Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 948 DE 2021

(junio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se precisa el trámite para el reconocimiento de aprendizajes previos a través de la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004 y el artículo 2.2.6.3.20 del Decreto 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia señala, “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.”

Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia dispone, “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colomba señala, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

Que la Organización Internacional del Trabajo –OIT, mediante la Recomendación 195 del 17 de junio de 2004, exhortó a los países a tener un marco para el reconocimiento y la certificación de las aptitudes profesionales, que incluya un sistema de certificación confiable, que garantice que las aptitudes profesionales sean transferibles y reconocidas por los sectores, las industrias, las empresas y las instituciones educativas.

Que la Ley 119 de 1994 en el artículo 2 señala que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Que el Decreto 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en el artículo 2.2.6.3.20 compiló el artículo 19 del Decreto 933 de 2003 y señaló que, “El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales”.

Que el numeral 20 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004 establece como función del Consejo Directivo Nacional del SENA, reglamentar el proceso de normalización, de evaluación y certificación de competencias laborales o certificación del desempeño de los trabajadores colombianos.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, a través del Acuerdo 006 de 2010, en el artículo 2o, Capítulo I, De la Certificación de Competencias, estableció: “1. Organización de la Respuesta. El proceso de certificación de competencias laborales se adelantará en los Centros de Formación Profesional del Sena y se desarrollará a través de proyectos de certificación, los cuales serán de carácter local, regional o nacional. Los Proyectos nacionales serán coordinados por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y la respuesta se hará por los Centros de Formación articulados en redes. 2. Vigencia. Fijase la vigencia para los certificados basados en normas de competencia laboral expedidos por el Sena, en tres (3) años, contados a partir de su expedición.3. Renovación. Todo certificado de competencia laboral al cumplir su vigencia debe renovarse, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expedirá el Director General. 4. Sostenibilidad. Toda persona certificada en su competencia laboral por el Sena responderá por mantener la competencia y el buen uso del certificado obtenido, demostrando que continúa cumpliendo con los requisitos vigentes de la certificación. 5. Información de Certificaciones Expedidas. La Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, tendrá una base de datos sobre las certificaciones expedidas que se actualizará permanente desde el Sistema de Información de la Dirección; los empresarios y los trabajadores certificados por competencias laborales podrán acceder a su consulta a efectos de verificar su validez y vigencia.”

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 establece dentro de las funciones de la Dirección General del SENA, “… dictar los actos administrativos, (…) con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el artículo 12 del Decreto 249 de 2004, le asigna a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo la función de “1. Dirigir la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y proponer las políticas para la ejecución de los procesos de normalización, evaluación y certificación, reconocimiento y articulación de programas de formación que de él se derivan para el desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el aprendizaje permanente.”

Que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en el artículo 194, crea el Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias como uno de los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

Que, de conformidad con dicha disposición, se crea el Esquema de Movilidad Educativa y Formativa, para facilitar la movilidad de las personas entre las diferentes vías de cualificación que son la educativa, la formación para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos para la certificación de competencias, con el fin de promover las rutas de aprendizaje, las relaciones con el sector productivo y el aprendizaje a lo largo de la vida.

Que el reconocimiento de aprendizaje previo es la vía de cualificación por la cual se reconocen aprendizajes obtenidos a lo largo de la vida por una persona, de manera formal, no formal o informal, incluye los aprendizajes empíricos y autónomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del vivir diario, mediante procesos de evaluación y certificación de competencias u otros mecanismos, tomando como referente los resultados de aprendizaje del Sistema Nacional de Cualificaciones. Posibilita el acceso y la movilidad en las vías de cualificación educativa y del subsistema de la formación para el trabajo y favorece la empleabilidad.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 3o del artículo 1o de la Ley 962 de 2005 “Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.”, “Información y publicidad. Sin perjuicio de las exigencias generales de publicidad de los actos administrativos, todo requisito, para que sea exigible al administrado, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites, SUIT, cuyo funcionamiento coordinará el Departamento Administrativo de la Función Pública; entidad que verificará para efectos de la inscripción que cuente con el respectivo soporte legal. // Toda entidad y organismo de la Administración Pública tiene la obligación de informar sobre los requisitos que se exijan ante la misma, sin que para su

suministro pueda exigirle la presencia física al administrado. Igualmente deberá informar la norma legal que lo sustenta, así como la fecha de su publicación oficial y su inscripción en el Sistema Único de Información de Trámites, SUIT.”

Que el artículo 40 del Decreto Ley 019 de 2012 establece que un trámite o requisito es oponible y exigible al particular, si se encuentra inscrito en el Sistema Único de Información Trámites -SUIT, administrado por Función Pública, y cuenta con el respectivo soporte legal.

