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RESOLUCION 526 DE 2020

(mayo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023>

Por la cual se crea y se establece la conformación y funciones de los  grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, y se  dictan otras disposiciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numerales 4 y 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 115 establece: Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y (as demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura Interna del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias, y en el artículo 11 se establecen las funciones de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que por medio del Decreto 250 de 2004 y sus modificaciones, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta global de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4 numeral 4, le atribuyó al Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4 numeral 23 y en el artículo 32, señala como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece: “Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.

Que el Decreto 362 de 2020 "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial." consagra en el artículo 6° que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor."

Que la Resolución 0364 de 2019 conforma el comité para la dotación y modernización de ambientes de formación profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA el cual está integrado, entre otros, por el Coordinador del Grupo SENNOVA de la Dirección de Formación Profesional, el Coordinador Grupo Gestión Curricular de la Dirección de Formación Profesional, el Coordinador Grupo Ejecución de la Formación Profesional de la Dirección de Formación Profesional, el Coordinador Grupo Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono de la Dirección de Formación Profesional; y mediante la Resolución 1229 de 2018 se establece el programa de egresados del SENA.

Que mediante la Resolución 1-0070 de 2019 se reorganizaron los Grupos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional del Servicios Nacional de Aprendizaje -SENA, denominados: Grupo Gestión Curricular; Grupo Ejecución de la Formación Profesional; Grupo Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono; Grupo SENNOVA; Grupo Administración Educativa; Grupo Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado y Grupo Gestión Administrativa de Formación; dicha resolución fue modificada por la Resolución 1-0600 de 2019, respecto a la conformación del Grupo de Gestión Curricular y Grupo Ejecución de la Formación Profesional.

Que el Consejo Directivo Nacional mediante el Acuerdo 00006 de 2014 aprobó la creación del Programa "Escuela Nacional de Instructores - Rodolfo Martínez Tono", como eje y ejecutor principal de la política de mejoramiento de la calidad de la formación del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, modificado por el Acuerdo 00002 de 2016, y luego por medio de la Resolución 1161 de 2018 se reorganizó el Grupo Interno de Trabajo denominado Escuela Nacional de Instructores "Rodolfo Martínez Tono", adicionada por la Resolución 1-0070 de 2019.

Que las funciones de los Grupos Internos de Trabajo conformados por el Director General del SENA se deben articular con la reglamentación del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - SIGA y los procesos adoptados mediante la Resolución 01471 de 2013, modificada por la Resolución 0196 de 2017.

Que conforme con lo anterior y para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Formación Profesional se hace necesario reorganizar los Grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del SENA y establecer su conformación, funciones y dictar otras disposiciones.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> Crear los siguientes Grupos internos de Trabajo adscritos a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA:

- Gestión Curricular.

- Ejecución de la Formación Profesional.

- Escuela Nacional de Instructores "Rodolfo Martínez Tono".

- SENNOVA.

- Administración Educativa.

- Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado.

- Gestión Estratégica y Administrativa de la Formación.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 2. OBJETIVO GRUPO GESTIÓN CURRICULAR. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de Trabajo denominado "Gestión Curricular" tiene como objetivo identificar, proponer, realizar, revisar y actualizar el diseño y desarrollo curricular de programas de formación en sus modalidades presencial, virtual y a distancia, verificando y asegurando las condiciones de calidad de programas de formación para su implementación en todos sus niveles.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN GRUPO GESTIÓN CURRICULAR. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 755 de 2020>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL GRUPO GESTIÓN CURRICULAR. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado "Gestión Curricular" tendrá las siguientes funciones:

1. Identificar y gestionar las necesidades de diseño y/o actualización de programas de formación acorde con las necesidades detectadas en las políticas públicas de inclusión, equidad y desarrollo social, el plan nacional de desarrollo, el plan estratégico SENA, los programas nacionales, las mesas sectoriales y registrar en el plan anual de diseño y desarrollo curricular.

2. Proponer los lineamientos para la elaboración, actualización y depuración de los diseños curriculares para programas de formación.

3. Establecer alianzas estratégicas con los diferentes sectores económicos y sociales, para definir acciones, planes, proyectos y programas que permitan el desarrollo de las competencias de aprendices.

