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RESOLUCION 574 DE 1995

(marzo 31)

Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones.

 <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016>

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, "SENA"

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el decreto 72 de 1995,

RESUELVE:

CAPITULO I.

COMISIONES DE SERVICIO

ARTICULO 1o. DEFINICIONES.  <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016> Para efectos de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. COMISIONES DE SERVICIO

Es la designación que se hace, por autoridad competente, a una persona vinculada directamente con la Entidad, para ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo, cumplir funciones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios o realizar visitas que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios, en un lugar diferente al de su sede habitual de trabajo.

Concordancias
Doctrina Concordante

2. SEDE DE TRABAJO

Para efectos de la presente resolución, se tomará como sede habitual de trabajo, aquella asignada mediante la resolución No. 2191 y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

3. COMISIONADO

Es el empleado público o trabajador oficial sobre quien recae la responsabilidad y cumplimiento de una comisión de servicios.

4. CONSEJERO

Es la persona natural representante del Gobierno Nacional o del sector privado, que forma parte del Consejo Directivo Nacional del SENA, de los Consejos Regionales o del Comité de Formación Profesional Integral.

5. MIEMBRO COMITE TECNICO DE CENTRO

Es la persona natural, representante del Gobierno Nacional o del Sector Empresarial que forma parte de un Comité Técnico de Centro.

6. INVITADO ESPECIAL EXTERNO

Es la persona natural invitada por el Director General a participar en reuniones, celebraciones o actos propios del SENA y que para su asistencia requiera desplazamiento.

PARAGRAFO 1o. <Parágrafo modificado por el artículo 12 de la Resolución 1232 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se requiera el desplazamiento de un contratista fuera del domicilio contractual, el SENA pactará en el respectivo contrato, el reconocimiento de los gastos del viaje, transporte, manutención y alojamiento, dentro de los límites establecidos en la Resolución 1232 de 2013.

Concordancias

PARAGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1609 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Al Consejero o al invitado especial externo que resida en el país, se le podrán pagar los gastos de alimentación, alojamiento y transporte, en los niveles de la escala de viáticos que se señalan a continuación:

NIVEL DE LA ESCALA DE VIATICOS
Consejero o invitado especial externo que resida en el país7
Invitado especial externo que deba desplazarse para prestar el servicio de seguridad al Director General del SENA4

Igual criterio se aplicará cuando el invitado especial externo no resida en el país.

PARAGRAFO 3o. <Parágrafo modificado parcialmente por el artículo 2 de la Resolución 507 de 1998> Los desplazamientos de los miembros de los Comités Técnicos de Centro a lugares diferentes de la sede del centro, requerirán autorización previa del Consejo Directivo Nacional o Regional, según sea el caso y siempre tendrán por objeto atender exclusivamente acciones del SENA.

Notas de vigencia
Doctrina Concordante
Legislación Anterior
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ARTICULO 2o. PROGRAMACION DE LAS COMISIONES DE SERVICIO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016> La subdirección administrativa y financiera regional o aquella dependencia que realice sus funciones, acopiará los proyectos de planes de comisiones propuestos pro los responsables del área de mayor jerarquía y elaborará el plan bimestral de comisiones de la regional, el cual será sometido a estudio y adopción del respectivo director regional en los primeros quince (15) días del mes anterior a cada bimestre, requisito sin el cual no podrán llevarse a cabo las comisiones del servicio.

En las regionales en las cuales operen seccionales o zonas administrativas, los planes y programas de comisión de los centros que las integran serán aprobados por el jefe seccional o de zona y no requerirán de trámite adicional ante otras instancias de la regional.

PARAGRAFO 1o. En la Dirección General de los jefes de división u oficina elaborarán el plan bimestral de comisiones en los primeros quince (15) días del mes anterior a cada bimestre, el cual deberá ser aprobado por el subdirector respectivo o el secretario general, según el caso y enviado a la subdirección administrativa y financiera.

La división de comunicaciones de la dirección general, podrá ajustar el plan de comisiones de acuerdo con las necesidades del director general.

PARAGRAFO 2o. Cuando se trate de comisiones entre regionales o entre éstas y la dirección general o viceversa, previo el otorgamiento de la comisión, se confirmará por escrito con los subdirectores respectivos a nivel nacional, el secretario general, los directores regionales o los jefes seccionales, la atención al comisionado en las fechas previstas.

