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RESOLUCIÓN 531 DE 2015

(marzo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se adopta la política institucional para la prevención del daño antijurídico en el SENA causado por la configuración de los elementos constitutivos del contrato realidad.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de las facultades legales y en especial la conferida por el numeral 4° del artículo deI Decreto 249 de 2004 y el artículo 160 del Decreto 1510 de 2013, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Decreto 249 de 2004 en el artículo 4 le atribuyó al Despacho de la Dirección General, la facultad de "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes"

Que el artículo 16 del Decreto 1716 de 2009 define el Comité de Conciliación, corno una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que conforme al artículo 19 ibídem, son funciones de los Comités de Conciliación de las entidades públicas: “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico “ y “Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses del entidad”.

Que mediante la Resolución No. 01349 de 2011 se reorganizo el Comité Nacional de Defensa Judicial de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico.

Que la experiencia del Comité de Conciliación, derivada del conocimiento de las acciones judiciales y extrajudiciales, de las condenas judiciales y otros casos en la materia sometidos a su consideración, ha generado la formulación de políticas en materia de defensa judicial y de prevención del daño antijurídico.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la Política institucional para la prevención del daño antijurídico causado por los elementos constitutivos del contrato realidad, de conformidad con lo señalado en esta resolución.

CAPITULO I.

CONSIDERACIONES GENERALES.

ARTÍCULO SEGUNDO. DEFINICIÓN. La Política Institucional para la prevención del daño antijurídico se establece a partir de lo regulado en el artículo 90 de la Constitución Nacional, así: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Restado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste.

La Política Institucional para la prevención del daño antijurídico causado por la configuración de los elementos constitutivos del contrato realidad, dará expresa aplicación en cuanto a los contratos de prestación de servicios a lo expuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

La Política Institucional para la prevención del daño antijurídico causado por la configuración de los elementos constitutivos del contrato realidad, derivará en acciones que involucren y comprometan a directores regionales, sub directores de centro, coordinadores de grupo de apoyo administrativo mixto, funcionarios encargados de realizar los procesos de contratación de prestaciones de servicios, supervisores de contrato, coordinadores académicos y misionales.

ARTÍCULO TERCERO. ALCANCE DE LA POLÍTICA. La Política Institucional para la prevención del daño antijurídico por la configuración de los elementos constitutivos del contrato realidad tratará de evitar configurar elementos constitutivos de relación laboral a partir de los contratos de prestación de servicios.

ARTÍCULO CUARTO. OBJETIVO GENERAL. Garantiza que se dé estricto cumplimiento a lo dispuesto en los contratos de prestación de servicios que por su necesidad de ejecución se deben ajustar a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.

ARTÍCULO QUINTO. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. La Política Institucional para la prevención del daño antijurídico por la configuración de los elementos constitutivos del contrato realidad, tiene como objetivos específicos los siguientes:

1. Propender por la construcción de una cultura institucional basada en los principios constitucionales, así como dar las pautas para implementar los ajustes razonables necesarios, en aspectos organizacionales tales como la sensibilización frente a la diferenciación respecto a la región legal, reglamentaria y contrato realidad.

2. Capacitar al personal administrativo y de instructores de la Entidad para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en los contratos de prestación de servicios a fin de no configurar contrato realidad.

3. Implementar los ajustes necesarios a fin de fortalecer y garantizar lo dispuesto en los contratos de prestación de servicios, en aspectos tales como: capacitación respecto de los elementos de contrato realidad, como lo son: prestación personal de servicios, remuneración y subordinación, donde se entenderán la forma como se atenderá el cumplimiento del objeto del contrato, donde se ceñirá el supervisor a lo dispuesto y acordado en el contrato.

4. Implementar los ajustes necesarios para fortalecer y garantizar que frente a los contratos de prestación de servicios el objeto y las obligaciones contraídas queden establecidas y se dé cumplimiento a las mismas.

5. Diseñar e impartir capacitación a fin de que los diferentes funcionarios supervisores, coordinadores o personas que se encuentran en relación con el contratista conozca la diferenciación respecto de los elementos constitutivos de la relación laboral y la prestación personal de un servicio.

ARTÍCULO SEXTO. PRINCIPIO ORIENTADORES. Téngase como principios orientadores de la política Institucional para la prevención del daño antijurídico causados en la configuración de los elementos constitutivos del contrato realidad, establecidos en Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual tiene por objeto, proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares; norma aplicable a la entidad por expresa disposición del artículo .

Conforme la Ley 1437 de 2011 la entidad en sus actuaciones debe atender los principios: (1) Debido proceso, (2) igualdad, (3) imparcialidad, (4) buena fe, (5) moralidad, (6) participación, (7) responsabilidad, (8) transparencia, (9) publicidad, (10) coordinación, (12) economía y (19) celeridad.

CAPITULO II.

EJES DE LA POLÍTICA.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. EJES DE LA POLÍTICA. En consideración a las variables de mayor incidencia en el logro de los objetivos de la Política Institucional para la prevención del daño antijurídico por la configuración de los elementos constitutivos del contrato realidad. Se parte de la reincidencia en el origen de las reclamaciones por personas que se han vinculado mediante contratos de prestación de servicios, quienes solicitan se declare la existencia de un contrato realidad y en consecuencia el reconocimiento de pagos de salarios y prestaciones sociales, se definieron como Ejes de Política los siguientes:

La Secretaria General, al respecto deberá dirigir y controlar los procesos de elaboración, tramitación y ejecución de la contratación, para lo cual revisará y actualizará los manuales de contratación en el punto referido a los contratos de prestación de de servicios y manual de supervisión de contratos.