4. Articular con la Dirección de Empleo y Trabajo la identificación de necesidades de formación para las poblaciones con enfoque pluralista y diferencial y para los programas concertados con entidades públicas y privadas.

5. Proponer los lineamientos y estrategias innovadoras encaminadas al cumplimiento del plan anual de diseño, desarrollo curricular y gestión de registro calificado de los programas que lo ameriten, para su financiamiento.

6. Proponer al Comité Nacional de Formación Profesional el plan anual de diseño, desarrollo curricular y de registro calificado y presentar avances trimestrales durante cada vigencia.

7. Definir y estandarizar en los diseños curriculares de los programas de formación, los requisitos mínimos de: ambientes de formación, perfil de instructores, materiales de formación, recursos educativos, software, elementos de protección personal, herramientas y equipos necesarios para propender por la calidad y pertinencia de los procesos formativos.

8. Proponer lineamientos técnicos para el desarrollo curricular de programas de formación, a partir de diferentes estrategias metodológicas apropiadas a cada sector económico y social, acorde con las condiciones de cada región.

9. Articular con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo las acciones inherentes del Sistema Nacional de Cualificaciones.

10. Definir el mapa de los programas de formación para que los aprendices puedan ejecutar la cadena de formación.

Doctrina Concordante

11. Definir los lineamientos para el reconocimiento de aprendizajes previos.

Doctrina Concordante

12. Administrar el sistema de información adoptado por la entidad para garantizar la protección de toda la documentación que se produzca durante los procesos de diseño, desarrollo curricular y aseguramiento de la calidad y que conformarán el repositorio histórico de producción curricular.

13. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos presupuestales asignados al Grupo que se gestionen directamente y los que se le asignan a los Centros de Formación para las acciones de responsabilidad del grupo.

14. Establecer lineamientos y estrategias operativas encaminadas al cumplimiento de las metas de los indicadores asociados con los procesos del grupo conforme con las directrices establecidas en el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual procurando su mejora continua.

15. Proponer lineamientos y orientaciones metodológicas para la producción de recursos educativos en ambientes de formación virtual y a distancia.

16. Definir la estructura de metadatos para el almacenamiento y utilización de los materiales digitales producidos y/o adquiridos, de acuerdo con los lineamientos Institucionales.

17. Liderar la propuesta de la metodología de trabajo de la estrategia de redes para ser adoptada por la Dirección de Formación Profesional.

18. Orientar la estrategia de documentación y sustentación de condiciones de calidad que habilite la oferta de los programas SENA, según normatividad vigente coordinando con Regionales, Centros de formación y dependencias de la Dirección General.

19. Proponer al Director de Área acciones de cooperación con entidades nacionales e internacionales, a partir del análisis de prospectiva para la oferta de programas de formación, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

20. Consolidar y mantener actualizada la base de datos con información relacionada con las Resoluciones de Registro Calificado emitidas por el Ministerio de Educación Nacional - MEN, y entregar información oportuna a las diferentes áreas para la toma de decisiones.

21. Apoyar técnicamente a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo en el reporte y depuración de la información oficial que se cargue en el SNIES.

22. Establecer los lineamientos e instrumentos de medición de la calidad de los programas y hacer seguimiento a la autoevaluación de los mismos, realizada desde los Centros de Formación, proponiendo y articulando los planes de mejora con el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol de acuerdo a su alcance.

23. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 5. OBJETIVO GRUPO EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El grupo interno de trabajo denominado" Ejecución de la Formación Profesional" tiene como objetivo establecer las directrices para ejecutar los programas de formación profesional bajo las modalidades presencial, virtual y a distancia en los niveles de titulada y complementaria en los Centros de Formación o alianzas, que permitan desarrollar en los aprendices matriculados las competencias definidas en el programa bajo las condiciones de calidad y pertinencia para su desempeño en el mundo del trabajo y de la vida.

ARTÍCULO 6. CONFORMACIÓN GRUPO EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 755 de 2020>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 7. FUNCIONES GRUPO EJECUCIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado "Ejecución de la Formación Profesional", tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer orientaciones para el seguimiento a las variables (materiales de formación, ambientes de formación, instructores y aplicación de metodologías técnico pedagógicas) que afectan la calidad del proceso de ejecución de la formación en programas de formación, en modalidades presencial, virtual y a distancia.

