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RESOLUCIÓN 269 DE 2013
(febrero 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013>
Por la cual se crea el Grupo Bienestar e Integralidad de la Formación y servicios pastorales en la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que en el acto de creación de tales grupos se relacionarán las funciones que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas para su funcionamiento.
Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyo en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”,
Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones;
Que el artículo 11 del Decreto 249 de 2004, señala las funciones de la Dirección de Formación Profesional.
Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece que: “Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. ”
Que el Decreto 836 del 25 de abril de 2012, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial ”, en el artículo 6o señala que: Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.// Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.
Que a través de la Resolución No. 0053 del 18 de enero de 2012, modificada por la Resolución 1251 del 2012, se reorganizaron y crearon grupos de Trabajo en la Dirección de Formación estableciendo su conformación y funciones;
Que se hace necesario fusionar los grupos de la Dirección de Formación Profesional denominados "Bienestar para los Aprendices” e “Integralidad de la Formación y servicios pastorales'', como también se hace necesario establecer la nueva conformación de los Grupos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional y sus funciones.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1282 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El grupo de “Bienestar e Integralidad de la Formación y Servicios Pastorales” a partir de la fecha se denominará “Fomento del Bienestar y Liderazgo del aprendiz".
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1282 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El grupo interno de trabajo denominado "Fomento del Bienestar y Liderazgo del aprendiz" tendrá las siguientes funciones:
1. Implementar y evaluar el plan nacional integral de bienestar de los aprendices a través de los Centros de Formación del SENA.
2. Formular proyectos y actividades que desarrollen competencias ciudadanas, principios éticos, resolución de conflictos y conservación del medio ambiente.
3. Apoyar el desarrollo intelectual de los aprendices mediante la implementación de rutas de interdisciplinaridad para el desarrollo artístico desde el aprendizaje experiencial.
4. Gestionar el apoyo a: concursos nacionales de arte y cultura, muestras artísticas, Juegos autóctonos y recreativos, ferias y muestras en danza folclórica, danza moderna, teatro y cuentería, entre otros eventos institucionales de los aprendices en los centros de formación.
5. Realizar los encuentros nacionales de representantes de aprendices que promuevan competencias de liderazgo y trabajo en equipo
6. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del grupo.
7. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, contando con la asesoría permanente de la Dirección de Planeación y Dirección amiento Corporativo.
8. Administrar la documentación que produzcan y íes sea encargada en el ejercicio de sus funciones.
9. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.
10. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del área.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013. Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1282 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El (la) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, designará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, los empleados públicos diferentes del Coordinador, que conformaran el Grupo Interno de Trabajo “Fomento del Bienestar y Liderazgo del aprendiz".
La designación debe realizarse mediante comunicación escrita a los empleados públicos que conformaran el Grupo Interno de Trabajo “Fomento del Bienestar y Liderazgo del aprendiz” a quienes se les remitirá copia de la presente resolución para conocimiento de la asignación de funciones.
Esta comunicación escrita debe ser remitida con copia al Grupo de Relaciones Laborales, con el fin que se realice la actualización del SIGEP y repose copia en la historia laboral.
Los designados no podrán integrar más de un grupo de trabajo y en el evento que ya se hubiere realizado designación para integrar otro grupo se entenderá derogada en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, quedando vigente la más reciente designación.
Los empleados públicos que conformen el Grupo Interno de Trabajo “Fomento del Bienestar y Liderazgo del aprendiz”, deben pertenecer a la planta de personal adscrita a la Dirección de Formación Profesional o ser empleados públicos comisionados a esa área.
La integración del grupo de trabajo, incluyendo alfa la) coordinador(a), no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados públicos, destinados a cumplir las funciones determinadas en este acto administrativo (artículo 8 Decreto 2489 de 2006). La integración puede modificarse cuantas veces sea necesario, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en este artículo.
