Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 776 DE 2004

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1467 de 2004>

Por la cual se modifica la Resolución SENA No. 770 de 2001

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, 9o y subsiguientes de la Ley 489 de 1.998

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la Estructura del SFNA y se reorganizan las funciones de sus dependencias.

Que mediante Decreto 250 de 2004, se modificó la planta de personal de la entidad.

Que para garantizar la continuidad de los procesos Institucionales y acomodarlos a la nueva estructura organizacional de la entidad, es necesario modificar algunas de las delegaciones de funciones contenidas en la Resolución 770 de 2001, tanto en la Dirección General como en las Regionales del SENA.

Que el artículo 7o de la Ley 489 de 1998, dispone que el Gobierno velará porque se establezcan disposiciones de delegación y desconcentración de funciones de modo tal que sin perjuicio del necesario control administrativo, los servidores públicos regionales de las entidades descentralizadas posean y ejerzan efectivas facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y nominación entre otros.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9 faculta a las autoridades administrativas, para transferir mediante un acto de delegación, el ejercicio de funciones a sus colaboradores, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la constitución Política y la ley citada.

Que el artículo 211 de la constitución política en su inciso segundo establece: “la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, dispone que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el numeral 4 del Artículo 9 del Decreto 249 do <sic, es 2004> 200-1, determina como función del secretario General de la Entidad: "4. Dirigir y controlar los procesos de contratación para la adquisición de bienes muebles, la organización de los archivos de la entidad, manejo de la correspondencia pasajes, servicios de correo, fotocopiado, transporte, aseo, vigilancia y demás servicios generales necesarios para el normal desempeño de la gestión institucional, de conformidad con las normas legales vigentes."

Que el numeral 17 del Artículo 15 del Decreto 249 de 2004, establece como función del Director Administrativo y Financiero: "17. Dirigir y controlar los procesos de contratación para el mantenimiento, conservación y seguros de 'bienes muebles e inmuebles y, autorizar previamente para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de los contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor."

Que el numeral 28 del Artículo 27 del Decreto 249 de 2004, determinó como función de los Subdirectores de Centro: "28. Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro. "

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1467 de 2004> Modificar el Artículo 20 de la Resolución 770 de 2001, el cual quedará de la siguiente manera: "ARTICULO 20: Delegar en los servidores públicos que desempeñen los cargos que a continuación se mencionan, la función de adelantar los procesos previos concomitantes y posteriores a la contratación, la adjudicación, la suscripción, el control y seguimiento de los contratos, su suspensión, modificación, prórroga y /o adición cuando a ello hubiere lugar, así como la de ordenar el pago, reconocer tas obligaciones derivadas de los contratos y aprobar las garantías, así:

1. En la Dirección General:

1.1. En el Director Administrativo y Financiero:

Los contratos que se requieran la Dirección General, o a nivel nacional, para el mantenimiento, conservación y seguros de bienes muebles e inmuebles, así como los contratos de suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor sin límite de cuantía.

1.2 En el Secretario General

1.2.1 Los contratos que se requieran en la Dirección General, o a nivel nacional, para la adquisición de bienes muebles, la organización de los archivos de la entidad, manejo de la correspondencia, pasajes, los servicios de correo, fotocopiado, transporte, aseo, vigilancia y demás servicios generales necesarios para el normal desempleo de la gestión institucional, sin límite cuantía.

1.2.2 Contratos relacionados con salud ocupacional y con actividades de bienestar en la Dirección General.

1.2.3 Contratos relacionados con el desarrollo de acciones de capacitación para los servidores públicos en la Dirección General.

1.2.4 Contratos relacionados con el desarrollo de acciones de comunicaciones y, representación institucional, en la Dirección General

1.2.5 Los contratos relacionados con la prestación del servicio médico asistencial, en la Dirección General

2 En las Regionales:

2.1 En el Director Regional:

2.1.1 Todos los contratos necesarios para el desarrollo de las funciones administrativas y misionales de la regional respectiva, sin tener en cuenta la naturaleza ni límite de cuantía.

2.2 En los Subdirectores de Centro:

2.2.1 Conforme al numeral 28 del Artículo 27 del Decreto 249 de 2004, corresponde a los subdirectores de Centro la contratación de servicios personales e instructores, comunicaciones y transporte gastos del Comité Técnico, impresos y publicaciones, aceite y combustible, adquisición de materiales para formación profesional, elementos de aseo y cafetería mantenimiento de maquinaria, equipos y vehículos, pago de servicios públicos, materiales de papelería y útiles de escritorio, los relacionados con el bienestar de los alumnos y todos los demás contratos <sic>contratos necesarios para el manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro, sin tener en cuenta la naturaleza ni límite de cuantía.

PARAGRAFO: Por conducto del Director Regional se remitirá en medio magnético a la Dirección Administrativa y Financiera, dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes y para efecto del correspondiente control, una relación de todo tipo de contratos que hubieren sido suscritos en el mes inmediatamente anterior en las Regionales y Centros respectivos, incluidos los contratos de prestación de servicios personales, remitiéndose adicionalmente copia de estos últimos a la Secretaría General de la Dirección General.

Los Directores regionales, deberán administrar y controlar las hojas de vida de las personas con quienes se hayan suscrito contratos de prestación de servicios y remitir a la Secretaría General en medio magnético y dentro del término indicado en el inciso anterior."

Notas de Vigencia

ARTICULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1467 de 2004> La presente Resolución modifica en lo pertinente la Resolución SENA No. 770 de 2001, rige a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 5 MAY 2004

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.