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RESOLUCION 312 DE 1987

(marzo 27)

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se actualizan las normas que rigen el Servicio Médico Asistencial

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas  

por el Decreto 3123 de 1968 y el Decreto 415 de 1979 y

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar los Acuerdos 24 de 1978 y 10 de 1980 para actualizar las normas que rigen el Servicio Médico Asistencial establecido para los familiares que dependan económicamente del Empleado Público, Trabajador Oficial o Pensionado.

RESUELVE:

CAPITUL0 I.

ADMINISTRACION

ARTICULO 1o. ASPECTOS GENERALES. El Acuerdo No. 1 de enero de 1983 al establecer la organización interna del SENA creó la División de Bienestar Social.

En consecuencia, la administración del Servicio Médico Asistencial está a cargo del Jefe de la División de Bienestar Social quien es el responsable de administrar los recursos asignados, preparar las políticas que debe seguir el SENA para la salud de los familiares que dependan económicamente del empleado público, pensionado y trabajador oficial y dar cumplimiento a las determinaciones del Consejo Directivo Nacional y el Director General.

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ARTICULO 2o. JUNTA ADMINISTRADORA NACIONAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 677 de 2012. Artículo modificado por el artículo 1 de  la Resolución 296 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del SENA estará conformada de la siguiente manera:

1. El Secretario General, quien la presidirá.

2. Un Empleado Público designado por el Secretario General.

3. Un representante del Sindicato de Empleados Públicos y

4. Un representante del Sindicato de Trabajadores Oficiales.

PARAGRAFO: El Coordinador del Grupo del Servicio Médico Asistencial y Salud Ocupacional de la Secretaría General, actuará con voz pero sin voto en esta Junta y ejercerá las funciones de Secretario Técnico de la misma.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 3o. La Junta Administradora Nacional debe reunirse en forma ordinaria como mínimo una vez cada dos (2) meses o cuando sea convocada por la administración. Para sesionar debe contar con un número no inferior a la mitad más uno de sus miembros, a ella pueden ser invitadas otras personas.

Los representantes del SENA y de los sindicatos en la Junta, preferiblemente, deben tener conocimientos en áreas relacionadas con la salud.

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ARTICULO 4o. SON FUNCIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA NACIONAL.

a. Recomendar al Jefe de la División de Bienestar Social las modificaciones que deban hacerse al Servicio Médico Asistencial para su posterior presentación al Consejo Directivo Nacional o al Director General del SENA;

b. Analizar trimestralmente el estado presupuestal y financiero y los informes que debe presentar el jefe de las División  de Bienestar Social sobre el comportamiento del Fondo a nivel nacional;

c. Establecer, desarrollar y velar por el cumplimiento de los programas de medicina y odontología preventiva que se deben realizar en la Dirección General por lo menos una vez al año;

d. Hacer promoción entre los profesionales y entidades, para su adscripción al Servicio Médico Asistencial de la Dirección General;

e. Estudiar las solicitudes de adscripción de profesionales y entidades en la Dirección General, previo visto bueno del médico general o asesor odontológico;

f. Las demás relacionadas con la administración del Servicio Médico.

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ARTICULO 5o. CONFORMACIÓN DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS REGIONALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 511 de 2006. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2418 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Las Juntas Administradoras Regionales del servicio médico asistencial estarán conformadas así:

- El Director Regional, o su delegado, quien la preside.

- El servidor público que ejecute para el despacho de la Dirección Regional los procesos de gestión humana.

- Un secretario técnico de la junta, designado por el Director Regional, quien actuará sin voto y dentro de sus funciones elaborará las actas de las sesiones.

- Un representante del Sindicato de Empleados Públicos, y

- Un representante del Sindicato de Trabajadores Oficiales.

PARÁGRAFO PRIMERO: En la Regional Atlántico los servidores públicos afiliados a SETRASENA tendrán un representante en la Junta Administradora del servicio médico asistencial, con voto; para mantener la paridad de la Junta en esta Regional, su Director Regional designará un representante más de la administración, que también tendrá voto.

