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RESOLUCION 117 DEL 2000

(febrero 14)

 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica la Resolución 0284 de 1996 y se crea el Grupo del Servicio Médico Asistencial en la Regional Bogotá Cundinamarca

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA",

en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1120 de 1996, por el cual se aprueba el Acuerdo No.006 de 1996, faculta al Director General para crear grupos internos de trabajo permanentes o transitorios.

Que el inciso 2o. Del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, establece que: "Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo". "En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que por Resolución No.0284 de 1996 se crea, entre otros, el Grupo Interno de Trabajo de Salud y Seguridad Ocupacional en la Regional Bogotá y Cundinamarca adscrito a la División de Recursos Humanos.

Que las funciones, que le corresponde desarrollar al Grupo de Salud y Seguridad Ocupacional, determinadas en la resolución 0284 de 1996, abarcan dos áreas: Seguridad Ocupacional y Servicio Médico Asistencial , con la consecuente ampliación de funciones y volumen de trabajo gracias a la dinámica institucional.

Que dado el tamaño de la Regional Bogotá y Cundinamarca y su cobertura poblacional y geográfica, se hace necesario distribuir las cargas de trabajo y responsabilidades con el propósito de lograr mejores niveles de eficiencia y oportunidad en la prestación del servicio en cada una de las áreas mencionadas.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Crear el Grupo del Servicio Médico Asistencial en la Regional Bogotá y Cundinamarca, adscrito a la División de Recursos Humanos.

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ARTICULO 2o. El Grupo del Servicio Médico Asistencial cumplirá las siguientes funciones:

1. Asesorar, coordinar, orientar al personal de la entidad y controlar el desarrollo de la prestación del Servicio Médico Asistencial para garantizar su adecuado funcionamiento, efectuar el seguimiento y evaluación en forma permanente.

2. Coordinar la divulgación de las normas y directrices, participar en las diferentes acciones y

campañas que se programen, relacionadas con el funcionamiento del Servicio Médico

Asistencial.

3. Controlar y asesorar a nivel regional en el mantenimiento de la información permanente sobre los beneficiarios afiliados y el registro individual de los consumos ejecutados por el Servicio Médico Asistencial.

4. Coordinar y analizar las diferentes adscripciones de entidades o de personas que presten sus servicios en el campo médico, odontológico, o en especializaciones para garantizar la atención oportuna y eficaz a los beneficiarios del Servicio Médico Asistencial.

5. Adelantar el seguimiento y evaluación que garantice la calidad en la atención a los

beneficiarios.

6. Realizar el proceso de afiliación del beneficiario al Servicio Médico Asistencial.

7. Coordinar, analizar y aceptar la recepción de documentos y soportes de las cuentas de cobro de los profesionales y entidades adscritas al servicio médico para el pago respectivo por los servicios de atención a los beneficiarios.

8. Presentar informes mensuales, indicadores de gestión y proyecciones sobre el comportamiento presupuestal del servicio médico, y programación de acciones preventivas a los beneficiarios para buscar disminuir costos del servicio médico.

9. Las demás que le sean asignadas que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

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ARTICULO 3o. Asignar el código de dependencia 2096 al Grupo de Trabajo del Servicio Médico Asistencial.

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ARTICULO 4o. Modificar parcialmente la Resolución No.0284 de 1996, parágrafo 3o. del artículo 6o, en la parte pertinente a las funciones que le correspond desarrollar al Grupo de Salud y Seguridad Ocupacional de la Regional Bogotá y Cundinamarca, el cual quedará así:

1. Coordinar, controlar, asesorar y hacer seguimiento en el desarrollo del programa de salud ocupacional de acuerdo con las normas legales vigentes y políticas institucionales.

2. Coordinar y elaborar los manuales conducentes a minimizar los riesgos ocupacionales en los puestos de trabajo.

3. Coordinar y diseñar el desarrollo de actividades y programas de salud preventiva en los servidores que busquen el mantenimiento y mejoramiento de la salud y fomento de un estilo de vida saludable y minimicen los riesgos y enfermedades ocupacionales.

4. Adelantar estudios, analizar, evaluar e identificar los factores de riesgo ocupacionales que se originan en los puestos de trabajo que puedan afectar la salud y desempeño del Servidor

Público.

5. Implementar programas de vigilancia epidemiológica de las enfermedades profesionales, de acuerdo con los riesgos registrados en el panorama de riesgos y en las historias clínicas ocupacionales, como mecanismo para el desarrollo de acciones de prevención y control de enfermedades.

6. Investigar y analizar los índices estadísticos de las causas de ausentismo por enfermedad común y de accidentalidad y diseñar y presentar programas preventivos para minimizar las causas.

7. Coordinar e identificar las características de los elementos de protección y equipos de seguridad que se requieren en los diferentes puestos de trabajo y de la brigada de emergencia, de acuerdo con el análisis y control de las áreas.

8. Organizar y orientar la brigada de emergencia y al comité paritario de Higiene y Seguridad Industrial en la implementación y ejecución de acciones de seguridad

9. Coordinar con la Administradora de Riesgos Profesionales ARP las diferentes acciones que se tengan que adelantar en los puestos de trabajo, de acuerdo con los estudios y problemas detectados en el desempeño y salud de los servidores públicos de la entidad.

10. Participar en la elaboración del plan operativo del programa de salud ocupacional y presentar evaluaciones periódicas para analizar los alcances y efectividad del mismo.

11. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente, que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

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ARTICULO 4A. El Director de la Regional Bogotá y Cundinamarca asignará mediante resolución la planta de personal a los Grupos de Salud y Seguridad Ocupacional y del Servicio Médico Asistencial que garantice el normal funcionamiento y desarrollo de las actividades que les corresponden, trasladando de la planta existente el personal necesario y designando de la misma, el coordinador para cada grupo.

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ARTICULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución No. 0284 de 1996 en la parte pertinente a las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Salud y Seguridad Ocupacional de la Regional Bogotá y Cundinamarca y adiciona la Resolución 00111 de 1997.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, a los 14 dias del mes de Febrero del 2000

TULIO ARBELAEZ GOMEZ

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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