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RESOLUCIÓN 102 DE 2004
(febrero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se efectúa una delegación especial
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por la Ley 80 de 1993 y el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones o concursos y para celebrar contratos es del Representante Legal de la Entidad.
Que los artículos 12 de la Ley 80 de 1993 y 37 del Decreto 2150 de 1995 facultan al Representante Legal de la Entidad, para delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos y para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo y sus equivalentes.
Que el Director del SENA Regional Antioquia, mediante memorandos Nos. 0076 y 0867 del 16 y 30 de enero de 2004, respectivamente, solicitó a la Dirección General, delegación para adelantar todos los trámites establecidos en la ley para la contratación de los servicios de vigilancia y aseo, para las instalaciones de la Regional Antioquia, cuya cuantía estimada es de ($1.145.970.018) para contratar el servicio de vigilancia y de ($591.175.000), para contratar el servicio de aseo, superando la delegación conferida en la Resolución 770 de 2001.
Que para garantizar el cumplimiento de los fines de la contratación es menester efectuar una delegación para que se realicen todos los actos y trámites inherentes a la licitación pública y la consecuente celebración, liquidación, terminación, modificación, adición y prórroga de los contratos y los demás actos relativos a la actividad contractual relacionada con la prestación de los servicios de vigilancia y de aseo, en la Regional Antioquia.
Que el artículo 211 de la Constitución Política en su inciso segundo establece: “la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".
Por lo expresado el Director General,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar especialmente en el Director del SENA de la Regional Antioquia, la facultad para adelantar los procesos licitatorios hasta la culminación de los mismos, cuyos objetos son: la contratación del servicio de vigilancia y la contratación del servicio de aseo, así como todos los trámites inherentes a la actividad contractual que resulten, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. La facultad que se delega en el artículo anterior, incluye entre otros, la de realizar los estudios y procesos previos a la apertura de las licitaciones, adjudicación, suscripción de los contratos, así como el control y seguimiento, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los contratos, el ordenamiento del gasto, la aprobación de las garantías, suscripción de las suspensiones, adiciones y prórrogas si a ello hubiere lugar, así como la liquidación de los contratos.
ARTÍCULO 3o. En virtud del inciso segundo del artículo 10 de la ley 489 de 1998, el Director de la Regional Antioquia, deberá enviar al Director General, informes trimestrales sobre el desarrollo de la presente delegación.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 3 dias del mes de Febrero de 2004.
DARÍO MONTOYA MEJIA
Director General