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RESOLUCION 330 DE 2019

(marzo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se adopta "La política 2019 para la Prevencion del daño antijurídico en el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA"

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del Decreto 249 del 2004, el Decreto 1069 de 2015.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece en el Inciso primero: “la función administrativa está al servido de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones."

Que el Decreto 249 de 2004 en el artículo 4, le atribuyó al Despacho de la Dirección General, la facultad de “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictarlos actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes."

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 del Decreto 1069 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho "define el Comité de Conciliación, como una “instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad".

Que conforme al artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, son funciones de los Comités de Conciliación de las entidades públicas: "Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico" y “Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad", las cuales están contempladas en la Resolución No. 01349 de 2011 “Por medio de la cual se reorganiza el Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"

Que la experiencia del Comité de Conciliación, derivada del conocimiento de las acciones judiciales y extrajudiciales, de las condenas judiciales y otros casos en la materia sometidos a su consideración, ha generado la formulación de políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico.

Que la Secretaria Técnica en cumplimiento del artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1096 de 2015, puso en conocimiento del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del SENA, en la sesión llevada a cabo el día 28 de Diciembre de 2018, la “Política para la prevención del daño antijurídico 2019 en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, causado por la configuración del contrato realidad.", la cual fue elaborada de conformidad a los lineamientos y metodologías establecidas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

Que teniendo en cuenta la votación favorable del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliaciones del SENA y una vez realizada los ajustes necesarios, es dable emitir el acto administrativo para su Impíementación en el SENA.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar la Política Institucional para la Prevención del Daño Antijurídico causado por los elementos constitutivos del contrato realidad, de conformidad con lo señalado en esta resolución.

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ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. La Política Institucional para la Prevención del Daño Antijurídico surge de conformidad al artículo 90 de la Constitución Nacional, que consagra el principio de la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos que le sean imputables, de esta manera, la política de prevención del daño antijurídico conlleva la solución de los problemas administrativos que han derivado en la configuración de los elementos jurídicos de la relación laboral en los contratos de prestación de servicios y por ende el incremento de demandas en contra de la Entidad.

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ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LA POLÍTICA. La política para la Prevención del Daño Antijurídico, busca eliminar los elementos constitutivos de la relación laboral, en los contratos de prestación de servicios suscritos por la Entidad.

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ARTÍCULO 4o. OBJETIVO GENERAL. Garantizar que se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en el inciso No 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993, con el fin de evitar la configuración de los elementos constitutivos de la relación laboral.

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ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS ESPECIFICOS. La Política Institucional para la Prevención del Daño Antijurídico, tiene los siguientes objetivos específicos:

1. Diseñar e impartir capacitación a los ordenadores del gasto y supervisores de los contratos de prestación de servicios, respecto las diferencias existentes entre los elementos constitutivos de la relación laboral y reglamentaria, con los componentes del contrato de prestación de servicios.

2. Capacitar a los funcionarios del SENA, con el fin de que las actividades consagradas a los contratistas de prestación de servicios, no sean similares a las funciones estipuladas al personal de planta de la Entidad.

3. Instruir a los supervisores de los contratos, respecto al correcto desempeño de sus funciones, donde se enfatizará en la forma como se atenderá el cumplimiento del contrato, evitando de esta manera la exigencia de horario y actividades no estipuladas en el mismo.

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ARTÍCULO 6o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. Se tendrán como principios orientadores de la Política Institucional para la Prevención del Daño Antijurídico los consagrados en el artículo 3 de la ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

CAPITULO II.

EJES DE LA POLITICA: PLAN DE ACCIÓN Y SISTEMA DE SEGUIMIENTO EVALUACION Y CONTROL DE LA POLÍTICA.

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ARTÍCULO 7o. OBJETIVO GENERAL DEL PLAN DE ACCIÓN. Se encuentra encaminado a dar cumplimiento a la Política de Prevención del Daño Antijurídico, causado por la configuración del contrato realidad, con el fin de aminorar la proliferación de demandas en contra de la Entidad por el citado concepto.

De esta manera, la Entidad deberá velar para su implementación y cumplimiento, mediante actividades de socialización por parte de la Dirección General, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación, quienes deberán hacer partícipes de esta resolución a los coordinadores y funcionarios que desempeñen roles de supervisión en los respectivos contratos de prestación de servicios.

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ARTÍCULO 8o. PLAN DE ACCIÓN. El plan de Acción a desarrollar durante la presente vigencia se encuentra establecido en el Anexo No 1, el cual hace parte integral de esta Resolución para lo cual se tendrá en cuenta las siguientes acciones a seguir por las áreas de la Dirección General así:

a) La Secretaría General con el fin de mitigar una de las causas primarias denominada “planta de personal Insuficiente" deberá continuar con el proceso de nombramiento y posesión en periodo de prueba, de los funcionarios públicos que han ocupado el primer lugar en la lista de elegibles en el concurso No 436 de 2016, la cual ha sido suministrada por la Comisión Nacional del Servicio Civil

b) La Dirección Jurídica con apoyo de la Secretaría General, deberá proferir circular que defina la naturaleza del contrato de prestación de servicios y sus diferencias con la relación laboral y reglamentaria.

c) La Secretaría General, la Dirección Jurídica, la Dirección de Formación Profesional y la Dirección de Empleo, capacitaran a los Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Integral, Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, funcionarios encargados de realizar los procesos de contratación de prestación de servicios, supervisores de contrato, coordinadores académicos y misionales en materia de prevención del riesgo antijurídico causado por la configuración de los elementos del contrato realidad en la contratación de prestación de servicios y la adecuada supervisión de los mismos, aspecto que se desarrollara mediante video conferencia emitida por el Sive.

