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RESOLUCION 312 DE 1987
(marzo 27)
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se actualizan las normas que rigen el Servicio Médico Asistencial
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas
por el Decreto 3123 de 1968 y el Decreto 415 de 1979 y
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar los Acuerdos 24 de 1978 y 10 de 1980 para actualizar las normas que rigen el Servicio Médico Asistencial establecido para los familiares que dependan económicamente del Empleado Público, Trabajador Oficial o Pensionado.
RESUELVE:
ADMINISTRACION
ARTICULO 1o. ASPECTOS GENERALES. El Acuerdo No. 1 de enero de 1983 al establecer la organización interna del SENA creó la División de Bienestar Social.
En consecuencia, la administración del Servicio Médico Asistencial está a cargo del Jefe de la División de Bienestar Social quien es el responsable de administrar los recursos asignados, preparar las políticas que debe seguir el SENA para la salud de los familiares que dependan económicamente del empleado público, pensionado y trabajador oficial y dar cumplimiento a las determinaciones del Consejo Directivo Nacional y el Director General.
ARTICULO 2o. JUNTA ADMINISTRADORA NACIONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 677 de 2012. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 296 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del SENA estará conformada de la siguiente manera:
1. El Secretario General, quien la presidirá.
2. Un Empleado Público designado por el Secretario General.
3. Un representante del Sindicato de Empleados Públicos y
4. Un representante del Sindicato de Trabajadores Oficiales.
PARAGRAFO: El Coordinador del Grupo del Servicio Médico Asistencial y Salud Ocupacional de la Secretaría General, actuará con voz pero sin voto en esta Junta y ejercerá las funciones de Secretario Técnico de la misma.
ARTICULO 3o. La Junta Administradora Nacional debe reunirse en forma ordinaria como mínimo una vez cada dos (2) meses o cuando sea convocada por la administración. Para sesionar debe contar con un número no inferior a la mitad más uno de sus miembros, a ella pueden ser invitadas otras personas.
Los representantes del SENA y de los sindicatos en la Junta, preferiblemente, deben tener conocimientos en áreas relacionadas con la salud.
ARTICULO 4o. SON FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA NACIONAL.
a. Recomendar al Jefe de la División de Bienestar Social las modificaciones que deban hacerse al Servicio Médico Asistencial para su posterior presentación al Consejo Directivo Nacional o al Director General del SENA;
b. Analizar trimestralmente el estado presupuestal y financiero y los informes que debe presentar el jefe de las División de Bienestar Social sobre el comportamiento del Fondo a nivel nacional;
c. Establecer, desarrollar y velar por el cumplimiento de los programas de medicina y odontología preventiva que se deben realizar en la Dirección General por lo menos una vez al año;
d. Hacer promoción entre los profesionales y entidades, para su adscripción al Servicio Médico Asistencial de la Dirección General;
e. Estudiar las solicitudes de adscripción de profesionales y entidades en la Dirección General, previo visto bueno del médico general o asesor odontológico;
f. Las demás relacionadas con la administración del Servicio Médico.
ARTICULO 5o. CONFORMACIÓN DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS REGIONALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 511 de 2006. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2418 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Las Juntas Administradoras Regionales del servicio médico asistencial estarán conformadas así:
- El Director Regional, o su delegado, quien la preside.
- El servidor público que ejecute para el despacho de la Dirección Regional los procesos de gestión humana.
- Un secretario técnico de la junta, designado por el Director Regional, quien actuará sin voto y dentro de sus funciones elaborará las actas de las sesiones.
- Un representante del Sindicato de Empleados Públicos, y
- Un representante del Sindicato de Trabajadores Oficiales.
PARÁGRAFO PRIMERO: En la Regional Atlántico los servidores públicos afiliados a SETRASENA tendrán un representante en la Junta Administradora del servicio médico asistencial, con voto; para mantener la paridad de la Junta en esta Regional, su Director Regional designará un representante más de la administración, que también tendrá voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2048 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los Directores Regionales deben asistir personalmente a las reuniones de la respectiva Junta Administradora Regional y solo podrá delegar su participación a otro funcionario en casos excepcionales, debidamente justificados con antelación, por escrito; cuando esto suceda en el acta de la reunión correspondiente se dejará constancia de la comunicación, la justificación y la designación otorgada.
ARTICULO 6o. Las Juntas Administradoras Regionales deben reunirse en forma ordinaria como mínimo una vez cada dos (2) meses, o cuando sea convocada por la administración. Para sesionar deben contar con un número no inferior a la mitad más uno de sus miembros y a ellas pueden ser invitadas otras personas.