Se exceptúan de esta confirmación las comisiones para desarrollar acciones de control y gestión legal, inspección o evaluación y las que cumplan el director general, los subdirectores de la dirección general, el secretario general, el director especial de la oficina de cooperación técnica, los jefes de división y oficina, el coordinador nacional de ética, el asistente del director, los directores regionales, los coordinadores de las regionales, los consejeros del SENA y los invitados especiales externos.

En acciones programadas por las regionales, seccionales o centros en donde deban participar funcionarios de la dirección general, regionales, seccionales o centros, los viáticos de los mismos estarán a cargo de la respectiva regional, seccional o centro que las solicite.

PARAGRAFO 3o. Todo comisionado deberá presentar el cumplido de comisión expedido por el funcionario del SENA de mayor jerarquía del área que haya atendido el comisionado.

Cuando la comisión de servicios se cumpla en lugares donde el SENA no tiene oficinas, o en caso de fuerza mayor debidamente comprobada, esta constancia la podrá expedir la autoridad gubernamental competente del lugar donde se cumpla la comisión o el jefe del funcionario de la sede habitual de trabajo del comisionado que haya solicitado la comisión, previa verificación del cumplimiento de los objetivos de la misma.

El reporte del cumplimiento del plan bimestral de comisiones de instructores, para todos los efectos, se entiende como el cumplido de comisión de que trata la presente resolución.

El cumplido de comisión para los siguientes cargos será expedido por:

1. El secretario general, cuando se trate del director general, los subdirectores de la dirección general, los consejeros nacionales, el director de la oficina especial de cooperación técnica y los jefes de las oficinas jurídica y de control.

2. El subdirector administrativo y financiero, cuando se trate del secretario general.

3. El respectivo subdirector de la dirección general, cuando se trate de los jefes de división o de los funcionarios de su área.

4. El secretario regional, cuando se trate de los directores regionales.

5. Por los subdirectores regionales o del director regional o jefe seccional, cuando se trate de comisiones por fuera del área de influencia de su regional y

6. El subdirector regional administrativo y financiero, cuando se trate de comisiones dentro de su propia regional.

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Concordancias
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ARTICULO 3o. DURACION DE LAS COMISIONES. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1992 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de treinta (30) días.

Dicho término podrá prorrogarse hasta por otros treinta has (30) cuando fuere necesario por la naturaleza especial de las labores que deban desarrollarse, previa justificación del jefe inmediato del funcionario comisionado, ante el funcionario que otorgó la comisión.

No estarán sujetas a los términos de este artículo comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del superior jerárquico del comisionado.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

PARÁGRAFO 1o. Una comisión de servicios se podrá prorrogar por quien la ordenó, cuando medien razones de fuerza mayor o por estrictas necesidades del servicio con observancia de lo dispuesto en el inciso anterior.

PARÁGRAFO 2o. El tiempo correspondiente a licencias incapacidades, suspensiones disciplinarias, permisos compensatorios, permisos sindicales, vacaciones parciales y demás situaciones análogas que aparten al comisionado desempeño de sus funciones, interrumpirá el reconocimiento de viáticos, pero no la continuidad de la comisión"

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 4o. SOLICITUD DE COMISIONES. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016> Para otorgar comisiones de servicio se deberá expedir resolución en la cual se indique el objeto y lugar de la comisión, el número de días exactos, fechas de realización y el valor total de los viáticos a reconocer, cuando a ello hubiere lugar.

La solicitud de comisión deberá presentarse en la tesorería con dos (2) días como mínimo de anticipación, a menos que por necesidades del servicio no sea posible hacerlo con esta antelación.

El plan bimestral de comisiones para los instructores, tiene carácter de resolución para los efectos de que trata el presente artículo.

La solicitud de comisión deberá ser suscrita:

1. En la dirección general:

1.1. Por el secretario general para el director general, consejeros y subdirectores.

1.2. Por el secretario general o por el subdirector correspondiente para los funcionarios de su respectiva área.

1.3. Por el subdirector administrativo la del secretario general.

1.4. Las comisiones de los funcionarios de las oficinas especial de cooperación técnica, jurídica y de control, serán solicitadas por los respectivos jefes.

1.5. Los jefes de división solicitarán las comisiones del personal de sus respectivas áreas siempre y cuando se encuentren dentro del plan bimestral aprobado.

