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RESOLUCIÓN 828 DE 2015

(mayo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

“Por la cual se efectúa una delegación especial”

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIOS NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, y el artículo y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Representantes Legales de Entidades Descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y Agencias del Estado que la misma Ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, atribuyó en el artículo 4 a la Dirección General la facultad de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...)"

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo , al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de Organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la Ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma Ley.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes Legales de la Entidad Estatal podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los Jefes y Representantes de las Entidades Estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 03069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que el Director General tiene la competencia para suscribir los convenios con instituciones o entidades públicas y privadas para desarrollar acciones de formación profesional integral en nombre y bajo las condiciones administrativas y técnico-pedagógicas establecidas por el SENA.

Que el artículo 5 Ley 119 de 1994 fija como domicilio del SENA la ciudad de Bogotá, D.C., y que podrá crear Regionales en los lugares del país que requiera; siendo que la jurisdicción de las regionales que se constituyan, no necesariamente deberá coincidir con la distribución general del territorio nacional. En todo caso, cada Regional deberá estructurarse en tal forma que se facilite la prestación racional y oportuna de los servicios del SENA.

Que el artículo 15 Ley 119 de 1994, señala que el Sena contará con regionales con el objeto de facilitar la prestación de los servicios en todo el territorio nacional, según disponga la estructura orgánica de la entidad, racionalizando los esfuerzos para la prestación del servicio y atendiendo a criterios de unidades regionales geográficas, sociales, económicas y culturales.

Que de conformidad con el artículo 23 del Decreto 249 las Direcciones Regionales serán ejercidas por un Director de libre remoción, que tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA y de los Centros de Formación Profesional Integral, dentro del área de su jurisdicción conformada por el respectivo Departamento o por el Distrito Capital, según el caso, así como de las delegaciones que al efecto realice la Dirección General del SENA.

Que los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos. Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia.

Que la Resolución No. 2314 de 2004, determinó una sede administrativa y efectúa un proceso de escisión organizativa y administrativa de la Regional Bogotá-Cundinamarca en dos nuevas Regionales.

Que la Ley 115 de 1994, en el parágrafo del artículo 32, establece como requisito para la creación de las instituciones de educación media técnica, "la coordinación y articulación con el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo."

Que la Ley 749 de 2002 en su artículo 6, refiere: "De la articulación con la media técnica. Las instituciones técnicas profesionales, a pesar del desarrollo curricular que logren realizar a través de los ciclos propedéuticos, mantendrán el nivel técnico en los diferentes programas que ofrezcan para permitirles complementariamente a los estudiantes que concluyan su educación básica secundaria y deseen iniciarse en una carrera técnica su iniciación en la educación superior; en caso de que estos estudiantes opten en el futuro por el ciclo tecnológico y/o profesional deberán graduarse como bachilleres. Las instituciones técnicas profesionales, en uso de su autonomía responsable, fijarán los criterios que permitan la homologación o validación de contenidos curriculares a quienes hayan cursado sus estudios de educación media en colegios técnicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos otorgados por las instituciones del sistema."

Que mediantes resoluciones Nos. 00811 y 02035 de 2004 respectivamente el SENA, aprobó la Guía Metodológica para el Programa de Articulación del SENA con la Educación Media Técnica la cual se encuentra contenida en 45 folios carta, y desarrolla 10 aspectos fundamentales del programa, elaborada por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo; e igualmente indico que Será responsabilidad de las Direcciones Regionales, el velar por el estricto cumplimiento del programa de Articulación y mantener la información actualizada.

Que mediante Resolución No. 00812 del 12 de mayo de 2014 EL Director General delego en los Directores Regionales, todos los trámites para la celebración de convenios de articulación de acciones de formación de los Centros con las instituciones educativas estatales de educación media técnica, con la Secretaría de Educación respectiva ó alcaldes de los municipios certificados e igualmente todos los trámites para la celebración de convenios de articulación de acciones de formación de los Centros con las instituciones educativas privadas de educación media técnica.

Que en la práctica se ha verificado como en las regionales Cundinamarca y Distrito Capital se ha venido presentando una dinámica de demanda de servicios y articulación con la media técnica, que ha requerido de la prestación de servicios inherentes a tal programa por parte de la mencionadas regionales indistintamente al factor territorial o de jurisdicción de cada una de las dependencias mencionadas.

Que tal situación debe adecuarse a las exigencias legales de capacidad jurídica en términos de administración y contratación públicas.

Que para proceder a tramitar lo correspondiente, el día 10 de marzo de 2015 se adelantó reunión de concertación entre los representantes de las direcciones regionales Cundinamarca y Distrito Capital, en la cual se determinó la ubicación y las instituciones que en la práctica corresponden y son atendidas por la mismas, siendo detallado y plasmado en un anexo que hará parte integral de la presente Resolución.

Que conforme a lo anterior, y para facilitar el cumplimiento de los objetivos misionales del Sena, y del compromiso institucional en la ejecución del programa de articulación con la media técnica se hace necesario facultar mediante delegación especial a los Directores de las Regionales Cundinamarca y Distrito Capital para celebrar los convenios de que trata las resoluciones Nos. 00811 y 02035 de 2004 respectivamente

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director (a) de la Dirección Regional de Cundinamarca de esta entidad, la facultad de la suscripción, ejecución y liquidación de los convenios propios del programa de articulación con la media técnica, con instituciones de educación privadas o públicas indicadas en el anexo de esta resolución, sin que para ello sea factor determinante de capacidad la jurisdicción territorial de la citada regional.

Esta delegación incluye la expedición de todos los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.

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ARTÍCULO 2o. Delegar en el Director (a) de la Dirección Regional Distrito Capital de esta entidad, la facultad de la suscripción, ejecución y liquidación de los convenios propios del programa de articulación con la media técnica, con instituciones de educación privadas o públicas indicadas en el anexo de esta resolución, sin que para ello sea factor determinante de capacidad la jurisdicción territorial de la citada regional.

Esta delegación incluye la expedición de todos los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.

ARTÍCULO 3o. Comunicar y enviar copia de la presente Resolución a los Directores Regionales Cundinamarca y Distrito Capital de la Entidad, quienes deberán presentar los respectivos informes de gestión.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona Resolución No. 00812 del 12 de mayo de 2014. Para los efectos del artículo de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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