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RESOLUCION 313 DE 2014

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución  1180 de 2015>

Por la cual se fijan las escalas de viáticos para la vigencia fiscal

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2o del Decreto 177 de 2014 y el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó, en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que a través de la Resolución 574 de 1995 se reglamentaron las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y en el inciso final del artículo vigésimo segundo se dispuso que las tarifas de viáticos en la Entidad se actualicen de conformidad con los valores señalados por el Gobierno Nacional.

Que es necesario actualizar y modificar el articulo 2o de la Resolución 781 de 2006, para efectos de la categorización y clasificación de las ciudades y municipios del país en tres categorías: A, B y C.

Que el Gobierno Nacional mediante el artículo 3o del Decreto 3036 de diciembre 27 de 2013 el Gobierno Nacional liquidó el Presupuesto de Gastos de la Nación o Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, detalló las apropiaciones y clasificó y definió los gastos.

Que mediante el Decreto 177 de febrero 7 de 2014 el Gobierno Nacional-fijó la escala de viáticos que rige a partir del 7 de febrero 2014, para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4a de 1992 que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del País y en el artículo 2o dispuso que: " Los Organismos y Entidades fijaran el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior:// Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad// Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado."

Que el inciso 3 del artículo 3o del Decreto 177 de 2014 prohibe toda comisión de servicios de carácter permanente.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.<Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1180 de 2015> Fijar la siguiente escala de viáticos a liquidar para las comisiones que cumplan los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el interior o en el exterior del País, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 177 de febrero 7 de 2014, así:

a.) COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓN
DEHASTA
0861.279
861.2801.353.417
1.353.4181.807.295
1.807.2962.292.309
2.292.3102.768.439
2.768.4404.175.227
4.175.2285.835.530
5.835.5316.928.882
6.928.8838.529.713
8.529.71410.314.058
10.314.059EN ADELANTE
VIATICOS DIARIOS EN PESOS
ABCNIVEL
78.11366.39558.5851
106.75890.74580.0712
129.534110.10797.1533
150.727128.121113.0504
173.082145.723129.8145
195.358166.060146.5246
237.292201.704177.9767
320.107272.101240.0888
416.136353.730312.1139
503.357427.422377.53410
592.779503.357444.60211

b) COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

NIVELBASE DE LIQUIDACIONVIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADO UNIDENSES PARA COMISIONES EN:
 CENTROAMERICA, EL CARIBE Y SURAMERICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICOESTADOS UNIDOS, CANADA, CHILE, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICOEUROPA, ASIA, OCEANIA, MEXICO Y ARGENTINA
DEHASTA 
10861.279HASTA 80HASTA 100HASTA 140
2861.2801.353.417HASTA 110HASTA 150HASTA 220
31.353.4181.807.295HASTA 140HASTA 200HASTA 300
41.807.2962.292.309HASTA 150HASTA 210HASTA 320
52.292.3102.768.439HASTA 160HASTA 240HASTA 350
62.768.4404.175.227HASTA 170HASTA 250HASTA 360
74.175.2285.835.530HASTA 180HASTA 260HASTA 370
85.835.5316.928.882HASTA 200HASTA 265HASTA 380
96.928.8838.529.713HASTA 270HASTA 315HASTA 445
108.529.71410.314.058HASTA 350HASTA 390HASTA 510
1110.314.059EN ADELANTEHASTA 440HASTA 500HASTA 640
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1180 de 2015> El reconocimiento de gastos de transporte, alojamiento y manutención de alumnos, se continuará aplicando según lo estipulado en el articulo tercero de la resolución 000781 de abril 25 de 2006.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1180 de 2015> Para el reconocimiento de gastos de alimentación, alojamiento y transporte al Consejero o al invitado especial externo que resida en el país, se tendrá en cuenta lo estipulado en la resolución 01609 de mayo 21 de 2010.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1180 de 2015> La clasificación de las ciudades principales, intermedias, municipios y otras regiones del territorio nacional se determina en la tabla siguiente, la cual sirve como parámetro para el reconocimiento de gastos de transporte de acuerdo a lo que establece el Gobierno Nacional y para aquellas poblaciones y/o áreas que deben ser determinadas por el Ordenador del Gasto respectivo.