Para ello, se deberá proceder a evaluar a los funcionarios que participen de la videoconferencia.

d) La Dirección de Formación Profesional realizara un nuevo diagnóstico en los diferentes Centros de Formación Profesional Integral, con el fin verificar la problemática y a su vez efectuar nuevas acciones en coordinación con las áreas competentes, a fin de que la ejecución de los contratos de prestación de servicios relativos a la formación, se ejecuten dentro de horas que no conlleven una vocación de permanencia del contratista al exigirle el cumplimiento de una jomada laboral similar a los funcionarios de planta.

e) La Secretaría General, la Dirección de Formación Profesional, la Dirección Jurídica y la Dirección de Empleo y Trabajo, realizarán cada año dentro de los dos últimos meses a la terminación del año fiscal, la revisión y actualización de la normatividad propia de la contratación (en caso de ser necesario), con el fin de adelantar los ajustes a que haya lugar que conlleven a la mitigación del daño antijurídico, esta labor es de carácter indispensable, por lo que esta retroalimentación entre las áreas, permitirá adecuar las medidas pertinentes para evitar la configuración de nuevas demandas en contra de la Entidad.

f) La Dirección Administrativa y Financiera, la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, deberán de manera coordinada con la Dirección de Formación Profesional y la Secretaria General, garantizar el recurso humano, financiero y administrativo para la realización de las actividades encaminadas a evitar la configuración de un contrato realidad por lo continuaran efectuado las siguientes actividades:

- Incorporar con el área responsable las pautas y medidas de cómo se ejecutaran y exigirá por parte de los contratistas el cumplimiento del objeto y las obligaciones de los contratos, según las normas vigentes.

- Coordinar la implementación en los manuales de contratación y supervisión contractual en procesos, procedimientos, modelos y metodologías.

- Implementar con cada área encargada, la sensibilización al manejo respecto del objeto contractual bajo el entendido de diferencias lo elementos constitutivos de la relación laboral con el contrato de prestación de servicios.

- Realizar de manera periódica seguimiento a la ejecución de la supervisión de los contratos de instructores. Para ello la Dirección de Formación Profesional, diseñara un plan de trabajo con los coordinadores misionales y académicos, con el fin de garantizar la calidad de la formación impartida de acuerdo con las obligaciones pactadas.

g) La Dirección de Formación profesional, realizara de manera periódica seguimiento a la ejecución del proceso de supervisión de los contratos de instructores, para ello la Dirección deberá diseñar un plan de trabajo con coordinadores misionales y académicos con el fin de verificar la calidad de la supervisión respecto de los contratos de prestación de servicios de los instructores del SENA.

h) La Oficina de Control Interno de Gestión, deberá verificar el cumplimiento de la política, mediante la implementación de medidas correctivas a través de planes de mejoramiento institucional.

Colorado de lo anterior, hará seguimiento y medición de la eficacia de las estrategias, donde se constante la incidencia cualitativa de los instrumentos de prevención en el desarrollo de las funciones, por parte de todos los involucrados en la ejecución de la política de prevención del riesgo jurídico, de los elementos constitutivos del contrato realidad, en las etapas precontractual, contractual y pos contractual que deviene de los contratos de prestación de servicios.

i) La Oficina de Control Interno Disciplinario, apoyara a la Entidad en la identificación de las faltas disciplinarias que podrían generarse con ocasión a la omisión de los elementos constitutivos del contrato de prestación de servicios

j) Las Direcciones de Área de la Dirección General, las Direcciones Regionales y las Subdirecciones de Centro, serán responsables del cumplimiento de los manuales de contratación y supervisión en los contratos de prestación de servicios personales.

k) Los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Grupo y áreas encargadas de la administración de documentos, deben abstenerse de remitir a las contratistas directrices relativas a horarios de trabajo, compensaciones de tiempo para descansos, órdenes en la ejecución de labores y llamados de atención.

l) La Oficina de Comunicaciones debe garantizar la implementación y divulgación de la Política de Prevención del daño Antijurídico, con el fin de que esta sea conocida por los servidores públicos del SENA.

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ARTÍCULO 9o. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Este eje tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Entidad, así como la implementación de las medidas correctivas a través de los planes de mejoramiento institucional, la cual estará a cargo de la Oficina de Control Interno de Gestión.

a) La Oficina de Control Interno de Gestión: Deberá realizar seguimiento y medición de la eficacia de las estrategias, donde se constante la incidencia cualitativa de los instrumentos dispuestos en el plan de acción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico en el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, causado por la configuración del Contrato Realidad.

b) La Oficina de Control Interno de Gestión, deberá tener en cuenta en el Anexo No 2 del presente documento con el fin de efectuar el seguimiento y evaluación de la Política.

c) En todo caso, serán Las Direcciones de área de la Dirección General, las Direcciones Regionales y las Subdirecciones de Centro de Formación Profesional Integral serán los responsables del cumplimiento de los manuales de contratación de Instructores y de la supervisión de contratación de servicios.

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ARTÍCULO 10. La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo para mejorar continua y sistemáticamente la capacidad del SENA en el logro de los objetivos y resultados esperados dentro del Plan de Acción para cada eje de la política, establecerá un sistema de seguimiento, evaluación y control de los Indicadores

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ARTÍCULO 11. Comunicar la presente resolución a la Secretarla General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral, Subdirectores de Centro Con Funciones de Director Regional, Coordinadores Académicos y Coordinadores de Apoyo Administrativo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-.

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ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición; para efectos del artículo 8 de la Ley 1437 del 2011, publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 08 MAR 2019

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0330_2019.pdf>

ANEXO.

ANEXO 2.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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