PARÁGRAFO SEGUNDO: <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2048 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Los Directores Regionales deben asistir personalmente a las reuniones de la respectiva Junta Administradora Regional y solo podrá delegar su participación a otro funcionario en casos excepcionales, debidamente justificados con antelación, por escrito; cuando esto suceda en el acta de la reunión correspondiente se dejará constancia de la comunicación, la justificación y la designación otorgada.

Notas de Vigencia
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 6o. Las Juntas Administradoras Regionales deben reunirse en forma ordinaria como mínimo una vez cada dos (2) meses, o cuando sea convocada por la administración. Para sesionar deben contar con un número no inferior a la mitad más uno de sus miembros y a ellas pueden ser invitadas otras personas.

El Jefe de Bienestar Social o quien haga sus veces en condición de coordinador, debe enviar copia de las Actas de las Juntas a la División de Bienestar Social.

Los representantes del SENA y de los Sindicatos en las Juntas, preferiblemente, deben tener conocimientos en áreas relacionadas con la salud.

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ARTICULO 7o. SON FUNCIONES DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS REGIONALES.

a. Recomendar al jefe de la División de Bienestar Social las modificaciones que deban hacerse al Servicio Médico Asistencial para su posterior presentación al Consejo Directivo Nacional o al Director General del SENA;

b. Analizar trimestralmente el estado presupuestal y financiero y los informes que debe presentar el Subgerente Administrativo sobre el comportamiento del Fondo a nivel regional;

c. Establecer, desarrollar y velar por el cumplimiento de los programas de medicina y odontología preventiva que se deben realizar en la respectiva regional por lo menos una vez al año;

d. Hacer promoción entre los profesionales y entidades para su adscripción al Servicio Médico Asistencial en la respectiva regional;

e. Estudiar las solicitudes de adscripción de profesionales y entidades en la respectiva regional, previo visto bueno del médico general o asesor odontológico.

f. Las demás relacionadas con la administración del Servicio Médico Asistencial.

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ARTICULO 8o. PRESIDENTES DE LA JUNTA. Son funciones de los Presidentes de las Juntas:

a. Presidir las reuniones de las Juntas Administradoras y coordinar las diferentes acciones que se le asignen a cada uno de los miembros y

b. Colaborar en la divulgación y promoción de las políticas, planes y programas del Servicio Médico Asistencial.

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ARTICULO 9o. COORDINADORES. Son funciones de los coordinadores:

a. Asesorar, coordinar y controlar el desarrollo de la prestación del Servicio Médico Asistencial para garantizar su adecuado funcionamiento;

b. Coordinar la divulgación de las normas y de los aspectos relacionados con el Servicio Médico Asistencial y resolver las consultas de los usuarios del servicio;

c. Coordinar y participar en las diferentes acciones y campañas que se programen en el Servicio Médico Asistencial;

d. Coordinar las adscripciones de profesionales y entidades;

e. Efectuar la carnetización de los beneficiarios;

f. Revisar y liquidar las cuentas de cobro que se presentan en el Servicio Médico Asistencial para el trámite ante la respectiva Tesorería;

g. Elaborar informes sobre comportamiento del Fondo del Servicio Médico Asistencial.

h. Las demás funciones relacionadas con el área, que le asigne el superior inmediato

CAPITUL0 II.

BENEFICIARIOS DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL

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ARTICULO 10. SON BENEFICIARIOS DEL SERVICIO MEDICO ASISTENCIAL DEL SENA. El cónyuge o compañero(a) permanente, los hijos legítimos, legitimados, adoptivos y/o entonados solteros y menores de 21 años y los padres del empleado o pensionado casado; los padres y los hermanos solteros menores de 21 años del empleado o pensionado soltero.

PARAGRAFO 1o. Para el efecto, son Igualmente beneficiarios los hijos o hermanos mayores de 21 años, cuando presentan incapacidad física o mental.