Que el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”, establece que “Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso…”

Que el artículo 20 de la Ley 2052 de 2020 “Por medio de la cual se establecen disposiciones transversales a la rama ejecutiva del nivel nacional y territorial y a los particulares que cumplan funciones públicas y/o administrativas, en relación con la racionalización de trámites y se dictan otras disposiciones.”, señala que: “El término para resolver de fondo un trámite será el dispuesto en la ley que fundamenta su creación o su decreto reglamentario. Los servidores públicos bajo ninguna circunstancia parágrafo 1. podrán resolver un trámite por fuera de los términos allí estipulados. // En caso de que no se disponga término para resolver de fondo un trámite en la ley o decreto reglamentario, éste deberá resolverse conforme a lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015 o las disposiciones que la desarrollen, modifiquen, sustituyan, deroguen o adicionen. // PARÁGRAFO. En el proceso de reglamentación de trámites creados por ley, las entidades deberán presentar al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio efectuado para determinar los tiempos de respuesta de los trámites.”

Que con base en las anteriores disposiciones es necesario registrar el trámite correspondiente al reconocimiento de aprendizajes previos a través de la Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA, en el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Precisar el trámite para el reconocimiento de aprendizajes previos a través de la evaluación y certificación de competencias laborales del SENA, para que los interesados puedan acceder a esta vía de cualificación del talento humano.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS. El reconocimiento de aprendizajes previos a través de la evaluación y certificación de competencias laborales del SENA se basa en los principios de equidad, imparcialidad y transparencia.

ARTÍCULO 3o. CARACTERÍSTICAS. Este trámite es: gratuito, sistemático, legítimo, estandarizado, práctico, válido, justo, confiable, independiente e incluyente.

ARTÍCULO 4o. PROPÓSITOS. Este trámite tiene los siguientes:

- Reconocer de manera formal, a través de la evaluación y certificación de competencias laborales, los aprendizajes previos, a quienes hayan demostrado ser competentes, independientemente de la forma en que hayan adquirido los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes.

- Identificar las brechas de competencia a ser fortalecidas para el mejoramiento de la cualificación del talento humano.

- Favorecer la empleabilidad, la movilidad educativa, formativa y laboral de las personas.

- Promover la educación y la formación a lo largo de la vida de las personas con el reconocimiento de los aprendizajes previos mediante la certificación de competencias laborales.

ARTÍCULO 5o. EJECUCIÓN. El proceso se adelantará en los Centros de Formación Profesional del SENA y se ejecutara a través de proyectos de certificación de carácter local, regional y nacional. Únicamente los proyectos nacionales serán coordinados por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

ARTÍCULO 6o. LINEAMIENTOS. La Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo establecerá los lineamientos operativos y estratégicos para el desarrollo del proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales en las Regionales y Centros de Formación Profesional del SENA.

La Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de conformidad con su competencia podrá adecuar el proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales con el propósito de atender prioridades institucionales, del Gobierno nacional, y para el mejoramiento permanente de este servicio misional del SENA.

CAPÍTULO II.

PROCEDIMIENTO.

ARTÍCULO 7o. CONSULTA OFERTAS. La consulta sobre las ofertas disponibles de evaluación y certificación de competencias laborales se podrá realizar directamente en el Sistema de Información DSNFT, para lo cual es necesario estar registrado en esta plataforma, o a través de la oferta pública en la página web del SENA o en los Centros de Formación Profesional.

ARTÍCULO 8o. REGISTRO. Las personas interesadas en el reconocimiento de aprendizajes previos a través de la evaluación y certificación de competencias laborales del SENA, podrán registrarse directamente y en forma gratuita en el Sistema de Información de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo -DSNFT.

Para los casos en que los aspirantes no tengan acceso al registro en línea, se podrá diligenciar el documento denominado “formato de inscripción de candidatos” publicado en la página web del SENA, para que, de manera posterior, se realice el registro en el Sistema de Información DSNFT.

ARTÍCULO 9o. PREINSCRIPCIÓN. Es la manifestación expresa del interesado de participar en la evaluación y certificación de competencias laborales, identificando los referentes de su interés, a través de los mecanismos establecidos por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

ARTÍCULO 10o. CONFORMACIÓN DE GRUPOS. El responsable de la estructuración de proyectos de evaluación y certificación de competencias laborales en los Centros de Formación conformará el grupo de aspirantes y realizará una sensibilización sobre el proceso.

