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RESOLUCIÓN 714 DE 2004

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se modifica la Resolución SENA No. 770 de 2001

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, 9o y subsiguientes de la Ley 489 de 1998

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la Estructura del SENA y se reorganizan las funciones de sus dependencias.

Que mediante Decreto 250 de 2004, se modificó la planta de personal de la entidad.

Que para garantizar la continuidad de los procesos institucionales y acomodarlos a la nueva estructura organizacional de la entidad, es necesario modificar algunas de las delegaciones de funciones contenidas en la Resolución 770 de 2001, tanto en la Dirección General como en las Regionales del SENA.

Que el artículo 7o de la Ley 489 de 1998, dispone que el Gobierno velará porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones de modo tal que, sin perjuicio del necesario control administrativo, los servidores públicos regionales de las entidades descentralizadas posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación entre otros.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9 faculta a las autoridades administrativas, para transferir mediante un acto de delegación, el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y la ley citada.

Que el artículo 211 de la Constitución Política en su inciso segundo establece: "la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, dispone que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Además de las dispuestas en el Artículo 1 de la Resolución 770 de 2001, delegar en el Secretario General las funciones previstas en el Artículo 3 de dicha Resolución.

ARTÍCULO 2o. Además de las dispuestas en el Artículo 4 de la Resolución 770 de 2001, delegar en los Directores Regionales las funciones previstas en el Artículo 8 de dicha Resolución, sin perjuicio de la delegación de las funciones previstas en los Artículos 6 y 7 de la Resolución 770 de 2001, efectuada previamente mediante Resolución SENA No. 710 de 2004.

ARTÍCULO 3o. Delegar en los Subdirectores de Centro de Formación la función de dar posesión a las personas designadas para ocupar cargos, en la planta asignada al centro correspondiente.

ARTÍCULO 4o. Modificar el Artículo 15 de la Resolución 770 de 2001, el cual quedará de la siguiente manera:

"ARTICULO 15. La celebración de contratos de obra, que impliquen él crecimiento del área de las edificaciones, deberá surtir, previamente, el siguiente trámite:

a. Contar con concepto previo y favorable del Director de Planeación de la Dirección General, con respecto a que el crecimiento de las áreas esté de acuerdo con el plan de acción de la Regional o Seccional que previamente haya aprobado la Dirección General;

b. Contar con concepto previo y favorable de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, sobre las condiciones técnicas de la obra a realizar.

PARÁGRAFO 1o. La supervisión general de toda obra que se realice estará a cargo de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General y siempre deberá contar con una interventoría técnica, contable, financiera y administrativa.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de la ejecución de obras de mantenimiento, conservación, adecuación, remodelación o restauración, que representen mejoramiento del inmueble y/o de sus instalaciones, las Regionales deberán informar previamente a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.

PARÁGRAFO 3o. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 9o del Decreto 2209 del mismo año, "Sólo se podrán iniciar trámites para la contratación o renovación de contratos de suministro, mantenimiento, o reparación de bienes muebles y para la adquisición de bienes inmuebles, cuando el Secretario General, o quien haga sus veces, determine en forma motivada que la contratación es indispensable para el normal funcionamiento de la entidad o para la prestación de los servicios a su cargo.

PARÁGRAFO 4o. Para la contratación en los Centros de Formación Profesional, la autorización a que se refiere el Parágrafo Tercero será impartida por el Director Administrativo y financiero, de conformidad con el numeral 17 del Artículo 15 del Decreto 249 de 2004: 15. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, el cual establece: 17. Dirigir y controlar los procesos de contratación para el mantenimiento, conservación y seguros de bienes muebles e Inmuebles y, autorizar previamente para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de los contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor."

ARTÍCULO 5o. Modificar el Artículo 17 de la Resolución 770 de 2001, el cual quedará de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 17. La Dirección General y las Regionales contarán con un (1) comité asesor para estudiar todos los casos de Licitación o Concurso públicos y formular recomendaciones a los ordenadores del gasto responsables del ejercicio de la actividad contractual, conformado así:

En la Dirección General:

- El Director Administrativo y Financiero El Secretario General o su delegado

- Un (1) Director designado por el Director General

- Un servidor designado por el Director de Área correspondiente, según el objeto de la contratación (V. Gr. Obras, Compras, Sistemas), quien actuará como Secretario.

- Dos (2) servidores públicos expertos del área objeto de la contratación que serán designados por el Director Administrativo y Financiero.

En las Regionales:

- El director regional quien lo presidirá.

- Dos (2) servidores públicos expertos del área objeto de la contratación que serán designados por el Director Regional.

PARÁGRAFO. El Comité podrá invitar a sus deliberaciones a asesores internos o externos, como apoyo técnico. "

ARTÍCULO 6o. La presente Resolución modifica en lo pertinente la Resolución SENA No. 770 de 2001, rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C a los 28 Abr 2004

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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