El(la) Director(a) de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, debe vetar porque el Grupo durante su vigencia este integrado como lo dispone el artículo 8 Decreto 2489 de 2006 o las normas que lo modifiquen; en el evento que la cantidad de integrantes sea inferior a 4 empleados públicos, las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo “Fomento del Bienestar y Liderazgo del aprendiz”, serán ejercidas directamente por el (la) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General del SENA, quien deberá repodar la situación a los Grupos de Administración de Salarios y Relaciones Laborales de la Secretaría General.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013> Modificar el artículo 2o de la Resolución No. 0053 de 2012, el cual queda así:
ARTICULO 2o. Conformación. El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Administración Educativa”, queda conformado por los siguientes Servidores Públicos, que ocupan actualmente los siguientes cargos:
Denominación | Grado | Cantidad | Funcionario |
Profesional | 20 | 1 | Janeth Adriana Mariño Cepeda |
Profesional | 13 | 2 | Siervo de Jesús Galindo y Aurora Sofía Redondo |
Profesional | 10 | 1 | Elsa Adriana Torres Rojas - Centro de Gestión Industrial de la Regional Distrito Capital |
Profesional | 01 | 1 | Sergio Villalba Buitrago |
Profesional | 07 | 1 | Néstor Gabriel Báez Florez |
Asesor | 01 | 1 | Soraida Lucero Aponte |
Oficinista | 04 | 1 | Luz Ange |
ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013> Modificar los numerales 2 y 11 del artículo 3o de la Resolución 0053 de 2012, funciones del Grupo interno de trabajo “Innovación Tecnológica para la Formación Profesional Integral” los cuales quedaran así:
2.- Asistir a la Dirección de Formación Profesional para gestionar la implementación de alianzas con entidades externas líderes a nivel mundial en diferentes áreas tecnológicas, para la innovación de los procesos de formación de la entidad, incorporando nuevas tecnologías, software, contenidos, materiales didácticos, evaluaciones, simuladores y herramientas de TIC, brindando una formación acorde con estándares mundiales y propiciando la ejecución de procesos de certificación internacional de instructores y aprendices de la entidad, con el apoyo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.
11.- Asistir a la Dirección de Formación Profesional para gestionar la implementación de alianzas con entidades externas para la estrategia de Ambientes de Formación de Alto Rendimiento y el fortalecimiento de los procesos de Competencias de Habilidades SENA (Locales. Regionales, Nacionales e Internacionales) y su retroalimentación sobre los procesos de formación de la entidad, con especial énfasis en los indicadores de Cobertura, Pertinencia, Calidad e Internacionalización definidos por la Dirección de Formación Profesional, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.
ARTICULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013> Modificar el artículo 4o de la Resolución No. 0053 de 2012, el cual queda así:
“ARTICULO 4o. Conformación.- El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Innovación Tecnológica para la Formación Profesional Integral”, queda conformado por los siguientes Servidores Públicos, que ocupan actualmente los siguientes cargos:
Denominación | Grado | Cantidad | Funcionario |
Profesional | 13 | 1 | Rocío Contreras Santander |
Profesional | 18 | 1 | Claudia Patricia Forero Londoño |
Técnico | 01 | 1 | Erika Yohana Moreno Cartagena |
Profesional | 06 | 1 | Rosalba Robayo Arévalo |
Asesor | 7 | 1 | Miguel Angel Cárdenas |
ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013> Modificar el numeral 11 del artículo 5o de la Resolución 0053 de 2012, función del Grupo interno de trabajo denominado Aseguramiento de la calidad para la Formación Profesional Integral, así:
11.- Asesorar a la Dirección de Formación Profesional en la definición de los lineamientos para la obtención y análisis de la información de los procesos que deben registrarse en los sistemas de I información de la entidad.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013> Modificar el artículo 6o de la Resolución No. 0053 de 2012, el cual queda así:
ARTICULO 6o. Conformación. El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Aseguramiento de la calidad para la formación profesional integral” queda conformado por los siguientes servidores públicos, que ocupan actualmente los siguientes cargos:
Denominación | Grado | Cantidad | Funcionario |
Asesor | 10 | 1 | Helman Castañeda Castañeda |
Profesional | 14 | 1 | Hellman Yesid Rusinque Gamboa |
Profesional | 13 | 1 | Dora Emma Ramírez Serafinoff |
Profesional | 08 | 1 | Surani Silva |
ARTICULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013> Adicionar los siguientes numerales al artículo 7 de la Resolución No. 0053 de 2012, como funciones del Grupo de trabajo permanente denominado "Articulación del SENA con el Sistema Educativo” y modificar el numeral 2o del artículo 7o de la Resolución No. 0053 de 2012, así:
2 - Apoyar la Dirección de Formación profesional en el diseño y estrategias de información para Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores Misionales, y responsables del Programa en cada regional; que permitan su actualización permanente en los temas relacionados con el Programa de Articulación del SENA con la Educación Media, Cadena de Formación, Reconocimiento y Autorización de Programas y Redes de Entidades de Formación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
11.- Implementar el programa de Ampliación de Cobertura, cuya ejecución se realiza a través de las Regionales.
