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DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.
ARTÍCULO 35. Delegar en los Directores Regionales, los Directores Seccionales y Jefes de Centros la función de administrar los bienes de la Entidad, ubicados en el área de su jurisdicción, atendiendo en un todo a las normas administrativas y fiscales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 36. Delegar en los Subdirectores Administrativos y Financieros de las Regionales, los Directores Seccionales y Jefes de Centros, la función de autorizar mediante resolución motivada, el uso temporal de sitios (kioscos, casetas, locales, etc.), ubicados en las instalaciones del SENA, dispuestos para la prestación del servicio de cafetería o expendio de comestibles y servicios de fotocopiado a los alumnos y servidores públicos del SENA.
ARTÍCULO 37. En las Regionales, Seccionales y Centros, se organizará un comité de cafetería y servicios, encargado de velar por el funcionamiento, óptima calidad del servicio y fijación de precios, así como de emitir concepto en cuanto a solicitudes de las respectivas autorizaciones, sanciones a imponer a las personas autorizadas, revocación de las autorizaciones expedidas y en fin todos los casos que requieran de su intervención.
PARÁGRAFO. Corresponde a los Subdirectores Administrativos y Financieros de las Regionales, a los Directores Seccionales y a los Jefes de Centro, según el caso, determinar la organización del respectivo comité, previendo su integración, funcionamiento y atribuciones, así como el valor a cobrar por la autorización de uso.
REPRESENTACIÓN EN ASUNTOS DE NATURALEZA JURÍDICA.
EN LA DIRECCIÓN GENERAL.
ARTÍCULO 38. <Artículo subrogado por el artículo 6o de la Resolución 490 de 2005> Delegar en el jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección General las siguientes funciones:
1. Notificarse de los autos admisorios de las demandas que ante el contencioso administrativo se adelanten contra el SENA o contra los actos originarios de la Entidad;
2. Notificarse de los autos admisorios de las demandas o denuncias contra el SENA, dictados en los procesos civiles, laborales, policivos y penales;
3. Promover los procesos civiles, laborales, policivos, penales y contencioso administrativos en que esté interesado el SENA;
4. Constituirse en parte civil en los procesos penales que se adelanten por la comisión de delitos que hubieren lesionado los intereses del SENA;
5. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes e intervenir en los que se formulen contra las providencias dictadas en los procesos mencionados;
6. Representar al Director General en todos aquellos actos de carácter procedimental, judicial policivo o administrativo, en los que debe intervenir en calidad de representante legal del SENA;
7. Conferir poder al abogado de planta o a aquellos contratados expresamente para prestar el servicio de representación judicial y defensa de los intereses del SENA, en los procesos, diligencias y recursos a que se refiere el presente artículo.
ARTÍCULO 39. <Artículo subrogado por el artículo 6o de la Resolución 490 de 2005> Los poderes que se confieran a los abogados externos en ejercicio de esta función delegada, no contendrán la facultad de recibir.
ARTÍCULO 40. <Artículo subrogado por el artículo 6o de la Resolución 490 de 2005> Delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección General del SENA, la función de conciliar en representación de la Entidad en las audiencias decretadas por las autoridades judiciales o extrajudiciales del país previa recomendación del Comité de Defensa Judicial y Conciliación y la de otorgar poder a los abogados para los mismos fines.
EN LAS REGIONALES Y SECCIONALES.
ARTÍCULO 41. <Artículo subrogado por el artículo 6o de la Resolución 490 de 2005> Delegar en los Directores Regionales y Directores Seccionales del SENA, las siguientes funciones:
1. Notificarse de los autos admisorios de las demandas del contencioso administrativo que se adelantan contra el SENA o contra los actos originarios de la Entidad informando inmediatamente a la Oficina Jurídica de la Dirección General. La Regional o la Seccional, deberá contar siempre en su archivo con copia del correspondiente expediente el cual debe contener copia o fotocopia de la demanda y el auto admisorio de la misma con la fecha de notificación. Esta documentación podrá ser requerida por la Oficina Jurídica de la Dirección General en cualquier momento.
2. Notificarse de los autos admisorios de las demandas dictadas en los procesos civiles, laborales, policivos y penales contra el SENA.
3. Promover los procesos civiles, laborales, policivos y contencioso administrativo en que esté interesado el SENA.
4. Constituirse en parte civil en los procesos penales que se adelanten por la comisión de delitos que hubieren lesionado los intereses del SENA.
5. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes e intervenir en los que se formulen contra las providencias dictadas en los procesos mencionados.
6. Representar al Director General en todos aquellos actos de carácter procedimental, judicial, policivo o administrativo, en los que debe intervenir en su calidad de representante legal del SENA.
7. Conferir poder al abogado de planta o a aquellos contratados expresamente para prestar el servicio de representación judicial y defensa del SENA en los procesos, diligencias y recursos a que se refiere el presente artículo.
PARÁGRAFO 1o. Los poderes que se otorguen a los abogados externos en ejercicio de esta función delegada, no contendrán la facultad de recibir.
ARTÍCULO 42. <Artículo subrogado por el artículo 6o de la Resolución 490 de 2005> Delegar en los Directores Regionales y Seccionales la función de conciliar en representación del SENA, en las audiencias decretadas por las autoridades judiciales o extrajudiciales del país previa recomendación del Comité de Defensa Judicial y Conciliación y la de otorgar poder a los abogados para los mismos fines.
ARTÍCULO 43. <Artículo subrogado por el artículo 6o de la Resolución 490 de 2005> Los Directores Regionales y Seccionales del SENA deberán rendir mensualmente a la Oficina Jurídica de la Dirección General, un informe detallado de las gestiones que realicen en desarrollo de las delegaciones conferidas en el presente capítulo.
ARTÍCULO 44. <Artículo subrogado por el artículo 6o de la Resolución 490 de 2005> La presente resolución rige a partir del primero (1) de agosto de dos mil uno (2001) y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Nos. 0434 de 1998, 0375 y 0835 de 2000.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los, 11 de julio de 2001
CARLOS ORTIZ FERNANDEZ
Director General