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RESOLUCIÓN 632 DE 2012

(marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1979 de 2012>

Por la cual se modifica parcialmente el Manual de Contratación de Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se deroga la Resolución 2384 de 2011

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4o del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4o del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, establece como función del Director General del SENA: “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que en virtud del numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. // En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

Que el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 dispuso en el numeral 4o - literal h), que la contratación directa procederá “para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.”

Que por disposición del artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, modificado por el artículo 1o del Decreto 4266 de 2011: “Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita. // Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. //...”.

Que de conformidad con el Parágrafo 2o del artículo 77 del Decreto 2474 de 2008 y lo expuesto por la Sección Tercera del Consejo de Estado en la sentencia del 7 de marzo de 2011, para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión “no será necesario el acto administrativo" de justificación de la contratación directa.

Que en todas las actuaciones que adelanten los servidores públicos se debe observar lo establecido en la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.

Que el numeral 14 del artículo 22 del Decreto 249 de 2004, estableció como función de los Consejos Regionales: “Monitorear la contratación de instructores que ejecute el respectivo Subdirector de Centro, la cual se adelantará siempre utilizando los bancos de contratistas y de instructores inscritos en los Centros de Información del Servicio Público de Empleo del SENA.”

Que en el artículo 8o de la Resolución SENA 2039 de 2004, se delegó a los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales, y celebrar las órdenes y los contratos de los instructores en el área de su jurisdicción.

Que mediante la Resolución No. 0173 del 28 de enero de 2008, modificada parcialmente por la Resolución No. 3960 de 2009, se expidió el Manual de Contratación de Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que mediante la Resolución No. 2384 del 16 de diciembre de 2011 se “modificó parcialmente el Manual de Contratación de Instructores del...SENA”, específicamente en su numeral 3.2 y se derogaron los numerales 3.1.2.1 y 3.1.2.2, el Anexo 5 del numeral 3.1.3, el numeral 3.1.3.3 y todo el numeral 3.2 de la Resolución 0173 de 2008, modificada parcialmente por la Resolución 3960 de 2009, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Que a través de la contratación, las Entidades Públicas buscan el cumplimiento de los fines estatales y la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, para lo cual, los numerales 4 y 5 del artículo 4o de la Ley 80 de 1993 y el artículo 84 - Parágrafo 1o de la Ley 1474 de 2011 (anticorrupción), le impone a las entidades y a los supervisores de los contratos, el deber de verificar periódicamente la calidad de los servicios prestados por los contratistas y exigir que ésta se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias.

Que periódicamente la Administración de la Entidad ha emitido mediante circulares, lineamientos para la contratación de servicios personales, con un espíritu de transparencia, publicidad, objetividad y buen gobierno, enfocados en la búsqueda de la calidad como estrategia institucional.

Que es necesario modificar parcialmente el Manual de Contratación de Instructores, con el fin de establecer nuevos parámetros generales que deben cumplir los Subdirectores de Centro y los Directores Regionales que hacen sus veces, para contratar los Instructores que requiere cada Centro de Formación Profesional Integral.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1979 de 2012> Modificar el numeral 3.2 del Manual de Contratación de Instructores adoptado por las Resoluciones 0173 de 2008 y 3960 de 2009, el cual queda así:

3.2. ESCOGENCIA DE INSTRUCTORES CONTRATISTAS:

3.2.1. El Banco de Instructores del SENA está constituido por el registro sistematizado de las hojas de vida hecho en el aplicativo del Servicio Nacional de Empleo, por las personas que han prestado sus servicios al SENA como Instructores Contratistas, o tienen interés en prestar sus servicios a la entidad como Instructores Contratistas. La inscripción en este Banco será permanente.

3.2.2. El perfil de la persona a contratar será el indicado en el diseño curricular del programa de formación que aparece en el aplicativo SOFIA PLUS, o el que establezca la Dirección de Formación Profesional.

Para ser contratado como Instructor de Bilingüismo en el SENA, la persona natural debe acreditar un nivel de inglés mínimo equivalente a B2, de acuerdo con el Marco Común Europeo de referencia de Lenguas, mediante la certificación emitida por una entidad autorizada.

Para ser contratado como tutor virtual la persona natural debe acreditar el certificado del Curso de Tutoría en Ambientes Virtuales de Aprendizaje.

3.2.3. El terminó de duración de los contratos de prestación de servicios de Instructor en la respectiva vigencia fiscal, será el estrictamente indispensable para suplir la necesidad temporal que requiere satisfacer el Centro de Formación, de acuerdo a los lineamientos que emita la Dirección General.

3.2.4. La contratación de Instructores que requiera cada Centro de Formación, debe realizarse con base en el Banco de Instructores inscritos en el Servicio Público de Empleo del SENA, aplicando las normas vigentes, los principios de la contratación pública, la gestión administrativa y el buen gobierno, así como los lineamientos de la Dirección General.

En cada vigencia, la Dirección General del SENA determinará los lineamientos que deben aplicarse para la contratación de los Instructores; si lo considera procedente, podrán abrirse convocatorias para motivar las inscripciones en el Banco de Instructores de la Entidad y podrán establecerse criterios para conformar listas de personas naturales inscritas en ese Banco, a partir de las cuales se determinará la persona con quien se suscribirá el contrato, o podrá establecerse un trámite complementario a las normas generales para escoger a los Instructores contratistas con base en el Banco de Instructores; en todo caso, la persona natural que vaya a suscribir el contrato debe estar en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y haber demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, de lo cual el ordenador del gasto deberá dejar constancia escrita.

En este caso, la Dirección General determinará mediante circular el procedimiento a seguir, los cronogramas y las demás medidas necesarias para el adecuado y oportuno cumplimiento de los trámites para la contratación.

La contratación de servicios personales de Instructor no podrá realizarse a través de Cooperativas o Pre cooperativas de Trabajo Asociado, ni de ninguna modalidad que implique intermediación laboral.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 2 de la Resolución 1979 de 2012> La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga en todas sus partes la Resolución 2384 de 2011, así como los numerales 3.1.2.1, 3.1.2.2, el Anexo 5 del numeral 3.1.3, 3.1.3.3 y todo el numeral 3.2 de la Resolución 0173 de 2008 modificada parcialmente por la Resolución 3960 de 2009, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 27 MAR 2012

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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