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RESOLUCIÓN No. 1-00228 DE 2021

(febrero 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se precisan aspectos relacionados con la certificación de competencias para el desempeño en el campo de la archivística, según lo establecido en el parágrafo 1o transitorio de la Ley 1409 de 2010

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y el artículo 2.2.6.3.20 del Decreto 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia señala, “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia dispone, “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

Que el artículo transitorio de la Ley 1409 de 2010 establece que “Quienes estuvieren ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la archivística en entidades públicas o privadas, sin tener título profesional de archivística, y fuere certificada su experiencia específica por las instituciones en que se hubieren desempeñado o estuvieren desempeñándose, deberán aprobar un examen de conocimiento en archivística que lo habilita para desempañarse en este campo y así podrá obtener su inscripción en el Registro Único de Archivistas.”

Que el parágrafo 1o transitorio de esa misma ley señaló: “En un término no superior a un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, deberá implementar los procesos necesarios para realizar el examen de conocimientos y certificar las competencias para el desempeño en el campo de la archivística.”

Que la Ley 119 de 1994 en el artículo 2 señala que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Que de acuerdo con la naturaleza del SENA el desarrollo de sus procesos misionales como lo son la formación profesional y la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales están enfocados en el saber (conocimiento) y en saber hacer (desempeño).

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 establece entre las funciones de la Dirección General del SENA la de: “...dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el artículo 2.2.6.3.20 compiló el artículo 19 del Decreto 933 de 2003 y señaló que, “El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales”.

Que debido a que la Ley 1409 de 2010 hace referencia a la prueba de conocimientos y a la certificación de competencia para el desempeño, el SENA ha venido desarrollando el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales - ECCL en el ámbito archivístico, en el marco de la metodología establecida para su ejecución, con el fin de determinar si la persona es competente para llevar a cabo la función productiva, teniendo dentro de los referentes Normas Sectoriales de Competencia Laboral y Estructura Funcional de la Ocupación, elaboradas por las Mesas Sectoriales.

Que de conformidad con la normatividad vigente del SENA, el artículo 1o, numeral 3o del Acuerdo 0003 del 19 de julio de 2018 dispone: “Mesas Sectoriales. Son instancias de concertación, donde se proponen políticas para la formación, mediante la normalización y la certificación de competencias laborales. Las mesas sectoriales estarán integradas por representantes de los gremios, los empresarios, los trabajadores, pensionados del SENA, las entidades de formación y capacitación, el gobierno nacional y de los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico.”

Para el caso de archivística existe la Mesa Sectorial de Gestión Documental.

Que teniendo en cuenta la Guía para la Normalización de Competencias Laborales versión 4, la Estructura Funcional de la Ocupación –EFO es el “Conjunto de Normas Sectoriales de Competencia Laboral que permiten el logro del propósito de una ocupación. Está conformada por el resumen de EFO y las NSCL. En ella se describe lo que se hace en una ocupación, en qué tipo de organizaciones o sectores se desempeña el trabajador, el nivel de cualificación y las funciones laborales que se desarrollan en la misma. Corresponde a una ocupación e incluye las denominaciones o empleos y las funciones que se desempeñan en ellas”.

Que la misma Guía define la Norma Sectorial de Competencia Laboral -NSCL como el “estándar reconocido a nivel nacional que describe los resultados que un trabajador debe lograr en el desempeño de una función laboral, los conocimientos que aplica y las evidencias requeridas para demostrar su competencia”.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA aprobó la Estructura Funcional de la Ocupación -EFO, con código 410602003 denominada “Archivistas”, que obedece a la Ocupación No. 1124 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, la cual se encuentra vigente y está compuesta por las siguientes Normas Sectoriales de Competencia Laboral: Diagnosticar procesos de gestión documental de acuerdo con procedimientos técnicos y normativa. Código 210602025; Elaborar plan archivístico de acuerdo con procedimientos técnicos y normativa. Código 210602026; Elaborar programa de gestión documental de acuerdo con normativa y procedimientos técnicos. Código 210602027; Elaborar tablas de valoración documental de acuerdo con normativa y procedimientos técnicos. Código 210602028; Elaborar tablas de retención documental de acuerdo con metodología y normativa. Código 210602029; Elaborar cuadros de clasificación documental de acuerdo con procedimientos técnicos y normativa. Código 210602030; Preservar la información digital de acuerdo con procesos técnicos y normativa. Código 210602035; Conservar documentos de archivo de acuerdo con procedimientos técnicos y normativa. Código 210602036, las cuales podrán ser actualizadas o modificadas.

Que para obtener la certificación en la Estructura Funcional de la Ocupación -EFO con el SENA, se debe cumplir con lo establecido en el Manual para Evaluar y Certificar las Competencias Laborales, que contempla como requisito obtener la certificación de competencias laborales en nivel avanzado, en cada una de las Normas Sectoriales de Competencia Laboral que la componen.

Que teniendo en cuenta que la Ley 1409 de 2010 hace referencia a la profesión de archivistas y que dentro del trabajo realizado por la Mesa Sectorial de Gestión Documental se definió la Estructura Funcional de la Ocupación denominada “Archivistas”, el SENA continuará dando cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1o transitorio de esa normatividad a través del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales en esta EFO.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web el SENA el texto de la presente Resolución durante 5 días, dese el 4 al 8 de febrero de 2021, término durante el cual se recibió una observación que fue tenida en cuenta.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Precisar que el SENA continuará dando cumplimiento a lo establecido en el parágrafo 1o transitorio de la Ley 1409 de 2010, a través del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, en la Estructura Funcional de la Ocupación -EFO denominada “Archivistas”.

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ARTÍCULO 2o. ALCANCE. La presente Resolución aplica para quienes estuviesen ejerciendo o hayan ejercido la actividad de la archivística en el momento de la entrada en vigencia de la Ley 1409 de 2010, es decir, el 30 de agosto de 2010, sin tener el título profesional de archivística. Para participar en el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, en la Estructura Funcional de la Ocupación - EFO denominada “Archivistas”, es suficiente con demostrar experiencia específica en la actividad de la archivística, y no para cada una de las normas sectoriales de competencia laboral que componen esta EFO.

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ARTÍCULO 3o. REFERENTE. En caso de que la Estructura Funcional de la Ocupación -EFO denominada “Archivistas” o las Normas Sectoriales de Competencia Laboral que la conformen, se actualicen o se modifiquen por la Mesa Sectorial, para los efectos de esta Resolución se tendrá como referente de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, las que se encuentren vigentes, en el marco de la metodología establecida.

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ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN. Comunicar la presente Resolución a los directores de área, jefes de oficina, Directores Regionales y a Subdirectores de Centro del SENA.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 23 FEB 2021

Carlos Mario Estrada Molina

Director General SENA

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0228_2021.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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