ARTÍCULO 11o. REQUISITOS. El responsable en el Centro de Formación solicitará a cada uno de los aspirantes los siguientes documentos para la inscripción:

1. Fotocopia legible del documento de identidad expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. En caso de ser extranjero debe cumplir con lo establecido en la normatividad legal vigente.

2. Constancia o certificación laboral que acredite la experiencia establecida en la normatividad legal vigente, en caso contrario, acreditar seis (6) meses de experiencia en la función a evaluar relacionada con el referente de evaluación.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección del Sistema Nacional para el Trabajo podrá establecer condiciones especiales bajo las cuales no se requerirá experiencia como requisito para ingresar al proceso.

PARÁGRAFO 2o. Se podrá tener en cuenta los seis (6) meses de experiencia adquirida en la etapa práctica, como parte de su proceso de formación, el cual debe ser evidenciado con la certificación expedida por la Entidad que lo acredite.

PARÁGRAFO 3o. En relación con la constancia o certificación de experiencia, en aquellos casos donde se requiera el cumplimiento de requisitos académicos o de otra naturaleza para desempeñar una ocupación específica, el candidato debe anexar los documentos correspondientes a la actividad reglamentada por determinado Sector.

PARÁGRAFO 4o. El certificado de competencias laborales no reemplaza ni sustituye los requisitos legales que hayan sido establecidos para el ejercicio laboral en determinado sector.

PARÁGRAFO 5o. Los aspirantes que no cuenten con certificaciones laborales que acrediten la experiencia, podrán presentar constancia laboral, que describa las funciones desempeñadas de acuerdo con el referente de evaluación, para lo cual deberán diligenciar el documento “Modelo de Constancia de Experiencia Laboral” publicado en la página web del SENA.

PARÁGRAFO 6o. Se pueden inscribir menores de edad con permiso vigente emitido por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social o, en su defecto, por el Ente Territorial Local, para desempeñar el cargo y las actividades autorizadas, las cuales deben corresponder con las competencias a evaluar y certificar. En caso de que no requiera demostrar experiencia no se necesitará dicho permiso.

Doctrina Concordante

ARTÍCULO 12. FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. El responsable del Centro de Formación revisará el cumplimiento de los requisitos para formalizar la inscripción de los aspirantes en el Sistema de Información DSNFT.

PARÁGRAFO. El Centro de Formación les notificará a los aspirantes sobre la formalización de la inscripción dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la información solicitada por el responsable.

ARTÍCULO 13. RECOLECCIÓN DE EVIDENCIAS Y EMISIÓN DEL JUICIO. El Candidato deberá superar la valoración de las evidencias de conocimiento, desempeño y producto (cuando aplique) para la emisión del juicio que será notificada dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Se informará sobre el resultado, es decir, si se declara competente o aun no competente.

PARÁGRAFO 1o. El Candidato que sea declarado “aún no competente” tiene derecho a solicitar inscripción al proyecto de certificación en un (1) nuevo intento, siempre y cuando el referente de evaluación no haya cambiado y el Centro de Formación tenga las condiciones para realizar el proceso.

PARÁGRAFO 2o. Para mejorar el nivel del certificado básico o intermedio, el Candidato podrá presentar nuevamente la evidencia de conocimiento, para lo cual tendrá un (1) año, contado desde la expedición del certificado. En caso de que se requiera un tiempo adicional y durante la vigencia de la certificación, la DSNFT podrá autorizar el cambio de nivel a que haya lugar.

ARTÍCULO 14. RECLAMACIÓN DE RESULTADOS. El Candidato puede manifestar su inconformidad sobre los resultados obtenidos ante el Evaluador de Competencias Laborales, en un término no mayor a diez (10) días hábiles después de haber sido notificado sobre el resultado de sus evidencias.

El Evaluador de Competencias Laborales tiene ocho (8) días hábiles después de la radicación de la inconformidad para dar respuesta.

En caso de no estar de acuerdo con la respuesta, el Candidato podrá radicar su inconformidad en un término no mayor a diez (10) días hábiles después de haber recibido la respuesta, ante el Subdirector del Centro de Formación para que le dé trámite ante el Comité de Evaluación y Certificación del Centro, quién emite la respuesta definitiva dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, y la cual será notificada al Candidato por el Centro de Formación.

Los canales para radicar las reclamaciones son los establecidos por el SENA para presentar PQRS. Para utilizar el canal virtual se podrá acceder a la página web de la Entidad para realizar la radicación en línea.

ARTÍCULO 15. VERIFICACIÓN. Se realiza en todos los grupos de proyectos desarrollados en los Centros de Formación del SENA, para evidenciar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones sobre el proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales vigentes.