2. En las regionales:

2.1. Por el jefe de mayor nivel jerárquico dentro del área de trabajo (directores, subdirectores, jefes de centros o jefes seccionales).

2.2. El subdirector administrativo y financiero o quien haga sus veces, en las regionales, suscribirá las comisiones para los directores regionales y consejeros del SENA.

2.3. La del subdirector administrativo y financiero la solicitará el director regional.

La comisión será autorizada y ordenada por:

1. El director general para: secretario general, subdirectores, director de la oficina especial de cooperación técnica, asistente del director, consejeros del SENA o los invitados especiales externos.

2. El subdirector administrativo y financiero de la dirección general cuando se trate de comisiones del director general, los jefes de división u oficina y los funcionarios de las oficinas jurídica y de control de la dirección general y para los demás funcionarios de la dirección general y en ausencia del director general, para los indicados en el numeral 1.

3. Por el director regional, cuando se trate de comisiones de personal que ocupe cargos en los niveles directivo y asesor de la regional.

4. Por el subdirector administrativo y financiero regional o quien haga sus veces, cuando se trate de comisiones del director regional y demás funcionarios que ocupen cargos de niveles diferentes a directivo y asesor.

5. Por los jefes de zona administrativa, para los funcionarios adscritos a las plantas de personal de la respectiva seccional.

6. Por los jefes de zona administrativa, para los funcionarios adscritos a las plantas de personal de los centros que las integran.

7. Por los jefes de centro, apra todos los funcionarios adscritos a la planta de personal del respectivo centro, cuando no corresponda a lo previsto en el numeral anterior.

8. Por el Gobierno Nacional, las comisiones de servicio y estudios en el exterior, las cuales se tramitarán conforme a las normas expedidas por el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO 1o. Las comisiones de los consejeros nacionales y regionales del SENA requerirán aprobación previa del consejo directivo nacional.

PARAGRAFO 2o. Los directores regionales para desplazarse fuera del área de su regional, requieren de autorización previa escrita de la dirección general, la cual se impartirá por intermedio del secretario general.

PARAGRAFO 3o. El desplazamiento de funcionarios de la dirección general para atender requerimientos de las regionales de la entidad, debe ser solicitado por el director regional al subdirector respectivo o al secretario general en la dirección general o al jefe de oficina correspondiente (jurídica, control, cooperación técnica) por escrito y con la justificación plena del requerimiento.

PARAGRAFO 4o. Los desplazamientos de funcionarios entre las diversas regionales y entre éstas y la dirección general, para atender a requerimientos de la dependencia peticionaria, deben ser solicitados exclusivamente al director regional, con la justificación plena de la acción a realizar.

PARAGRAFO 5o. Las comisiones no previstas en el plan bimestral de comisiones, se ordenarán así:

En la dirección general por el subdirector administrativo y financiero, previa solicitud del subdirector respectivo o del secretario general, según el caso. En las regionales, por el director regional con la correspondiente justificación.

En ausencia del director regional, podrá ordenarla el subdirector administrativo y financiero regional.

PARAGRAFO 6o. A toda solicitud de orden de viaje no contemplada en el plan bimestral de cnmisiones, debe ir anexo el programa de trabajo, cuando se trate de comisiones con duración superior a dos (2) días, con el visto bueno del jefe inmediato. Se exceptúan de este requisito, el director general, el secretario general, los subdirectores, el director de la oficina especial de cooperación técnica, los consejeros nacionales y regionales, los invitados especiales externos, los directores regionales y los jefes de división y oficina de la dirección general, coordinadores de regionales.

Notas de vigencia
Concordancias
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ARTICULO 5o. LEGALIZACION DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016> Todos los comisionados deberán presentar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de finalización de la comisión, la siguiente documentación:

1. Constancia de presentación del informe de comisión.

2. El cumplido de comisión.

3. Las carátulas de los tiquetes utilizados para el transporte aéreo.

4. Los demás comprobantes de gastos que legalmente se deban reconocer al comisionado como consecuencia directa del objeto de la comisión, tales como tasa aeroportuaria e IVA.

5. El comprobante de caja por reintegros, cuando a ello hubiere lugar.

PARAGRAFO 1o. Cuando la comisión se interrumpa o surjan valores a favor del SENA sobre los anticipos hechos al comisionado, éste deberá reintegrarlos dentro del plazo previsto para su legalización en la tesorería respectiva.

