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RESOLUCIÓN 173 DE 2008

(enero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1979 de 2012>

Por la cual se expide el Manual de Contratación de Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección será del jefe o del representante legal de la Entidad.

Que el numeral 4o del artículo 4 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, establece como función del Director General del SENA, dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos y dictar los actos administrativos, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 14 del artículo 22 del Decreto 249 de 2004, estableció como una de las funciones de los Consejos Regionales y del Consejo del Distrito Capital “Monitorear la contratación de instructores que ejecute el respectivo Subdirector de Centro, la cual se adelantará siempre utilizando los bancos de contratistas y de instructores inscritos en los Centros de Información del Servicio Público de Empleo del SENA”.

Que el numeral 28 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, prescribe que es función de los Subdirectores de Centros de Formación Profesional, administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro.

Que el artículo 8o de la Resolución 2039 del 14 de septiembre de 2004 proferida por el Director General del SENA, delegó en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional, la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar las órdenes y los contratos de los instructores en el área de su jurisdicción.

Que la Ley 1150 del 16 de julio de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”, en el artículo 2o, numeral 4o, literal h), determinó que la contratación directa procederá, entre otras, para la prestación de servicios profesionales y apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.

Que es necesario establecer los parámetros que deben cumplir los ordenadores del gasto para contratar los instructores que requiere el SENA.

Que no hay prohibición ni imposibilidad legal para que una entidad pública establezca procedimientos internos para seleccionar a sus contratistas en la modalidad de contratación directa.

Que en virtud de lo anterior, es necesario reglamentar el procedimiento para la contratación de instructores mediante contrato de prestación de servicios, bajo la modalidad de contratación directa, establecida en la ley 1150 de 2007, antes referida, y en el Decreto 066 del 16 de enero de 2008 “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad y selección objetiva, y se dictan otras disposiciones.”

En mérito de lo Expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1979 de 2012> Establecer el siguiente texto como el Manual de Contratación de Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA.

Concordancias

1. OBJETIVO

Reglamentar los parámetros que deben seguir los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional del SENA, para realizar el proceso de contratación de instructores.

2. ALCANCE

El presente Manual aplica para la contratación de instructores, desarrollando los siguientes Procedimientos

a) Precontractual

b) Selección de Candidatos a ser instructores contratistas del SENA

c) Suscripción del Contrato con Instructores

3. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:  <Numeral modificado por el artículo  2 de la Resolución 3960  de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Este procedimiento tiene en cuenta lo dispuesto en los artículos vigentes de la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios, el artículo 24 del Decreto 2170 de 2002, el Decreto 249 de 2004, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008, el Decreto 4828 de 2008, con sus modificaciones, las Directivas Presidenciales 10 y 12 de 2002, las Resoluciones SENA 2039 de 2004 y 0159 de 2008, y las que las modifiquen, aclaren o deroguen, y demás disposiciones legales que reglamenten la materia, así como la Directriz Jurídica 10 del 2007 del SENA, y recoge todas las Resoluciones relacionadas con la contratación de Instructores; además su fundamento responde a criterios de racionalidad en el uso de los recursos públicos, atendiendo la normatividad que trata de la austeridad en el gasto."

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3.1 PROCEDIMIENTO PRECONTRACTUAL

3.1.1 Elaboración del Plan de Contratación de Instructores. Para la ejecución de las acciones de formación profesional, cada Centro de Formación Profesional realizará un Plan de Contratación de la siguiente manera:

El Subdirector de Centro de Formación Profesional, conjuntamente con el Coordinador de Formación Profesional, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, y los Coordinadores Académicos, realizarán un análisis de las necesidades de contratación de instructores, teniendo en cuenta la caracterización tecnológica del Centro de Formación Profesional, asociada a las necesidades del sector productivo y al desarrollo de las regiones que atiende el Centro de Formación Profesional, las metas de formación establecidas en el Plan Operativo Anual, el análisis de la insuficiencia de personal de planta o de la especialidad requerida y la disponibilidad presupuestal global, para justificar las horas requeridas para atender las acciones de Formación establecidas por la Dirección General.

Como resultado del análisis anterior, cada Centro de Formación Profesional debe elaborar un estudio de conveniencia y oportunidad de la contratación de instructores (Anexo 1) y elaborar un Plan de Contratación de Instructores (Anexo 2). El Anexo 1 deberá estar fechado y firmado por todos los funcionarios que intervinieron en el análisis de necesidades de contratación y la elaboración del Plan de Contratación de Instructores, todo lo cual será parte de la documentación que se incluirá en la respectiva carpeta de cada contrato.