ARTÍCULO 16. CERTIFICACIÓN. Corresponde a la decisión materializada en el certificado de competencia laboral, una vez se haya evidenciado el cumplimiento a satisfacción del proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA.

Los certificados de competencia laboral se publican, consultan y descargan directamente en el Sistema de Información de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

- DSNFT o el portal Web que defina la Entidad.

CAPÍTULO III.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La vigencia de los certificados basados en normas de competencia laboral expedidos por el SENA es de tres (3) años, contados a partir de su expedición.

ARTÍCULO 18. RENOVACIÓN. Las personas que cuentan con certificado de competencias laboral próximo a vencerse y estén interesadas en obtener el certificado en el mismo referente de evaluación, podrán participar en el proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, con una antelación a los seis (6) meses al vencimiento de la vigencia de dicho certificado.

ARTÍCULO 19. SOSTENIBILIDAD. Toda persona certificada en su competencia laboral por el SENA responderá por mantener la competencia y el buen uso del certificado obtenido, demostrando que continúa cumpliendo con los requisitos vigentes de la certificación.

ARTÍCULO 20. INFORMACIÓN DE CERTIFICACIONES DE COMPETENCIA LABORAL EXPEDIDAS. La Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, cuenta con una base de datos sobre las certificaciones expedidas que se actualiza permanente desde el Sistema de Información DSNFT; los empresarios y los trabajadores certificados por competencias laborales podrán acceder a su consulta a efectos de verificar su validez y vigencia.

ARTÍCULO 21. LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN. La certificación de competencias laborales es una evidencia válida para el reconocimiento de los aprendizajes previos en los programas de formación del SENA. Las Direcciones del Sistema Nacional del Formación para el Trabajo y de Formación Profesional establecerán los lineamientos para este propósito.

ARTÍCULO 22. Comunicar la presente resolución a los directores de área, jefes de oficina, directores regionales, subdirectores de centro y a la comunidad educativa del sena.

ARTÍCULO 23. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 15 JUN 2021

Carlos Mario Estrada Molina

Director General SENA

ANEXO.

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA FORMATO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA.

1. Proyecto de NormatividadPor la cual se precisa el trámite para el reconocimiento de aprendizajes previos a través de la Evaluación y Certificación
de Competencias Laborales del SENA.
2. Dependencia o Grupo responsableDirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
3. Fecha de elaboración25 de abril de 2021
4. Documentos base aportados- Ley 2052 de 2020
- Resolución 1099 de 2017
I. ANTECEDENTES, OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA

1. ANTECEDENTES:

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 933 de 2003, compilado en el artículo 2.2.6.3.20 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 del 26 de mayo de 2015, el SENA “(…) Regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales”.

Que el numeral 1o del artículo 12 del Decreto 249 de 2004, señaló como una de las funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, “1. Dirigir la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y proponer las políticas para la ejecución de los procesos de normalización, evaluación y certificación, reconocimiento y articulación de programas de formación que de él se derivan para el desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el aprendizaje permanente”.

Que el Acuerdo 6 de 2010 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA estableció en el numeral 1o del artículo 2o que “El proceso de certificación de competencias laborales, se adelantará en los Centros de Formación Profesional del Sena y se desarrollará a través de proyectos de certificación, los cuales serán de carácter local, regional o nacional. Los proyectos nacionales serán coordinados por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y la respuesta se hará por los Centros de Formación articulados en redes”.

El artículo 40 del Decreto Ley 019 de 2012 establece que para que un trámite o requisito sea oponible y exigible al particular, deberá encontrarse inscrito en el Sistema Único de Información de Trámites –SUIT, administrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, y contar con el respectivo soporte legal.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública creó las funcionalidades que permiten a las entidades registrar la solicitud de autorización de trámites, así como el registro y seguimiento a la estrategia de racionalización en el SUIT.

Que de acuerdo con el protocolo de autorización de trámites del Departamento Administrativo de la Función Pública, el “trámite” es el “conjunto de requisitos, pasos, o acciones reguladas por el Estado dentro de un proceso misional que deben efectuar los ciudadanos, usuarios o grupos de interés ante una entidad u organismo de la administración pública o particular que ejerce funciones administrativas, para acceder a un derecho, ejercer una actividad o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la ley.”

El Sistema Único de Información de Trámites –SUIT, es la única fuente válida de información de todos los trámites y otros procedimientos administrativos exigible y oponible a los ciudadanos, empresarios, inversionistas y servidores públicos frente a las entidades de la administración pública colombiana. Así mismo, es la herramienta que facilita la implementación de la política de racionalización de trámites establecida en la Ley
962 de 2005 y en el Decreto Ley 019 de 2012.