El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria y dará lugar a la iniciación de procesos disciplinarios, de conformidad con las normas legales que regulan esta materia.

PARAGRAFO 2o. En las comisiones al exterior conferidas al director general subdirectores, directores regionales, director especial de la oficina de cooperación técnica, jefe de división u oficina, para su legalización, el cumplido de comisión será expedido por el director de la oficina especial de cooperación técnica.

Los demás funcionarios deberán presentar el cumplido de comisión, expedido por el funcionario de mayor jerarquía de la entidad que haya atendido al comisionado.

La legalización de viáticos por comisiones al exterior, se efectuará ante la tesorería, mediante comunicación escrita por parte de la dependencia que solicitó la comisión.

PARAGRAFO 3o. En ningún caso las tesorerías podrán autorizar giros por concepto de gastos derivados de comisiones a quienes tengan pendiente legalizaciones por comisiones anteriores.

Notas de vigencia
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ARTICULO 6o. INFORME DE COMISION. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016> Los comisionados presentarán el informe escrito sobre el desarrollo y resultado de la comisión al jefe inmediato, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la terminación de la comisión.

En las regionales: Los directores, quienes al cumplir comisiones fuera de su regional, rendirán informe escrito al secretario general.

Los jefes seccionales, los subdirectores y los secretarios regionales o quienes hagan sus veces rendirán informe escrito al director regional.

PARAGRAFO. Cuando injustificadamente el comisionado, no cumpla con los objetivos de la comisión, a juicio del jefe inmediato, éste deberá informar por escrito sobre el particular a la división de recursos humanos o a quien haga sus veces en las regionales para que se apliquen las medidas disciplinarias a que haya lugar.

Notas de vigencia

CAPITULO II.

VIATICOS

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ARTICULO 7o. DEFINICION. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016> Es la suma diaria destinada a atender los gastos de manutención y alojamiento del comisionado.

A los empleados públicos y trabajadores oficiales, que deban cumplir una comisión de servicios, la entidad les pagará viáticos de acuerdo con la siguiente tabla:

 <Tabla modificada por el artículo  1 de la Resolución 39 de 1996 . El nuevo texto es el siguiente:> COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAIS DE 1.5 A 30 DIAS

        REMUNERACION MENSUAL                  VIATICOS DIARIOS EN PESOS

           DE      HASTA                       A       B       C    NIVEL

           0      248.198                    28.290  24.046  21.218    1

    248.199    437.813                    39.042  33.185  29.281    2

    437.814    607.989                    47.385  40.278  35.539    3

    607.990    783.102                    55.164  46.889  41.373    4

    783.103    967.884                    63.370  53.865  47.528    5

    967.884  1.500.877                    71.574  60.838  53.680    6

  1.500.878  2.134.561                    86.989  73.940  65.241    7

  2.134.562  adelante                     117.349 99.746  88.011    8

              

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR <Tabla modificada por el artículo 1 de la Resolución  2060 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>

                               

 VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN:
NIVELBASE DE LIQUIDACIONCENTRO AMERICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA V PUERTO RICO
ESTADOS UNIDOS, CANADA, MÉXICO, CHILE, BRASIL, AFRICA Y PUERTO RICOEUROPA, ASIA, OCEANÍA Y ARGENTINA

DE
HASTA
 
10
746.668HASTA 80HASTA 100HASTA 140
2746.669
1.173.317HASTA 110HASTA 150HASTA 220
31 173 318
1.566.799HASTA 140HASTA 200HASTA 300
41.566.800
1.987.272HASTA 150HASTA 210HASTA 320
51.987.273
2 400.044HASTA 160HASTA 240HASTA 350
62.400.045
3.619.633HASTA 170HASTA 250HASTA 360
73.619634
5.059.001HASTA 180HASTA 260HASTA 370
85.059.002
6.006.862HASTA 200HASTA 265HASTA 380
96.006.863
en adelanteHASTA 210HASTA 275HASTA 390
Doctrina Concordante

PARAGRAFO 1o. Durante las negociaciones de la convención colectiva de trabajo, los negociadores que deban desplazarse de su regional, tendrán derecho a los viáticos que establezca la convención colectiva de trabajo o el laudo arbitral vigente.