3.1.2. Determinación de Perfiles: <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 632 de 2012> El Subdirector del Centro de Formación Profesional conjuntamente con los Coordinadores Académicos, con base en los perfiles señalará las calidades necesarias de los instructores a contratar, con base en los perfiles señalados en los programas de formación y en la normatividad especifica que se exige para cada caso.

3.1.2.1. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 632 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3.1.2.2. . <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 632 de 2012. Numeral derogado por el artículo 3 de la Resolución 2384 de 2011>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3.1.3 Autorización de la Contratación

Una vez elaborado el respectivo Plan de Contratación de Instructores, cada Subdirector de Centro de Formación Profesional debe solicitar ante el Director Regional la autorización para contratar, con excepción de las Direcciones Regionales de Caquetá, Casanare, Chocó, San Andrés y Sucre, que ejercen funciones de Subdirectores de Centros de Formación profesional, y de los Subdirectores de Centro de Formación profesional de Amazonas, Arauca, Guanía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada que ejercen funciones de Directores Regionales, quienes continuarán solicitando la autorización ante el Director Administrativo y Financiero, como lo establece el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004.

La autorización de la contratación se solicitará allegando exclusivamente los siguientes documentos: Certificado de Disponibilidad Presupuestal Vigente, Anexo No. 2 “Plan de Contratación de Instructores” y Anexo No. 4 “Autorización de la Contratación”.

La elaboración, trámite oportuno y conservación de los anexos que se relacionan a continuación, es responsabilidad de los Subdirectores de Centro:

Anexo 1Estudio de necesidad y oportunidad suscrito por el Subdirector de Centro.
Anexo 2Plan de Contratación de Instructores suscrito por el Subdirector del Centro de Formación Profesional.
Anexo 3Certificación del Subdirector del Centro de Formación Profesional donde indique que no existe personal de planta suficiente para desarrollar las actividades que se van a contratar.
Anexo 4Autorización de la contratación, ya sea a término fijo o por horas, suscrita por el Director Administrativo y Financiero o el Director Regional, según sea el caso.
Anexo 5 Acto Administrativo de Justificación de la Contratación Directa <Modificado por el artículo 3 de la Resolución 3960 de 2009.Derogado por el artículo 2 de la Resolución 632 de 27 de marzo de 2012>
Anexo 6
Certificación de idoneidad, experticia y experiencia.
C.D.P.Agregar a los anteriores anexos el correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal - CDP, el cual debe ser igual o superior al Costo, incluido el valor del 4X1000 establecido en el Anexo 2. El CDP enviado debe estar vigente.
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3.1.3.1. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 3960 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud de autorización de contratación de instructores se debe remitir al funcionario competente con mínimo tres (3) días de anticipación a la fecha prevista para la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Primer trimestre Enero - Marzo3a y 4a semana de Diciembre, y 3a y 4a semana de Enero
Segundo trimestre Abril - Junio1a y 2a semana de marzo
Tercer trimestre Julio - Septiembre1a y 2a semana de junio
Cuarto trimestre Octubre - Diciembre1a y 2a semana de septiembre

3.1.3.2.  <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 3960 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente:>  Para la contratación de los Instructores se debo dar aplicación a las disposiciones legales que regulen la contratación estatal, específicamente los artículos vigentes de la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, la ley 1150 del 16 de julio de 2007, el Decreto 2474 de 2008 y el Decreto 4828 de 2008, o las normas que los deroguen o modifiquen, las Directivas presidenciales 10 y 12 del 2002 y las demás normas complementarias.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3.1.3.3. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Resolución 632 de 2012 .Numeral derogado por el artículo 3 de la Resolución 2384 de 2011.Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución 3960 de 2009 . El nuevo texto es el siguiente:>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3.2. ESCOGENCIA DE INSTRUCTORES CONTRATISTAS  <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 632 de 2012. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2384 de 2011. El nuevo texto es el siguiente> :

3.2.1. El Banco de Instructores del SENA está constituido por el registro sistematizado de las hojas de vida hecho en el aplicativo del Servicio Nacional de Empleo, por las personas que han prestado sus servicios al SENA como Instructores Contratistas, o tienen interés en prestar sus servicios a la entidad como Instructores Contratistas. La inscripción en este Banco será permanente.

3.2.2. El perfil de la persona a contratar será el indicado en el diseño curricular del programa de formación que aparece en el aplicativo SOFIA PLUS, o el que establezca la Dirección de Formación Profesional.

