Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCION 497 DE 1980
(mayo 19)
Por la cual se establece directrices respecto de la formación y actualización permanente de los funcionarios encargados de las tareas de formación
EL DIRECTOR GENERAL DEL SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el Acuerdo No. 31 de 1979 del Consejo Directivo Nacional y
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Desarrollo actualmente en ejecución por parte del SENA busca entre sus objetivos el lograr un mejoramiento efectivo de la calidad de la formación impartida.
Que el mejoramiento de la calidad supone la formación y actualización permanente de todos los funcionarios con que cuenta la entidad para el desarrollo de tareas de formación.
Que se requiere intensificar la ejecución del programa de Desarrollo de Personal para lo cual es necesario tomar las providencias que adelante se señalan:
RESUELVE:
ARTICULO 1o. En adelante todo funcionario que tenga personal bajo su dependencia será responsable por la capacitación de dicho personal tanto en lo relacionado con el desempeño de sus funciones como con su desarrollo individual.
Como consecuencia de lo anterior, el funcionario que tenga personal bajo su inmediata dependencia deberá con respecto a él :
1. Conocer el estado o nivel de desarrollo de su personal e identificar las necesidades de formación correspondientes.
2. Impartir o hacer que se imparta a todo funcionario que se vincule, la necesaria inducción al SENA y a sus planes y políticas. Esta inducción constituye el punto de partida para el proceso de formación del personal y su omisión se considerará como negligencia en el cumplimiento de las funciones del jefe responsable de tal omisión.
3. Impartir o hacer que se imparta a todo su personal actualmente vinculado el programa de Inducción a que se refiere el numeral anterior.
4.Tramitar oportunamente a los responsables de programar los cursos de capacitación y con base en las necesidades establecidas, los requerimientos de formación o actualización del personal.
ARTICULO 2o. La Dirección General elaborará y comunicará a las Regionales un marco general para la Inducción al SENA de que tratan los numerales 2 y 3 del artículo 1o.
ARTICULO 3o. La Formación metodológica de los Instructores de tiempo completo es requisito indispensable para comenzar a ejercer funciones de instrucción en cursos regulares, exceptuando aquellos casos de reemplazos causados por licencias, incapacidades, etc. y que no excedan del tiempo necesario para la terminación del curso.
ARTICULO 4o. Los Gerentes Regionales deberán utilizar la Semana de la Capacitación para realizar acciones intensivas de Formación de Personal. Durante dicha semana deberá realizarse o actualizarse el registro del estado actual de formación y conocimientos técnicos y metodológicos de todo el personal técnico operativo.
ARTICULO 5o. Los Centros Nacionales que atienden especialidades cuyos contenidos han sido recientemente actualizados deberán, mediante la utilización del personal que participó en dicha actualización y sus instalaciones físicas, llevar a cabo cursos nacionales de formación técnica para instructores que atiendan dicha especialidad.
La Subdirección de Desarrollo Técnico-Pedagógico informará a los Centros Nacionales las especialidades que se consideren actualizadas y el Comité de Capacitación de que trata el Artículo 8o establecerá lo concerniente a programación y participantes en tales cursos.
ARTICULO 6o. Los Gerentes Regionales deberán programar con destino al personal directivo y administrativo acciones de actualización y complementación a través de cursos cortos a ser dictados en horario destinado exclusivamente para tal fin.
A partir de los perfiles de los cargos administrativos y directivos, la Dirección General establecerá los campos sobre los cuales deberán versar tales cursos.
ARTICULO 7o. Para las acciones de Formación y Capacitación a que se refieren los artículos anteriores deberán utilizarse de preferencia recursos internos de excelencia tales como becarios, participantes en revisión y actualización de programas, profesionales especializados, expertos vinculados al SENA, etc.
ARTICULO 8o. Para la coordinación y dirección de las acciones a que se refiere esta Resolución y para el seguimiento de las mismas, créase un Comité de Capacitación integrado por el Secretario General y los Subdirectores. En las Regionales, la coordinación y dirección de estas acciones es responsabilidad de los Gerentes.
ARTICULO 9o. En lo no modificado por la presente Resolución continúa vigente la Instrucción 290 de 1977 por la cual se expidió el Manual de Formación.
ARTICULO 10. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.E. a 19 de mayo de 1980.
GUSTAVO APONTE SANTOS
Director General (E)
GUILLERMO CHAHIN LIZCANO
Secretario General