2. Verificar las cantidades y características de materiales de formación, ambientes de formación, recursos educativos, software, elementos de protección personal, herramientas, equipos necesarios e instructores requeridos para propender por la calidad y pertinencia de los procesos formativos.

3. Diseñar e implementar instrumentos para el seguimiento al cumplimiento de las condiciones de los ambientes de formación, perfil de instructores, materiales de formación, con base en el programa de formación para que se asegure el desarrollo de las competencias en el aprendiz.

4. Realizar seguimiento sobre la calidad de la información registrada por los Centros de Formación en el aplicativo de gestión académico a partir de la planeación y publicación de la oferta, ejecución de la formación y novedades de instructores y aprendices.

5. Entregar indicaciones a las Regionales y Centros de Formación para la planeación y publicación de la oferta en coordinación con el grupo de Administración educativa.

6. Proponer los lineamientos para que los centros de formación gestionen, desarrollen y monitoreen la etapa productiva de los aprendices como parte del proceso formativo que procure en el aprendiz la aplicabilidad de los conocimientos adquiridos durante su etapa lectiva, así como el seguimiento a cada alternativa establecida en el Reglamento de aprendices.

7. Proponer lineamientos que permitan optimizar la utilización de los recursos didácticos y tecnológicos establecidos para la ejecución del proceso formativo en sus diferentes niveles y modalidades en cumplimiento de la misión institucional.

8. Diseñar lineamientos para la ejecución y seguimiento de giras técnicas como estrategia de la formación para complementar y fortalecer los resultados de aprendizaje de las competencias desarrolladas por el aprendiz en los Centros de Formación.

9. Establecer mecanismos conducentes a la obtención de certificaciones nacionales e internacionales de aprendices y ambientes, aportando a la calidad de la formación profesional y a la movilidad laboral del aprendiz.

10. Diseñar e implementar los lineamientos estratégicos y operativos para ejecutar actividades de Proyección Social, establecida en el Plan Estratégico Institucional y Políticas Gubernamentales.

11. Realizar los lineamientos para la operación del sistema nacional de bibliotecas garantizando la unidad técnica en los servicios de información como parte fundamental del proceso de formación profesional integral y de la investigación.

Doctrina Concordante

12. Realizar los lineamientos para la ejecución del programa de Bilingüismo y el seguimiento a su gestión.

13. Establecer los lineamientos y coordinar con las Regionales y los Centros de Formación Integral, la ejecución de los programas de desarrollo agropecuario del país.

14. Administrar el programa de jóvenes en acción.

15. Establecer los lineamientos y coordinar con las Regionales y los Centros de Formación Integral, la ejecución de la estrategia de aulas Móviles.

16. Gestionar el desarrollo de estrategias de formación e innovación para el desarrollo de competencias y habilidades de los aprendices, tales como fórmula Sena Eco, WorldSkills, SENASOFT, Cocina Colombiana, entre otras, en Coordinación con los demás grupos de la Dirección de Formación Profesional y analizar los resultados como insumo para los diseños curriculares.

17. Establecer los lineamientos estratégicos y operativos para ejecutar el Programa de Ampliación de Cobertura desde las Regionales y realizar el debido seguimiento a su ejecución.

18. Diseñar los lineamientos del programa de Articulación con la Media a nivel nacional, orientar su implementación y realizar el seguimiento al mismo.

19. Definir los lineamientos y evaluar la estrategia para el desarrollo de la Inducción a nuevos aprendices en las modalidades presencial, virtual y a distancia de los programas de formación. No aplica para programas de formación complementaria.

20. Implementar la metodología de trabajo de la estrategia de redes adoptada por la Dirección de Formación Profesional

21. Analizar la información para presentar ante el comité de dotación y modernización de ambientes de formación profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y entregar el respectivo concepto técnico de acuerdo con las competencias del grupo.

22. Proponer en articulación con los demás grupos de la Dirección de Formación Profesional las estrategias, procedimientos y medios de control para desarrollar la gestión del conocimiento.

23. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 8. OBJETIVO GRUPO ESCUELA NACIONAL DE INSTRUCTORES "RODOLFO MARTÍNEZ TONO". <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo Interno de Trabajo denominado "Escuela Nacional de Instructores -Rodolfo Martínez Tono" con cobertura nacional, tiene como objetivo proponer y desarrollar las estrategias, programas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de: Formación, investigación, desarrollo profesional y gestión del conocimiento de los instructores.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 9. CONFORMACIÓN GRUPO ESCUELA NACIONAL DE INSTRUCTORES "RODOLFO MARTÍNEZ TONO". <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 755 de 2020>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 10. FUNCIONES GRUPO ESCUELA NACIONAL DE INSTRUCTORES "RODOLFO MARTÍNEZ TONO". <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado "Escuela Nacional de Instructores "Rodolfo Martínez Tono", tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer los programas, metodologías y modalidades de formación, para la actualización y/o capacitación permanente, que fortalezca las competencias técnicas, pedagógicas, básicas y transversales de los Instructores del Sena, en coordinación con el Grupo de Gestión Curricular, las coordinaciones académicas de los centros de Formación Profesional, la Secretaría General, la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

2. Coordinar con los Centros de Formación Profesional Integral y el Grupo de Ejecución a la Formación Profesional, el desarrollo y seguimiento al proceso de acompañamiento técnico-pedagógico que garanticen la calidad de la formación profesional.

3. Proponer las estrategias, procedimientos y medios de control para desarrollar los diferentes procesos de la Escuela Nacional de Instructores Rodolfo Martínez Tono como: Formación, investigación, desarrollo profesional y gestión de conocimiento.

4. Desarrollar en coordinación con el Grupo de Gestión Curricular los programas de formación, actualización y capacitación pedagógica y profesional, dirigida a los instructores de pedagogía y didáctica y coordinadores académicos.

5. Participar en la suscripción y desarrollo de convenios suscritos por las diferentes dependencias del SENA, de acuerdo con su alcance y condiciones, que involucren temas de transferencia de conocimiento, certificación, movilidad de instructores y otras actividades relacionadas con la capacitación para instructores.

6. Proponer en articulación con los demás grupos de la Dirección de Formación Profesional, las estrategias y procedimientos para la revisión y actualización permanente de los documentos rectores de la formación profesional integral en el SENA, su presentación y sustentación ante las instancias respectivas para su aprobación.

7. Definir los indicadores y las metodologías de seguimiento, control y evaluación a las funciones del grupo; y la implementación de los planes de mejora para el logro de los objetivos en el marco del Sistema Integrado de Gestión SIG.

8. Producir y administrar la documentación que requiere el Grupo para el desarrollo de sus objetivos y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

9. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos presupuestales asignados al Grupo, que se gestionen directamente y los que se asignan a los Centros de Formación para las acciones de responsabilidad del grupo.

10. Establecer lineamientos y estrategias operativas encaminadas al cumplimiento de las metas de los indicadores asociados con los procesos del grupo, acorde con las directrices establecidas en el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual procurando su mejora continua.

11. Definir los parámetros para la publicación y divulgación de los resultados de la investigación académica y pedagógica que generan los instructores en los centros de formación.

PARÁGRAFO: Los profesionales que realizan funciones afines a la Escuela Nacional de Instructores que están asignados a los centros o regionales, concertaran los compromisos como lo señala la normatividad vigente, siguiendo las orientaciones en cuanto a la fijación de compromisos que se emitan desde el Grupo Escuela Nacional de Instructores "Rodolfo Martínez Tono."

ARTÍCULO 11. OBJETIVO GRUPO SENNOVA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El grupo interno de trabajo denominado "SENNOVA" tiene como objetivo establecer los lineamientos de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (i+D+i), que contribuyan al mejoramiento de la formación profesional integral y que responda a la productividad y competitividad de las regiones.

ARTÍCULO 12. CONFORMACIÓN GRUPO SENNOVA. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 755 de 2020>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 13. FUNCIONES GRUPO SENNOVA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado "SENNOVA" tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer los lineamientos para el desarrollo de los programas y proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y líneas estratégicas para la incorporación y apropiación de nuevos conocimientos, metodologías y modelos, en los Grupos de investigación de los Centros de Formación Profesional acorde con la estrategia de redes.

2. Promover y coordinar la participación de las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional, en la ejecución de estrategias sobre investigación, desarrollo tecnológico e innovación (i+D+i), para la generación de conocimiento y retroalimentación de los programas de formación profesional.

3. Definir los lineamientos y condiciones para el desarrollo de los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (i+D+i), que respondan a las necesidades del sector productivo y social del país y los entornos territoriales, por regiones.