Para ser contratado como Instructor de Bilingüismo en el SENA, la persona natural debe acreditar un nivel de inglés mínimo equivalente a B2, de acuerdo con el Marco Común Europeo de referencia de Lenguas, mediante la certificación emitida por una entidad autorizada.

Para ser contratado como tutor virtual la persona natural debe acreditar el certificado del Curso de Tutoría en Ambientes Virtuales de Aprendizaje.

3.2.3. El terminó de duración de los contratos de prestación de servicios de Instructor en la respectiva vigencia fiscal, será el estrictamente indispensable para suplir la necesidad temporal que requiere satisfacer el Centro de Formación, de acuerdo a los lineamientos que emita la Dirección General.

3.2.4. La contratación de Instructores que requiera cada Centro de Formación, debe realizarse con base en el Banco de Instructores inscritos en el Servicio Público de Empleo del SENA, aplicando las normas vigentes, los principios de la contratación pública, la gestión administrativa y el buen gobierno, así como los lineamientos de la Dirección General.

En cada vigencia, la Dirección General del SENA determinará los lineamientos que deben aplicarse para la contratación de los Instructores; si lo considera procedente, podrán abrirse convocatorias para motivar las inscripciones en el Banco de Instructores de la Entidad y podrán establecerse criterios para conformar listas de personas naturales inscritas en ese Banco, a partir de las cuales se determinará la persona con quien se suscribirá el contrato, o podrá establecerse un trámite complementario a las normas generales para escoger a los Instructores contratistas con base en el Banco de Instructores; en todo caso, la persona natural que vaya a suscribir el contrato debe estar en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y haber demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.

En este caso, la Dirección General determinará mediante circular el procedimiento a seguir, los cronogramas y las demás medidas necesarias para el adecuado y oportuno cumplimiento de los trámites para la contratación.

La contratación de servicios personales de Instructor no podrá realizarse a través de Cooperativas o Pre cooperativas de Trabajo Asociado, ni de ninguna modalidad que implique intermediación laboral.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3.3 PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO CON INSTRUCTORES

3.3.1 El Subdirector de Centro de Formación Profesional debe iniciar el proceso de contratación de acuerdo con el Plan de Contratación de Instructores con base en el Anexo 2, el cual contiene el soporte de las horas aprobadas por el Director Administrativo y Financiero o por el Director Regional, según sea el caso, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal respectivo, para cada uno de los contratos.

3.3.2 El Subdirector de Centro de Formación Profesional debe solicitar al aspirante seleccionado los siguientes documentos:

a) Formato único de hoja de vida diligenciado

b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía

c) Fotocopia de los documentos que acrediten los estudios realizados

d) Fotocopia de los certificados que acrediten experiencia laboral

e) Fotocopia de afiliación a fondo de pensiones y E.P.S.

f) Fotocopia del Certificado Judicial

g) Original del Certificado de antecedentes disciplinarios

h) Original del certificado expedido por la Contraloría General de la Nación

i) Fotocopia de la libreta militar j) Dos fotos (3X4) para el carné.

k) Reporte del Sistema Público de Empleo, que se puede obtener del enlace “Quiero ser Contratista SENA”, donde conste el nombre, fecha de inscripción, fecha de publicación de la hoja de vida en el vínculo “Control Social Instructor Contratista SENA”, además de la fecha y hora de impresión del citado reporte.

3.3.3 El funcionario encargado deberá diligenciar los respectivos contratos de prestación de servicios con los datos del contratista, objeto, obligaciones, valor, forma de pago, supervisión, garantías, ausencia de inhabilidades e incompatibilidades constitucionales y legales, etc., que se suscribirá por el Subdirector de Centro de Formación Profesional y el Contratista. Posteriormente, el contrato será enumerado y luego se radicará en el archivo del Centro de Formación en carpetas individuales que contendrán todos los documentos relacionados con cada contrato y aquellos que surjan durante la ejecución del mismo, debidamente foliados.

3.3.4 Los funcionarios encargados de la elaboración de los contratos de instructores, deberán incluir la manifestación hecha por el trabajador independiente sobre su intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales, tal como lo ordena el inciso 2o del artículo 3o del Decreto 2800 de 2003, y dar cumplimiento al trámite allí previsto. La decisión deberá constar por escrito en el texto del contrato de prestación de servicios y en sus prórrogas,

3.3.5 En el texto del contrato de prestación de servicios, se determinará claramente la persona a quien le corresponderá la supervisión del contrato y los mecanismos de control de su cumplimiento.