PARAGRAFO 2o.  <Parágrafo modificado por el artículo 6 de la Resolución 1232 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Para liquidar los gastos de alimentación transporte y alojamiento, que se pacten en los contratos de prestación de servicios y órdenes de trabajo se tomará como base, para el reconocimiento, el ochenta por ciento (80%) del honorario mensual promedio, sin que en ningún caso dicho pago exceda del ochenta por ciento (80%) del honorario mensual pactado de las tarifas señaladas en el presente artículo.

En el caso de convenios firmados por el SENA con otros organismos, los gastos de alojamiento y manutención se liquidarán y pagarán conforme se establezca en el respectivo convenio; éstos se reconocerán a las personas no vinculadas directamente con el SENA y también con cargo exclusivo a dicho convenio.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

PARAGRAFO 3o. Los viáticos de que trata la presente resolución podrán ser pagados a través de sistemas automatizados o mediante cualquier otro mecanismo que para el efecto adopte la entidad.

PARAGRAFO 4o. En las comisiones de servicio que deban cumplir: El director general, el secretario general, los subdirectores de la dirección general, el director especial de la oficina de cooperación técnica, el coordinador nacional de ética, los jefes de las oficinas jurídica y de control, el asistente del director general o cualquier otro comisionado que a juicio del director general deba acompañarlo; la regional receptora podrá contratar los servicios de alojamiento para los comisionados y en este caso se liquidarán como gastos de manutención el cincuenta por ciento (50%) del valor correspondiente de viáticos establecidos en la tabla general de que trata el artículo 72o. de la presente resolución.

PARAGRAFO 5o. En ningún caso podrán pagarse viáticos cuando se trate de comisión de estudios.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTICULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016> Para la aplicación de las tarifas de viáticos de que trata el artículo 7o. de esta resolución, los municipios del país se clasificarán así:

REGIONAL                 TARIFA A                   TARIFA B

Antioquia - Chocó     Medellín, Quibdó              Apartadó

                                                 Caucasia,

                                                 Puerto Berrio

                                                 Santa Fe de

                                                 Antioquia

Atlantico            Barraquilla

Bogotá y Cund.       Santa Fe de Bogotá             Girardot

                  San Andrés y

                  Providencia,

                  Florencia, Leticia,

                  Puerto Asis, Mocoa

Bolivar y Sucre     Cartagena, Sincelejo            Coveñas, Tolú

                                                 Mompox

Boyacá              Tunja, Sogamoso                 Duitama,

                                                 Puerto Boyacá,

                                                 Muzo, Paipa,

                                                 Villa de Leyva.

Caldas              Manizales, Villamaría           La Dorada

Cauca               Popayán

Cesar               Valledupar

Córdoba             Montería

Guajira             Riohacha                        Maicao

Huila               Neiva

Magdalena           Santa Marta

Meta y Orinoquia    Villavicencio, Yopal,

                 Arauca, San José del

                 Guaviare, Puerto Inirida,

                 Puerto Carreño

Nariño              Pasto                           Tumaco

Norte de Santander  Cúcuta                          Ocaña,

                                                 Pamplona

Quindio             Armenia, Calarcá

Risaralda           Pereira, Dosquebradas

Tolima              Ibagué                          Honda, Melgar

  

REGIONAL               TARIFA A                        TARIFA B

Santander             Bucaramanga                    Barrancabermeja

                                                  Florida Blanca,

                                                  Girón

Valle                 Cali                           Buga

                                                  Buenaventura,

                                                  Cartago,

                                                  Palmira, Tulúa

<Adicionado por el artículo 3 de la Resolución 507 de 1998> Clasificación de los municipios del país, incluyendo la Seccional del Casanaré con tarifa A para el Municipio de Yopal.

<Adicionado por el artículo 3 de la Resolución 281 de 1996.> Clasificación de los municipios del país, incluyendo a la  ciudad de Mitú capital del Vaupés; área correspondiente a la jurisdicción de la Regional Meta y Orinoquia con tarifa A

PARAGRAFO 1o. Los restantes sitios del territorio nacional no clasificados en las tarifas señaladas anteriormente, se reconocerán y pagarán con la tarifa C de que trata el artículo 7o de la presente resolución.