4. Proponer las condiciones para la conformación y lineamientos para la operación de las actividades propias de cada línea programática de SENNOVA y realizar su respectivo seguimiento.

5. Desarrollar e implementar el Modelo de Gestión del Conocimiento para la formalización de los activos intelectuales de SENNOVA por medio del uso de herramientas organizativas y tecnológicas.

6. Proponer en articulación con los demás grupos de la Dirección de formación las estrategias, procedimientos y medios de control para desarrollar la gestión del conocimiento.

7. Coordinar conjuntamente con el grupo de Gestión Curricular metodologías que desarrollen competencias para la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en la comunidad de aprendices e instructores.

8. Establecer los lineamientos para la producción académica de los grupos y semilleros de investigación, innovación y desarrollo tecnológico.

9. Definir los parámetros para la publicación y divulgación de la investigación aplicada que se genera en los grupos y semilleros de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, de los Centros de Formación Profesional.

10. Hacer seguimiento, evaluación y control a la operación y los resultados de los servicios tecnológicos, la Red Nacional de TecnoParques y lasTecnoAcademias.

11. Ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 08 de 2005, el que lo aclare o lo modifique.

12. Adoptar medidas de protección y valoración de la propiedad intelectual del SENA y verificar certificado de registro de derechos de cesión de autor como desarrollos de software, producciones intelectuales, entre otros, objeto de protección de la propiedad intelectual del SENA.

13. Proponer los lineamientos y fortalecer la oferta de Servicios Tecnológicos para el sector productivo y para el SENA.

14. Fortalecer e incentivar actividades de Investigación Aplicada, Desarrollo Tecnológico e Innovación en los Centros de Formación Profesional por medio de publicaciones científicas, gestión de eventos de divulgación y diversas acciones para promover la cultura l+D+i en las regiones.

15. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos presupuestales asignados al Grupo, que se gestionen directamente y los que se asignan a los Centros de Formación para las acciones de responsabilidad del grupo.

16. Establecer lineamientos y estrategias operativas encaminadas al cumplimiento de las metas de los indicadores asociados con los procesos del grupo, acorde con las directrices establecidas en el Plan Estratégico Institucional y el Plan de Acción Anual procurando su mejora continua.

17. Analizar la información para presentar ante el comité de dotación y modernización de ambientes de formación profesional del SENA y entregar concepto técnico de acuerdo con las competencias del grupo.

18. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 14. OBJETIVO GRUPO ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El grupo interno de trabajo denominado "Administración Educativa" tiene como objetivo proponer y hacer seguimiento a la correcta aplicación de las políticas, lineamientos y procedimientos de ingreso de aspirantes, gestión de pruebas de selección y certificación de aprendices, con principios de inclusión, equidad, transparencia, calidad y mérito.

ARTÍCULO 15. CONFORMACIÓN GRUPO ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 755 de 2020>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 16°. FUNCIONES GRUPO ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023>  El Grupo interno de trabajo denominado "Administración Educativa" tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer a la Dirección de Formación Profesional y orientar a las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional en la implementación de las políticas, programas y reglamentos, necesarios para la gestión de pruebas, ingreso y certificación académica de formación titulada y complementaria en las modalidades presencial, virtual y a distancia.

2. Proponer a la Dirección de Formación Profesional y orientar a las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional en la implementación de los criterios e instrumentos de selección y evaluación de los aspirantes a ingresar como aprendices del SENA, y analizar los resultados que permitan la reformulación permanente de los mismos.

3. Coordinar el diseño y aplicación de pruebas de selección objetiva de aprendices, acorde con el estado del arte de los procesos de evaluación.

4. Mantener actualizados los procedimientos de ingreso, gestión de pruebas de selección y certificación académica del proceso de Gestión de Formación profesional Integral, bajo lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión y autocontrol - SIGA.

5. Entregar a las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional las indicaciones para la planeación y publicación de la oferta en coordinación con el grupo interno de trabajo denominado "Ejecución de la Formación Profesional".

6. De acuerdo con el alcance del grupo suministrar reportes a la medida a las dependencias del SENA que así lo requieran.

7. Emitir lineamientos para el procedimiento de verificación de documentos académicos expedidos por los centros de formación profesional para efectos de apostilla.

8. Presentar informes periódicos de la gestión, el seguimiento y los resultados, del ingreso, registro y certificación académica.