3.3.6 Una vez suscrito el contrato, el Subdirector de Centro de Formación Profesional deberá solicitar el Certificado de Registro Presupuestal al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo, adjuntando los siguientes documentos:

a)  Documento contractual

b)  Certificado de Disponibilidad Presupuestal

c)  Acta de selección del contratista.

d)  Copia de la Hoja de Vida

e)  Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía

f)  Copia de los anexos enunciados en este Manual

3.3.7. El Contratista debe suscribir una póliza de cumplimiento otorgada por una compañía de seguros autorizada, por el 10% del valor del contrato de prestación de servicios, con una vigencia igual a la del contrato y cuatro (4) meses más.

3.3.8. El Subdirector de Centro de Formación Profesional revisará y aprobará la póliza de cumplimiento imponiendo el correspondiente sello de aprobación.

3.3.9. El Contratista debe pagar Impuesto de Timbre cuando se requiera, de conformidad con lo señalado en el artículo 72 de la ley 1111 de 2006.

3.3.10 El Contratista debe pagar Publicación en el Diario Oficial, cuando la cuantía del contrato lo exija, de conformidad con el Decreto 1477 de 1995.

3.3.11 Cumplido lo anterior, el Subdirector de Centro de Formación Profesional deberá informar al Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General. Igualmente, deberá registrar en el aplicativo del Servicio Público de Empleo la ocupación de la vacante que fue proveída.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1979 de 2012> Cuando se celebren prórrogas o adiciones a los contratos o a las órdenes de prestación de servicio, sólo se requerirá como antecedente la justificación de la necesidad y el certificado de disponibilidad presupuestal cuando este sea necesario.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1979 de 2012> Todos los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del SENA deberán dar estricto cumplimiento al presente manual.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. ANEXOS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1979 de 2012> Los anexos de que trata este Manual y que acompañan al mismo, forman parte de la presente Resolución y su uso es obligatorio.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. DEROGATORIA Y VIGENCIAS. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1979 de 2012> la presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga expresamente las siguientes resoluciones del SENA: 0526 del 08 de abril de 2005, 0531 del 26 de marzo de 2007, 0626 del 13 de abril de 2007, 0860 del 10 de mayo de 2007 y 2926 del 03 de diciembre de 2007.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. <No incluido en el documento> <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1979 de 2012>

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1979 de 2012> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área, jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Grupo de Formación Profesional, empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y Coordinadores del grupo de Apoyo Administrativo Mixto.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 28 ENE. 2008

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

ANEXO 1.

ESTUDIO PREVIO PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA CONTRATACIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 3 del Decreto 066 de 2008, el Centro ____________________de la Regional_________ del SENA requiere contratar los siguientes servicios: (Personales de instructor)

1. Descripción de la necesidad que se pretende satisfacer

2. Descripción del objeto a contratar

a. Objeto

b. Especificaciones esenciales: Obligaciones específicas

3. Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección: El objeto que se requiere contratar corresponde a la prestación de servicios personales como instructores, que de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 76 del Decreto 066 de 2008 y el artículo 81 del mismo Decreto, se celebrará según la modalidad de contratación directa.

4. Capacidad: Descripción específica de las capacidades requeridas por el Centro en relación con el objeto descrito en el numeral 2.

5. Idoneidad: Condiciones para valorar la idoneidad del aspirante, requerida para la ejecución del objeto por el contratista.

6. Experiencia requerida: Condiciones de educación o formación, experiencia medida en número de meses o experiencia calificada y certificada directamente relacionada con el área de que se trate y demás condiciones o requisitos que el Centro exija para la contratación.

7. Plazo de ejecución: Número de meses y fracción de días, si los hubiere.

8. Lugar de Ejecución: Ciudad, sede y área del SENA donde se cumplirá el objeto del contrato.

9. Valor del contrato: Valor en números y letras

10. Forma de Pago: Descripción de la forma en que se cancelará el valor del contrato.

10. <sic> Riesgos que debe amparar el contratista.

Descripción de los riesgos que debe amparar el contratista con la garantía única

11. Supervisión: Nombre y cargo del funcionario que ejercerá la supervisión del contrato.

Dada en, Ciudad y fecha

(Nombre y firma)

SUBDIRECTOR DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

ANEXO 2.

PLAN DE CONTRATACIÓN DE INSTRUCTORES.

Regional
Centro
Periodo
Tope global programado                                 Elaborado por :
                                Nombre:
                                Teléfono:
Menos horas presente plan 
Saldo 
% utilizado 
Nombre del Programa (TE-TP-TGO)

1
Nombre del Módulo de Formación2No. de meses a contratar
3
No. de Horas contratar
4
Fechas Previstas para la contrataciónCosto Hora o costo honorarios mes (Pesos)6Costo Total (Pesos) Incluido 4x1000
7
OBSERVACIONES
8
  Inicio
(D-M-A)
Terminación
(D-M-A)
 
  5 
    
    
    
    
   0

Acta No. (de aprobación de la propuesta global)         Fecha:

ANEXO 3.