Para la aplicación de las tarifas de viáticos de que trata el artículo 1o de la presente resolución, los Municipios del Pais se clasificarán de acuerdo con la información suministrada por cada Regional así:

No. OrdenREGIONALTARIFA ATARIFA BTARIFA C
1AmazonasLeticiaPuerto NariñoLos restantes sitios del Territorio Departamental
2AntioquiaMedellinApartado, Caucacia, Puerto Berrio, Santa Fé de Antioquia Los restantes sitios del Territorio Departamental
3AraucaAraucaLos restantes sitios del Territorio Departamental
4AtlánticoBarranquilla, SoledadBaranca, Candelaria, Galapa, Juan de Acosta, Malambo, Palmar de Varela, Polonuevo, Ponedera, Sabanagrande, Tubará, Usiacuri, Suán, Campo de la Cruz, Luruaco, Puerto Colombia, Repelón, Sabanalarga, Santa Lucía, Santo Tomás, Suán.Los restantes sitios del Territorio Departamental
5BolívarCartagenaMompoxLos restantes sitios del Territorio Departamental
6BoyacáTunja,
Duitama,Sogamoso, Patea
Chiquinquirá, Muzo, Puerto Boyacá, Villa de LeivaLos restantes sitios del Territorio Departamental
7CaldasManizales, La DoradaLos restantes sitios del Territorio Departamental



8



Cagueta
Florencia, San Vicente
del Caguán
.
Solita, Cartagena del Chairá, Solano
Los restantes sitios del Territorio Departamental
9CasanareYopalLos restantes sitios del Territorio Departamental
10CaucaPopayánGuapi, Timbiqui, López de MicayLos restantes sitios del Territorio Departamental
11CesarValledupar AguachicaBosconia, El Paso, Manaure Balcón Del Cesar, Chimichagua, Gamarra, Patinas, San Alberto, Agustín Codazzi, Chiriguaná, González, Curumani, La Gloria, Pueblo Bello, El Copey, La Jagua Ibirico, Río de Oro, TamalamequeLos restantes sitios del Territorio Departamental
12ChocóQuibdóAcandi, Bahía Solano, Nuqui, lstmina, Condoto, Tado, Carmen de AtraloLos restantes sitios del Territorio Departamental
13CórdobaMonteríaMontelibano, Morillos, Puerto Libertador, San Antera, Tierralta-UrraLos restantes sitios del Territorio Departamental

14

Cundinamarca

Bogotá, Girardot
AnapoimaLos restantes sitios del Territorio Departamental
15Distrito CapitalBogotáLos restantes sitios del Territorio Departamental
16GuainlaIniridaLos restantes sitios del Territorio Departamental
17GuajiraRiohacha, MaicaoAtbania,Uribia, Manaure, FonsecaLos restantes sitios del Territorio Departamental
18GuaviareSan José del GuaviareRetomo, Calamar, MirafloresLos restantes sitios del Territorio Departamental
19HuilaNeivaPitalito, Garzón, La PlataLos restantes sitios del Territorio Departamental
20MagdalenaSanta MartaLos restantes sitios del Territorio Departamental
21MetaVillavicencioMacarena, Puerto Rico, Puerto Liaras, Vista HermosaLos restantes sitios del Territorio Departamental
22NariñoBarbacoas, Cumbitara, El Charco, Maguí (Payan), Mosquero, Olaya Herrera, Pasto, Pizarra, Roberto Payan, La Tota, Santa Barbara, TumacoLos restantes sitios del Territorio Departamental
23Norte de SantanderCúcuta, Ocaña,
Pamplona
Tibú,Los restantes sitios del Territorio Departamental
24PutumayoMocoa, Puerto AsísValle Guamuez, San Miguel, Puerto LeguizamoLos restantes sitios del Territorio Departamental
25QuindioArmeniaCabreaLos restantes sitios del Territorio Departamental
26RisaraldaPereira, Dos QuebradasLos restantes sitios del Territorio Departamental
27San AndrésSan Andrés, ProvidenciaLos restantes sitios del Territorio Departamental
28SantanderBucaramanga, Girón, Floridablanca BarrancabermejaLos restantes sitios del Territorio Departamental
29SucreSincelejoCoveñas, ToluLos restantes sitios del Territorio Departamental
30TolimaIbaguéEspinal, Honda, Melgar, Líbano,
Chaparral
Los restantes sitios del Territorio Departamental
31ValleCaliBuenaventura, Buga, Cartago, Palmira, TutúaLos restantes sitios del Territorio Departamental
Vaupés.MitúCarurú, TarairaLos restantes sitios del Territorio Departamental
33VichadaPuerto CarreñoLos restantes sitios del Territorio Departamental
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1180 de 2015> Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa, queda en firme desde el día siguiente al de su notificación a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro del SENA, surte efectos fiscales a partir del 7 de febrero de 2014, y deroga en su integridad la Resolución 898 de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

Notas de Vigencia

NOTIFIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:

Dada en Bogotá, D.C., a los

GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA
Directora General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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