9. Asesorar y hacer transferencia de conocimiento y realizar seguimiento a la calidad de la información registrada por los Centros de Formación Profesional en el aplicativo de gestión académico administrativa del SENA en lo relacionado con ingreso, gestión de pruebas de selección y certificación académica con especial atención al reporte SNIES.

10. Proponer lineamientos que permitan estandarizar la expedición, porte, renovación y devolución del carnet del aprendiz.

11. Realizar seguimiento y análisis a los registros de información del sistema de gestión académico administrativa del SENA, así como establecer los mecanismos que permitan la prevención del fraude académico y el mejoramiento de la calidad de la información.

12. Suministrar la información de los aprendices matriculados en programas de formación titulada de nivel tecnólogo que cumplen los requisitos para presentar las pruebas de Estado y realizar el cargue de resultados en la plataforma de gestión académico administrativa del SENA.

13. Gestionar y coordinar el desarrollo e implementación de los requerimientos técnicos identificados por el proceso y los procedimientos de la Dirección de Formación profesional para mantener el sistema de información de registro y control académico disponible, en coordinación con la Oficina de Sistemas.

14. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 17. OBJETIVO GRUPO BIENESTAR AL APRENDIZ Y ATENCIÓN AL EGRESADO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo de Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado tiene como objetivo promover las condiciones de bienestar durante el desarrollo de la formación profesional integral de los aprendices del SENA, mediante la formulación y seguimiento a la ejecución del Plan Nacional Integral de Bienestar al Aprendiz y la implementación y seguimiento al programa de atención al egresado.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 18. CONFORMACIÓN GRUPO BIENESTAR AL APRENDIZ Y ATENCIÓN AL EGRESADO. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 755 de 2020>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 19. FUNCIONES GRUPO BIENESTAR AL APRENDIZ Y ATENCIÓN AL EGRESADO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado "Bienestar al aprendiz y atención al egresado", tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer los lineamientos para la elaboración, implementación y ejecución del plan nacional integral de bienestar de los aprendices con enfoque territorial y participativo que contribuya a la formación integral de los aprendices SENA.

2. Realizar el seguimiento y control a la implementación del plan nacional integral de bienestar al aprendiz en coordinación con las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional con el objeto de evaluar su ejecución y realizar la mejora continua correspondiente.

3. Proponer metodologías para identificar las causas de deserción durante el proceso formativo, analizar los resultados y definir con los Coordinadores de la Dirección de Formación Profesional, las acciones de mejora que deben ser implementadas.

4. Proponer y articular estrategias con el Grupo denominado "Ejecución de Formación Profesional" para lograr la permanencia de los aprendices en el proceso formativo y así disminuir los índices de deserción.

5. Establecer y mantener actualizado el procedimiento de Bienestar al aprendiz orientado a los aprendices de formación laboral y tecnológica en sus modalidades presencial, virtual y a distancia según el alcance para ellos establecido.

6. Ajustar el Reglamento del Aprendiz en articulación con los grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional para aprobación del Consejo Directivo Nacional.

7. Definir estrategias para el acompañamiento, atención, socialización y trabajo, con los Representantes y Voceros de los aprendices, en el marco del Reglamento del Aprendiz vigente.

8. Establecer lineamientos y mantener actualizados los procedimientos para la asignación de apoyos socioeconómicos a los aprendices del SENA, a nivel nacional de acuerdo con la reglamentación vigente.

9. Proponer y hacer seguimiento a la implementación del programa de egresados según normatividad vigente.

10. Proponer lineamientos para la creación, operación y seguimiento de los internados - Centro de convivencia.

11. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 20. OBJETIVO GRUPO GESTIÓN ESTRATÉGICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El grupo denominado "Gestión Estratégica Administrativa" de la Dirección de Formación Profesional tiene como objetivo apoyar a la Dirección de Formación Profesional en las estrategias, recursos y aspectos generales que se requieran para el cumplimiento de las iniciativas estratégicas de la Dirección.