PARAGRAFO 2o. Entiéndese por cónyuge compañero(a) la persona que vive permanentemente con el funcionario ya sea en virtud de matrimonio civil o eclesiástico o de unión libre. Para estos casos el servicio solo cubrirá a un beneficiario por empleado, pensionado o trabajador.

PARAGRAFO 3o. El empleado, pensionado y trabajador oficial soltero tienen la posibilidad de afiliar a cambio de los hermanos solteros menores de 21 años a su compañero(a) y a sus hijos solteros reconocidos legalmente menores de 21 años.

Doctrina Concordante
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ARTICULO 11. No se consideran beneficiarios del Servicio Médico Asistencial:

a. Los familiares de quienes prestan servicios por contrato a la entidad.

b. Los familiares que trabajan en forma independiente.

c. Quienes estén protegidos por otra entidad asistencias o de previsión social, excepto los niños menores de 1 año.

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ARTICULO 12. Para que los beneficiarios tengan derecho al Servicio Médico Asistencial deberán acreditar el correspondiente carné, el cual será expedido ante el coordinador respectivo, con la presentación de los siguientes documentos:

a. Copia de la declaración de renta del funcionario, correspondiente al año inmediatamente anterior o certificado de ingresos y retenciones, o los documentos que la administración considere necesarios según el caso.

b. Certificaciones del Instituto de los Seguros Sociales, Cajas Nacional y Departamental de Previsión; en donde conste que el beneficiario o beneficiarios no están protegidos por ellas.

c.   Registro civil de nacimiento de los hijos y/o entenados

II   Registro civil de matrimonio en el caso del cónyuge

III   Dos declaraciones extrajuicio en el caso del compañero(a)

IV   Registro civil de Matrimonio del, funcionario en el caso de los entonados.

V   Registro civil de nacimiento del funcionario en el caso de los padres        y hermanos.

VI   Registro civil de nacimiento del hermano(s) del funcionario.

d. Una fotografía pequeña

e. Para los hijos, entenados y hermanos solteros mayores de 18 años certificado de estudio.

Para los padres que declaran renta, los ingresos mensuales no deben ser iguales o superiores al equivalente a una vez y media el salario mínimo

Concordancias
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ARTICULO 13. Los familiares de los empleados de tiempo parcial, enunciados en el Artículo 10 de la presente Resolución tienen derecho a los servicios. El reconocimiento corresponde al 25% del valor de cada servicio, teniendo en cuenta las tarifas establecidas.

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ARTICULO 14. Cuando un funcionario, se encuentra en uso de licencia, sus beneficiarios tienen derecho a seguir disfrutando del Servicio Médico.

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ARTICULO 15. En lo que respecta a los trabajadores oficiales y sus beneficiarios, se tendrán en cuenta lo que para el efecto establezca la Convención Colectiva del Trabajo.

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ARTICULO 16. La correcta utilización del servicio es de beneficio o Interés general, tanto para el grupo familiar y entidades asistenciales adscritas, como para el SENA. En consecuencia constituye falta grave la inadecuada utilización o el valerse de procedimientos fraudulentos, lo cual podrá ser sancionado conforme a lo previsto en los reglamentos de la Entidad.

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ARTICULO 17. El carné que acredita al beneficiario del Servicio Médico como tal, debe revalidarse cada año.

CAPITULO III.

PRESTACION DE LOS SERVICIOS

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ARTICULO 18. Salvo los casos de urgencia, los servicios del Fondo se prestan a través de los médicos generales y odontólogos asesores contratados por el SENA, especialistas adscritos en diferentes ramas de la medicina y odontología, entidades asistenciales, laboratorios clínicos y de Rayos X, droguería, establecimientos adscritos y las Cajas de Compensación Familiar.

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ARTICULO 19. En las ciudades diferentes a la sede de la regional, la prestación de los servicios del Fondo se efectuará a través de una Entidad Asistencial y de profesionales de la medicina y odontología.

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ARTICULO 20. La Dirección General y cada Regional debe contar con un  Médico General y un Odontólogo Asesor contratados.

CAPITULO IV.