CERTIFICACION DEL SUBDIRECTOR DEL CENTRO SOBRE INEXISTENCIA DE PERSONAL DE PLANTA PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES PROPIAS DE INSTRUCTOR.

El suscrito Subdirector del Centro______________

Certifica que:

En este centro de formación profesional no existe personal de planta suficiente ni especializada que desarrolle las funciones propias de instructores para atender las metas de formación establecidas en el Plan Operativo Anual ni cubrir las necesidades del sector productivo de la región que atiende este Centro de Formación Profesional. Por todo lo anterior, se hace necesario contratar un instructor que cumpla aquellas funciones / contratar el número de horas solicitadas.

En constancia de lo anterior se firma en:______________________________

________________________________________

Subdirector del Centro de Formación Profesional

ANEXO 4.

AUTORIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE INSTRUCTORES.

El suscrito Subdirector del Centro______________

Certifica que

En este centro de formación profesional no existe personal de planta suficiente ni especializada que desarrolle las funciones propias de instructores para atender las metas de formación establecidas en el Plan Operativo Anual ni cubrir las necesidades del sector productivo de la región que atiende este Centro de Formación Profesional. Por todo lo anterior, se hace necesario contratar un instructor que cumpla aquellas funciones / contratar el número de horas solicitadas.

__________________________________________

Subdirector del Centro de Formación Profesional

……………………………

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

O,

EL DIRECTOR REGIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, inciso 2 del artículo 1 del decreto 2209 de 1998, y del artículo 15 numeral 17 del Decreto 249 de 2004, del literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el parágrafo 3 del artículo 76 y del artículo 81 del Decreto 066 del 16 de enero de 2008,

AUTORIZA

La contratación a término fijo para cumplir con las metas de formación en el período___________________

o,

Contratar______________ horas en el período ____________

Objeto: Contratación de instructores por períodos fijos o por horas de formación, para la ejecución de acciones de formación profesional en el Centro de Formación profesional____________, en el período comprendido entre_________ y_________.

Valor:

C.D.P. No._______

Para suscribir los contratos, el Centro de Formación profesional Integral debe contar con la respectiva disponibilidad presupuestal y velar por las normas vigentes sobre contratación administrativa.

Esta certificación se expide conforme a lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 2209 del 29 de octubre de 1998.

Expedida en

DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO / DIRECTOR REGIONAL

Proyectó:

Reviso

ANEXO 5.

CONTROL SOCIAL.

Anexo derogado por el artículo 3 de la Resolución 2384 de 2011

DECRETO 2170 DE 2002

En cumplimiento de lo ordenado en el parágrafo del artículo 9o del Decreto 2170 de 2002, el Subdirector del Centro________________ de la Regional _________ se permite convocar a las Veedurías Ciudadanas, con el objeto de que ejerzan el Control Social, al siguiente proceso de contratación a iniciarse en esta entidad:

Tipo de Contratación: Directa, contrato de prestación de servicios

Objeto: Descripción del objeto del contrato

Presupuesto Estimado: Valor del contrato en números y letras

Los documentos soporte podrán ser consultados en la página Web: www.sena.edu.co y/o en el Centro __________, Dirección__________________ teléfono,_______________ email______________

Dada en ______________ ciudad ______________ fecha

Nombre y firma

SUBDIRECTOR DE CENTRO

ANEXO 6.

CERTIFICACIÓN DE CAPACIDAD E IDONEIDAD DEL CONTRATISTA.

De conformidad con lo dispuesto del literal h), numeral 4o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, en concordancia el parágrafo 3o del artículo 76 y del artículo 81 del Decreto 066 de 2008,

El Subdirector del Centro __________del SENA Regional ______________

CERTIFICA:

Que de conformidad con la hoja de vida, certificaciones y antecedentes disciplinarios, fiscales y judiciales, radicados en el SENA con el No. _______, y como resultado del análisis y valoración que de los mismos realizó esta Subdirección de Centro, el señor (nombre del oferente e identificación) está en capacidad de desarrollar el objeto del contrato para (descripción del objeto) por sus condiciones de idoneidad y experiencia.

La capacidad, idoneidad y experiencia para la ejecución del contrato está demostrada por (precisar las razones que según la Regional y/o Centro justifican su contratación).

SUBDIRECTOR DE CENTRO

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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