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RESOLUCIÓN 153 DE 2009
(enero 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se delegan unas funciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
En uso de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 9o de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
De la misma manera el artículo 211 de la Constitución Política, manifiesta que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que de conformidad con esta misma norma, la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que a través del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.
Que el artículo 15 del Decreto 249 de 2004 señala como funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, el “10. Proponer, elaborar y tramitar en coordinación con las dependencias de la entidad, las modificaciones presupuestaos que no afecten el monto del presupuesto aprobado para la entidad, de conformidad con las normas legales (...) 21. Dirigir la elaboración de los presupuestos financieros y controlar su ejecución de acuerdo con las prioridades, planes, programas y proyectos (...)” (negrilla fuera de texto)
Que el artículo 19 de la Ley 1260 del 23 de diciembre de 2008 y el artículo 20 del Decreto 4841 del 24 de diciembre de 2008, señala que: Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.// En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harén por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos, si no existe juntas o concejos directivos lo hará el representante legal de estos.// Las operaciones presupuéstales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Presupuesto Público Nacional y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación- Dirección de inversiones y Finanzas Públicas. //Los jefes de los órganos responderán por legalidad de los actos en mención. // A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordinales y subproyectos.// El jefe del órgano o quien este haya delegado la ordenación del gasto podrá efectuar a nivel de decreto de liquidación asignaciones internas de apropiaciones en sus dependencias seccionales o regionales a fin de facilitar su manejo operativo y de gestión, sin que las mismas impliquen cambiar su destinación. Estas asignaciones para su validez no requerirán aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional." (Negrilla y subrayo fuera de texto)
Que es procedente delegar al Director Administrativo y Financiero la función de efectuar a nivel de decreto de liquidación asignaciones internas de apropiación entre las áreas y oficinas de la Dirección General y entre regionales o entre centros de formación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director Administrativo y Financiero del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA la función de efectuar a nivel de decreto de liquidación asignaciones internas de apropiación y modificarlas, entre las Áreas y Oficinas de la Dirección General y entre Regionales o entre Centros de Formación.
ARTÍCULO 2o. EI servidor público delegado debe rendir un informe periódico de las gestiones realizadas en virtud de esta delegación.
ARTÍCULO 3o. Comunicar y enviar copia de la presente Resolución al Director Administrativo y Financiero de la Entidad, a la Secretaria General, a los Directores de Área y a los Jefes de Oficina.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 29 ENE. 2009
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General