El Jefe de Bienestar Social o quien haga sus veces en condición de coordinador, debe enviar copia de las Actas de las Juntas a la División de Bienestar Social.
Los representantes del SENA y de los Sindicatos en las Juntas, preferiblemente, deben tener conocimientos en áreas relacionadas con la salud.
ARTICULO 7o. SON FUNCIONES DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS REGIONALES.
a. Recomendar al jefe de la División de Bienestar Social las modificaciones que deban hacerse al Servicio Médico Asistencial para su posterior presentación al Consejo Directivo Nacional o al Director General del SENA;
b. Analizar trimestralmente el estado presupuestal y financiero y los informes que debe presentar el Subgerente Administrativo sobre el comportamiento del Fondo a nivel regional;
c. Establecer, desarrollar y velar por el cumplimiento de los programas de medicina y odontología preventiva que se deben realizar en la respectiva regional por lo menos una vez al año;
d. Hacer promoción entre los profesionales y entidades para su adscripción al Servicio Médico Asistencial en la respectiva regional;
e. Estudiar las solicitudes de adscripción de profesionales y entidades en la respectiva regional, previo visto bueno del médico general o asesor odontológico.
f. Las demás relacionadas con la administración del Servicio Médico Asistencial.
ARTICULO 8o. PRESIDENTES DE LA JUNTA. Son funciones de los Presidentes de las Juntas:
a. Presidir las reuniones de las Juntas Administradoras y coordinar las diferentes acciones que se le asignen a cada uno de los miembros y
b. Colaborar en la divulgación y promoción de las políticas, planes y programas del Servicio Médico Asistencial.
ARTICULO 9o. COORDINADORES. Son funciones de los coordinadores:
a. Asesorar, coordinar y controlar el desarrollo de la prestación del Servicio Médico Asistencial para garantizar su adecuado funcionamiento;
b. Coordinar la divulgación de las normas y de los aspectos relacionados con el Servicio Médico Asistencial y resolver las consultas de los usuarios del servicio;
c. Coordinar y participar en las diferentes acciones y campañas que se programen en el Servicio Médico Asistencial;
d. Coordinar las adscripciones de profesionales y entidades;
e. Efectuar la carnetización de los beneficiarios;
f. Revisar y liquidar las cuentas de cobro que se presentan en el Servicio Médico Asistencial para el trámite ante la respectiva Tesorería;
g. Elaborar informes sobre comportamiento del Fondo del Servicio Médico Asistencial.
h. Las demás funciones relacionadas con el área, que le asigne el superior inmediato
BENEFICIARIOS DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL
ARTICULO 10. SON BENEFICIARIOS DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL DEL SENA. El cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos legítimos, legitimados, adoptivos y/o entonados solteros y menores de 21 años y los padres del empleado o pensionado casado; los padres y los hermanos solteros menores de 21 años del empleado o pensionado soltero.
PARAGRAFO 1o. Para el efecto, son Igualmente beneficiarios los hijos o hermanos mayores de 21 años, cuando presentan incapacidad física o mental.
PARAGRAFO 2o. Entiéndese por cónyuge compañero(a) la persona que vive permanentemente con el funcionario ya sea en virtud de matrimonio civil o eclesiástico o de unión libre. Para estos casos el servicio solo cubrirá a un beneficiario por empleado, pensionado o trabajador.
PARAGRAFO 3o. El empleado, pensionado y trabajador oficial soltero tienen la posibilidad de afiliar a cambio de los hermanos solteros menores de 21 años a su compañero(a) y a sus hijos solteros reconocidos legalmente menores de 21 años.
ARTICULO 11. No se consideran beneficiarios del Servicio Médico Asistencial:
a. Los familiares de quienes prestan servicios por contrato a la entidad.
b. Los familiares que trabajan en forma independiente.
c. Quienes estén protegidos por otra entidad asistencias o de previsión social, excepto los niños menores de 1 año.
ARTICULO 12. Para que los beneficiarios tengan derecho al Servicio Médico Asistencial deberán acreditar el correspondiente carné, el cual será expedido ante el coordinador respectivo, con la presentación de los siguientes documentos:
a. Copia de la declaración de renta del funcionario, correspondiente al año inmediatamente anterior o certificado de ingresos y retenciones, o los documentos que la administración considere necesarios según el caso.
b. Certificaciones del Instituto de los Seguros Sociales, Cajas Nacional y Departamental de Previsión; en donde conste que el beneficiario o beneficiarios no están protegidos por ellas.
c. Registro civil de nacimiento de los hijos y/o entenados
II Registro civil de matrimonio en el caso del cónyuge
III Dos declaraciones extrajuicio en el caso del compañero(a)
IV Registro civil de Matrimonio del, funcionario en el caso de los entonados.