ARTÍCULO 21. CONFORMACIÓN GRUPO GESTIÓN ESTRATÉGICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN. <Artículo derogado por el artículo  de la Resolución 755 de 2020>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 22. FUNCIONES GRUPO GESTIÓN ESTRATÉGICA Y ADMINISTRATIVA DE LA FORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El Grupo interno de trabajo denominado "Gestión Estratégica y Administrativa de la Formación", tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar en la elaboración de estudios previos para la adquisición de materiales de formación, recursos educativos, software, elementos de protección personal, herramientas y equipos necesarios para propender por la calidad y pertinencia de los procesos formativos.

2. Gestionar y orientar la aplicación de los lineamientos del Plan Estratégico y Plan de Acción anual y la consolidación de sus indicadores, previamente concertados y articulados con los grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional.

3. Establecer las metas anuales de formación profesional a nivel nacional en conjunto con todos los grupos de la Dirección de Formación Profesional, de acuerdo con los lineamientos de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

4. Gestionar ante la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y los entes respectivos, los ajustes y aprobación de los Proyectos de Inversión - BPIN, de responsabilidad de la Dirección de Formación Profesional.

5. Definir y gestionar procesos articulados de planeación y consolidación de información entre los Grupos de la Dirección de Formación Profesional, que permitan establecer tableros de control y seguimiento a metas de la Dirección de Formación Profesional para la toma de decisiones de tipo estratégico.

6. Entregar lineamientos e información requerida a las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional para la construcción de su planeación indicativa y aprobación de su oferta.

7. Proponer a la Dirección de Formación Profesional, la distribución presupuestal necesaria a las Direcciones Regionales, Centros de Formación Integral y Grupos Internos de Trabajo, para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Formación Profesional, con criterios de eficiencia y eficacia.

8. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos presupuestales asignados a la Dirección de Formación Profesional, que se gestionen directamente y los que se asignan a los Centros de Formación, a los contratos y convenios de cofinanciación en cada vigencia fiscal, de acuerdo a lo planeado, generando informes mensuales que permitan el análisis de los datos y la mejora oportuna.

9. Coordinar, consolidar, todos los trámites precontractuales, contractuales y post contractuales, de contratación para la adquisición de bienes y servicios a cargo de la Dirección de Formación profesional con la Dirección Jurídica.

10. Proyectar los actos administrativos, contratos, convenios, convenios interadministrativos, y de cooperación nacional e internacional, que requiera la Dirección de Formación Profesional, para el desarrollo de sus funciones.

11. Gestionar ante secretaría general los contratos de prestación de servicios personales que se requieran para la operación de la Dirección de Formación Profesional.

12. Direccionar y realizar seguimiento a las PQRS de la Dirección de Formación Profesional y recomendar a la coordinación correspondiente las acciones de mejora que se deriven del análisis de la información.

13. Proyectar los documentos requeridos para la designación de supervisores e integrantes de comités directivos, técnicos, operativos, secretarías técnicas y demás comités que se describan en el convenio o contrato y de responsabilidad de la Dirección de Formación Profesional.

14. Coordinar y revisar con los grupos internos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional los proyectos, consolidación y radicación de las respuestas jurídicas, administrativas y técnicas a requerimientos internos y externos, entes de control y sindicatos.

15. Realizar análisis y seguimiento a las metas, indicadores, planes y programas de responsabilidad de la Dirección de Formación Profesional generando las alertas correspondientes a los grupos internos de trabajo para que de manera conjunta se construyan las acciones de mejora pertinente y acorde con las directrices establecidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del SENA, para el efectivo cumplimiento de las mismas.

16. Proyectar, tramitar y dar respuesta de fondo a los derechos de petición, derechos de información, acciones de tutela, requerimientos administrativos de entidades públicas, privadas, entes de control y vigilancia; respecto de las actuaciones que sean de competencia de la Dirección de Formación Profesional.

17. Coordinar con los grupos internos de trabajo la elaboración de los informes que requiera presentar la Dirección de Formación Profesional en el ejercicio de sus funciones.

18. Gestionar la elaboración y actualización del Plan Anual de Adquisiciones de la Dirección de Formación Profesional, previa consulta con los Grupos internos de trabajo.

19. Revisar las comisiones u órdenes de viaje de los grupos internos de trabajo, fortaleciendo el uso de las herramientas tecnológicas y fomentando la austeridad del gasto.

20. Identificar los riesgos que afecten o puedan afectar el logro del Objetivo del Proceso de Gestión de Formación Profesional Integral y de sus procedimientos y gestionarlos para establecer acciones preventivas de acuerdo con las orientaciones establecidas en el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol -SIGA-.