Que en atención a las anteriores disposiciones y con base en el artículo
5o “Procedimiento para la adopción e implementación de trámites creados por ley o autorizados por ésta.” de la Resolución 1099 de 2017 “Por la cual se establecen los procedimientos para autorización de trámites y el seguimiento a la política de racionalización de trámites.”, es necesario que el SENA proyecté un acto administrativo que regule el trámite del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales en el SUIT.
2. RAZONES DE OPORTUNIDAD Y CONVENIENCIA:
Establecer el trámite para que los interesados puedan participar en el proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA.
Asimismo, registrar este trámite “proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA” en el Sistema Único de Información de Trámites –SUIT, del Departamento Administrativo de la Función Pública.
II. AMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETO A QUIEN VA DIRIGIDO
El proyecto de Resolución va dirigido a los aspirantes, candidatos y demás actores del proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA, directores regionales, subdirectores de centro, coordinadores misionales.
III. VIABILIDAD JURÍDICA
1. Análisis de normas que otorgan competencia para la expedición del acto.El numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 establece dentro de las funciones de la Dirección General del SENA, “…dictar los actos administrativos, (…) con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
El Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, en el artículo 2.2.6.3.20, se compiló el artículo 19 del Decreto 933 de 2003 y señalo que “El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias
laborales”.
2. La vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada.El numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y el artículo 2.2.6.3.20 del decreto 1072 de 2015, no han sido modificados, derogados, ni declarados inexequibles o anulados en los apartes invocados, por lo cual está vigente y surtiendo efectos jurídicos.
3. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, estos efectos se producen con la expedición respectivo acto.
No se derogan, subrogan, modifican, adicionan o sustituyen otras disposiciones con la expedición de este acto administrativo.
4. Revisión y análisis de decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieran tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto.
A la fecha no se tiene conocimiento de la existencia de jurisprudencia con fuerza vinculante que tenga relación con la expedición del nuevo texto del documento normativo.
5. Otras circunstancias jurídicas relevantes para la expedición del acto.A la fecha no se tiene conocimiento de la existencia de cualquier otra circunstancia jurídica, la cual sea necesaria considerar para la expedición del documento normativo.
IV. IMPACTO ECONÓMICO DE LA DECISIÓN
La expedición de la Resolución no tendrá impacto económico.
V. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
No se determina afectación presupuestal.
VI. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
El texto del documento NO implica afectación alguna de carácter ambiental o sobre el patrimonio cultural.
VII. CONSULTAS y PUBLICIDAD
1.Consulta previa: El texto del documento normativo a crear NO genera afectación para las comunidades indígenas y minorías reconocidas constitucional y legalmente.

2. Publicidad: en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1609 de 2015, el texto del presente acto administrativo se publicó en la página web del SENA para comentarios del público, entre el 28 de abril y el 2 de mayo de 2021 inclusive ambas fechas.
VIII. ASPECTOS ADICIONALES RELEVANTES
Además de las consideraciones y argumentos expresados anteriormente en este documento, el SENA no considera relevante o importante otro aspecto para que se profiera la Resolución.
IX. RAZONES PARA EXPEDIR NUEVO ACTO E IMPACTO EN LA SEGURIDAD JURÍDICA
El proyecto de Resolución busca dotar de seguridad jurídica a los destinatarios de la norma, pues hasta la fecha no existe a nivel institucional un acto administrativo con la descripción del trámite “proceso Gestión de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales” del SENA, y que es indispensable para que los destinatarios, especialmente los externos (aspirantes y candidatos) tengan en cuanta cuáles son los requisitos y demás circunstancias para acceder a este servicio misional de la Entidad, y cuál es el debido proceso en su desarrollo.
X. SÍNTESIS DE LAS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DE LOS CIUDADANOS Y DE LOS GRUPOS DE INTERÉS AL PROYECTO ESPECIFICO DE REGULACIÓN
No se recibieron observaciones al proyecto de Resolución.
XI. INFORME GLOBAL CON LA EVALUACIÓN POR CATEGORÍAS, DE LAS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DE LOS CIUDADANOS Y GRUPOS DE INTERÉS
No se recibieron observaciones al proyecto de Resolución.
XII. EL PROYECTO CUMPLE CON LAS DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA PREVISTAS EN EL DECRETO No. 1609 de 2015 Y EL DECRETO No.  270 DE 2017:
SI _X NO  
XIII. ANEXOS
Informe de observaciones y respuestas
Otro ¿Cuál?(Marque con una x)

WILLIAM OROZCO DAZA

Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0948_2021.pdf>

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.604 - 9 de diciembre de 2023)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.