MEDICOS GENERALES Y ODONTOLOGOS ASESORES

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ARTICULO 21. SON FUNCIONES DE LOS MEDICOS GENERALES:

a. Dar atención médica integral

b. Remitir los beneficiarios, que lo requieran, a los especialistas adscritos bien sea para consulta, control, exámenes, hospitalización o cirugía.

El especialista debe ser elegido por el beneficiario de la lista de médicos adscritos que tenga el SENA.

c. Atender pequeñas cirugías y urgencias que se presenten.

d. Participar en los planes y programas que adelante el SENA con relación a este servicio,

e. Atender cuatro pacientes por hora y cumplir estrictamente con los horarios previamente acordados para el desarrollo de sus funciones.

f. Vigilar la calidad de la atención médica y mantener comunicación permanente con médicos y entidades.

Los médicos generales no podrán cobrar honorarios por pequeñas cirugías, ayudantías quirúrgicas y consultas.

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ARTICULO 22. SON FUNCIONES DEL ODONTOLOGO ASESOR:

a. Remitir a los beneficiarios que lo requieran, a especialistas adscritos. Dichos especialistas deben ser elegidos por el beneficiario de la lista de odontólogos adscritos que tenga el SENA.

b. Efectuar la revisión de los tratamientos realizados por adscritos.

c. Participar en los planes y programas que se adelanten en el SENA con relación a este servicio.

d. Atender seis pacientes por hora y cumplir estrictamente con los horarios previamente acordados para el desarrollo de sus funciones.

e. Vigilar la calidad de la atención odontológica y mantener comunicación permanente con los odontólogos y entidades.

f. Atender urgencias y profilaxis, aplicar flúor y sellantes.

En las ciudades donde no haya odontólogo asesor, esta función se cumplirá a través de la respectiva Caja de Compensación Familiar.

CAPITULO V.

MEDICOS Y ODONTOLOGOS ADSCRITOS

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ARTICULO 23. Es requisito para la adscripción como médico y odontólogo, presentar ante la Junta Administradora Nacional o Regional, la correspondiente solicitud acompañada de:

a. Los títulos profesionales obtenidos.

b. Documentos que acrediten la idoneidad y experiencia.

c. Fotocopia autenticada de la tarjeta profesional.

Dicha solicitud de adscripción será previamente estudiada por el Médico General u Odontólogo Asesor según el caso.

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ARTICULO 24. Los Médicos y Odontólogos adscritos deberán atender a los beneficiarios que sean remitidos por el Médico General u Odontólogo Asesor dentro de las tarifas establecidas por el SENA; previamente aceptadas por el Profesional adscrito; por lo tanto no le será permitido el cobro de excedentes al SENA o a los beneficiarios. Los reconocimientos por los servicios prestados se efectuarán sin exceder las tarifas señaladas por el SENA. El incumplimiento a lo estipulado en el presente Artículo, será causal para dar por terminada la adscripción.

CAPITULO VI.

ENTIDADES ASISTENCIALES, LABORATORIOS, RAYOS X, DROGUERIAS Y OTROS

ESTABLECIMIENTOS ADSCRITOS.

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ARTICULO 25. Es requisito para la adscripción presentar ante la Junta Administradora Nacional o Regional, la respectiva solicitud acompañada de la lista de precios y servicios ofrecidos;

Dicha solicitud de adscripción debe ser previamente estudiada por el Médico general u Odontólogo asesor.

CAPITULO VII.

RECONOCIMIENTOS

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ARTICULO 26. Los reconocimientos por servicios médicos y odontológicos, estipulados en la presente Resolución se harán por beneficiario.

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ARTICULO 27. Los servicios deben prestarse a través de adscritos, de tal forma que se cobren directamente al SENA por los médicos odontólogos y entidades.

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ARTICULO 28. En los casos de urgencias, en que se requiera utilizar servicio de profesionales no adscritos, el beneficiario cancelará los valores correspondientes al servicio y presentará la solicitud de rembolso al SENA antes de 30 días.

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ARTICULO 29. Los reconocimientos y rembolsos no podrán exceder las tarifas señaladas por el SENA.

