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RESOLUCION 438 DE 2005

(marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024>

Por la cual se crea el Grupo de Trabajo Integrado de Convenios y Contratos derivados, adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje, se determina su conformación y funciones y se dictan otras disposicíones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numerales 4 y 23 del Articulo 4 y el Articulo 32 del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 000249 del 28 de enero de 2004, se modificó la Estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

Que por Resolucion No. 01396 del 17 de junio de 2004, se creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente, de Convenios y Contratos en la Dirección Juridica del SENA

Que por Resolución No. 01526 del 6 de julio de 2004, se creó el Grupo de Innovacion y Desarrollo Tecnológico de la Dirección de formacion Profesional

Que por Acuerdo 17 del 23 de julio de 1997, se establecio que la Comisión Nacional de proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnologico Productivo tendrá una Secretaria Técnica y se le asignaron funciones específicas.

Que por Resolucion No. 1670 del 21 de julio de 2004, se creó el Grupo rnterno de Trabajo transitorio, denominado Grupo de Coordinación de Convenios.

Que para mejorar la eficiencia en la gestión de los Convenios y Contratos derivados que se suscriben en la Dirección General. asi como los convenios marco de cooperación y garantizar su control, es necesario y conveniente unificar los procesos, actividades y funciones contractuales, administrativas y financieras en una sola instancia organizativa.

Que el Articulo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que: ''El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, politicas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamienlo.

Que en el artículo 32 del decreto 0249 2004 se establece que: ''El Director GeneraI podrá crear Grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que el articulo 9o de la Ley 489 de 1998 le concede a los Ministros, Directores de departamento administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomia administrativa, la facultad de delegar los asuntos a ellos confiados, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor del mismo organismo.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN DEL GRUPO DE TRABAJO INTEGRADO DE CONVENIOS Y CONTRATOS.  <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución  1381 de 2013>

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ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO DEL GRUPO INTEGRADO DE CONVENIOS Y CONTRATOS. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución  1381 de 2013>

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ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN DEL GRUPO INTEGRADO DE CONVENIOS Y CONTRATOS. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución  1381 de 2013>

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ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL GRUPO INTEGRADO DE CONVENIOS Y CONTRATOS.  <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución  1381 de 2013>

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DELEGACIONES

ARTÍCULO QUINTO. DELEGACIONES EN EL DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Delegar en el Director de Formación Profesional de la Dirección General del SENA.

1. La elaboración y suministro de las especificaciones técnicas necesarias para la preparación de los términos de referencia o convocatorias, cuando a ello haya lugar con el fin de adelantar el correspondiente proceso de selección.

2. Estudiar, evaluar y analizar los componentes técnicos las propuestas.

3. Sustentar ante la Comisión Nacional de Proyectos, con el objeto de obtener la viabilidad técnica, todos los programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que se adelantan en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 344 de 1996, excepto el programa de Formación Continua.

4. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 2564 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Sin consideración a la cuantía, celebrar los Convenios Especiales de Cooperación y sus Contratos Derivados, así como los Contratos que resulten de la ejecución de los Programas y proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico y que se financien con recursos de que trata el artículo 16 de la ley 344 de 1996.

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Notas de Vigencia

5. Suscribir la suspensión, adición, prórroga. terminación, liquidación y los recursos y los actos que adopten soluciones a las controversias contractuales, de los convenios especiales de cooperación de todos los programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que se adelantan en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 344 de 1996, excepto el programa de Formación Continua.

6. Imponer sanciones, declarar los incumplimientos y hacer efectivas las garantias, cuando a ello haya lugar, de todos los programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico que se adelantan en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 344 de 1996, excepto el programa de Formación continua,

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ARTÍCULO SEXTO. DELEGACIONES EN EL DIRECTOR DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL TRABAJO. <Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 1986 de 2007>

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ARTÍCULO SÉPTIMO. DELEGACIONES EN LA DIRECTORA DE PROMOCIÓN Y RELACIONES CORPORATIVAS DE LA DIRECCIÓN GENERAI DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Delegar en la Dra. Juana Pérez Martínez, Asesora Grado 11 del Despacho del Director General:

1. La elaboración y suministro de las especificaciones técnicas necesarias para la preparación de los términos de referencia o convocatorias, cuando a ello haya lugar, para la celebración de convenios o contratos requeridos para los programas de internacionalización del SENA, con el fin de adelantar el correspondiente proceso de selección.

2. Estudiar, evaluar y analizar los componentes técnicos de las propuestas.

3. Sustentar ante la Comisión Nacional de Proyectos, con el objeto de obtener la viabilidad técnica, convenios o contratos requeridos para los programas de internacionalización del SENA que se financian con los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

4. <Numeral modificado por el artículo 3 de la Resolución  2564 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Sin consideración a la cuantía, celebrar los Convenios Especiales de Cooperación y sus Contratos Derivados, así como los Contratos que resulten de la ejecución de los Programas y proyectos de Internacionalización del SENA y que se financien con recursos de que trata el artículo 16 de la ley 344 de 1996.

5. Suscribir la suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación, recursos y los actos que adopten soluciones a las controversias contractuales, de los convenios especiales de cooperación y contratos derivados para los programas y proyectos de internacionalización del SENA.

6. Imponer sanciones, declarar los incumplimientos y hacer efectivas las garantías, cuando a ello haya lugar, de los convenios especiales de cooperación y contratos derivados para los programas y proyectos de internacionalización del SENA.

