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RESOLUCIÓN 117 DE 2013

(junio 23)

Diario Oficial No. 48.724 de 6 de marzo de 2013

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1444 de 2018>

Por la cual se determinan los tipos de Certificados de la Formación Profesional y la duración de los programas de formación del Sena

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4o numeral 10 de la Ley 119 de 1994, el artículo 39 de la Ley 789 de 2002, el artículo 19 del Decreto 933 de 2003, el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o de la Ley 119 de 1994, establece como funciones del SENA, entre otras: “6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas. // 7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población. // (…) 9. Organizar programas de formación profesional integral para personas desempleadas y subempleadas y programas de readaptación profesional para personas discapacitadas. // 10. Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen”.

Que por disposición del artículo 39 de la Ley 789 de 2002, “…La duración de formación en los programas de formación del SENA será la que señale el Director General de esta Institución…”.

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó en su artículo 4o al Despacho de la Dirección General, las siguientes funciones: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. //… 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas…. dictar los actos administrativos,… con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. //… 12. Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación”.

Que el artículo 11 del Decreto 249 de 2004, señala como función de la Dirección de Formación Profesional del SENA: “8. Impulsar la actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógica…”.

Que el Estatuto de la Formación Profesional Integral del SENA, adoptado por el Acuerdo 0008 de 1997, estableció en su numeral 3.2.2 - Capítulo 3, que el SENA “forma desde los niveles de calificación más bajos hasta los más altos de acuerdo con la estructura organizativa del sector productivo y certifica los aprendizajes logrados en el proceso de formación”.

Que el artículo 19 del Decreto 933 del 11 de abril de 2003, dispone que “El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales”.

Que el 29 de octubre de 2009 esta Dirección General expidió la Resolución número 03139 por la cual se adoptan los certificados y constancias que el SENA expide a los Aprendices que culminan satisfactoriamente el proceso de Formación Profesional Integral y a las Personas que demuestran su Competencia Laboral en el Proceso de Evaluación y Certificación para el trabajo”.

Que el 19 de agosto de 2010, la entonces Directora de Formación Profesional del SENA profirió la Resolución número 02432, por la cual se definen programas de formacion profesional integral de nivel Tecnico que pueden ser certificados como Técnicos Profesional”.

Que mediante la Resolución número 02367 de 2010, se modificó parcialmente el Manual de Procesos y Procedimientos del SENA, Código MPP – 002 de diciembre de 2008, adoptado mediante la Resolución número 003751 de 2008, en lo relacionado con la duración de las etapa lectiva y productiva y el total de los programas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

TIPOS DE CERTIFICADOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1444 de 2018> Determinar los tipos de programas de formación en conformidad con los descriptores de competencias, requisitos de ingreso y duración del proceso formativo determinado en el diseño del programa.

1. Tipos de programas de la formación que conducen a certificación:

NoCERTIFICADO DECódFORMACIÓN
1.1 AUXILIAR EN …

U

OPERARIO EN …
AX

OE
Para programas de Formación Profesional que permitan el desarrollo de competencias laborales específicas, básicas, transversales y de desarrollo humano, relacionadas con las áreas de desempeño y con el perfil idóneo de egreso de un programa de formación, para:

– Ejecutar funciones productivas propias de su desempeño, de acuerdo con conocimientos básicos y procedimientos establecidos.

– Alistar herramientas e insumos propios de los procesos productivos, con base en conocimientos básicos del campo de trabajo.

– Operar máquinas, equipos y herramientas propias de su labor productiva, con base en conocimientos básicos de la tecnología y del campo de trabajo, procedimientos técnicos y normas de seguridad.

– Realizar bajo supervisión, el mantenimiento básico a herramientas propias de su labor productiva, fundamentado en procedimientos establecidos.

– Emplear racionalmente los recursos físicos suministrados para la realización del trabajo, con base en procedimientos establecidos.

– Apoyar a la solución de problemas corrientes de respuesta predecible en su entorno social y productivo, fundamentado en conocimientos básicos de un campo del aprendizaje y del desarrollo integral del Ser.

– Capacidad para actuar bajo supervisión y aceptar asesoramiento y orientación de otros.