V Registro civil de nacimiento del funcionario en el caso de los padres y hermanos.
VI Registro civil de nacimiento del hermano(s) del funcionario.
d. Una fotografía pequeña
e. Para los hijos, entenados y hermanos solteros mayores de 18 años certificado de estudio.
Para los padres que declaran renta, los ingresos mensuales no deben ser iguales o superiores al equivalente a una vez y media el salario mínimo
ARTICULO 13. Los familiares de los empleados de tiempo parcial, enunciados en el Artículo 10 de la presente Resolución tienen derecho a los servicios. El reconocimiento corresponde al 25% del valor de cada servicio, teniendo en cuenta las tarifas establecidas.
ARTICULO 14. Cuando un funcionario, se encuentra en uso de licencia, sus beneficiarios tienen derecho a seguir disfrutando del Servicio Médico.
ARTICULO 15. En lo que respecta a los trabajadores oficiales y sus beneficiarios, se tendrán en cuenta lo que para el efecto establezca la Convención Colectiva del Trabajo.
ARTICULO 16. La correcta utilización del servicio es de beneficio o Interés general, tanto para el grupo familiar y entidades asistenciales adscritas, como para el SENA. En consecuencia constituye falta grave la inadecuada utilización o el valerse de procedimientos fraudulentos, lo cual podrá ser sancionado conforme a lo previsto en los reglamentos de la Entidad.
ARTICULO 17. El carné que acredita al beneficiario del Servicio Médico como tal, debe revalidarse cada año.
PRESTACION DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 18. Salvo los casos de urgencia, los servicios del Fondo se prestan a través de los médicos generales y odontólogos asesores contratados por el SENA, especialistas adscritos en diferentes ramas de la medicina y odontología, entidades asistenciales, laboratorios clínicos y de Rayos X, droguería, establecimientos adscritos y las Cajas de Compensación Familiar.
ARTICULO 19. En las ciudades diferentes a la sede de la regional, la prestación de los servicios del Fondo se efectuará a través de una Entidad Asistencial y de profesionales de la medicina y odontología.
ARTICULO 20. La Dirección General y cada Regional debe contar con un Médico General y un Odontólogo Asesor contratados.
MEDICOS GENERALES Y ODONTOLOGOS ASESORES
ARTICULO 21. SON FUNCIONES DE LOS MEDICOS GENERALES:
a. Dar atención médica integral
b. Remitir los beneficiarios, que lo requieran, a los especialistas adscritos bien sea para consulta, control, exámenes, hospitalización o cirugía.
El especialista debe ser elegido por el beneficiario de la lista de médicos adscritos que tenga el SENA.
c. Atender pequeñas cirugías y urgencias que se presenten.
d. Participar en los planes y programas que adelante el SENA con relación a este servicio,
e. Atender cuatro pacientes por hora y cumplir estrictamente con los horarios previamente acordados para el desarrollo de sus funciones.
f. Vigilar la calidad de la atención médica y mantener comunicación permanente con médicos y entidades.
Los médicos generales no podrán cobrar honorarios por pequeñas cirugías, ayudantías quirúrgicas y consultas.
ARTICULO 22. SON FUNCIONES DEL ODONTOLOGO ASESOR:
a. Remitir a los beneficiarios que lo requieran, a especialistas adscritos. Dichos especialistas deben ser elegidos por el beneficiario de la lista de odontólogos adscritos que tenga el SENA.
b. Efectuar la revisión de los tratamientos realizados por adscritos.
c. Participar en los planes y programas que se adelanten en el SENA con relación a este servicio.
d. Atender seis pacientes por hora y cumplir estrictamente con los horarios previamente acordados para el desarrollo de sus funciones.
e. Vigilar la calidad de la atención odontológica y mantener comunicación permanente con los odontólogos y entidades.
f. Atender urgencias y profilaxis, aplicar flúor y sellantes.
En las ciudades donde no haya odontólogo asesor, esta función se cumplirá a través de la respectiva Caja de Compensación Familiar.
MEDICOS Y ODONTOLOGOS ADSCRITOS
ARTICULO 23. Es requisito para la adscripción como médico y odontólogo, presentar ante la Junta Administradora Nacional o Regional, la correspondiente solicitud acompañada de:
a. Los títulos profesionales obtenidos.
b. Documentos que acrediten la idoneidad y experiencia.
c. Fotocopia autenticada de la tarjeta profesional.
