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RESOLUCION 393 DE 2018
(Marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1141 de 2019>
Por la cual se fijan las escalas de viáticos y gastos de Transporte en el SENA para la vigencia fiscal 2018
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 2o del Decreto 333 de 2018 y el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004 le asignó en su artículo 4o al despacho de la Dirección General la función de “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas (....) dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que mediante la Resolución 2838 del 26 de diciembre de 2016 el SENA reglamentó las comisiones de servicio, pago de viáticos y gastos de transporte en la entidad; esta Resolución señaló en su artículo 1o, numeral 1.9 “ Se entiende por gastos de transporte el valor necesario para cubrir el desplazamiento de los comisionados en el cumplimiento del objeto conferido y para el desarrollo de funciones específica” en el artículo 7o que "Para la aplicación de las tarifas de viáticos..., los municipios del país se clasificarán de acuerdo con la información suministrada por cada Regional”, y dispuso en su artículo 20 que “Los valores por gastos de transporte y viáticos se incrementarán en cada vigencia, en el mismo porcentaje que fije el Gobierno Nacional. Con base en el Decreto expedido por el Gobierno Nacional que define las escalas de viáticos para cada vigencia, el Director General emitirá la Resolución de tarifas respectiva”.
Que mediante el Decreto 333 del 19 de febrero de 2018, publicado en el diario oficial 50.512 de la misma fecha, el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos que rige a partir del 19 de febrero de 2018 para los empleados públicos de los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4a de 1992 que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del país, y dispuso en su artículo 2o que: “Los Organismos y Entidades fijaran el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. // Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. // Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”
Que mediante el Decreto 2236 del 27 de diciembre de 2017 el Gobierno Nacional liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, detalló las apropiaciones y clasificó y definió los gastos.
Que en virtud a lo establecido en el artículo 7o de la Resolución 2838 de 2016 y para efectos de la aplicación de las tarifas de viáticos, se ha clasificado las ciudades y municipios del país en tres categorías: A, B y C.
Que de conformidad con lo anterior es procedente y necesario fijar la escala de viáticos y las tarifas para los gastos de transporte que regirá en el SENA para la vigencia 2018.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1141 de 2019> Fijar la siguiente escala de viáticos a liquidar para las comisiones de servicio que cumplan los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en el interior o en el exterjtk del País, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 del 19 de febrero de 2018, así:
a.) COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS
BASE DE LIQUIDACION | VIATICOS DIARIOS EN PESOS | |||||
DE | HASTA | A | B | C | NIVEL | |
0 | 1,089,814 | 98,843 | 84,017 | 74,132 | 1 | |
1,089,815 | 1,712,539 | 135,087 | 114,824 | 101,315 | 2 | |
1,712,540 | 2,286,847 | 163,907 | 139,321 | 122,930 | 3 | |
2,286,848 | 2,900,557 | 190,723 | 162,115 | 143,042 | 4 | |
2,900,558 | 3,503,024 | 219,010 | 186,159 | 164,258 | 5 | |
3,503,025 | 5,283,091 | 247,196 | 210,117 | 185,397 | 6 | |
5,283,092 | 7,383,943 | 300,257 | 255,218 | 225,193 | 7 | |
7,383,944 | 8,767,407 | 405,047 | 344,290 | 303,785 | 8 | |
8,767,408 | 10,793,005 | 526,556 | 447,573 | 394,917 | 9 | |
10,793,006 | 13,050,812 | 636,921 | 541,383 | 477,691 | 10 | |
13,050,813 | EN ADELANTE | 750,071 | 637,560 | 562,553 | 11 |
b) COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR
BASE DE LIQUIDACION | VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENCE | ||||
DE | HASTA | CENTRO AMERICA, EL CARIBE, Y SUDAMERICA, EXCEPTO BRASIL,CHILE, ARGENTINA, Y PUERTO RICO | ESTADOS UNIDOS, CANADA, CHILE, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICO | EUROPA, ASIA, OCEANIA, MEXICO Y ARGENTINA | |
0 | 1,089,814 | Hasta 80 | Hasta 100 | Hasta 140 | |
1,089,815 | 1,712,539 | Hasta 110 | Hasta 150 | Hasta 220 | |
1,712,540 | 2,286,847 | Hasta 140 | Hasta 200 | Hasta 300 | |
2,286,848 | 2,900,557 | Hasta 150 | Hasta 210 | Hasta 320 | |
2,900,558 | 3,503,024 | Hasta 160 | Hasta 240 | Hasta 350 | |
3,503,025 | 5,283,091 | Hasta 170 | Hasta 250 | Hasta 360 | |
5,283,092 | 7,383,943 | Hasta 180 | Hasta 260 | Hasta 370 | |
7,383,944 | 8,767,407 | Hasta 200 | Hasta 265 | Hasta 380 | |
8,767,408 | 10,793,005 | Hasta 270 | Hasta 315 | Hasta 445 | |
10,793,006 | 13,050,812 | Hasta 350 | Hasta 390 | Hasta 510 | |
13,050,813 | EN ADELANTE | Hasta 440 | Hasta 500 | Hasta 640 |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1141 de 2019> Tarifas gastos de transporte. Fijar los siguientes valores por concepto de gastos de transporte:
CONCEPTO | VALORES $ AÑO 2017 | VALORES $ AÑO 2018 (reajustados) |
OTROS GASTOS DE TRASPORTE ENTRE TERMINALES Y LA CIUDAD | ||
Vía Aérea- Ida y Regreso | 87.813 | 92.283 |
- Vía Aérea - Un solo sentido | 43.411 | 45.621 |
- Vía Terrestre- Ida y Regreso | 30.731 | 32.295 |
- Vía Terrestre- un solo sentido | 15.321 | 16.101 |
- Traslado a otras ciudades durante la comisión | 58.560 | 61.541 |
DESEMPEÑO DE FUNCIONES ESPECIFICAS | 87.813 | 92.283 |
OTROS GASTOS DE TRANSPORTE (VEHICULO DEL COMISIONADO) | ||
CONCEPTO | VALOR AÑO 2017 | VALOR AÑO 2018 (Reajustado) |
Por km de distancia entre la sede habitual de trabajo y el lugar objeto de la comisión | 1.975 | 2.076 |
Sin que el total exceda, en ningún caso, $134.585 por cada comisión, ni $269.163 en el mes calendario |
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1141 de 2019> El reconocimiento de gastos de transporte, alojamiento y manutención de aprendices, se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12o de la Resolución No. 2838 de 2016
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1141 de 2019> Para el reconocimiento de gastos de alimentación, alojamiento y transporte al Consejero o al invitado especial externo que resida en el país, se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 13 de la Resolución No. 2838 de 2016.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1141 de 2019> Comuniqúese el contenido de la presente resolución a la Secretaria General, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, al Coordinador del Grupo de Presupuesto y al Coordinador del Grupo de Tesorería de la Dirección General, a los Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1141 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 19 de febrero de 2018 y deroga en su integridad la Resolución 1184 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO
Director General