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ARTICULO 30. El empleado público, trabajador oficial o pensionado se compromete en forma especial y expresa a:

a. Pagar el excedente en la Tesorería respectiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación por parte de la administración.

Concordancias SENA

b. En caso de no efectuar el pago directo, a presentar solicitud en forma inmediata al Jefe de la División de Bienestar Social o a quien haga sus veces en las Regionales para que previo análisis por parte de éste, determine el descuento por nómina hasta por doce (12) meses. En caso especiales se podrá recomendar ante el Subdirector Administrativo o Gerente Regional se conceda un plazo superior al mencionado y que en ningún caso será superior a 24 meses.

c. En caso de no efectuar el pago directo o no solicitar los descuento, se le suspende los servicios, hasta tanto no haga el pago o autorice los descuentos señalados.

d. En caso de retiro para que se descuente de la liquidación de sus prestaciones, el excedente correspondiente.

Doctrina Concordante

CAPITULO VIII.

TARIFAS

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ARTICULO 31. Las tarifas del Servicio Médico Asistencial del SENA son las siguientes:

1o. HOSPITALIZACION

a. Habitación hospitalaria, valor diario hasta                                             4.000

b. Unidad de cuidado intensivo, valor diario hasta                                   10.000

c. Incubadora, valor diario hasta                                                                   3.700

d. Derechos de sala de cirugía, hasta el 65% del valor de

los honorarios de cirugía, según ubicación en la tabla

de intervenciones quirúrgicas.

e. Otros servicios hospitalarios que requieran cirugía, según ubicación en la tabla de intervención en quirúrgicas así:

Grupos I al V, valor total hasta                                                                                 15.000

Grupos VI al X, valor total hasta                                                                              23.000

Grupos XI y XII, valor total hasta                                                                              50.000

Grupos especiales, I,II,III y IV, valor total hasta                                                     70.000

f. Otros servicios hospitalarios que no requieren cirugía, valor total hasta       70.000

Si pasa de 30 días                                                                                                     82.500

2o. HONORARIOS

a. Por cirugía adóptase la nomenclatura y clasificación de grupos establecida por el Instituto de Seguros Sociales; se reconocerá hasta el 10% más del valor señalado en ellas.

b. Por tratamiento no quirúrgico una visita diaria hasta                                         2.200

c. Para las ayudantías, hasta el 30% del valor de los honorarios de cirugía según ubicación en la tabla de intervenciones quirúrgicas.

Para el médico complementario, se aplicará la tarifa establecida para honorarios por tratamiento no quirúrgico.                                                                                    2.200

Si el mismo cirujano practica al paciente durante el mismo tiempo quirúrgico más de una cirugía, se  reconoce hasta el 100% de los honorarios por cada una según ubicación en la tabla de intervenciones quirúrgicas.

d. Por anestesista hasta el 60% del valor de los honorarios de cirugía. Para cirugía de más de 3 horas de duración, hasta el 70% del valor de los honorarios de cirugía según ubicación en la tabla de intervenciones quirúrgicas.

e. Por Juntas Médicas

Los honorarios para los profesionales en Juntas Médicas, se liquidan por cada uno de los participantes en cada una de las Juntas que se convoquen hasta  2.200

3o. TRATAMIENTIO AMBULATORIO

a. Consulta con especialista, valor cada consulta hasta                       2.400

b. Control con especialista valor de cada control                                   1.000

c. Sesión de sicoterapia, valor cada sesión hasta                                  1.500

d. Sesión otras terapias, valor cada seai6n hasta                                   800

e. Se autoriza el reconocimiento del valor de las drogas, exámenes de laboratorio, exámenes especiales que no requieran hospitalización y rayos x, ordenados por los respectivos médicos tratantes.

f. Tratamiento ambulatorio incluyendo zapatos ortopédicos($7.500.oo), Audífonos ($10.000.oo) hasta                                                                       85.000

