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RESOLUCIÓN 818 DE 2012

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 925 de 2020>

Por la cual se reorganizan dos Grupos Internos de Trabajo en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4, 23 y 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones;

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 12 del Decreto 249 de 2004, señala las funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Que el Decreto 2489 del 25 de Julio de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece que: “Grupos internos de Trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área del cual dependen jerárquicamente (Negrilla fuera de texto)

Que el Decreto 1019 del 1 de abril de 2011, en el artículo 6o señala que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de los grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo".

Que mediante Resolución No. 0669 del 12 de febrero de 2010, se reorganizaron y se establecieron las funciones de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, entre ellos el de “Formación especializada y actualización Tecnológica del Recurso Humano” y a través de la Resolución No. 2596 de septiembre de 2010 se modificó la integración de los Grupos de Trabajo del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, entre ellos el del Grupo de "Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano”.

Que a través de la Resolución No. 0554 del 8 de abril de 2011 se adscribió el Grupo de Trabajo Integrado de Innovación y Desarrollo Tecnológico a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y se estableció su integración, coordinación y funciones.

Que mediante Resolución 1927 del 25 de octubre de 2011, se fusionan los Grupos Internos de Trabajo "Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo" y "Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano'' de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y se crea el Grupo Interno de Trabajo denominado “Innovación, Desarrollo Tecnológico y Competitividad” adscritos a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Que a través del Acuerdo 03 del 2 de febrero de 2012 del Consejo Directivo Nacional del SENA se imparten nuevas políticas y directrices para el manejo de la inversión para la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo y se subroga el Acuerdo 008 de 2006.

Que mediante el Acuerdo 02 del 2 de febrero de 2012 del Consejo Directivo Nacional del SENA se transformó el “Programa de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano'' en “Programa de Formación Continua Especializada” dándole un nuevo enfoque y operatividad.

Que dentro del Plan Estratégico SENA 2011-2014 con visión 2020 “SENA de clase mundial”, aprobado en noviembre de 2011, se crea el Sistema de Gestión del Conocimiento del SENA, Incluyendo la investigación para la Formación Profesional como una de las iniciativas estratégicas para garantizar la pertinencia en todos los niveles de formación. Esta estrategia debe cumplirse, para lo cual es necesario fortalecer el equipo de trabajo e incluirlo dentro de los objetivos principales de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, enmarcándolo en sus funciones consagradas en el Decreto 249 de 2004.

Que con el fin de atender eficientemente las funciones asignadas a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para e! Trabajo del SENA, se hace necesario dividir las funciones del Grupo Interno de Trabajo de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Competitividad, y crear dos Grupos Internos de Trabajo, uno denominado “Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación”, y otro denominado “Formación Continua Especializada", ambos adscritos a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACION. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> Crear el Grupo interno de Trabajo, “Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación'' y el Grupo interno de Trabajo "Formación Continua Especializada'', adscritos a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTICULO 5o. COORDINACION. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 2406 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> El Grupo Interno de Trabajo “Formación Continua Especializada" tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer políticas sobre el Programa de Formación Continua Especializada en el marco de la misión institucional, su plan estratégico cuatrienal y el Plan Nacional de Desarrollo.

2. Proponer las especificaciones técnicas necesarias para la preparación de las convocatorias del programa de formación continua especializada, cuando a ello haya lugar para adelantar el correspondiente proceso de selección.

3. Recaudar y analizar con las Direcciones de Formación Profesional, Planeación y de Direccionamiento Corporativo, la información relacionada con la dinámica sectorial en relación con programas de Formación Continua especializada.

4. Coordinar la participación de las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional en la ejecución de la política institucional sobre Formación Continua Especializada.

5. Orientar y coordinar los planes de transferencia generados en virtud del Programa de Formación Continua Especializada.

6. Proponer a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, los criterios de evaluación de los proyectos que se presenten en el marco de las convocatorias del programa de Formación Continua Especializada.

7. Conformar el Comité para la evaluación técnica de las propuestas presentadas en el marco de las convocatorias del programa Formación Continua Especializada.

8. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los programas y proyectos que aplican recursos de la ley 344 de 1996 y demás normas que la modifiquen, para la Formación Continua Especializada.

9. Orientar la realización de las convocatorias que se ejecuten en el marco del Programa de Formación Continua Especializada.

10. Verificar que las convocatorias que realice el SENA en desarrollo del Programa de Formación Continua Especializada, se adelante de conformidad con los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional del SENA vigentes y demás disposiciones legales que regulen la materia.

11. Definir los elementos y condiciones que integran cada una de las convocatorias del Programa de Formación Continua Especializada.

12. Elaborar, preparar y presentar a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, la información y documentación correspondiente para obtener la viabilidad técnica de los proyectos por parte de la Comisión Nacional de Proyectos según la normatividad vigente.

13. Coordinar y responder por el cumplimiento de las condiciones, plazos y actuaciones que hayan definido para cada una de las convocatorias del Programa, en lo que no esté delegado a otras dependencias.

14. Verificar y proyectar respuesta a las comunicaciones y actos que se produzcan en el desarrollo de las convocatorias del Programa de Formación Continua Especializada.

15. Proponer la actualización de tarifas del Programa de Formación Continua Especializada, previa realización de los estudios y análisis técnicos necesarios para ello.

16. Responder por las actividades previas necesarias para la apertura de las convocatorias del Programa de Formación Continua Especializada desarrollas por el Grupo.

17. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del Grupo y la mejora continua de los mismos.

