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RESOLUCION 370 DE  1998

(abril 15)

Por la cual se establece el horario normal de trabajo

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

en uso de sus facultades legales y estatutarias,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. El horario de trabajo para todos los servidores públicos de la dirección general del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, será el siguiente:

PERIODO DE LA MAÑANA

Hora de entrada: Las ocho horas (8.00)

Hora de salida:  Las doce horas (12:00)

PERIODO DE LA TARDE

Hora de entrada: Las trece horas (13:00)

Hora de salida: Las diecisiete y treinta horas (17:30)

Concordancias
Doctrina Concordante
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ARTICULO 2o. La responsabilidad del cumplimiento estricto del horario establecido en la presente resolución, es principalmente del servidor público, sin embargo el control del cumplimiento de la jornada será ejercida por el superior inmediato, quien procederá de conformidad.

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ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a

los 15 de abril de 1998.

RAFAEL L. RAMIREZ Z.

Director General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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