– Actuar y responder a comunicaciones efectivas y asertivas con su entorno social y productivo de forma oral y escrita.

– Interactuar a la luz de principios y valores éticos universales en los contextos productivo y social.

Requisito de ingreso: Superar el procedimiento de ingreso.
1.2TÉCNICO EN …TNPara programas de Formación Profesional que permitan el desarrollo de competencias laborales específicas, básicas, transversales y de desarrollo humano relacionadas con las áreas de desempeño y con el perfil idóneo de egreso de un programa de formación, para:

– Ejecutar funciones productivas propias de su desempeño, de acuerdo con conocimientos generales básicos de su campo laboral.

– Operar máquinas, equipos y herramientas propias de su labor productiva, con base en conocimientos generales básicos de la tecnología y del trabajo, procedimientos técnicos y normas de seguridad.

– Realizar el mantenimiento básico a máquinas, equipos y herramientas propias de su labor productiva, fundamentado en conocimientos generales y procedimientos establecidos.

– Tramitar y controlar recursos físicos suministrados para la realización del campo del trabajo, fundamentado en conocimientos generales básicos y procedimientos establecidos.

– Solucionar problemas de respuesta predecible en su entorno social y productivo, fundamentado en conocimientos básicos de un campo del aprendizaje y del desarrollo integral del Ser.

– Capacidad para actuar bajo supervisión y aceptar asesoramiento y orientación de otros.

– Interactuar en comunicaciones efectivas y asertivas con su entorno social y productivo de forma oral y escrita.

– Interactuar a la luz de principios y valores éticos universales en los contextos productivo y social.

Requisitos mínimos de ingreso:

– Formación básica primaria completa o certificación como auxiliar u operario.

– Superar el procedimiento de ingreso.

En los casos en los que el diseño curricular del programa lo especifique, según las especificidades del área de conocimiento al que este pertenezca, el requisito mínimo de ingreso será:

– Séptimo grado o noveno grado de formación básica.

– Superar el procedimiento de ingreso.
NoCERTIFICADO DECódFORMACIÓN
1.3PROFUNDIZACIÓN TÉCNICA EN …PTPara programas de Formación Profesional que permitan elevar el desarrollo de las habilidades y conocimientos respecto a competencias laborales específicas, relacionadas con las áreas de desempeño y con el perfil idóneo de egreso de un programa de formación, para:

– Desempeño laboral fundamentado en el conocimiento técnico, la experimentación para solucionar problemas productivos sostenibles.

– Gestionar, organizar y manejar recursos, emprender proyectos productivos.

Requisito mínimo de ingreso:

Certificación de Técnico en programas afines con la profundización.

Experiencia laboral de 6 meses en las competencias del programa de técnico.

2. Tipos de programas de la formación que conducen a título:

NoCERTIFICADO DECódFORMACIÓN
2.1TECNÓLOGOTGPara programas de Formación Profesional del campo Tecnológico que permitan el desarrollo de competencias laborales específicas, básicas, transversales y de desarrollo humano, y del perfil idóneo de egreso de un programa de formación, relacionadas con las áreas de desempeño, para:

– Ejecutar funciones productivas variadas y de alta complejidad propias de su nivel de desempeño con base en amplios conocimientos en un campo de aprendizaje o del trabajo, disponiendo de una amplia gama de habilidades cognitivas y prácticas para la ejecución autónoma del trabajo.

– Apoyar procesos de los niveles directivos de la organización fundamentados en criterios de calidad.

Administrar (Planear, coordinar, controlar y evaluar) procesos productivos fundamentados en principios administrativos contemporáneos.

– Solucionar problemas e implementar mejoras en procesos y productos, fundamentados en los resultados de la investigación, conocimientos tecnológicos amplios y normatividad vigente.

– Transferir experiencias y aprendizajes a nuevas situaciones y contextos poco conocidos.

– Establecer comunicaciones efectivas y asertivas con su entorno social y productivo.

– Interactuar a la luz de principios y valores éticos universales en los contextos productivo y social.

Requisito Mínimo de ingreso:

Título de bachiller o su equivalente validación aprobada por la Entidad Competente.