18. Administrar la documentación que produzca y le sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

19. Responder oportunamente las comunicaciones, las peticiones y demás actuaciones administrativas que le corresponda, así como preparar o enviar informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de Trabajo, atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relaciones con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo.

20. Realizar seguimiento a los informes de interventoría de cada proyecto resultado de las convocatorias adelantadas en el Grupo y proponer las acciones que resulten pertinentes.

21. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del Grupo.

22. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del Grupo.

23. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del Grupo.

ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo "Formación Continua Especializada”, tendrá las siguientes funciones:

1. Realizar la gestión y coordinación para el cumplimiento de las funciones asignadas mediante la presente resolución al Grupo de Formación continua Especializada.

2. Orientar y asignar a los servidores públicos que forman parte del Grupo de Trabajo, las tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones del mismo.

3. Participar con el equipo de trabajo en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre Formación Continua especializada, en el marco de la misión institucional, su plan estratégico cuatrienal, plan nacional de desarrollo y la política pública.

4. Garantizar y responder por la articulación permanente con las demás Áreas, Regionales, Centros de Formación y Grupos de Trabajo de la Entidad; con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del Grupo y la misión institucional.

5. Elaborar y suscribir documentos y conceptos de carácter especializado sobre temas y componentes relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por las dependencias del SENA o por el medio externo.

6. Elaborar para visto bueno o firma del Director de Área, conceptos, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en el tema de Formación Continua.

7. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a lo solicitado en virtud del derecho de petición o de consulta presentado por personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, que estén relacionadas con programas y actividades del Grupo.

8. Adelantar gestiones para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al Grupo.

9. Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimiento de metas, programas y acciones del Grupo, en coordinación con las demás dependencias del SENA.

10. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por su jefe inmediato o por las demás instancias de la entidad.

11. Gestionar y responder por la documentación asignada o encargada al Grupo en el ejercicio de sus funciones y por la documentación que produzca el Grupo.

12. Responder por el cumplimiento oportuno de las funciones asignadas al Grupo integrado creado mediante la presente resolución.

13. Atender y suscribir las respuestas de las acciones de tutela y los documentos que se requieren para los demás trámites de las mismas acciones, cuando le corresponda.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

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ARTÍCULO 8o. CONFORMACION. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1298 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El (la) Director (a) del Sistema Nacional de Formación para el trabajo de la Dirección General del SENA, designará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, los empleados públicos diferentes del Coordinador, que conforman el Grupo Interno de Trabajo "Formación Continua Especializada".

La designación debe realizarse mediante comunicación escrita a los empleados publicos que conformaran el Grupo interno de Trabajo " Formación Continua Especializada" a quienes se les remitira copia de la resolución 818 de 2012 para el conocimiento de asignación de funciones"

Esta comunicación escrita debe ser remitida con copia al Grupo de Relaciones Laborales, con el fin que se realice la actualización del SIGEP y repose copia en la historia laboral.

Los designados no podrán integrar más de un grupo de trabajo y en el evento que ya se hubiere realizado designación para integrar otro grupo se entenderá derogada en virtud de lo dispuesto en esta Resolución, quedando vigente la más reciente designación.

Los empleados públicos que conformen el Grupo Interno de Trabajo "Formación Continua Especializada", deben pertenecer a la planta de personal adscrita a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o ser empleados públicos comisionados a esa área.

La integración del grupo de trabajo, incluyendo alía la) coordinador(a), no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados públicos, destinados a cumplir las funciones determinadas en este acto administrativo (artículo 8 Decreto 2489 de 2006). La integración puede modificarse cuantas veces sea necesario, siempre que se cumplan las condiciones dispuestas en este artículo.

El(la) Director(a) de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA, debe velar porque el Grupo durante su vigencia este integrado como lo dispone el artículo 8 Decreto 2489 de 2006 o las normas que lo modifiquen; en el evento que la cantidad de integrantes sea inferior a 4 empleados públicos, las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo "Formación Continua Especializada", serán ejercidas directamente por el (la) Director (a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA, quien deberá reportar la situación a los Grupos de Administración de Salados y Relaciones Laborales de la Secretaría General."

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 9o. COORDINACION. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> Asignar las funciones de Coordinación del Grupo de Trabajo "Formación Continua Especializada'' a la funcionaría Renata María Lozano Beltrán, identificada con la Cédula de Ciudadanía No, 51.691.807, quien actualmente desempeña mediante encargo el cargo de Profesional Grado 13 en la Dirección del Formación Profesional y comisionada en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, la funcionaría designada como Coordinadora del Grupo percibirá el pago establecido en el artículo 6 del Decreto 1019 del 1 de abril de 2011, durante el tiempo que ejerza tales funciones.

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ARTICULO 10. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> Comuníquese la presente Resolución a la Secretaría General, las Direcciones de Área, tos Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a los funcionarios que conforman el Grupo.

ARTICULO 11. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2310 de 2019> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Resolución 1927 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 24 ABR 2012

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

Director General

<Cuadros originales:

Los siguientes cuadros y/o tablas estaban incluidos en los textos originales de los respectivos artículos de esta norma y por su formato no pudieron ser incluidos dentro de la caja de Legislación Anterior:>

ARTÍCULO 8.

CUADRO

Dependencia
DenominaciónFuncionario
Dirección de Formación Profesional, comisionada en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para et Trabajo
Profesional G13 (e)Renata María Lozano Beltrán
Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo
Profesional G06 (e)María Teresa Rocha González
Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo
Técnico G01Femando Cabrales Cañizares
Dirección de Formación Profesional, comisionada en la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo
Secretaria G 02Yolanda Vargas Conta
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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