Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 812 DE 2004

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2249 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024>

Por la cual se efectúa una delegación

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercido de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 40 numeral 40 del Decreto 249 de 2004 y 90 de la Ley 489 de 1998, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 119 de febrero 9 de 1994 " Por la cual se reestructura el ServIcio Nacional de Aprendizaje - SENA - señala como una de las funciones la de "Asesorar al Ministerio de Educación Nacional en el diseño de los programas de educación media técnica, para articularlos con la formación profesional integral. " de conformidad con establecido en el artículo 4 numeral 13.

Que el Gobierno Nacional el 28 de enero de 2004 expidió el Decreto 249 modificando la estructura del SENA, otorgando funciones a la Dirección del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo, conforme lo señala el artículo 12 y entre ellas el numeral 1 dispone: "Dirigir la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y proponer las políticas para fa ejecución de Tos procesos de normalización, evaluación y certificación, reconocimiento y articulación de programas de formación que de él se derivan para el desarrollo del talento humano, su empleahilidad y el aprendizaje permanente.'

Que el citado decreto en el artículo 24 numeral 10 concede a las Direcciones Regionales y a la Dirección del Distrito Capital la facultad de: "Gestionar y coordinar los procesos de reconocimiento y autorización de programas, de articulación de acciones de formación de los centros con las instituciones de educación media técnica, educación superior, empresas y otras organizaciones integrantes del Sistema Nacional de Formación para el trabajo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General, con el propósito de garantizar movilidad y reconocimiento en la cadena de formación-.

Desarrollando el proceso de articulación y ejecución de estos programas de acuerdo con la estructura del SENA, el Decreto en estudio dispone a cargo de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral la facultad de: " administrar los procesos de reconocimiento y autorización de programas, y de articulación de acciones de formación del Centro con las Instituciones de Educación Media Técnica, Educación Superior, empresas y otras organizaciones integrantes del Sistema Nacional de Formación para el

Trabajo, de acuerdo con las políticas de la Dirección General, con el propósito de garantizar movilidad y reconocimiento en la cadena de formación", según el artículo 27 numeral 25.

Que en cumplimiento a los disposiciones legales transcritas la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo proyectó la Guía Metodológica para el Programa de Articulación del SENA con la Educación Media Técnica.

Que para que sea posible su aplicación se requiere además delegar en las Direcciones Regionales la función de suscribir los convenios en el área de su jurisdicción y por ende se justifica que el respectivo Director, asuma de manera general e integral, todos los trámites del convenio, desde su fase previa, la suscripción, el perfeccionamiento, la ejecución, desarrollo y liquidación, incluyendo todo lo atinente a prorrogas, modificaciones y cambios que se requieran.

Que previamente a la suscripción de los convenios, debe solicitarse todos los antecedentes pre-contractuales incluyendo el paz y salvo exigido en las Leyes 789 de 2002 y 828 de 2003 sobre el cumplimiento de las obligaciones patronales, parafiscales y cuota de aprendices.

Que el ARTÍCULO 211 de la Constitución Política en su inciso segundo establece: "la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Por lo expresado el Director General,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2249 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Delegar en los Directores Regionales, todos los trámites para la celebración de convenios de articulación de acciones de formación de los Centros con las instituciones educativas estatales de educación media técnica, con la Secretaría de Educación respectiva ó alcaldes de las municipios certificados.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2249 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Delegar en los Directores Regionales, todos los trámites para la celebración de convenios de articulación de acciones de formación de los Centros con las instituciones educativas privadas de educación media técnica.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2249 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> La delegación incluye adelantar todas las gestiones preliminares, la suscripción, el perfeccionamiento, la ejecución, desarrollo y liquidación, además la firma de las prorrogas, modificaciones y cambios que se requieran al convenio durante su ejecución.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2249 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Con la presente delegación los Directores Regionales del SENA asumen toda la responsabilidad propia de la función delegada.

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2249 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> En virtud del inciso segundo del artículo 10 de la ley 489 de 1998, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro de Formación Profesional, deberán enviar al Director General informes trimestrales sobre el desarrollo de la presente delegación.

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2249 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Enviar copia de la presente resolución con sus anexos a todos los Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

ARTÍCULO SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2249 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

DARIO MONTOYA MEJÍA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.