12 - Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución a las Regionales en el programa ampliación de cobertura.
13.- Implementar el programa de Jóvenes en Acción, el cual será desarrollado a través de los Centros de Formación Profesional Integral.
14 - Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución del programa Jóvenes en acción.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013> Modificar el artículo 8o de la resolución No. 0053 de 2012, el cual queda así:
ARTICULO 8o. Conformación. El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Grupo de Articulación del SENA con el Sistema Educativo" queda conformado por los siguientes Servidores Públicos, que ocupan actualmente los siguientes cargos:
Denominación | Grado | Cantidad | Funcionario |
Profesional | 20 | 1 | Mario Javier Rincón Triana |
Asesor | 10 | 1 | Doris Cenelia Galindo Álvarez (Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo) |
Profesional | 14 | 1 | José Ignacio Orozco Martínez(Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo) |
Profesional | 11 | 1 | Jorge Arturo Cusguen Tuta |
Profesional | 8 | 1 | Rubiela Rodríguez Hernández |
PARÁGRAFO: Para efectos de la integración del “Grupo de Articulación del SENA con el Sistema Educativo", los servidores públicos Doris Cenelia Galindo Álvarez y José Ignacio Orozco Martínez, son comisionados en la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, por el término de (1) un año o antes si el cargo es provisto en periodo de prueba en virtud de lista de elegibles proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil. De lo anteriormente expuesto se excluye a los demás servidores públicos quien pertenecen a la planta de personal de la Dirección de Formación Profesional.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013> Modificar el numeral 4 del artículo 11, de la Resolución No. 0053 de 2012, función del Grupo de trabajo permanente "Redes de Conocimiento de Formación Integral”, así:
4 - Articular a través del trabajo por redes de conocimiento la definición de la respuesta institucional, la actualización de diseños curriculares, la definición de nuevos programas de formación, la modernización y administración de los ambientes de aprendizaje incluyendo las aulas móviles y la capacitación de talento humano, en coordinación con la Secretaría General, con pertinencia a las demandas de formación requeridas por el sector productivo y con base en la permanente actualización e incorporación de tecnologías de última generación.
ARTICULO 12. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013> Modificar el artículo 12 de la Resolución No 0053 de 2012, modificado por el artículo 4o de la Resolución No. 1251 de 2012, el cual queda así:
"Artículo 12 Conformación. El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Redes de Conocimiento de Formación Integral”, queda conformado por los siguientes servidores públicos j que ocupen actualmente los siguientes cargos:
Denominación | Grado | Cantidad | Funcionario |
Asesor | 07 | 1 | Luz Dary Patiño |
Asesor | 07 | 1 | Jorge Luis Velásquez Echeverry |
Asesor | 04 | 1 | Yolanda Martínez Gemade |
Profesional | 14 | 1 | Carlos Eduardo Velásquez |
Profesional | 13 | 1 | Carlos Darío Martínez Palacios |
Profesional | 13 | 1 | Martha Cecilia Ruíz Giraldo |
Profesional | 13 | 1 | Jairo Iván Marín Masmela |
Profesional | 08 | 1 | Neida Yotima Caro |
Profesional | 06 | 2 | Francisco Luis Bedoya Quintero (Centro de Tecnologías del Transporte, Regional Distrito Capital), y Martha Luz Gutiérrez (Centro de Gestión y Fortalecimiento Empresarial, Regional Distrito Capital) |
Profesional | 06 | 1 | Jorge Enrique Jiménez Pizarro |
ARTICULO 13. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013> Modificar el artículo 14 <sic> de la Resolución No. 0053 de 2012, función del Grupo de Trabajo Permanente Gestión Administrativa de la Dirección de Formación Profesional”, así:
24. A través de la Dirección de Formación Profesional proyectar las diferentes propuestas para estudio del Comité Nacional de Apoyos de Sostenimiento y posterior aprobación del Consejo Directivo Nacional, de acuerdo con las normas vigentes que rigen la materia y orientar la distribución y asignación, en coordinación con los Centros de Formación Profesional.