Dicha solicitud de adscripción será previamente estudiada por el Médico General u Odontólogo Asesor según el caso.
ARTICULO 24. Los Médicos y Odontólogos adscritos deberán atender a los beneficiarios que sean remitidos por el Médico General u Odontólogo Asesor dentro de las tarifas establecidas por el SENA; previamente aceptadas por el Profesional adscrito; por lo tanto no le será permitido el cobro de excedentes al SENA o a los beneficiarios. Los reconocimientos por los servicios prestados se efectuarán sin exceder las tarifas señaladas por el SENA. El incumplimiento a lo estipulado en el presente Artículo, será causal para dar por terminada la adscripción.
ENTIDADES ASISTENCIALES, LABORATORIOS, RAYOS X, DROGUERIAS Y OTROS
ESTABLECIMIENTOS ADSCRITOS.
ARTICULO 25. Es requisito para la adscripción presentar ante la Junta Administradora Nacional o Regional, la respectiva solicitud acompañada de la lista de precios y servicios ofrecidos;
Dicha solicitud de adscripción debe ser previamente estudiada por el Médico general u Odontólogo asesor.
RECONOCIMIENTOS
ARTICULO 26. Los reconocimientos por servicios médicos y odontológicos, estipulados en la presente Resolución se harán por beneficiario.
ARTICULO 27. Los servicios deben prestarse a través de adscritos, de tal forma que se cobren directamente al SENA por los médicos odontólogos y entidades.
ARTICULO 28. En los casos de urgencias, en que se requiera utilizar servicio de profesionales no adscritos, el beneficiario cancelará los valores correspondientes al servicio y presentará la solicitud de rembolso al SENA antes de 30 días.
ARTICULO 29. Los reconocimientos y rembolsos no podrán exceder las tarifas señaladas por el SENA.
ARTICULO 30. El empleado público, trabajador oficial o pensionado se compromete en forma especial y expresa a:
a. Pagar el excedente en la Tesorería respectiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación por parte de la administración.
b. En caso de no efectuar el pago directo, a presentar solicitud en forma inmediata al Jefe de la División de Bienestar Social o a quien haga sus veces en las Regionales para que previo análisis por parte de éste, determine el descuento por nómina hasta por doce (12) meses. En caso especiales se podrá recomendar ante el Subdirector Administrativo o Gerente Regional se conceda un plazo superior al mencionado y que en ningún caso será superior a 24 meses.
c. En caso de no efectuar el pago directo o no solicitar los descuento, se le suspende los servicios, hasta tanto no haga el pago o autorice los descuentos señalados.
d. En caso de retiro para que se descuente de la liquidación de sus prestaciones, el excedente correspondiente.
TARIFAS
ARTICULO 31. Las tarifas del Servicio Médico Asistencial del SENA son las siguientes:
1o. HOSPITALIZACION
a. Habitación hospitalaria, valor diario hasta 4.000
b. Unidad de cuidado intensivo, valor diario hasta 10.000
c. Incubadora, valor diario hasta 3.700
d. Derechos de sala de cirugía, hasta el 65% del valor de
los honorarios de cirugía, según ubicación en la tabla
de intervenciones quirúrgicas.
e. Otros servicios hospitalarios que requieran cirugía, según ubicación en la tabla de intervención en quirúrgicas así:
Grupos I al V, valor total hasta 15.000
Grupos VI al X, valor total hasta 23.000
Grupos XI y XII, valor total hasta 50.000
Grupos especiales, I,II,III y IV, valor total hasta 70.000
f. Otros servicios hospitalarios que no requieren cirugía, valor total hasta 70.000
Si pasa de 30 días 82.500
2o. HONORARIOS
a. Por cirugía adóptase la nomenclatura y clasificación de grupos establecida por el Instituto de Seguros Sociales; se reconocerá hasta el 10% más del valor señalado en ellas.
b. Por tratamiento no quirúrgico una visita diaria hasta 2.200
c. Para las ayudantías, hasta el 30% del valor de los honorarios de cirugía según ubicación en la tabla de intervenciones quirúrgicas.
