certificación regionales para los trabajadores-alumnos.

2. En la División de Formación de Docentes de la Dirección General o quien haga sus veces para el personal docente.

3. En la Sección de Desarrollo de Personal de la Dirección General o quien haga sus veces en las Regionales, para el personal no docente.

4. En la Oficina de Cooperación Técnica Internacional, para las personas formadas como resultado de Convenios, Acuerdos o negociaciones de Cooperación Técnica Internacional.

En este caso a las personas de nacionalidad diferente a la colombiana que reciban formación en el SENA, se les certificará su formación en la misma forma y con los mismos certificados que a los nacionales, siguiendo lo estipulado en la presente Resolución.

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ARTÍCULO OCTAVO. CERTIFICADOS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2091 de 1993> En caso de desarrollar formación correspondiente a Convenios nacionales con la participación de otras entidades o empresas, la respectiva Regional del SENA, previa consulta con la Subdirección Técnico - Pedagógica, pueda expedir un certificado especial en el cual firmen ambas instituciones.

En este caso la Regional debe enviar a la Subdirección Técnicopedagó- gica la siguiente información:

- Objetivos específicos del Convenio

- Objetivos y características de la Formación Profesional Integral a desarrollar conjuntamente con la otra entidad.

- Propuesta del texto del certificado a expedir conjuntamente con otra entidad.

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ARTÍCULO NOVENO. CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR OTRAS INSTITUCIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2091 de 1993> Cuando el SENA celebre contratos con otras entidades o personas para llevar a cabo la acción de formación y éstas otorguen su propia certificación, el SENA se limitará a llevar el registro del personal que haya recibido dicha certificación.

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ARTÍCULO DECIMO. DISEÑO Y DILIGENCIAMIENTO DE LOS CERTIFICADOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2091 de 1993> La Subdirección Técnico Pedagógica del SENA, Dirección General, será la dependencia encargada de impartir y divulgar las Instrucciones relacionadas con el diseño, emisión, diligenciamiento y utilización de los certificados, documentos que se consideran como parte de la presente Resolución.

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ARTÍCULO ONCE. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2091 de 1993> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 3247 de 1983 y la Instrucción 301 de septiembre de 1978.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.E., a los

ALBERTO GALEANO RAMIREZ

Director General SENA

BERNARDO VARGAS GIRALDO

Secretario General SENA

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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