ARTICULO 14. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013> Modificar el artículo 14 de la resolución No. 0053 de 2012, modificado por artículo 5 de la Resolución No. 1251 de 2012, el cual queda así:
Artículo 14. Conformación: El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Gestión Administrativa de la Dirección de Formación Profesional ”, queda conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los siguientes cargos:
Denominación | Grado | Cantidad | funcionario |
Profesional | 13 | 1 | Emilio Eliecer Navia Zuñiga |
Profesional | 13 | 1 | Olga Elena Durán Herrera |
Técnico | 07 | 1 | Sandra Liliana Moreno Rozo |
Secretaria | 10 | 1 | Marina Ramírez Barreto |
ARTICULO 15. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013> Modificar el artículo 20 de la Resolución No. 0053 de 2012, el cual queda así:
“ARTICULO 20. Las funciones de coordinación de los Grupos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional, a que se refiere esta Resolución, serán ejercidas por los siguientes servidores públicos:
GRUPO | CARGO | DEPENDENCIA | FUNCIONARIO |
Administración Educativa | Profesional Gr 20 | Dirección de Formación Profesional | Janeth Adriana Mariño Cepeda |
Innovación Tecnológica para la Formación Profesional Integral | Profesional G13 | Dirección de Formación Profesional | Rocío Contreras Santander |
Bienestar e Integralidad de la Formación y servicios pastorales | AsesorG10 | Dirección de Empleo | Diego Luis Rendón Urrea |
Redes de Conocimiento de Formación Integral | Profesional G14 | Centro de las Tecnologías del Transporte, Regional Distrito Capital | Francisco Luis Bedoya Quintero |
Gestión Administrativa de la Dirección de Formación Profesional | Profesional G13 | Dirección de Formación Profesional | Emilio Eliecer Navia Zuñiga |
Aseguramiento de la Calidad para la Formación Profesional Integral | Asesor Gr 10 | Dirección de Formación Profesional | Helman Castañeda Castañeda |
Grupo de Articulación de la Formación Profesional Integral con la Educación en el Sector Educativo | Profesional Gr 20 | Dirección de Formación Profesional | Mario Javier Rincón Triana |
PARÁGRAFO 1. Los coordinadores que desempeñen cargos de profesional recibirán el reconocimiento económico por coordinación a que se refiere el artículo 4 del Decreto 248 de 2004 y el artículo 6o del decreto 836 de 2012 durante el tiempo que ejerza tales funciones, de conformidad con los certificados de disponibilidad presupuesta! que se han obtenido previamente.
Los funcionarios que desempeñan el cargo de Asesor no recibirán el pago de reconocimiento de prima de coordinación de conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Decreto 248 de 2004 y el artículo 6o del Decreto 836 de 2012.
La prima de coordinación del doctor Francisco Luis Bedoya Quintero, continuará siendo reconocida por el Centro de las Tecnologías del Transporte, Regional Distrito Capital. ”
ARTICULO 16. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013> Comunicar la presente Resolución a: Secretaría General, Direcciones de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a todos los funcionarios mencionados en la presente Resolución.
ARTICULO 17.<Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013> Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa, queda en firme desde el día siguiente al de su notificación, modifica y adiciona en lo pertinente la Resoluciones No. 0053 de 2012 y la No. 1251 de 2012 y deroga los artículos 9, 10, 15, 16, 17 y 18 de la Resolución No. 0053 de 2012, y demás disposiciones que le sean contrarias en los aspectos expresamente regulados en esta Resolución. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 3 FEB 2013
LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL
Director General