Para el médico complementario, se aplicará la tarifa establecida para honorarios por tratamiento no quirúrgico. 2.200
Si el mismo cirujano practica al paciente durante el mismo tiempo quirúrgico más de una cirugía, se reconoce hasta el 100% de los honorarios por cada una según ubicación en la tabla de intervenciones quirúrgicas.
d. Por anestesista hasta el 60% del valor de los honorarios de cirugía. Para cirugía de más de 3 horas de duración, hasta el 70% del valor de los honorarios de cirugía según ubicación en la tabla de intervenciones quirúrgicas.
e. Por Juntas Médicas
Los honorarios para los profesionales en Juntas Médicas, se liquidan por cada uno de los participantes en cada una de las Juntas que se convoquen hasta 2.200
3o. TRATAMIENTIO AMBULATORIO
a. Consulta con especialista, valor cada consulta hasta 2.400
b. Control con especialista valor de cada control 1.000
c. Sesión de sicoterapia, valor cada sesión hasta 1.500
d. Sesión otras terapias, valor cada seai6n hasta 800
e. Se autoriza el reconocimiento del valor de las drogas, exámenes de laboratorio, exámenes especiales que no requieran hospitalización y rayos x, ordenados por los respectivos médicos tratantes.
f. Tratamiento ambulatorio incluyendo zapatos ortopédicos($7.500.oo), Audífonos ($10.000.oo) hasta 85.000
Tratamiento ambulatorio cáncer y retardo mental 90.000
Tratamiento ambulatorio enfermedad de Parkinson, diabetes, Cardiovascular hasta 85.000
3.1 Lentes intraoculares únicamente en caso de
Cataratas hasta 40.000
4o. TRATAMIENTO ODONTOLOGICO
a. Radiología
Radiografías periapicales y/o coronarlas hasta 350
Radiografías oclusales 700
b. Operatoria Dental
Obturación de una superficie en amalgama de plata 900
Obturación de dos superficies en amalgama de plata 1.350
Obturación de 3 superficies en amalgama de plata 1.800
Obturación de 4 superficies en amalgama de plata 2.300
Obturación de 1 superficie en resina 1.100
Obturaci6n de 2 superficies en resina 1.600
Obturaci6n de 3 superficies en resina 2.100
Obturaci6n de 4 superficies en resina 2.600
c. Endodoncia
Unirradicular (incluida radiografías) 4.500
Birradicular (incluida R.X.) 6.000
Multirradicular (incluida R.X.) 7.500
d. Odontopediatría
Pulpotomía 1.000
Frenectomía 3.500
Tratamiento de conducto en dientes temporales 2.200
Corona de acero o plástico 2.000
Mantenedor de espacio 6.500
Controles de este tratamiento 600
Profilaxis y fluorización 2.500
Sellantes por diente 600
e. Cirugía Oral
Cirugía unirradicular y multirradicular 1.200
Cirugía dientes incluidos 6.500
Apicectomía 6.000
Enucleación de quiste odontológico 6.000
Enucleación de lesiones de tejidos blandos 5.000
Alveolectomía regularización de reborde 5.000
Profundización de vestíbulo (Sup. e Inf.) 6.000
Capuchón pericoronario 2.500
Tratamiento quirúrgico de hemorragia, post 2.500
Pulpectomía 950
f. Prostodoncia
Prótesis total superior o inferior 12.000
Prótesis removible:
Estructura metálica cromo, cobalto o combinado acrílico 12.000
Por cada pieza a remplazar 1.000
PROTESIS FIJA
Corona completa metal porcelana 15.000
Corona completa o póntico en metal acrílico 94.000
Chaqueta de porcelana al vacío 10.000
Chaqueta en vinacril 5.000
Núcleos en metal 6.000
Placa Neuromiorrelajante 6.000
Férula superior o inferior 4.000
Tallado selectivo 4.000
Gingivectomía y/o gingivoplastia 4.000
El valor máximo anual de reconocimiento para cada beneficiario por tratamiento odontológico es de 25.000
De este valor se exceptúa, la cirugía bucal que queda comprendida en la tabla de intervenciones quirúrgicas.
5o. ORTODONCIA
Tratamiento completo en preventiva o correctivo Este valor se reconocerá por dos (2) años, Cada año hasta 20.000
6o. APARATOS ORTOPEDICOS
Se reconoce a cada beneficiario, una suma máxima anual hasta por 10.000
7o. PROTESIS
Se reconoce a cada beneficiario, una suma máxima por cada una de 40.000
8o. VALVULAS Y MARCAPASOS
Se autorizan las válvulas y marcapasos para el corazón y cerebro, por un valor total máximo, por cada una hasta 70.000
Los valores señalados, en los numerales 6, 7 y 8 son independientes de los honorarios médicos y gastos de hospitalización.
9o. URGENCIAS
Se autoriza una suma máxima, por cada atención que el beneficiario requiera por este concepto hasta por 6.500
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 1053 de 1985 y demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.E., a los 27 Marzo de 1987
ENRIQUE LOW MURTRA
Director General
FERNANDO GALVIS GAITAN
Subdirector Administrativo