Tratamiento ambulatorio cáncer y retardo mental                  90.000

Tratamiento ambulatorio enfermedad de Parkinson, diabetes, Cardiovascular hasta                                                                                               85.000

3.1 Lentes intraoculares únicamente en caso de

Cataratas hasta                                                                            40.000

4o. TRATAMIENTO ODONTOLOGICO

a. Radiología  

Radiografías periapicales y/o coronarlas hasta                       350

Radiografías oclusales                                                                700

b. Operatoria Dental

Obturación de una superficie en amalgama de plata                                                900

Obturación de dos superficies en amalgama de plata                                           1.350

Obturación de 3 superficies en amalgama de plata                                               1.800

Obturación de 4 superficies en amalgama de plata                                               2.300

Obturación de 1 superficie en resina                                                                        1.100

Obturaci6n de 2 superficies en resina                                                                      1.600

Obturaci6n de 3 superficies en resina                                                                      2.100

Obturaci6n de 4 superficies en resina                                                                      2.600

c. Endodoncia

Unirradicular (incluida radiografías)                                         4.500

Birradicular (incluida R.X.)                                                         6.000

Multirradicular (incluida R.X.)                                                    7.500

d. Odontopediatría

Pulpotomía                                                                                   1.000

Frenectomía                                                                                 3.500

Tratamiento de conducto en dientes temporales                   2.200

Corona de acero o plástico                                                       2.000

Mantenedor de espacio                                                             6.500

Controles de este tratamiento                                                   600

Profilaxis y fluorización                                                             2.500

Sellantes por diente                                                                   600

e. Cirugía Oral

Cirugía unirradicular y multirradicular                                     1.200

Cirugía dientes incluidos                                                           6.500

Apicectomía                                                                                 6.000

Enucleación de quiste odontológico                                        6.000

Enucleación de lesiones de tejidos blandos                          5.000

Alveolectomía regularización de reborde                                5.000

Profundización de vestíbulo (Sup. e Inf.)                                 6.000

Capuchón pericoronario                                                             2.500

Tratamiento quirúrgico de hemorragia, post                            2.500

Pulpectomía                                                                                  950

f. Prostodoncia

Prótesis total superior o inferior                                                 12.000

Prótesis removible:

Estructura metálica cromo, cobalto o combinado acrílico     12.000

Por cada pieza a remplazar                                                       1.000

PROTESIS FIJA

Corona completa metal porcelana                                            15.000

Corona completa o póntico en metal acrílico                          94.000

Chaqueta de porcelana al vacío                                               10.000

Chaqueta en vinacril                                                                   5.000

Núcleos en metal                                                                         6.000

Placa Neuromiorrelajante                                                          6.000

Férula superior o inferior                                                            4.000

Tallado selectivo                                                                         4.000

Gingivectomía y/o gingivoplastia                                              4.000

El valor máximo anual de reconocimiento para cada beneficiario por tratamiento odontológico es de                                                                    25.000

De este valor se exceptúa, la cirugía bucal que queda comprendida en la tabla de intervenciones quirúrgicas.

5o. ORTODONCIA

Tratamiento completo en preventiva o correctivo Este valor se reconocerá por dos (2) años, Cada año hasta                                                          20.000

6o. APARATOS ORTOPEDICOS

Se reconoce a cada beneficiario, una suma máxima anual hasta por             10.000

7o. PROTESIS

Se reconoce a cada beneficiario, una suma máxima por cada una de            40.000

8o. VALVULAS Y  MARCAPASOS

Se autorizan las válvulas y marcapasos para el corazón y cerebro, por un valor total máximo, por cada una hasta                                                                           70.000

Los valores señalados, en los numerales 6, 7 y 8 son independientes de los honorarios médicos y gastos de hospitalización.

9o. URGENCIAS

Se autoriza una suma máxima, por cada atención que el beneficiario requiera por este concepto hasta por                                                                                              6.500

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución 1053 de 1985 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.E., a los 27 Marzo de 1987

ENRIQUE LOW MURTRA

Director General

FERNANDO GALVIS GAITAN

Subdirector Administrativo

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