La Dirección de Formación Profesional. Recogerá las acciones necesarias en coordinación con las áreas competentes, a fin de programar la ejecución de los programas de formación, determinando con claridad lineamientos en cuanto a las horas en que se cumplirá el objeto del contrato y sus obligaciones contractuales, reflejadas en la ejecución del contrato de prestación de servicios.

La Dirección Jurídica, deberá Revisar y actualizar en coordinación con la Secretaría General, la Dirección Administrativa y Financiera, los manuales de contratación relacionados con los contratos de prestación de servicios, y supervisión de los mismos.

Se capacitará a los directores regionales, sub directores de centro, coordinadores de grupo de apoyo administrativo mixto, funcionarios encargados de realizar los procesos de contratación de prestación de servicios, supervisores de contrato, coordinadores académicos y misionales en materia de prevención del riesgo antijurídico causado por la configuración de los elementos del contrato realidad, contratación de prestación de servicios, supervisión de los mismos.

La Oficina de Control Interno deberá verificar el cumplimiento de las normas, políticas procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la entidad, así como la implementación de las medidas correctivas a través de los planes de mejoramiento institucional.

Se hará Seguimiento y medición de la eficacia de las estrategias, donde se constate la incidencia cualitativa de los instrumentos de prevención en el desarrollo de las funciones por parte de todos los involucrados en la ejecución de la política de prevención del riesgo jurídico de los elementos constitutivos del contrato realidad, en las etapas precontractual, contractual y pos contractual que deviene de los contratos de prestación de servicios.

La Oficina de Control Interno Disciplinario, apoyará a la entidad en la identificación de las faltas disciplinarias recurrentes para sugerir estrategias y políticas de prevención, a fin de disminuir quejas e informes y en consecuencia procesos disciplinarios.

Participará en el diseño, control, ejecución y evaluación periódica de la política de prevención del daño antijurídico y establecerá la gestión a realizar frente al tema y mantendrá relación de coordinación y comunicación con la secretaría Técnica del Comité de Defensa Judicial y Conciliaciones a fin de dar cumplimiento a la política de prevención de riesgo.

Accesibilidad: Garantizar la implementación de medidas pertinentes para asegurar que se conozcan las políticas de prevención del riesgo antijurídico causados por la configuración de los elementos constitutivos del contrato realidad, de acuerdo con el cumplimiento de lo dispuesto en el contrato de prestación de servicios, los manuales de contratación y supervisión, en consonancia con la defensa establecida por la Agencia Nacional de Defensa Judicial, la jurisprudencia y la normatividad vigente. Asegurando su inclusión en los contratos de prestación de servicios que aseguren la ejecución de dichos ajustes, a efecto de realizar dichos ajustes, así:

a) La Dirección Administrativa y Financiera, así como la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, deberán:

  • Incorporar con el área responsable las pautas y medidas de cómo se ejecutarán y exigirá por parte de los contratistas el cumplimiento del objeto y obligaciones de los contratos, según la normas vigentes.
  • Establecer un plan de priorización para la implementación de ajustes que lleven a la eliminación de situaciones donde se indique la forma como se adelantará el seguimiento a los contratos de prestación de servicios, garantizando, entre otros, la observación y cumplimiento de los requisitos legales y de las normas exigidas para el acatamiento de lo dispuesto en los contratos como contrato regulado por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
  • Coordinar la implementación en los manuales de contratación y supervisión contractual en procesos, procedimientos, modelos y metodologías.
  • Implementar con cada área encargada, la sensibilización al manejo respecto del objeto contractual bajo el entendido de diferenciar los elementos constitutivos de una relación laboral, esto es prestación personal del servicio, salario y elementos fundamental a reconocer la subordinación especialmente.
  • En coordinación con cada área encargada, asegurarán los ajustes a los contratos y al ejercicio de la supervisión del objeto y obligaciones contractuales desarrolladas por el contratista.

b) La Dirección Jurídica, coordinará la implementación de las capacitaciones a fin de dar claridad de los conceptos jurídicos y la forma como ha lugar a ejecutarse el contrato y la supervisión del contrato. De otra parte, la adopción de la política de prevención como alerta temprana frente a las reclamaciones y eventuales demandas con ocasión de la aplicación del artículo 53 de la Carta Política.

CAPITULO III.

PLAN DE ACCIÓN Y SISTEMA DE SEGUIMIENTO EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA POLÍTICA

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ARTÍCULO OCTAVO. PLAN DE ACCIÓN. De conformidad con las capacidades y roles de la Dirección General, y a través de la Secretaría General se establecerán las características generales de la Implementación de la presente Política, definiendo objetivos de corto, mediano y largo plazo. El Plan de Implementación de la Política establecerá de manera clara las estrategias, planes, programas y proyectos y la correspondiente matriz de financiación y corresponsabilidad. Dentro del Plan de Implementación se contemplarán actividades de socialización y apropiación por parte de las Regionales y Centros de Formación, dentro de un proceso participativo.

ARTÍCULO NOVENO. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL. Para mejorar continua y sistemáticamente la capacidad del SENA en el logro de los objetivos y resultados esperados dentro del Plan de Acción para cada Eje de la política, la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo establecerá un sistema de seguimiento evaluación y control de los indicadores.

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ARTÍCULO DÉCIMO. La Oficina de Comunicaciones con el apoyo de la Dirección Jurídica establecerán los mecanismos necesarios para la adecuada divulgación de la existencia y contenidos de la presente Política.

ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, y Coordinadores de Grupo de Formación Profesional Integral, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTICULO DÉCIMO. SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición; para los efectos del artículo de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

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Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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