PARAGRAFO 2o. Los directores regionales reglamentarán mediante acto administrativo y comunicarán a la dirección general que municipios, dentro del área de su jurisdicción, darán lugar al reconocimiento de viáticos y cuales únicamente a gastos de manutención.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
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ARTICULO 9o. VIATICOS PARA COMISIONES SUPERIORES A TREINTA (30) DIAS. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016. Artículo derogado por el artículo 2 de la Resolución 1992 de 2007>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 10. PERMISOS REMUNERADOS. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016> Los directores regionales podrán autorizar permisos remunerado a los instructores que para atender al desarrollo de acciones de formación profesional programadas, deban permanecer en forma ininterrumpida, fuera de su sede de trabajo, en cumplimiento de comisiones de servicio, por términos no inferiores a treinta (30) días calendario.

PARAGRAFO 1o. Los permisos sólo podrán ser disfrutados en tiempo, inmediatamente concluya la comisión y en ningún caso podrán efectuarse reconocimientos pecuniarios por este concepto.

PARAGRAFO 2o. Se autoriza a los directores regionales para reglamentar el contenido de este artículo.

Notas de vigencia
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ARTICULO 11. VIATICOS POR DIA FINAL DE COMISION. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016> Cuando haya lugar al pago de viáticos por el día de regreso de la comisión, éstos se liquidarán con el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa con que se liquidaron los viáticos.

Notas de vigencia
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ARTICULO 12. GASTOS DE MANUTENCION. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016. Artículo modificado por el artículo  de la 1 Resolución 1724 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:>Los servidores públicos del SENA que sean comisionados fuera de su sede habitual de trabajo y para el cumplimiento del objeto de la comisión no requieran pernoctar en el lugar de la comisión, se les reconocerá una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor fijado para un día de viáticos al sitio de la comisión.

Notas de Vigencia
Jurisprudencia Vigencia
Legislación Anterior
Doctrina Concordante

CAPITULO III.

GASTOS DE TRANSPORTE

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ARTICULO 13. DEFINICION Y FORMA DE PAGO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016> Se entiende por gastos de transporte el valor necesario para cubrir el desplazamiento de los comisionados en cumplimiento de la comisión conferida y para el desarrollo de funciones específicas.

Para efectos de esta resolución los gastos de transporte se clasifican en:

1. Gastos ordinarios: Corresponden a tiquetes aéreos terrestres, fluviales o marítimos, requeridos para el desplazamiento del comisionado entre su lugar de trabajo y el de destino.

2. Otros gastos de transporte: Aquellos complementarios a los indicados en el inciso anterior, necesarios para el cumplimiento de la comisión.

Los gastos ordinarios de transporte serán cubiertos en las siguientes modalidades:

- En forma directa, entregando los tiquetes al comisionado.

- Asignando vehículo oficial para el cumplimiento de la comisión.

- Entregando un valor por anticipado, de acuerdo con las tarifas oficiales fijadas para el transporte intermunicipal.

PARAGRAFO. El pago de los gastos de transporte intermunicipal, se limitará al valor de las tarifas oficiales fijadas por las empresas transportadoras, entre los lugares de origen y de destino.

Notas de vigencia
Concordancias
Doctrina Concordante
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ARTICULO 14. VEHICULO DEL COMISIONADO. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016>  Cuando por estrictas necesidades del servicio se autorice al comisionado para viajar en el vehículo de su propiedad, se le reconocerán trescientos diecinueve ($319) por kilómetro de distancia, entre la sede habitual de trabajo y el lugar objeto de la comisión, sin que el total exceda, en ningún caso, de veinte mil seiscientos cincuenta pesos ($20.650), por cada comisión (orden de viaje), o de cuarenta y un mil trescientor pesos ($41.300) por mes calendario.

En la respectiva orden de viaje se señalaran los kilómetros por recorrer (ida y regreso).

PARAGRAFO 1o. Se faculta al subdirector administrativo y financiero en la dirección general y a los directores en las regionales, para autorizar la utilización de vehículos del funcionario, dentro de estos topes y teniendo en cuenta criterios tales como: urgencia del servicio, racionalización del gasto, facilidad de acceso, disponibilidad de líneas de transporte, distancia por recorrer, periodicidad de las comisiones, itinerarios del transporte comercial, tarifas del transporte intermunicipal, entre otros.

PARAGRAFO 2o. Cuando se reconozcan gastos del vehículo personal del comisionado, no habrá lugar al reconocimiento de gastos de transporte, pasajes intermunicipales, u otros similares.