Haber presentado el Examen de Estado de la Educación Media.

Superar el procedimiento de ingreso.
2.2ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICAEGPara programas de formación profesional referidos al campo de la Tecnología con énfasis en ocupaciones, que permitan el desarrollo de competencias en el proceso de aprendizaje para:

– Desarrollar procesos de innovación tecnológica con base en protocolos vigentes, amplios conocimientos especializados en un campo de aprendizaje o del trabajo.

– Transferir conocimientos a nuevas situaciones con base en amplios conocimientos generales y especializados en un campo de aprendizaje o del trabajo.

– Establecer comunicaciones efectivas y asertivas con su entorno social y productivo.

 Interactuar a la luz de principios y valores éticos universales en los contextos productivo y social.

Requisito mínimo de ingreso:

– Título de Tecnólogo en programas de formación en la correspondiente ocupación o en ocupaciones afines según se defina en el programa de formación.

– Experiencia laboral mínimo de 6 meses en las competencias del programa de tecnólogo.

3. Programas de formación complementaria y eventos de divulgación tecnológica que ofrece la Institución y que conducen a certificación de aprobación o constancia de asistencia:

NoCERTIFICADO ENCód.FORMACIÓN
3.1CERTIFICADO EN …

(NOMBRE DE LA ACCIÓN

DE FORMACIÓN)
APAcciones de formación, que permiten la actualización o el desarrollo de competencias, o elementos de competencia, y corresponde a demandas específicas del sector productivo, la comunidad en general y oferta de la Institución a los egresados.

Igualmente actualizar al talento humano vinculado a una actividad económica y que requiera cualificar su desempeño actual o prepararse para asumir nuevos desempeños o acceder a nuevos programas de formación que le permitan una mayor movilidad y/o promoción laboral o académica.

La duración de esta formación oscila entre 40 y 400 horas.

4. CONSTANCIA DE PARTICIPACIÓN: Es el documento en el que constata que una persona participó en un evento de divulgación tecnológica, el cual tiene carácter informativo y propende por poner al alcance del medio productivo, de los egresados, las comunidades y del público en general, tecnologías e información técnica de actualidad.

NoCERTIFICADO ENCód.FORMACIÓN
4.1 NOMBRE DEL EVENTO DE DIVULGACIÓN TECNOLÓGICA CPLos eventos de divulgación tecnológica tienen carácter informativo y propenden por poner al alcance del medio productivo, de las comunidades y del público en general, tecnologías e información técnica de actualidad.

La duración mínima de un evento de divulgación tecnológica es de ocho (8) horas y máximo de cuarenta (40) horas.
Doctrina Concordante

CAPÍTULO II.

DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1444 de 2018> La duración de los programas de formación por tipo de Programa de formación que conduce a certificación o título, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I de la presente resolución, debe darse dentro de lo establecido en la siguiente tabla en el proceso de diseño curricular del programa.

DESCRIPTOROperario y
Auxiliar
Técnico
Laboral
Profundización
técnica
TecnólogoEspecialización
tecnológica
DurEtapa
Lectiva
Horas

meses
HorasMeses

horas


Meses


horas


meses


horas
meses
a58641320944033080218806
ciónEtapa
Productiva
44038806No aplica8806No aplica
Duración Total
1026
7220015
44033960278806

PARÁGRAFO. Para aquellos oficios y ocupaciones que tengan una regulación especial, nacional o internacional, y que en ellas se establezcan exigencias superiores a las establecidas en este artículo, deberán acogerse a lo dispuesto en dicha regulación, tanto para la etapa lectiva como para la productiva.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1444 de 2018> Comuníquese la presente resolución una vez publicada en el Diario Oficial, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro de la Entidad.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1444 de 2018> Contra esta resolución no proceden recursos en vía administrativa, queda en firme desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 1o y 2o de la Resolución No. 03139 de 2009, y las Resoluciones número 02432 de 2010 y 02367 de 2010, y modifica en lo pertinente la Resolución 03751 de 2008 y las demás disposiciones concordantes. Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

Doctrina Concordante

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., el 23 de enero de 2013.

El Director General,

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL.

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