21. Gestionar oportunamente los planes de mejoramiento bajo lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión y autocontrol (SIGA).

22. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del grupo.

ARTÍCULO 23 FUNCIONES TRANSVERSALES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> Los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Formación Profesional, además de las funciones relacionadas en esta resolución, deberán realizar las siguientes funciones de acuerdo con la naturaleza interna del grupo de trabajo:

1. Implementar acciones de mejorar a partir del análisis de las causas de deserción.

2. Articular con las otras áreas que se requiera la ejecución de la Política de atención con enfoque pluralista y diferencial del SENA, en el marco dela normatividad vigente.

3. Analizar la información para presentar ante el comité de dotación y modernización de ambientes de formación profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, y entregar concepto técnico de acuerdo con las competencias del grupo.

4. Gestionar los requerimientos técnicos necesarios para la gestión de los proyectos que son responsabilidad del grupo, en articulación con el grupo de Administración Educativa y la Oficina de sistemas, según se requiera.

5. Proponer en articulación con los demás grupos de la Dirección de Formación Profesional las estrategias, procedimientos y medios de control para desarrollar la gestión del conocimiento.

6. Entregar informe al Director de Formación Profesional, según las funciones del Grupo

para adelantar la sustentación de las condiciones de calidad de los programas de formación de la entidad que permita la solicitud y renovación de registros calificados.

7. Realizar seguimiento a la ejecución de los recursos presupuestales asignados al Grupo que se gestionen directamente y los que se asignen a los Centros de Formación para las acciones de responsabilidad del grupo.

8. Actualizar los procedimientos de acuerdo con las orientaciones del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol - SIGA.

ARTÍCULO 24 FUNCIONES DEL COORDINADOR. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> El (la) Coordinador (a) de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo, desempeñará las siguientes funciones:

1. Coordinar, controlar y hacer seguimiento al cumplimiento de las funciones asignadas al Grupo con criterio de eficiencia, eficacia, calidad y oportunidad.

2. Realizar todas las gestiones necesarias, pertinentes y oportunas con relación al cumplimiento de las funciones establecidas en esta Resolución.

3. Elaborar y proyectar documentos, informes técnicos de gestión, fichas técnicas, planes de mejoramiento y demás actos relacionados con las funciones del Grupo requeridos por las dependencias del SENA, entes de control, organismos de vigilancia, entidades públicas, privadas nacionales e internacionales y demás personas que lo requieran.

4. Elaborar todos los documentos, proyectar actos administrativos, conceptos técnicos y demás actuaciones que requiera de la firma o aval del Director de Formación Profesional del SENA.

5. Refrendar con su firma los actos administrativos originados en el Grupo y que debe suscribir el Director de Formación Profesional.

6. Dar respuesta a las solicitudes presentadas a su grupo interno de trabajo con el fin de suministrar la información requerida por otras áreas de manera oportuna y veraz.

7. Organizar, coordinar y revisar los documentos relacionados con el desarrollo de las funciones del grupo.

8. Dirigir, orientar, asignar, apoyar y controlar la ejecución de tareas, actividades, responsabilidades, procesos y procedimientos a cargo de los empleados públicos que conforman el Grupo.

9. Dar trámite, dentro del término legal, a la preparación de la respuesta y documentación necesaria para atender acciones de tutela, derechos de petición, información, quejas, reclamos y demás acciones de cumplimiento, relacionadas, por su naturaleza, con las funciones asignadas al Grupo.

10. Adelantar las gestiones necesarias para mantener actualizada la Información, las bases de datos, sistemas de información y demás sistemas de gestión, que le correspondan, para el desarrollo de los objetivos y las funciones asignadas al Grupo.

11. Las demás que sean asignadas y que corresponden a la naturaleza de los procesos del grupo.

ARTÍCULO 25. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría General, al Director de Formación Profesional, a los Directores Regionales a los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional y a los empleados públicos que desempeñen los cargos aquí mencionados.

ARTÍCULO 26. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 130 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 1161 de 2018, la Resolución 1-0070 de 2019, la Resolución No. 1-0600 de 2019 y demás disposiciones que le sean contrarias. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web de la entidad.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C.

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
DIRECTOR GENERAL

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0526_2020.pdf>

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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