Notas de vigencia
Doctrina Concordante
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ARTICULO 15. OTROS GASTOS DE TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016>  El SENA reconocerá por concepto de otros gastos de transporte, los siguientes valores:

1. Otros gastos de transporte entre terminales y la ciudad.

- Cuando el desplazamiento para el ejercicio de una comisión se efectúe por vía aérea, de ida y regreso, se reconocerán catorce mil ciento sesenta pesos ($14.160). Si este desplazamiento se realiza en un sólo sentido se reconocerán siete mil pesos ($7.000).

- Si el desplazamiento se efectuara por vía terrestre de ida y regreso se reconocerán cuatro mil novecientos cincuenta y seis pesos ($4.956). Si este desplazamiento se realiza en un sólo sentido se reconocerán dos mil cuatrocientos setenta pesos ($2.470).

Cuando en una misma comisión, el funcionario comisionado se deba trasladar a otras ciudades, se podrán cancelar los gastos que ocasionen los desplazamientos entre las mismas, sin que el total a cancelar por comisión, adicional a lo previsto en los incisos anteriores, supere la suma de nueve mil cuatrocientos cuarenta pesos ($9.440).

2. Desempeño de funciones específicas.

Se reconocerán catorce mil ciento sesenta ($14.160) mensuales a los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:

- En las regionales: A quienes cumplan funciones específicas de: Abogado, mensajero, promotor de aportes, asesor de empresas, asesor de planeación, promotor de aprendices; inspector de inventarios, instructor, supervisor y profesional, vinculados a programas o proyectos cuyas acciones de formación profesional se desarrollan permanentemente en el área urbana pero fuera de los centros.

- <Inciso modificado por el artículo 1 de la Resolución 62 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>- En la Dirección General: Abogado de la Dirección Jurídica, servidor público de la Secretaria General o de su(s) Grupo(s) de trabajo(s) que tenga a cargo la organización y desarrollo de actividades culturales, deportivas o recreativas; auxiliar con funciones específicas de mensajero o quien haga sus veces; profesional del Grupo de Pensiones o su Coordinador, que atienda o tramite procesos judiciales o administrativos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Para el pago de este concepto, mensualmente cada jefe inmediato remitirá a la división de recursos humanos o a quien haga sus veces en las regionales, certificación sobre el cumplimiento de la actividad externa en el mes anterior, con excepción de quienes cumplan funciones específicas de mensajero, dada la naturaleza propia de éstas.

PARAGRAFO 1o. Se faculta a los directores regionales para que reglamenten el reconocimiento a que haya lugar cuando los funcionarios de la regional, previo el lleno de los requisitos administrativos establecidos para el efecto, utilicen al servicio de la entidad, vehículos de su propiedad adecuados para desarrollar actividades propias del trabajo específico que desempeñen.

Para el reconocimiento de que trata este parágrafo se deben consultar entre otros, los criterios que se determinan en el parágrafo 1o. del artículo 14. de la presente resolución por la utilización del vehículo del funcionario al servicio de la entidad.

PARAGRAFO 2o. No tendrán derecho a este reconocimiento los funcionarios a quienes se les haya asignado vehículo del SENA o que regularmente se les suministre transporte para tal fin.

PARAGRAFO 3o. Los gastos de transporte no se reconocerán cuando el SENA suministre vehículo para el cumplimiento de la comisión o cuando se paguen gastos del vehículo del comisionado.

PARAGRAFO 4o. Los gastos de transporte no serán factor de salario en ningún caso.

Notas de vigencia
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ARTICULO 16. GASTOS DE MOVILIZACION. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016> Es el reconocimiento en dinero que hace el SENA al funcionario que previamente autorizado, destine un medio de transporte de su propiedad para el cumplimiento de acciones propias del cargo que desempeña. Este valor no constituye factor de salario y se reconocerá mensualmente, así:

MEDIOS DE TRANSPORTE AREAS URBANAS AREAS RURALES

Camperos, automóviles,

Camionetas o lanchas 48.500 60.000

Motocicletas 24.308 37.170

PARAGRAFO 1o. Se faculta a los directores regionales para regular mediante resolución, el pago proporcional de estos gastos de transporte a los instructores de tiempo parcial, que se encuentren en las circunstancias señaladas en este artículo. En ningún caso este pago podrá exceder las sumas anteriormente indicadas.

Los pagos de que trata este artículo serán ordenados por el director regional, a solicitud del respectivo instructor.

PARAGRAFO 2o. Los directores regionales dispondrán los instrumentos de control necesarios para verificar que el medio de transporte inscrito, sea utilizado por el funcionario para desarrollar con eficiencia sus actividades de formación profesional.

