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RESOLUCION 241 DE 2014

(febrero 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 456 de 2015>

"Por la cual se efectúa una delegación especial"

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el articulo 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de iguaidad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones y en su articulo 211 dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar y fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre retomar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9, al referirse a la figura de la delegación contempla: Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administratíva, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, le atribuyó, en el numeral 2 de su articulo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de 2. Ejercer la representación legal de la entidad" y en el numeral 4 "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el artículo 3 del Decreto 1795 de 2007 señala que "el representante legal de cada una de las entidades de las que trata el artículo anterior, deberá des4gnar a la persona responsable de vigilar el registro oportuno y la constante actualización de la información que debe reposar en el Sistema de Información Litigob. Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, las entidades destinatarias de la norma deberán enviar comunicación al Ministerio del Interior y de Justicia informando el funcionario designado. Mientras se hace esta designación, el responsable será el jefe de la oficina jurídica, o quien haga sus veces. Los apoderados de las entidades públicas que actúan dentro de cada proceso judicial, o que la representan dentro de un trámite conciliatorio, son responsables directos del reporte oportuno y de la actualización de la información de los procesos judiciales y de las conciliaciones en trámite." (negrilla fuera de texto)

Que conforme a lo anterior se hace necesario delegar al Coordinador del Grupo de Procesos judiciales, conciliaciones y recursos, de la Dirección Jurídica a cargo del Doctor Jorge Luis Garcia Márquez, para que vigile el registro oportuno y la constante actualización de la información que debe reposar en el Sistema de Información Litigob.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 456 de 2015>Delegar al Coordinador del Grupo de Procesos judiciales, conciliaciones y recursos, de la Dirección Jurídica a cargo del Doctor Jorge Luis García Márquez, para que vigile el registro oportuno y la constante actualización de la información que debe reposar en el Sístema de Información Litigob.

Notas de Vigencia
Concordancias

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 456 de 2015> Corresponde a los Directores Regionales del SENA, velar por que los apoderados de la entidad, que actúan dentro de los procesos en cada regional, realicen la actualización del sistema Litigob, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 deI Decreto 1795 de 2007.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 456 de 2015> Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Directora Juridica de la Dirección General, al Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales, conciliaciones y recursos Dr. Jorge Luis García Márquez y a los Directores Regionales, para su conocimiento y aplicación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 456 de 2015> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.

GINA MARÍA PARODY D´ECHENOA

Directora General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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