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ARTÍCULO OCTAVO. DELEGACIONES EN LA DIRECTORA DE PLANEACIÓN Y DIRECCIONAMIENTO CORPORATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Delegar en la Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

1. La elaboración y suministro de las especificaciones técnicas necesarias para ia preparacion de los términos de referencia, para las convenios o contratos requeridos necesarios para la implementación del de los proyectos que lidera la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y que se financian con los recursos de que trata el artícule 16 de la Ley 344 de 1996.

2. Estudiar, evaluar y analizar los componentes técnicos las prepuestas.

3. Sustentar ante la Comisión Nacional de Proyectos, con el objeto de obtener la viabilidad técnica, todos los programas y proyectos de informática que se finanoan con los recursos de que trata el articulo 16 de la Ley 344 de 1996.

4. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución  2564 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Sin consideración a la cuantía, celebrar los Convenios Especiales de Cooperación y sus Contratos Derivados, así como los Contratos que resulten de la ejecución de los Programas y proyectos encomendados a la Dirección de Planeación y Direccionamiento corporativo y que se financien con recursos de que trata el artículo 16 de la ley 344 de 1996.

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5. Suscribír la suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación y los recursos y los actos que adopten soluciones a las controversias contractuales, de los convenios y contratos derivados para los programas y proyectos encomendados a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y que se financian con los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

6. Imponer sanciones, declarar los incumplimientos y hacer efectivas las garantías, cuando a ello haya lugar, de los convenios especiales de cooperación y contratos derivados para los programas y proyectos encomendados a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y que se financian con los recursos de que trata el articulo 16 de la Ley 344 de 1996,

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ARTÍCULO NOVENO. DELEGACIONES EN EL JEFE DE LA OFICINA DE SISTEMAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Delegar en el Jefe de la Oficina de Sistemas:

1. La elaboración y suministro de las especificaciones técnicas necesarias para la preparación de los términos de referencia, para los convenios o contratos requendos para la implementación del SENA Digital.

2. Estudiar, evaluar y analizar los componentes técnicos las propuestas.

3. Sustentar ante la Comisión Nacional de Proyectos, con el objeto de obtener la viabilidad técnica, todos los programas y proyectos de informatica que se financian con los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

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ARTÍCULO DÉCIMO. DELEGACIONES EN EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Delegar en el Director Administrativo y Financiero:

1. La ordenación del pago de todos los convenios suscritos con recursos de Ley 344 de 1996.

2. La aprobación de las garantías que se requieran par la legalización y perfeccionamiento de los convenios especiales de cooperación.

3. Sin consideración a la cuantia, ceiebrar los convenios o contratos derivados para la implementación del SENA Digital.

4. Suscribir la suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación y los recursos y los actos que adopten soluciones a las controversias contractuales, de los convenios y contratos suscritos para la irnplementación del SENA Digital.

5. Imponer sanciones, declarar los incumplimientos y hacer efectivas las garantias, cuando a ello haya lugar, de todos los convenios y contratos suscritos para la implementación del SENA Digital.

PARÁGRAFO. Previo a la suscripción de los convenios o contratos derivados. la Dirección Administrativa y Financiera, por intermedio del Grupo de trabajo Integrado de Convenios y Contratos, deberá vehficar el cumplimiento de las disposiciones legaies que regulan y autorizan la celebración de estos convenios, al igual que el cumplimiento de los requisitos contemplados en las Leyes 789 de 2002. 828 y 803 del 2003, relacionado con el pago de los derechos para la expedición del Boletín de Deudores Morosos del Estado- BDME.

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ARTICULO UNDÉCIMO. DELEGACIONES EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA.  <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución  1381 de 2013>

Notas de Vigencia
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DISPOSICIONES VARIAS

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ARTÍCULO DUODÉCIMO. ACTA DE ENTREGA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Cada una de las áreas hará entrega a Dirección Administrativa y Financiera mediante acta, de la relación detallada de los documentos y soportes de los convenios y contratos derivados que actualmente manejan a efecto de garantizar continuidad en el ejercicio de las actividades administrativas de los convenios y contratos derivados de que trata la presente resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO. Si en el proceso de revisión de documentación se encontrare insuficiencia o inexistencia de la misma, la Dirección de Área o Jefatura de Oficina estará en la obligación de subsanar tal situación contando para el efecto con ta asesoria del grupo Integrado de Convenios y Contratos.

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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. RESPONSABILIDAD POR EL ESTABLECIMIENTO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLOGICO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Las Direcciones de Formación Profesional, Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, Planeación y Direccionamiento Corporativo, Promoción y Relaciones Corporativas y la Oficina de Sistemas serán responsables de entregar a la Dirección Administrativa y Financiera los criterios de evaluación y de la selección de los proyectos que en sus respectivas áreas de competencia se financian con los recursos de que trata el articulo 16 de la Ley 344 de 1996.

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ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Comunicar y enviar copia de la presente resolución al Director de Formación Profesional, del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, Directora Juridica, Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo, Directora de Promoción y Relaciones Corporativas, Director Administrativo y Financiero y, Jefe de la Oficina de Sistemas de la Dirección General del SENA.

ARTÍCULO DÉCIMO QUÍNTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y modifica en lo pertinente la resoluciones No. 01526 del 6 de julio de 2004; No. 1670 del 21 de julio de 2004 y deroga la Resolución No. 01396 del 17 de junio de 2004, deroga la resolución No. 1036 del 25 de agosto de 2004: deroga la resolución No. 0635 de 2004; y deroga la resolución No. 0004 del 5 de enero de 2005;

COMUNlQUESE Y CÚMPLASE:

Dada en Bogotá, D.C., a los

DARIO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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