PARAGRAFO 3o. El funcionario que reciba este no tendrá derecho a reconocimiento de gastos de transporte, pasajes intermunicipal, peajes ni a gastos de vehículo del comisionado.

PARAGRAFO 4o. Este pago no se considera factor de salario en ningún caso.

Notas de vigencia
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ARTICULO 17. PAGO PROPORCIONAL DE TRANSPORTE. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016>  No se efectuará el reconocimiento de pago de que trata el artículo anterior, en los siguientes casos:

1. Cuando el funcionario se encuentre en vacaciones, permisos o licencias.

2. Cuando se encuentre suspendido en el ejercicio del cargo.

3. Cuando se encuentre en comisión de servicios en lugar diferente al habitual de trabajo o en comisión de estudios o capacitación.

4. Durante la incapacidad médica del funcionario.

5. Cuando el vehículo se encuentre en reparación, esté retenido o medien causas que impidan su disponibilidad al servicio de la entidad.

PARAGRAFO. En estos casos, el pago será reconocido proporcionalmente al tiempo en el cual el vehículo estuvo realmente disponible para atender funciones propias del SENA.

Notas de vigencia
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ARTICULO 18. RESPONSABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016> El SENA no asume responsabilidad alguna en el caso de accidentes de estos vehículos.

Notas de vigencia

CAPITULO IV.

RECONOCIMIENTOS ESPECIALES

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ARTICULO 19. OTROS RECONOCIMIENTOS. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016>  el SENA reconocerá los siguientes valores para el pago de:

1. Tasa aeroportuaria: cuando no se incluya en el tiquete aéreo respectivo el pago se hará efectivo con la legalización de la comisión de servicios, previa presentación del recibo correspondiente.

Para las comisiones que deban cumplirse en San Andrés (Islas), el SENA reintegrará los valores que por concepto de entrada a la isla el funcionario comisionado deba cancelar, previa presentación de las facturas que soporten dicho gasto.

2. Gastos I.V.A.

El SENA, al momento de la legalización, reconocerá a los funcionarios que cumplan las comisiones de que trata la presente resolución, el valor del I.V.A. facturados por los servicios inherentes al objeto de la comisión, previa presentación por el comisionado, de los comprobantes que demuestren el pago del mencionado impuesto.

3. Gastos en el vehículo del SENA.

Cuando el comisionado viaje en vehículo de la entidad, en el momento de la legalización se reconocerá el valor de los gastos de combustible, mantenimiento, peajes, garajes, etc., mediante la presentación de los comprobantes respectivos.

PARAGRAFO. Para estos fines se podrán hacer anticipos en la respectiva orden de viaje.

Notas de vigencia

CAPITULO V.

GASTOS PARA CAPACITACION

Notas de Vigencia
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ARTICULO 20. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1992 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>  Para efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto 1221 de 1993, cuando se programen acciones de capacitación para funcionarios de la entidad, el SENA sufragará los gastos que causen dichos eventos así:

1. Contratando directamente el alojamiento, la manutención y demás apoyos logísticos necesarios, con entidades privadas o públicas.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES VARIAS  

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ARTICULO 21. TRABAJADORES OFICIALES. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016> A los trabajadores oficiales le es aplicable lo dispuesto en la presente resolución y en la convención colectiva de trabajo.

Notas de vigencia
Doctrina Concordante
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ARTICULO 22. INCREMENTO DE LOS VALORES. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016>  Los valores por gastos de viaje, transporte, manutención y alojamiento, de que trata la presente resolución, se incrementarán a partir del 1o. de enero de cada año, en el mismo porcentaje que para el salario mínimo legal mensual fije el Gobierno Nacional. Las tarifas de viáticos se reajustarán de acuerdo con lo que señale el Gobierno Nacional.  

Notas de vigencia
Concordancias
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ARTICULO 23. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 2016>  La presente resolución rige a partir de la fecha de su expddición y deroga en su totalidad las normas que le sean contrarias, en especial las resoluciones Nos. 0102, 238 y 467 de 1994.

Notas de vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C.,

a los 31 de marzo de 1995.

CARLOS HERNAN PEÑALOZA MARTINEZ

Director General

ANGELA ROBAYO BELLO

Subdirectora Administrativa y Financiera

ANDRES VARELA ALGARRA

Secretario General

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