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RESOLUCION 867 DE 2015

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se efectúa una delegación Especial

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 9o y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, atribuyo en el artículo 4 a la Dirección General la facultad de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entídad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la mísión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...)"

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una.estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes legales de la entidad estatal podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 03069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que para el cumplimiento de su misión, funciones, objetivos y metas, el SENA requiere contar con maquinarias y equipos de última tecnología o de tecnología de punta en sus Centros de Formación Profesional Integral.

Que diversos organismos nacionales e internacionales le donan al SENA, maquinarias, equipos y bienes destinados a brindar formación profesional integral y/o al desarrollo de la misión y objetivos de la entidad, o para ser utilizados en olimpiadas en los que participa el SENA y que posteriormente son destinados a los Centros de Formación Profesional I ntegral.

Que a través de la Resolución No. 2016 del 17 de octubre de 2012, se delegó en el Director de Formación Profesional del SENA, la facultad de aceptar o no, y gestionar las donaciones de las maquinarias, equipos y demás bienes muebles que sean ofrecidos al SENA para el cumplimiento de la misión institucional, sin perjuicio de las delegaciones que hayan sido otorgadas o les sean otorgadas a otros funcionarios de la entidad. La delegación incluye la facultad de suscribir los documentos que se requieran para la donación, el contrato, y las demás que sean necesarias para el cumplimiento de la delegación, así como la facultad de recibir los bienes donados.

Que Industrias HACEB S.A. ofreció y el SENA aceptó la donación de los electrométricos y gasodomésticos, que se relacionan a continuación, los cuales serán utilizados en diferentes programas de Formación, así:

Que el artículo 1o del Decreto 1712 del 1o de agosto de 1989, dispone: "Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública, las donaciones cuyo valor exceda la suma de cincuenta ( 50 ) salarios mínimos mensuales siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal." (Subrayo)

Que el artículo 2o del decreto 1712 de 1989, expresa: " La solicitud deberá ser presentada personal y conjuntamente por el donante y el donatario o sus apoderados, ante el notario del domicilio del primero de ellos. // Si el donante tuviere varios domicilios, la solicitud se presentará ante el notario del circulo que corresponde el asiento principal de sus negocios."

(Negrilla fuera de texto)

Que conforme a lo anterior, y con el fin de evitar desplazamientos del Director de Formación Profesional al Departamento de Antioquia, se hace necesario realizar la delegación de la facultad de suscribir el contrato de donación, teniendo en cuenta que la cuantía de los elementos donados supera los 50 salarios mínimos mensuales y que el domicilio principal de INDUSTRIAS HACEB S.A. es Copacabana Antioquia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director Regional de Antioquia, cargo actualmente ocupado por el Dr. JUAN FELIPE RENDON OCHOA, la suscripción del contrato de donación a celebrarse con INDUSTRIAS HACEB S.A.

ARTÍCULO 2o. Comunicar y enviar copia de la presente resolución al Director de Formación Profesional de la Entidad y al Director Regional de Antioquia.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición; para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

PIEDAD JIMENEZ MONTOYA
Directora General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
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