Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 393 DE 2018

(Marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

 <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1141 de 2019>

Por la cual se fijan las escalas de viáticos y gastos de Transporte en el SENA para la vigencia fiscal 2018

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 2o del Decreto 333 de 2018 y el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004 le asignó en su artículo 4o al despacho de la Dirección General la función de “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas (....) dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que mediante la Resolución 2838 del 26 de diciembre de 2016 el SENA reglamentó las comisiones de servicio, pago de viáticos y gastos de transporte en la entidad; esta Resolución señaló en su artículo 1o, numeral 1.9 “ Se entiende por gastos de transporte el valor necesario para cubrir el desplazamiento de los comisionados en el cumplimiento del objeto conferido y para el desarrollo de funciones específica” en el artículo 7o que "Para la aplicación de las tarifas de viáticos..., los municipios del país se clasificarán de acuerdo con la información suministrada por cada Regional”, y dispuso en su artículo 20 que “Los valores por gastos de transporte y viáticos se incrementarán en cada vigencia, en el mismo porcentaje que fije el Gobierno Nacional. Con base en el Decreto expedido por el Gobierno Nacional que define las escalas de viáticos para cada vigencia, el Director General emitirá la Resolución de tarifas respectiva”.

Que mediante el Decreto 333 del 19 de febrero de 2018, publicado en el diario oficial 50.512 de la misma fecha, el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos que rige a partir del 19 de febrero de 2018 para los empleados públicos de los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4a de 1992 que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del país, y dispuso en su artículo 2o que: “Los Organismos y Entidades fijaran el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. // Para determinar el valor de los viáticos, se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad. // Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”

Que mediante el Decreto 2236 del 27 de diciembre de 2017 el Gobierno Nacional liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, detalló las apropiaciones y clasificó y definió los gastos.

Que en virtud a lo establecido en el artículo 7o de la Resolución 2838 de 2016 y para efectos de la aplicación de las tarifas de viáticos, se ha clasificado las ciudades y municipios del país en tres categorías: A, B y C.

Que de conformidad con lo anterior es procedente y necesario fijar la escala de viáticos y las tarifas para los gastos de transporte que regirá en el SENA para la vigencia 2018.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

Ir al inicio

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1141 de 2019> Fijar la siguiente escala de viáticos a liquidar para las comisiones de servicio que cumplan los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en el interior o en el exterjtk del País, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 del 19 de febrero de 2018, así:

a.) COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIONVIATICOS DIARIOS EN PESOS
DEHASTAABCNIVEL
01,089,81498,84384,01774,1321
1,089,8151,712,539135,087114,824101,3152
1,712,5402,286,847163,907139,321122,9303
2,286,8482,900,557190,723162,115143,0424
2,900,5583,503,024219,010186,159164,2585
3,503,0255,283,091247,196210,117185,3976
5,283,0927,383,943300,257255,218225,1937
7,383,9448,767,407405,047344,290303,7858
8,767,40810,793,005526,556447,573394,9179
10,793,00613,050,812636,921541,383477,69110
13,050,813EN ADELANTE750,071637,560562,55311

b) COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

BASE DE LIQUIDACIONVIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENCE
DEHASTACENTRO AMERICA, EL CARIBE, Y SUDAMERICA, EXCEPTO BRASIL,CHILE, ARGENTINA, Y PUERTO RICOESTADOS UNIDOS, CANADA, CHILE, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICOEUROPA, ASIA, OCEANIA, MEXICO Y ARGENTINA
01,089,814Hasta 80Hasta 100Hasta 140
1,089,8151,712,539Hasta 110Hasta 150Hasta 220
1,712,5402,286,847Hasta 140Hasta 200Hasta 300
2,286,8482,900,557Hasta 150Hasta 210Hasta 320
2,900,5583,503,024Hasta 160Hasta 240Hasta 350
3,503,0255,283,091Hasta 170Hasta 250Hasta 360
5,283,0927,383,943Hasta 180Hasta 260Hasta 370
7,383,9448,767,407Hasta 200Hasta 265Hasta 380
8,767,40810,793,005Hasta 270Hasta 315Hasta 445
10,793,00613,050,812Hasta 350Hasta 390Hasta 510
13,050,813EN ADELANTEHasta 440Hasta 500Hasta 640
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1141 de 2019> Tarifas gastos de transporte. Fijar los siguientes valores por concepto de gastos de transporte:

CONCEPTOVALORES $ AÑO 2017VALORES $ AÑO 2018 (reajustados)
OTROS GASTOS DE TRASPORTE ENTRE TERMINALES Y LA CIUDAD
 Vía Aérea- Ida y Regreso87.81392.283
- Vía Aérea - Un solo sentido43.41145.621
- Vía Terrestre- Ida y Regreso30.73132.295
- Vía Terrestre- un solo sentido15.32116.101
- Traslado a otras ciudades durante la comisión58.56061.541
DESEMPEÑO DE FUNCIONES ESPECIFICAS87.81392.283
OTROS GASTOS DE TRANSPORTE (VEHICULO DEL COMISIONADO)
CONCEPTOVALOR AÑO 2017VALOR AÑO 2018 (Reajustado)
Por km de distancia entre la sede habitual de trabajo y el lugar objeto de la comisión1.9752.076
Sin que el total exceda, en ningún caso, $134.585 por cada comisión, ni $269.163 en el mes calendario
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1141 de 2019> El reconocimiento de gastos de transporte, alojamiento y manutención de aprendices, se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12o de la Resolución No. 2838 de 2016

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o.  <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1141 de 2019> Para el reconocimiento de gastos de alimentación, alojamiento y transporte al Consejero o al invitado especial externo que resida en el país, se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 13 de la Resolución No. 2838 de 2016.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o.  <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1141 de 2019> Comuniqúese el contenido de la presente resolución a la Secretaria General, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, al Coordinador del Grupo de Presupuesto y al Coordinador del Grupo de Tesorería de la Dirección General, a los Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 1141 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 19 de febrero de 2018 y deroga en su integridad la Resolución 1184 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

Notas de Vigencia

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.